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CSJ - SP 3208(01-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3208(01-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

SEGUNDA INSTANCIA. Rad. No. 3208

JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - r...,r r'11,,1 ,, .. ·· r r•,11 ,,•1n1J\ /. ' • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D.E., Noviembre primero de mil novecien y tos ochenta ocho.- -

MAGISTRADO PONENTE:

-

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 6 7. - + + + + + + +

1

V I S T O S :

1 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, e l 26 de - • 1' ' ' a b r i l del año en curso, formuló resolución de acusación contra e l • • doctor JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA, Juez Tercero Civil Municipal de la misma ciu -

  • ' dad, según denuncia del señor Rafael Trujillo Ortiz, por actuaciones presuntamen1

' ' ( 1 te delictivas en e l trámite del proceso ejecutivo, donde figura como demandante - • ''M::>ra Herma11us S.A.'' y demandados Jaime Suárez Lozada y Darío Fernández Suárez. { 1

  • 1

( \ Contra t a l determinación interpuso recurso de apelación e l señor

' • defensor, e l cual fue concedido por auto de mayo 4 del año en cur: -1 1 • 1 so. Pero, según determinación de j u l i o 28/88, esta Sala se abstuvo de conocer de la alzada, por haber sido concedido el recurso en e l efecto devolutivo y no ene l suspensivo, como es de ley. Corregida esta irregularidad, corrido nuevo t r a s - , 1 lado a l Agente del Ministerio Público ( quien se remitió a l concepto que ya había 1 1 rendido) y fijado en l i s t a e l asunto por e l término legal, es e l momento procesal' oportuno ~ r a l a decisión de fondo. y Hechos actuación procesal ,1 ' ' . 1 ' 1 ~ ¡r • 1 Quiere la Corte hacer cabal precisión de lo que obra en e l suso - 1 1 • . •• • •

  • ,. . . . . . ,,, , , , ,. \ - - - - - - - - '

2 ' ' ' '

  • 1 .~dicho proceso ejecutivo, a s í : '

' ' ' 1 • 1 ' ' '

  • • En enero 29/87 se señaló e l 13 de febrero del mismo año, a - - las 2 p.m., para l a práctica de l a diligencia de remate de - - un botellero marca 'ICASA' que había sido previamente embargado y secuestrado en diligencia practicada en j u l i o 22/83, habiéndose a l l í designado comosecuestre a l señor Guido Ramírez Paya. El 12 de febrero de 1987, e l apoderado de l a parte actora presenta a l juzgado un memorial para que se requiera - \ • al secuestre en orden a que " r e t i r e del poder de la depositaria GABRIELA GU- ' • TIERREZ, e l bien que fue embargado y secuestrado en este ejecutivo y qu~ se
  • • le dejó en depósito e l día de l a diligencia". El remate no se pudo cumplir -

. '• en la fecha indicada por cuanto e l t i t u l a r del despacho "se encuentra ausen 1 te del juzgado, previo permiso del Tribunal", según constancia s e c r e t a r i a ! . 1 • Por e l l o , e l 16 de febrero de 1:987, se f i j a ''el próximo 5 de marzo del co '

  • - rriente año, con e l fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien l

1

  • '
  • • mueble aprehendido en este proceso". El 2 de marzo del mismo año se desfija ' el aviso de remate (f.í 22 ~-) y, a l folio siguiente, obra una constancia del Secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal, donde se lee: "Que en este Juz
  • \ gado de reparto, hoy (febrero 27/87) formuló denuncia contra l a señora GABRI~

1 / LA GUTIERREZ e l señor GUIDO RAMIREZ PAYA, por e l delito de abuso de confian- · za ''. El folio 26 lo conforma un memorial dirigido por e l secuestre a l juez -

•' ' 1 • • acusado, donde l e informa que no encontró e l botellero en poder de l a deposi ' - \ 1 ! t a r i a , por lo que hubó de formularle denuncia criminal, el cual tiene fecha 1 ' ' de recibo de febrero 28/87. Llegado e l de marzo, a las 2 p.m., y comoquie-· 5 1 1 ' ' ' r a q u e transcurrieran más de dos horas de iniciada l a almoneda, sin que nin-

