CSJ - SP 3204(29-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3204(29-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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• ' Rad. # 3204. Segunda Instancia
Procesado: EXCELINO CAÑON PACHON
Delito: Prevaricato
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 002 del 17 de enero de 1989
Bogotá, veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve ' VISTOS • En e l proceso adelantado por el delito de Prevaricato contra e l Doctor EXCELINO CAÑON PACHON, en su calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, e l Tribunal de esa ciudad dictó auto el veintidós (22) de j u l i o de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por medio del cual se inadmitió_la demanda de parte c i v i l presentada por e l denunciante Doctor ANIBAL CASTRO SERRANO . • Fue apelada oportunamente y el recurso recibió la tramitación correspondiente en la segunda instancia escuchándose e l concepto del Agente del Ministerio Pfiblico , quien s o l i c i t ó la confirmación del auto recurrido. Procede. l a Sala a resolver lo pertinente luego de los siguientes RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS El recurrente, denunció a l ahora procesado, &l considerar que ~ste l1abla obrado contra la ley en e l proceso de sucesión adelantado en su juzgado y en e l que representa los intereses de NIVIA DE JESUS VELEZ DE GUAQUETA y GER.MAN OLANO.
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,,., ,, ·-1_;··:•\·!• 1 • 2 • • • • • • • , • • El Tribunal de Villavicencio negó la admisión de la parte c i v i l a l considerar que quien la presentaba en su propio nombre no era e l t i t u l a r del derecho afectadopor la conducta presuntamente prevaricadora y que por tanto se daba e l caso de - - ilegitimidad de personería. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO El Fiscal de l a Corporación s o l i c i t ó la confirmación del auto recurrido a l considerar que conforme a jurisprudencia de esta Corporación se 'ha estimado, que laacción de indemnización no puede ser reconocida a quien hipotéticamente hubieresido lesionado con e l i l í c i t o , sino a favor de quienes realmente han sufrido daño, o sea, aquellos que en fora1a directa e inmediata son perjudicados' (auto de mayo 14 de 1981). CONSIDERACIONES DE LA SALA Comparte la Sala las argumentaciones de la instancia y de su Fiscal, porque s i bien es cierto que en e l delito de prevaricato es perfectamente posible la constitución de parte c i v i l , ello es posible por parte de aquellas personas que por tener interés directo en e l proceso hayan sufrido un perjuicio de la torcida de- , cisión j u d i c i a l , pero es evidente que los apoderados en los procesos judiciales o administrativos, tienen un interés indirecto en e l resultado de los mismos, - ,, puesto que no son t i t u l a r e s de los derechos l i t i g i o s o s y dentro de l a misma reflexión es apenas lógico concluir que en caso de presentar un delito de prevaricato, reciben un perjuicio directo de la conducta delictiva los t i t u l a r e s de los derechos contenciosos; y los abogados que participan en ellos en calidad de t a - - l e s , sólo vendrían a recibir un perjuicio indirecto y es bien sabido que por jurisprudencia reiterada de esta Corporación, como parte c i v i l en los procesos penales solo pueden constituirse los perjudicados directos de la conducta criminal •
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3 • ' • • En las condiciones anteriores y estando de acuerdo con e l Fiscal de l a Corpora-- ci6n se confirmari la providencia recurridi. • Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casaci6n Pe1 ' nal de la Corte Suprema de J u s t i c i a , administrando j u s t i c i a en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la ley,
RESUELVA
- ' CONFIRMAR e l auto recurrido.
C6piese, notifíquese y cúmplase. • •
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GUILLERMO DUQUE ARREÑO LUENGAS
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UILLE VILA MUÑOZ GEL
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'VELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJA
Marino Henao Rodríguez Secretario •