CSJ - SP 3205(19-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3205(19-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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MAGISTRADO PON~NTE: 1::· l')f''' r;, í') T"\ ... I [ (j ·y -, ,····¡·-11··¡·- r,~.~.,L, .... ' 1.J (.-¡ L.· ... , ' r.:: f::1 'E-"t· ··1·1:· l""(']F' M .,, t ' 'l 11 .-, l·~ r-·· •• - < ,• • ·-. ·, !·,,. . O ,A. . ., ,. ..., Cll. ¡:, ·l •. l. ...... \_. ,, " • ·¡·,···¡··-, FI' 1 ¡.. ~· F'IJ .( •.C J I . ...... ,. A •• ,,, .. ,¡:; ... ·¡¡1r····r·T·-·¡ ·-:,'C:'/j·l' .,J"'l }f··J .... \¡ .... 1,.:, {.:,¡·"JI..,,::: l'"l J.,. . ,.,. l·-l .... : l.,,;;, .~~) n 1''1 ;.. ... ·A} u -· i I f .... ,... .. ,·- f , .. . .. 'í\•- ·~ ,~\ C. " •.. .. :, .,::. ·-· ,_r • 1 ' '> , • 1 ;r . ' ¡' ,' . . ! . 1 ; ' ¡, , • ·'· -~ ! , ' ~' ¡ l ( • r f • ' ! ! •, , r ' Y-·'' (2a. Instancia No.3205) '
- • ·-'~.l .. .. f ' < \ ' !
' ' 1 (Contra: Jorge E. Romero) ,. ' ' i ,. (Delito,: Concusión) . ,-.,. 4- ,· ' ' , ' . (Tribunal de Sta. Rosa de Vlterbo) ' 1 1 1 ' ' 1 " 1 • '! ' 1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i
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SALA DE CASACION PENAL '
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Magistrado Ponente: '
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OR: RODOLFO MANTILLA JACOME
" ' 1 Aprobada Acta No. 64 de octubre 11 / 88. :1 ' ' 11 \ ' ' '
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11 • !i . ' \ \ Bogotá, Octubre diecinueve ( 19) de mil novecientos ochenta y :: ' ' ocho (l.988). ! 1 ¡ 1' ' 1 ·-- " 1: ' i' ' ! ,,
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V I S T O S:
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( 1 ' '. ' . n' '· ,, ¡, ' . ' ' ' Por vía de consulta revisa la ·corte la sentencia del siete =
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' . (7) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (l.988), mediante la cual ' ' ' '• ' el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo condenó al Doctor JORGE '' ' '' ' ' ' ENRIQUE ROMERO GAONA a la pena de dos (2) afios de prisión· y a las ' accesorias de rigor por el delito de ''Concusión'', cometido cuando se de - ( ' sempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Pisba ( Boyacá). Cumplidos ' 1 ' ' ' ' ' ' 1 los trámite·s propios del grado jurisdiccional de consulta, procede la Corte
1. '
' • a resolver, previa la solicitud del Procurador Primero Delegado en lo Pe= nal de que se confirme la sentencia consultada • • 1 1 ' ' '
H E C H O S :
1 1 • 1 La Sala, al conocer en anterior oportunidad del proceso, pa 1 ra cuando se desató el recurso de apelación de la Resolución de acusación · 1 1 ' en contra del procesado, resumió de la siguiente manera el acontecer dei ' ' 1 ' lictlvo: 1 1 ' 1 1 . ! 1 ' ' ' ' 1 i i 1 ' • \ ' l _.. .... -
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1 1 1 1 ' 1 ' ' ' , ' 1 ' 1 ' 1 •
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' 2 1 • 1, 1 1 1 ' ' 1 1 1 '' Al ex-juez Jorge Enrique Romero Gaona se le adelanta = ' '1 proceso penal por haber solicitado dinero en su condición de Juez Promls= ' ' ' 1 ' cuo Municipal de Pisba (Bo·tacá), a Juan Gómez y varios de sus hijos, a ' ' quienes ese despacho Investigaba por el delito de lesiones personales. Los 1 hechos tuvieron ocurrencia en el mes de abril de 1. 982 y según la den uf)' · ', :1 1 cla Romero Gaona les exigió la suma de treinta mil pesos para, ''arreglar 1 1 ) i les el asunto'' habiendo recibido finalmente veinte mil pesos''. ' ' 1 r , 1 • 1 ' . ' ' , .. ' 1 , ' 1 • ' ' 1 ' '
ALEGACIONES DE LAS PARTES:
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1 :1 ' 11 l o . - En e_l desarrollo del debate. público y en resúmen = ' 1 . ' ' 1 • , 1 ' 1 ' 1 escrito que presentara al juzg':3dor. insiste el Agente. del ~1inlsterlo Público i ' ' ' ' ,' ' en.·, su análisis probatorio recogido en conceptos anteriores, para concluír = ' ' ' ' ' 1 ' 1 solicitando al· Tribunal Superior, sentencia condenatoria en contra del ex-:- '