  • - guna person~se hubiera hecho presente, e l juzgado declaró desierto e l rema-

! ' te ( f . 28). El 7 de marzo de 1987, e l secretario le hace saber a l juez que1 ' 1 "EL BIEN A REMATAR SE ENCUENTRA EXTRAVIADO, según manifestación del secues1 • ' 1 1 tre''. A pesar de e l l o , e l ju~z, en l a misma fecha, deteru1ina e l 26 de marzo •

  • 1 t•1,~, ... • r 1 • ,

1 ~ ~ ' 1 • ' - - - -

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  • -

3 , • •

  • 1 para la práctica de la diligencia de remate y se pronuncia sobre l a petición

1 : del apoderado del actor de febrero 12, en e l sentido de que es improcedente 1 ' ' requerir a l secuestre para que r e t i r e del poder de l a depositaria e l bien se '

  • ' - cuestrado porque ''a6n no se ha efectuado e l remate''. Con oficio No. 526, e l

1 1 • Juzgado Sexto Penal Municipal le s o l i c i t a a l Tercero Civil copia de l a d i l i - • ' 1 1 • gencia de embargo y secuestro. El 25 de marzo de 1987, se desfija e l nuevol aviso de remate, cumpliéndose la diligencia e l 26, que era!el día señalado. ! Allí se le adjudicó e l bien a Rafael T r u j i l l o Ortiz, por haber sido e l mejor 1 postor. El 31 de marzo del mismo año, e l juez acusado dispone "aprobar en1 ' 1 todas sus partes e l remate'', ''ordenar a l secuestre GUIDO RAMIREZ PAYA entreI gar a l rematante RAFAEL TRUJILLO ORTIZ, e l bien mueble rematado dentro de - - - los tres días siguientes a l conocimiento personal de este proveído'' ''entre y1 gar a l doctor ANTONIO MARIA GRILL0 A. ( apoderado del a c t o r ) los depósitos

  • ".Al judiciales ••• folio 40 v.,bbra constancia s e c r e t a r i a ! - a b r i l 9/87deI libramiento de los oficios a l Banco Popular, para que se pagara a l apoderado 1 { 1 de la parte actora. El 27 de a b r i l de 1987, e l rematante le s o l i c i t a a l juez • que le entregue DIREC~~TE e l bien rematado comoquiera que EL SECUESTRE NO i

1 - ! LO HA HECHO. En mayo 2 del mismo año es cuando e l juez acusado a l fin decide

\ l a requerir a señora,GABRIELA GUTIERREZ "para que manifieste dónde se encuentra e l botellero marca ''!CASA'', a lo cual ésta responde que ''está en GLOT J . - TMAN". El juez ordena entonces que l a diligencia de entrega se cumpla en estos almacenes, pero, una vez a l l í , e l botellero no aparece por parte alguna. Así las cosas, e l rematante le s o l i c i t a a l juez -mayo 28/87que ordene lesean devueltos los dineros por é l pagados ($55.000.oo), pero e l funcionario le responde -auto de junio 8/87que e l l o es "improcedente porque e l dinero • • consignado p1rr e l renatante ya fue entregado a l actor como abono a l créditoque persigue en este proceso". Finalmente, e l juez dispone dentro del propio proceso civil.una investigación para dar con e l paradero del botellero y, an1 - te lo infructuosa de l a misma, comunica los hechos a las autoridades penales • • • • 1 1 1 ,~r, ··r 111·1 ,, 1 ,., , ••• ,.,. - - 1 - - 4 - -

  • -

1 ' ' ' Formulada l a denuncia contra e l juez por e l señor Trujillo - .Ortiz, se ordenó indagación preliminar en octubre 6/87 y, en noviembre 18 del mismo año e l Tribunal dispuso la apertura de investigaciónpenal, l a cual se cerró en febrero 16/88, calificándose e l mérito del s11ma -

  • • rio con resolución de acusación por e l d e l i t o de abuso de autoridad, deter,,,:f
  • . nación que fue apelada por e l defensor del juez SAAVEDRA CORDOBA.

