CSJ - SP 3207(16-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3207(16-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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F:-1d .11::::.:,7 • ! 1 e- . • • pr 1-1•:11 1::'' # • • • • 1 • • • • • • Segunda instancia 1.3. 207 1 · Contra: María Lucelly Chica C •
- • De I i to : Concus Ión.
CORTE SUPREJ.IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOI~ PENAL
Magistrado Ponente: DR.LISANDRO t.iARTINEZ Z •
• Aprobado Acta I. 71 ¡I Bogotá. Noviembre dieciseis de mil novecientos ochenta y ocho.
VISTOS: Decide la Sala "la cor1sulta de la sentencia de 8 de agosto de 1. 988, por medio de la· cual el Tribunal Superior de Medellín, condenó a la Doctora t.1ARIA LUCELL Y CIIICA CASTRI LLON, en calidad de JuezPromiscuo t.1unicipal ele t.-laceo, a la pena principal de 2q meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo de 12 me -
• • 4 ./ ses como responsable del delito de Concusión. Igualmente, decidió suspe~ der la ejecución de la sentencia por un período de prueba de 2 ai'ios. El Procurador Prin,ero Delegado en lo Penal, en lacónico 1 concepto, solicita se confirme el fallo consultado por reunirse los requisitos legales para ese fin.
HECHOS: Al pronunciarse esta Corporación en anterior oportunidad,
los resumió en los siguientes términos: 1 1 ' - 11 QfJ..,1tr. . , , .... •, • • • • • •• 1 • 11 ' ' ' 11 ' , 1 1 1 -21 ' ' 1 1 ! ªLa funcionaria acusada, que se desempeñaba como Juez 1 ' 1 ' Promiscuo t.1unlclpal de t.1aceo, cargo en el cual permaneció desde el 22de mayo de 1. 9811 hasta el 9 de septiembre de 1. 985, cumplió con la coml 11 slón que le confirió el Juzgado Civil t.1uniclpal de Puerto Berrío en el - •
juicio sucesorio de Zoila Rosa Agudelo t.-lontoya, en donde se ordenó el S! ,, cuestro de unos semovientes, slendos facultada la funcionaria comisionada para designar el secuestre, que recayó en la persona del señor HéctorRamírez. ) "Practicada la diligencia, cuya fecha se Ignora en estainvestigación, se sabe que en los primeros días del mes de agosto de 1985, 1 una de las reses fue atropellada por un vehículo, razón por la cual el S! 1 cuestre se vió obligado a vender el animal en la suma de $28.850.oo, di- ' nero que le fue pagado mediante un cl,eque cobrado por él ante el Banco 1 respectivo y no endosado a la Doctora ClilCA CASTRILLON, como lo afirI' m6 este auxiliar de la justicia". 1 • Cesadas las funciones de la Juez por competencia deleg~ •
- J da, le manifestó al secuestre Héctor Ramírez "que estaba autorizada porla titular del Juzgado con,itente para recibir los dineros producto de laventa del semoviente. Según afirmación del señor Ramírez, ante la petición le entregó el precitado dinero, pero al hacer dejación del cargo laDoctora CHICA CASTRILLON, el secuestre se preocupó por averiguar qué había pasado con el dinero, estableciendo que no reposaba en el Juzgado Civil Municipal de Puerto Berrío. Por este motivo, se comunicó con la Exjuez de Maceo y ante su requerin1ier1to, tres días más tarde por lnterpue~ ta persona recibió el monto citado y lo llevó el 7 de noviembre al Juzgado
donde cursaba la sucesión. "El cheque con el cL1al l·léctor Cardona t.-lonsalve pagó el r 1 - ' f>f '-"'''' • 1·· ••• , •••••. • , , • 11 1 •• • • ' -31
- • precio del vacuno, fue cobrado ante la entidad girada. el 9 de agosto de • - 1. 985 y pagado ese día al secuestre Héctor Ramírez. quien si bien no e precisó la fecha en que hizo la entrega a la Juez procesada, sí afirmaque esto sucedió dos o tres días después del 6 de agostoª • • La funcionaria procesada ªadmitió la entrega del dinero por el secuestre. aclarando que fue en efectivo y no mediante cheque. -