' , ' 1 l I Juez procesado. · Considera -que los testimonios de los agraviados, en lo = ' 1 ! :1 que se refiere a las exigencias en dinero que les hiciera el Juez Promiscuo 1 ' ' i " , 1 " ' " 1 i' Municipal de Pl,sba como precio para su libertad, no pueden ser tildados 1 de ' ' 1 ' ' ' 1 ' ! ' ' sospechosos, pues unanimente c;:oinclden. en el car,go en contra del concuslo -. '
- '
. ' . ' ' 1 ' 1 l narlo, .e l que·· se contrae no_ s9lo a las exlge_nclas, sino a la entrega real de 1 1 ,1 ' " } J \ \ ' 1 1 la ·suma de veinte mil pesos, suma menor que aquella exigida. Este Indicio ! , 1 ' ' ' ' I • i 'i grave, tenido así por el Agente del Ministerio Público, aunado al de la o - - - ' 1' 1 • ' ! ' ' portunidad para delinquir. puesto de manifiesto por la misma aceptación del ' ' ' ' 1 . ' 1 ' . ' ' . ' , ' ' - ' • ' 1 procesado de haber concurrido a la residencia de los Gómez Ladino, ade,ó:; ' ,¡ , ' ' ' de los antecedentes del Juez Promiscuo para la época. no solamente son ¡ pi'lle ' ' - ' ' '
i , ' •
- ' 1 bas que permitieron el enjuiciamiento. sino que constituyen presupuesto ==
, ' ' ' ' ' . • - .! ' ' ., suficiente para dictar sentencia condenatoria en su contra. al tenor de lo ' 1 . ' ' . ' , , ' ' ' dl~puesto en el artículo del Código de Procedimiento Penal. 247 '' 1 . ' ' . ' , , 20.- Por su parte el defensor del procesado solicito en . ,. ' • • ~ , , , 1 favor de su asistido un pronunciamiento absolutorio por la vía del artículo 1' 1 ' ' 1 - ' " ' i ¡ ' ' ' , ' ' ' 1 ' 1 . ' ' , 1 1 =====-:::::=:=======--:::::·=-==~-=--====··-=----=-·-=-=-=-=-=-=========·=--=--=- -=·-====·=-= = = = ~ =__ J..,·. - 3 - ' 248 del Código de Procedimiento Penai y subsidiariamente pide al Juzgado ' en caso de· condena la aplicación del subrogado penal de la condena de e= • . . ., • jecución ·condicional. ' • . Rec~rrió. el o.efensor en, su alegato de conclulsón · a los ' artículos 246, 247 y 248 de! · del estatuto, Procedlmenta_l, en apoyo de su ~
- • ticlón · para sostener que no se pri3c;tic~ron importantes diligencias necesa= rlas para completar la prueba exigida por el Juzgador para proferir sen--
. tencia condenatoria, señalando entre o.tras cosas, la, au$encla de la fehca exacta· en que tuvlerpn ocurrencia los. hechos, así como la. falta de aclara - ' 9e ción respecto de_ las contradicciones :notadas en las versioens los testl= .. gos, que sirvieron para incriminar al, procesado. Por ello, es de, su pare= cer, se imponía la .r eapertura de la lnvest igación y no la pieza acusatoria, ·. _como en efecto lo· fué. Lo anterior lo estimó suficiente· para predicar. la ausen.cia de pruebas para condenar, ya que en el Informativo solamente · se \ demostró la calidad de Juez de su asistido, sin que obren los demás ele-- mentos que estruct!Jran el tipo penal descrito en el artículo 140 del Código Penal. Lo dicho implica el reconocimiento del Instituto penal del In dubio =
- . pro reo y como consecuencia de ello, solicitó la sentencia absolutoria.
1 . ' ' ' • i ' 1
CONSIDERACIONES DE LA SALA: ' 1o . - . La investidura de Juez de la República que parala fecha de la comisión de la infracción penal (Abril de 1.982) ostentaba el condenado, se encuentra establecida sin incertidumbres en los autos •
- • 2o.- En materia de responsallidad criminal que surge . diáfana frente al comportamiento atribuído al funcionario, se advierte que para la Sala no se remite a duda que el Tribunal cognoscente valoró acer= . . . r .
t ! ' -- ,-. • • 1 • ' 1 • 1 ' ' 1 - 4 - ' 1 1 •
- • tadamente el caudal probatorio en la medida en que ninguna de las prue
' ' • bas allegadas al proceso permitía dar crédito a· las razones exculpatlvas = 1 ' ! ' • 1 ' ! • del concusionario, si en cuenta se tiene, contra lo sostenido por el defen1 1
- ' sor, que las pruebas recaudadas demuestran la exigencia en dinero que
1 • ' ,. 1 ' ' hiciera el entonces Juez · Promiscuo Municipal de Pisba (Boyacá), así como 1. ' ' ' la entrega del dinero por parte de los agraviados, a cambio de suspender • • •
- ' las presentaciones a que estaban obligados.