Fundamentos de l a providencia impugnada • " ••• esa imprecisa y comprobada actuación j u d i c i a l se adecúa o no a l a tipicidad del abuso de autoridad que describe y sanciona e l a r t . - 152 del C. Penal, siendo e l l a imputable con cargo de responsabilidad a l juez acusado?. ( 1 • ''Pues, s i lo a r b i t r a r i o es lo determinado por l a simple l l a y

  • • na voluntad o por e l capricho de·un funcionario, no exactamente por fuerza y • de la razón y del d e r e c h o ; ~ s~ injusto es lo que indebidamente perjudica o lesiona un interés que merece tiene t u t e l a j u r í d i c a , no hay razón a duda pa yra una respuesta afirmativa.

( \ • ''Porque no se t r a t a aquí de un error en l a interpretación y • aplicación de l a ley, entre tantos en que diariamente puede incurrirse en de1 sarrollo de l a delicada función de administrar j u s t i c i a de cualquier orden o especialidad que e l l a fuere, desde luego que los jueces somos humanos y censecuencialmente f a l i b l e s , de t a l forma que sus juicios y resoluciones en cadacaso particular o concreto, además de equivocados pueden ser materia de contradicción, lo cual es corregible mediante los recursos establecidos por l a ley procesal.

  • • "Se t r a t a eso sí,de una situación ciertamente incidental ofortuita, per9 en todo caso objetiva y clara, tanto que una vez presentada yconocida por e l juez como indudablemente a s í lo fue, por simple sentido racional y común y sin la indispensable presencia de prejudicialidad propiameno te dicha o de alguna causal de interrupción de suspensión de las previstasen los artículos 168 y ~170 de1 de P. Civil, imponía la necesidad de suspen

C. -

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

.. '. 1 ... , . , , , , , , . , • • , ... , • t ~ t • '1 1 f • •

  • -
  • -

5 == 1 -der hasta nueva orden la realización del remate, pues era por demás obvio - • que e l único élemento embargado, consistente en un botellero, estaba perdido por lo mismo no podía entregarse a quien de buena fe y ajustándose a lasy formalidades legales intervenía como rematante. - ''Esto porque como bien puede afir,,,arse, una situación de t a l

  • • naturaleza no está gobernada esencialmente por e l principio de l a discrecio- • nalidad quela ley confiere a l juez para proseguir o detener hasta nueva ordenel trámite de l a actuación, sino más bien por un imperativo guiado por losdictámenes de l a razón, de l a j u s t i c i a y de la equidad. " ••• Ahora, s i es cierto que las cosas embargadas y secuestra das no están ni deben estar a cargo del juegado ni bajo guarda o custodia del juez, sino del secuestre o del depositario, como a s í lo hace notar e l Dr. Saavedra Córdoba en indagatoria, no es menos cierto que en procesos como los ejecutivos por ejemplo, siendo e l rematante no exactamente un tercero por ser ex
  • • traño a l a controversia misma materia de l a l i t i s , pero s í una persona que conforme a la ley interviene en buscafde obtener la adjudicación y e l dominio de los bienes materia del remate como sifuera e l comprador frente a l juez que en

- ' ' ' I tal caso se asimilaría a l vendedor con investidura o f i c i a l (recuérdese que sin la cosa y e l precio no hay compraventa); y, s i adem~s, entre los deberes y - • responsabilidades que este último tiene por disposición legal consagrada en e l artículo· 37 del C. de P.C. están, entre otros, los de prevenir y remediar todo ; \ acto contrario a la l e a l t a d , la probidad y l a buena fe que debe observarse en_ el proceso, r e s u l t a r í a impropio pensar que su función es ajena a l a t u t e l a que sobre esos oienes debe ejercer para que en lo posible no se distraigan ni desa

  • • parezcan de modo que no puedan ser entregados a quien corresponda, como aquí -

ocurrió.