. ' enfatizando que no lo hizo en calidad de Juez. debido a que si bien no - •• había entregado el Juzgado, ya se había nombrado su reemplazo.ª. ( ) Aclara la Juez que ella le informó telefónicamente lo su-
- ¡,, cedido a la funcionaria comitente, quien le refirió que debía informar al -
•
- • secuestre que consignara el dinero en la Caja Agraria. lo cual no fue po-
- • sible por carecer de autorización para ese fin. •
• • • • ' 1 ' Sin e1bargo. ªla doctora Soledad Girakb. Juez Municipal 1 de Puerto Berrío, certificó que el 9 y 16 de agosto de 1. 985, fue llamada
• •
- • por la doctora CHICA. CASTRILLON. quien le expuso lo ocurrido con el -
- •
• • •
- • semoviente entregado al secuestre. limitándose a solicitarle a su interlocutora le comunicara los hechos por escrito y le informara al secuestre que hiciera la consignación a la Caja Agraria a nombre del Juzgado donde cu.!:: saba la sucesiónª.
1 ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1. - Al decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribu11al Superior de Medellín, la Corte declaró nulidad de lo actuado a r-artir del auto calificatorio porquela conducta imputada a la Doctora Cl~ICA CASTRILLON es típica del deli1 - ' • • ,. ' ' ' to de Concusión y no de Abuso de función pública. 1 ! I ¡ 2.- En aquella oportunidad esta Corporación reconoció - J • que la procesada abusó de sus funciones, ªpero mediante una forma es~ ¡, • cífica y con una finalidad concreta que le diese un dinero. Tal dinerode lo tuvo en su poder durante varios meses y la devolución se originó en - ' ' la preocupación del secuestre por averiguar y requerir a la procesadaª. ' ,, ' ! En cumplimiento de esta determinación de la Corte, el1 .) Tribunal a-quo calificó debidamente el mérito del sumario, llamando a jui 1cio a la acusada por el delito de Concusión; tramitada la causa, en la audiencia pública la Fiscalía y el defensor impetraron sentencia absolutoria por ausencia de dolo y atiplcidad de la conducta respectivamente, plante~ t mientas estos que no fueron acogicfos por el juzgador profiriendo la rese ' - ñada sentencia condenatoria. ' ' 1 q_ - Han afirmado la ex funcionaria y su defensor, que - ' cuando recibió el dinero entregado por el secuestre ya se había designa- , ) do la Juez que la reemplazaría, razón por la cual actuó como particular. ' • Como ya tuvo oportunidad de afirmarlo la Corte en la1 decisión que declaró la precitada nulidad, tal plantean,iento es verdader~ ' mente insostenible por desconocer de la ley. "pues de conformidad coni ' 1 el artículo 156 del C.P .• constituye delito de abandono del cargo el que 1 sin justa causa haga el empleado oficial y por disposición del artículo 139, nu,,,eral qo del Decreto 1660 de 1. 978, hay "abandono del empleoª cuando el funcionario, sin justificación alguna. cesa de prestar el servicio antes 1 ' de que asuma el empleo quien ha de reemplazarloª. Si la Juez se descn•pe,-,ó en ese cargo hasta el 9 de se.e tiembre de 985 y los i1ecl,os st•c-:-,'ic,·011 e,, el nres (le agosto del mismo1. ' ' ' 1 - . ' • • ,, 1•111J1 •• • • • • • • • i • -5- • 1. • ' '
' 1 año, es indudable que su conducta se ejecutó cuando tenía tal calidad y • no es posible admitir que la acusada desconocía que era Juez para esa - ' fecha, pues además de ser un conocimiento elemental como abogada y fun 1