• ' : • ' ' ' ' 1 1 Precisamente cuando la Sala tuvo oportunidad de conocer \ (
- 1 el proceso, por la apelación que se Interpusiera contra el auto acusatorio,
' • '
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. • ' 11 1• 1 • se analizó el caudal probatorio existente en los autos, debiendose anotar - 1 1 ' • 'l • ' que ningún otro elemento de convicción se allegó ni en la etapa, probatoria 1 . 1 • 1 1 .1 1 :' de la causa ni en desarrollo del debate público, por lo que , conviene en 1 • j i 1 · este momento recordar las conclusiones pasadas, pues ellas constituyen - - 1
1 i 1 : 1 respuesta a la posición asumida por el defensor: 1 1 1' ' 1 1 1 1
- 1 • 11 • . • . por ello fueron oídos los testimonios de todas las - - 1 ' · 1 ' 1 • personas que en e Iros participaron o tuvieron conocimiento, se hicieron en ·I l.
. 1 ' • : ; ..i lo posible las confrontaciones necesarias, se recaudaron los antecedentes, '' i \ .
- , del procesado con el fin de precisar la realidad de los hechos y la respon
1 : . - ' ' sabllidad que le· cabe al ex-Juez acusado . . . 11 '• • 1 • ' 1 • 1 • ' ' 11 Las críticas hechas por el defensor_ del procesa ro care= . .
- 1 cen de fundamento porque no es cierto en primer término que no se reú 1 nan los requisitos exigidos por la ley procesal ( 470) para proferir resol u= ción acusatoria· en el presente caso, ya que para ello se exige según el ==
. ' r ' +' . texto legal que este demostrada la tipicidad del hecho y exista un testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad o indicios graves de respo~ ! 1,.
- 1 sabllldad; estando lo primero plenamente acreditado en el proceso con la ' prueba de la existencia de la Investigación por lesiones personales contra 1 .1 11 i
1 1 I los Gómez Ladino, y con las declaraciones de estos respecto a la forma =
1 i ' 1 1 1 como le fue solicitado el dinero por el procesado, las conversaciones teni= 1 1 ·I 1' 1 1 das al respecto y por último el pago de la suma de \einte mil pesos hecho 1 ' 1 ' 1 - ! ' ¡ . 1 ' por Juan Rafael Gómez padre de los Gómez Ládino 11 • ' 1 1" . ! j 1 ' ' 1 ' ' ' ' ; . . . 1 . • ' 1 ' ' • • ' ' ' 1 . ' ' ' ' ' , ' ' ' • ' ' ' ' - 5 - ' ' . .' ' . . ' ' ' ' ' ' ' ' ' 11 No puede aceptarse tampoco el motivo de impugnación de ' . ' ' • . t ' la resolución acusatoria que afirma que la providencia del Tribunal Supe= ' ' rlor de· Santa Rosa se sustenta solo en la versión de los Gomez Ladino y
- 1 ' que lo dicho por ellos es digno de sospechas que le restan credibilidad. = '
' ' . ' ' ' 1 ¡, 1 Sobre el particular debe señalarse que no es cierto que la resolución acu i ' 1 ' ' 1 • : t satoria haya tenido como único sustento las declaraciones de los Gómez, = 1 . ' ' sino qué ella es la resultante de la crítica racional de la prueba recauda= ' ' ' ' 1 da dentro de la cual Indudablemente ocupan lugar importante la versión de 1 ' 1 1 . la familia Gómez Ladino. quienes fueron los sujetos sobre los· cuales recayó
. ' ' la petición de dinero y las presiones del funcionario para su pago''. ' ' . ' ' 1 . ' .' ' ' ' ''Es necesario precisar además que no le asiste razón al 1 ' ' ' 1 ) I l . t 1 1 1 apelante cuando pretende descalificar la versión de los ofendidos por el ' 1' ' 1 ' 1 ' 1 solo hecho de serlo, cuando precisamente dada la modalidad delictiva que ' ' ' ' ' 1 ' se investiga solo a ellos y al Juez procesado es a quienes les consta la == ' ' \ 1 . .' '' . . ' verdad de los hechos; y por lo demás sus testimonios se aceptan en razón 1 ' " '
- ' ' de su seriedad, su concatenación y correspondencia
' ' : 1 recaudadas''. 1 ' ' 1 • 1 ' ' 1 1 ' 1 ' 1 1 ' ' ' ' ' 1 1 ' ' 1 1 ' 3o.- El artículo 140 del Código Penal que describe el == ' 1' ' ' ' • I I ' 1 delito de concusión, tipifica la conducta del empleado oficial que abusando. ' ' . 1 1 I' 1 I ' ' ' I ' , de su cargo o de sus funciones, constriña o Induzca a alguien a dar o :e: 1 1 ' ' ' ' ' ' ' 1 : prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utili
' ' 1 ' 1 ' l I ' dad indebidos. No solamente es empleado oficial el autor del reato que se ' ' ' : 1 investigó, sino que se demostró en el proceso que lo realizó excediéndose . 1 1 • 1 i, 1 ' '' ' ' i en el ejercicio de sus actividades oficiales; así lo entendió el Tribunal a - - 1 ' ' quo, como también el Procurador Delegado en lo Penal para esta Corpora= ' I i ' i ción, para quienes no existen dudas del comportamiento criminal del ex-- ' ' 1 ' ! ! Juez Romero Gaona, por lo que el primero produjo la condena y el segun= ' 1 ' ' ' do pide su confirmación a la Sala.