  • '' pertinente afiru,ar que en e l caso sub-júdice dicho ele ••.• esmento (el subjetivo) está enla voluntad del juez de llevar adelante con cono - - cimiento de causa, una actuación que e l solo sentido común indicaba como improcedente por las previsiblés y lesivas consecuencias que de ella-. podían de
  • .- r varse... • i

''

  • • Concepto de l a Delegada
  • -

'' '• ~ ••• Al informe del secuestre se anexó la constanciá expedida ' . • • • -

1 ' 1 ' ' 1 -- - - - - - - 6 I • por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, que daba cuenta de l a denuncia penal por é l formulada contra l a depositaria por e l delito de abuso de confia~ za, pero que según copias aportadas a l proceso, e l juzgado se abstuvo de inve~ tigar por medio de auto inhibitorio de fecha mayo 14 de 1987. - 1 ! 1 "Como los hechos imputados a l juez apuntan a l a suspensión - ' del proceso ejecutivo, por l a incidencia que pudiera tener en l a actuaciónla cuestión penal adelantada, conforme a los artículos 170 numeral lo. y 171 inciso 2o. del C. de P. Civil, se concluye que no era procedente decretarla, por estar demostrado que no e x i s t i ó proceso penal.

1 "En consecuencia, s i los actos procesales realizados por e l 1 ' funcionario han podido haber sido injustos, no por e l l o puede predicarse que ' hayan sido a r b i t r a r i o s , por lo cual se s o l i c i t a comedidamente a esa Corpora- • ción revocar l a resolución de acusación_y ordenar la cesación de procedimien

  • • de procedimiento''. •

' • ' ' • I 1

  • • Breves de 1a Sala

I • ( \

  • ' 1 . - Prima facie importa señalar lo axiomático del hecho de - - que e l juez acusado tuvo pleno conocimiento de encontrar ¡ \ se extraviado e l bien sobte e l que debía versar l a diligencia de remate, f i j a1
  • \ da para el 5 de marzo. Así lo está acreditando fehacientemente e l e s c r i t o d i - • rígido por e l secuestre Ramírez Paya, haciéndole saber a l funcionario que,co1 c o l a depositaria Gabriela Gutiérrez no tenía e l botellero en su poder, hubo
  • ' de formularle denuncia, demostrando su aseveración con una constancia del Juz

' ' - i 1 1 gado Sexto Penal l-lunicipal que era la oficina j u d i c i a l donde l a ·había presen ' 1 1

  • ' tado el 27 de febrero de 1987. Estos documentos se recibieron en e l Juzgado -

" 1 1 Tercero Civil Municipal e l 28 del mismo mes y, e l juez acusado, hizo caso omi

1so de ellos porq~e · la. ·diligencia siempre se cumplió y s i e l remate se declaró - desierto fue porque, transcurridas dos horas de iniciada la almoneda, no se - - , presento persona alg~na a hacer postura por e l bien materia de l a subasta. Lo i demuestra también l a co.nsta·n· cia del t i R i '"ta í ' 1 . secre ar o am r o ~ r t nez Vasquez, sobre 1

  • - • • •

• 1 ! r r • · r, rr· r ,~ F ¡-· 1 ¡, ! , 11 1·1: 11-i • , == 7 ce ' - ,I. • ., '/ ,. • , • • • • ' • ' ' ' ' que ''el bien a rematar se· encuentra extraviado, segGn manifestaci6n del secuestre''. Pero, a l juez nada l e importa t a l atestaci6n y, en l a misma fecha, ' ' ' ' eoite e l auto donde f i j a e l 26 de marzo para l a diligencia de encante y,cuan ' ' - ' ' ' ' ' ' ' i 1 do tal determinaci6n llega a l secretario para su firu1a, é s t e , preocupado, se - ' ' ' ' va al despacho l e cómunica · al.·juez que t a l diligencia no se puede efectuar y porque existe sustracci6n de materia, mas e l funcionario se burla de tan a t inada advertencia, diciéndole: "qué va a saber usted de sustracci6n de mate·-