- • i clonarla de alguna trayectoria, en la audiencia pública reconoció que ha~ t
' • • ta que entregó el Despacho actuó en esa calidad; este reconocimiento des
- • vlrtúa cualquler consideración sobre un posible error de tipo • i
I ' ' ' ' 5. - La falta de credibilidad al testimonio del secuestre - l ' - por haber afirmado ante el Personero t.lunicipal que le había entregado el 1 i • 1 cheque a la Juez y luego probarse que él fue quien cobró el cheque y el ¡ dinero lo entregó en efectivo, tampoco le resta fuerza al cargo, ya que1 1 lo cierto es que en cheque o nó, la acusada no ha desconocido haber recibido la citada suma. 1 ' i 6.- Argumenta el defensor en el debate público, la atipicidad de la Concusión, porque su defendida no Indujo al secuestre para - ' que le entregara el dinero. i La Juez de Puerto Berrío, ha afirmado que ella no autorizó a la Doctora CHICA CASTRILLON para que reclamara al secuestre el precio de la venta del semoviente, sino que le informara que debía consi.9 narlo en la Caja Agraria a cuenta del Juzgado donde se tramitaba la suc! sión, es decir, que la autorización que dijo tener la procesada fue inexistente y constituyó el medio para inducir al secuestre para la entrega del dinero. ¡ De no haber sido así, el secuestre no hubiera entregado ' el dinero, él como auxiliar de la justicia sabía que no debía hacerlo, por I esto es que tan pronto como la Juez no volvió al trlunicipio de ~-laceo, pr~ cedió a averiguar en el Juzgado de Puerto Berrío sobre si se había reci - - r ,...,, 1•11111 .,. • • 1 . • • • • • • # • , • , . -6bido el dinero entregado a la Doctora CHICA CASTRILLON. l 7. - El corto tiempo que tuvo el dinero la procesada. algo más de un mes y su urgencia para viajar a Medellín una vez entregÓ7 • el Juzgado, no constituyen circunstancias eliminatorias del dolo. \, • El factor temporal no desvirtúa la concusión y la devolución se debió al reclamo e insistencia del secuestre para que se entregara ,,._el dinero al Juzgado de Puerto Berrío. lo cual se hizo por interpuesta ( ) persona. • La Ex-juez expresó en la audiencia que ella creyó haber I actuado como particular. porque de no ser así no lo hubiera hecho, yaque cometía un delito, es decir, ·ha reconocido haber actuado con conocimiento de la antijuridicidad de su comportamiento. pues tal exculpación • 1 como se expresó, no es creíble. 1 t •
- • 8.- De la prueba recaudada surge la plena convicción de
• '
- responsabilidad contra la Doctora l,·lAR IA LUCELL Y CHICA CASTRI LLON, ' como autora del delito de Concusión por el cual fue enjuiciada; por tanto, impera la confirmación del fallo consultado, pues además, se ha acertado-
! - en la imposición de las penas y la concesión del subrogado penal de la • ' ' condena de ejecución condicional. •'
- • i <> l En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREA<\A DE JUSTI
- ' ' ' CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en non1bre de la 1 • ' ¡ República y por autoridad de la ley. ' • • • ' 1
R E S U EL V E :
' 1 1Q,-,.~11r-, ,:· · .• . ' • • ~gunda Instancia f.3. 207. • • • 1 1 -71 ' •, 1 CONFIRMAR la sentencia consultada. ' Cópiese, noti ffquese, cúmplase y devuélvase al T rlbunal • • de origen. ' / ' ' • • !. / ''
IZ CARREFIO LUENGAS
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UFIOl JAIME GIRALDO ANGEL
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OJAS ' _.,,... "' - . ' ! • 1 • '
GUSTAVO MORALES ~IARIN
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Secretario • <' ' 1 1 • • • • ! '