- •
1 ' ' 1 ' ' 1 . No existiendo causal alguna de Justificación o lnculpablll-- • ; ' dad, y como quiera que la misma prueba que sirvió entonces para imputar ' ' - ..• ' ,- ' ' • • • ' . ___ _ , r ¡ , , · : 1 ' 1 ' ' 1:1 ' , ' ; ' . .' :' '¡ . • f . ' / • ' ' . : . ' ' ' ' . • ' • ' 1 ' : '1 i } ' ' 1 ' - 6 - . . ' . ; • • ' •' • 1 • : ' ' ' 1 ' ' '¡'! .' i ' . ' ,j le el cargo por córÍcusión, es suficiente ahora p• ara demostrar la tlplcidad,
' ' '' ' ' ' : 1 . . ' ': 1
- ' antijuridicidad y culpabilidad dolosa de la conducta desplegada por. el pro
' - ' ' ' ' . ' ' ' ' ' i cesado, la Sala impartirá confirmación a la decisión condenatoria, pues de ' ' 1 1 '1 i ' 1 otra parte, la pena principal deducida y la accesoria lmpyesta se ajusta a ' ' • 1' ' ' ' " ' :l ' . 1 1 • la ley, y revoca en cambio la concesión del subrogado penal de la conde= 1 1 ; ' ' ' ,1 1 ·, . 1 1 1 1 na de ejecución condicional, en consideración a que la gravedad del hecho i' :; 1 1 ' ' 1 . ' 1 • ' 1
- ' ! punible cometido en franco desmedro de la administración de justicia, así
1 ' ! ' 1 ' ' ' i ' ' ' como la condición de Juez de que estaba Investido el responsable, constl1 : 1 1 '' ' ' ' ' ( l tuyen factores que reclaman tratamiento penitenciario. ' "' i ' 1 !, ' 1 1 '' '' ' ' ' 1 ¡' :' 1 q, I Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penal !, ' 1 ¡ ' '' '1 '' ' 1 ' ' 1 ¡ ! ! 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la i ' .l. .
' ' ' 1 ' 1 ' ' 1 •, ' ' ' 1 ' ley, ' ¡I ' i ' ' ' ' 1 1 1 ' ' '. • " .' ' " ' 1l' ; ¡ ' ' ' 1 ..
R E S U E L VE : ' ' '
' ' ' ' ' : 1 ' . 1' ¡ i 1 ' ' ' ' ! ' " ' 1. ; ! i " CONFIRMAR la sentencia consultada, pero modificándola en ' ' . ' ' 1, 1i j : . ' ' ' ' ¡' '' ; el sentido de revocar el otorgamiento de la condena de ejecución condlclo ! :
- 1 1 ' '
( > : 1 nal, y en su lugar dispone la privación efectiva de la libertad de JORGE • ' '• . ' . - .' " ' .1 :F1 •' ! · 1 ENRIQUE ROMERO GAONA para lo cual el Tribunal Superior de Santa Ro 1 : t ' - ' ' ' ' . 1 ' ' " ' ' 1 sa de Viterbo ( Boyacá) procederá en consecuencia. ' ' ' ' ' . 1 1 : ' i ' , 11' ' : ·,, ... ·· .; 1 . ' .- · C6 lese, otifíqu e, cúmpl e--y----cf~v élvase. . .1 • : ' e
GUILLE RUIZ JO CARRE~O LUENGAS
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IME GIRA ANGEL GUILLERMO DAVILA MU~OZ '
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ODOLF MANTILLA JACOME '
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• ' (Segunda ~nstancia No. 3205 contra Jorge Enrique • •1 •. ' ' ' ' 1 11 ''
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ISAÑD RO MARTINEZ ZU~IGA DR ROJAS ' 1 ' i
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