  • ria!'', y, ante l a insistencia del colaborador en e l sentido de que l a l i c i t a1 ción era imposible porque e l bien a rematar estaba extraviado, le espeta: - - 1 "Yo soy e l juez y en esta oficina se hace lo que yo diga y punto".Que l a s c o

- ' ' ' 1 ' sas se sucedieron a s í , es·cuesti6n que ~orrobora e l o f i c i a l mayor del juzga- , • do, señor Rafi Guzmán Ortiz. • • 1 ,' ' ( • Y e l juez se sale con la suya: e l 26 de marzo, día señalado, , se cumple l a diligencia de puja y, como mejor postor, se le ( 1 adjudica e l perdido botellero a Rafael Trujillo Ortiz. Y ahí comienza e l calvario de éste: e l secuestre -clarono le hace entrega del bien rematado;vis1 • to lo cual le s o l i c i t a a l juez que se lo entregue é l directamente, pero nada, \ porque e l funcionario a quien desde tiempo atrás se le había pedido que requi 1riera a la depositaria para que entregara e l botellero, s6lo ahora lo dispone, 1 y aquella informa que se encuentra en J . GLOT , mas cuando se va a l l í pa- ' ra satisfacer l a légal e ineludible entrega, e l mueble de marras no aparece - • por parte alguna. Ruega entonces e l rematante que se le devuelvan los $55.000.

!. • 1 1 ' oo que pagó por e l inexistente mueble, pero como e l juez, a pesar de haber s i !

  • ¡• do previamente informado de que éste se encontraba extraviado, había ordenado \ que los dinerits depositados fruto del martillo se entregaran a l apoderado de

' 1 1 la pJrte actora, obviamente que no puede disponer tan justa medida en benefi- ' cio de quien a s í debe soportar.semejante fiasco, recibiendo s6lo como contra-

  • ' 1 prestación y consuelo e l consejo del juez de que se hiciera parte c i v i l en e l i

• • • 1 • • -- -

  • .

' 1

REPUBLICA DE cnLOf-1RIA 8 ::::a: ·- a:a ~ / / ' / .j/-~~~,·. I' ••' , ,.,/.,

,.- -- respectivo proceso penal, como s i lo rematado hubiera sido un p l e i t o , como se lo hizo saber e l propio Trujillo a l funcionario acusado, agregándole: "Me quedé sin e l dinero y sin e l mueble". -

  • - - 2 . - Las exculpaciones del sindicado sólo merecen un franco re

-

  • - chazo. Que dispuso e l remate del botellero porque !'tenía

-

  • , certeza de que t a l bien se encontraba físicamente en e l almacén J . GLOT '' es cuestión que escapa a l a realidad procesal porque, según e l l a , l a depositaria Gabriela Gutiérrez únicamente vino a informar sobre esa precisa circunstan

- ' 1 ' cia con posterioridad a l a diligencia de remate y cuando a ésta inclusive se ' ' ' , I ' le había impartido aprobación, disponiendos ' a l l í mismo que los dineros deposi \ 7 - - tados se entregaran a l apoderado del actor. Lo que s í sabía e l f11ncionatio, y ( "-.. así ha quedado suficientemente esclarecido, era que e l botellero estaba perdi ---.,,, •• - I ' ' do, no obstante lo c11al se empe o cbntra toda lógica de~echo en proseguiry ' una actuación que irremediablé~ente debía conducir a causarle perjuicios a - '' { ) ' . ., ., ., . quien ter,,,inara rematandolo. Sobre esto en su oportunidad se l e a l e r t o , pero 1 1' 1 i ' peor, conociendo que; eñ-ias circunstancias dadas, era físicamente imposible( ' ·- . la entrega de l a _cos~, dispone que los dineros depositados por e l señor Truj!

  • J ~ ~· de llo se entreguen a l apoderado.del demandante, en un claro querer/dejar desprotegido a aquél, como evidentemente aconteció.

1Que las comunicaciones que dio e l secuestre eran s11mamente vagas, imprecisas no permitían aprehender l a idea c i e r t a de e~1 y tar e l bien mueble perdido, es otra e s t é r i l defensa que asume e l sindicado. El

asunto era e~tremadamente transparente:por cuanto l a depositaria no tenía e l - 1 ~' -- objeto en su poder, e l secuestre le formuló denuncia que ésto era a s í lo dey ' 1 mostró con l a constancia d,el juzgado donde e l l a se presentó. Pero hay más, su 1 mismo secretario le precisa e l hecho, pero é l obstinadamente opta por rechazar

• • • • • .

RE PU 8 L I C ,.., O E C O l._(] ('.·1 B 1 /\ . ' "" .,-,;"' 9 '

/ ' 11:Z::S ·_/",() • • (, . /· . rr,, ¿/( 17///t,r t//'t.J,,/,, /1 t/ i . • ' ' - ' ' sus sensatos planteamientos, en diáfana manifestación de que poco l e importa 1 - • . ' ' b a l a legalidad del procedimiento los perjuicios que fatalmente habría de ' y ' 1

  • '

1 • causar. · • 1 • • ---. ' ' 1 : 1 ' Que, enfatiza e l procesado.., no e x i s t í a una sola causa legal . ' ! . i que per,,,1 t i e s e l a suspensión del proceso. Es este también -

  • 1 desafortunadamente e l c r i t e r i o de l a Delegada. Para é s t a , acreditado que l a

' ' negativa ' 1 investigación, se

denuncia contra l a depositaria culminó con l a / a a b r i r l a • imponía l a prosecución del proceso c i v i l . Sobre éste particular recuérdese que l a copia de l a actuación preliminar solo la conoció e l juez con posterio -

  • • ridad a l a diligencia de remate aprobación de l a misma. Y s i l a hubiera co y

""-- , - nocido con anterioridad, igualmente ha ~ebido decretar la suspensión del pro V . - ' \ ceso porque e l inhibitorio lo que reconocía era que l a depositaria era l a - , - ••

  • 1 propietaria del botellero por comp a que l e hizo a J . GLOT no Jaimey

.. Suárez Lozada, e l demandado enfe) ejecutivo. Pero no es sólo esto: no se pue - ' - - de olvidar o desconocer que(cua¡to se pretende con e l embargo secuestro es yevitar que e l bien se distraiga o t r a n s f i e r a ; por e l l o con é l se lo sustrae • del comercio se le ehtr)ga a un secuestre, quien, debe colocarlo a disposi y - : \ ,. - ..,, ción del juzgado tan p~onto como se le exija. ' • •

  • 1 orden de remate es procedente - a r t . 523 C. de P.C.= cuanLa do, ''en firme l a liquidación del crédito'', hubiere bienes embargados y secuestrados. Pero debe ser un embargo y secuestro r e a l , verdadero, existente, esto es, que e l bien efectivamente esté a disposición del se-

. ' cuestre o del depositario. Si l a cosa se ha distraído, perdido, es como s iel secuestro, para efectos del remate, no e x i s t i e r a , naciendo entonces, ine- - xorablemente "'la imposibilidad f í s i c a y jurídica de disponerdel mismo. 1

  • • El remate es, de c i e r t a manera, como a s í lo sefiala l a instan
  • - c i a , una operación de venta en la que e l Estado, valiéndose

  • • .. --- ----------

.. • • • • . . • .. • 1 • ' • • • ~ • 1 - - - - - - 10 - - •

! • • • •

  • • • del juez, hace de vendedor, siendo e l rematante e l comprador. D~ ~hí que e l -
  • • legislador lo revista de un cúmulo de garantías que buscan e v i t a r que e l rema
  • • • tante pueda ser víctima de engaño, ya que s e r í a inadmisible que sie~do e l fun

- • •

  • • l•
  • 1 cionario quien lo r e a l i z a , ter,,,inara aquél perdiendo l a cosa y e l precio que1 • • por e l l a pagó. Por e l l o , en l a diligencia de entrega del bien rematado, que - • debe realizar e l juez cuando e l secuestre no cumple l a orden de entrega, no -

\ : se admiten oposiciones, n i es procedente alegar derecho de retención, según - 1 '

[ 1 • canda e l artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Y es por todo ésto - 1 . 1 ' 1 que se afirma que e l funcionario acusado actuó contra derecho, violó manifiestamente l a ley, pues bien sabía é l que no existe venta sin objeto que llega y

  • 1
  • 1 do el indeclinable momento de l a entrega, no iba a e s t a r en condiciones decumplirla por l a patente circunstancia de l a distracción del bien. Era elemental e innegable que se estaba frente a una t o t a l ausencia del objeto sobre e l

1 ' •• que necesariamente debía ocurrir l a puja que imponía l a consideración de la - • 1 • existencia de sustracción de materia para la realización del remate, como a s í se lo hizo saber su secretario. Empero, de manera a r b i t r a r i a , en actuaciónobviamente alejada de toda razón y derecho, quiso atentar y atentó contra la administración de j u s t i c i a y agraviar un interés particular que por su osten - ,. ' 1 sible legitimidad estaba é l más que nadie en la obligación de amparar. Estamos, a l menos en este estadio procesal, ante una conducta t í p i c a , a n t i j u r í d i c a y culpable. Típica, porque en l a abstraeta descripción que la ley hace de una conducta reprochable y punible, se subsume el comportamiento del juez JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA. Y se t r a t a esde prevaricato por acción y no abuso de autoridad, corno lo aseguró l a instancia, porque -como es sabidoeste tipo penal es subsidiario, esto es, se rea ~ liza sólo cuando los hechos no se subsumen en otro ( ''fuera de los casos especialmente previstos como delito'', dice exactamente e l artículo 152 del Código Penal) y, en e l evento sub-exárnine, no puede desconocerse que e l juez acusa- ·- •

• ' ' 1 1 ' 1 ' - - - - - - - - 1 11 1 ' ' -do profirió resoluciones manifiestamente contrarias a l a ley - a r t . 149 C.P.-. Antijurídica, porque con su conducta t í p i c a lesionó, sin que exista hasta ahora justificación jurídica atendible, e l interés plasmado en una correcta administración de j u s t i c i a . Culpable, porque hasta este momento procesal todo ind!

  • • ca que l a manifiesta violación de l a ley l a realizó de manera consciente y vo- • luntaria, pudiendo y debiendo obrar de manera diversa. Se le advirtió que noverificara los actos prevaricadores, pero e l juez quiso, en e l l o empeñó toda y su voluntad, a s í fuera contra la razón e l derecho la equidad, cumplirlos,- y y de veras que los cumplió. y 3 . - El hecho delictivo se realizó en vigencia del Decreto 1853 de 1985, que t r a í a aparejada para e l procesado por prevaricato, inclusive por acción, medida de aseguramiento de caución. Ello hace que,

por razones de favorabilidad, a pesar de su declaratoria de inexequibilidad, - sea e l estatuto aplicable. Se dispondrá pues la susodicha medida, en cuantía - • de $25.000.oo, los que serán depositados a órdenes del Tribunal - a r t . 459 C. de

P. Penal a n t e r i o r - , Corporación esta que sentará la diligencia de compromisodel procesado, estipulando sus obligaciones - a r t . 460 ibídem-.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, ce. .. EicaJa la resolución de acusación apelada, - 1 con l a MODIFICACION de que e l l a es por e l delito de prevaricato de que t r ata e l Libro 2o., Título 111, Capítulo lo. del Código Penal. • Dése por e l Tribunal cumplimiento a lo precisado en la parte • motiva sobre otorgamiento de la caución y diligencia de comprom•1 so. ,

COPIESE, CUl-1PLASE Y DEVUEL\'ASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN •

• • • 1

SEGUNDA INSTANCIA. Rad. No. 2899

1 ' ' JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - n E Pu B L I e " r"' F.: en 1_ r 1 r-1 f! 1; , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1

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DE ORIGEN.

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