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CSJ - SP 3209(22-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3209(22-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• ' •

• RESOLUCION ACUSATORIA i Rad • #32(>9

1 • - • - • 1 1 A u t o . - 89-02-22 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Neiva PROCESADO(S): Doctor J a v i e r Charry B o n i l l a - Juez Promiscuo · Municipal d e l P i t a l ; DELITO: P r i v a c i ó n I l í c i t a de l i b e r t a d •

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ; • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 469 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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• • Segunda Instancia No. 3209 o • Javier Charry Bonilla.- • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL ,

1 '!

Magistrado Ponente Dr: -

GUILLERl-10 DAVILA l-lUNOZ • Aprobado Acta No.-007 (Feb. 21 de 1.989) Bogotá, Febrero veintidos de mil novecientos ochenta nueve.- y •

V I S T O S :

• '

  • • El Tribunal Superior de Neiva, al c a l i f i c a r
  • el proceso por auto de junio 21 de 1.988, de acuerdo con la petición del Ministerio Público, formuló acusación contra el doctorJAVIER CHARRY BONILLA, Juez Promiscuo Municipal Del Pjtal (Huila) 1 le impuso como medida de aseguramiento caución pre11daria. en re y - !ación con e l cargo de prolongación i l í c i t a de - privación de la libertad, en perjuicio de Maria liba Pavoy Trujillo contra quien se tramitaba investigación por lesiones personales en el referido

• Juzgado. • Recurrida por este la providencia en reposición apelación, el Tribunal por auto de 10 de agosto de 1.988y • negó e l primero de los recursos concedió el segundo para lo cual y ' se remitió e l proceso. •

  • • Por reunir la alzada los requisitos legales

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  • 1 - - ---- - - f

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2 • •

  • • se procede a decidir, una vez recibido el concepto de la Procur~ • duría Delegada con solicitud de confico1ación y adición de la decisión impugnada.

H E C H O S :

' • Los resume la Procuradufia en su conceptoen los siguiente términos, acordes con la realidad procesal: ''El 6 de agosto de 1.987 la policía de El Pita! puso a disposión del Juzgado Promiscuo 1-tunicipal a la mujer 1-taria Ilba - • Pajoy Trujillo, capturada eq flagrancia en esa fecha sindicada del delito de lesiones personales inferidas a José Octavio Delgado Pajoy'' • •

  • • ''Oída en indagatoria, el Juzgado le resolvió la situación -

. . jurídica por auto de agosto 11, por medio del cual ordenó - • su detención preventiva, aunque se dijo en la providencia, que la penalidad de la infracción no podía concretarse, por no estar acreditada aún la naturaleza de las lesiones" • •

  • .. "El 12 de agosto se recibió el dictamen del médico legista que f i j ó una incapacidad de quince días al lesionado, (15) sin consecuencias, no obstante lo cual el Juzgado negó la • solicitud de libertad de la sindicada por auto de septiem bre 12, en previsión de que incurriera en otros delitos'' •
  • • ''Solo e l 8 de octubre por auto de esél fec-l1a concedió lé! J i
  • • bertad a la sindicada, por c11mplir en detención preventivaun tiempo igual a la pena de 2 meses de arresto señaléldapara la infracción'' •
  • - i

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  • -

3

- • e u e o A T A I N P R O C E S A L : i

1 ' 1 Se inició con base en copias remitidas por e l Juzgado 2o. Superior·de Neiva para investigar la irregular!-- dad que encontró en el tr~mite, al examinar el proceso por les!~ nes personales para efectos de apelación concedida por el Juzgado Municipal, interpuesta por el personero del Pita! contra elauto que dispuso la libertad provisonal de la procesada Pajoy Tr~ j i l l o . - .Las copias se relacionan con la denuncia y ' actuaciones rusta11ciales del proceso, en cuanto a la detención de la sindicada, dictamen médico, decisión de su petición de liber- • tad y providencia excarcelatoria por pena cumplida • Acreditada la calidad de funcionario del acusado su ejercicio del cargoy mediante los-documentos correspondientes, se abrió la investiga= ' ción dentro de la cual se le oyó en indagatoria, se recibieron - • ·· las declaraciones de ios empleados del Juzgado y se efectuó detenida inspecGiÓn judicial sobre el proceso por lesiones persona-- • les. Una vez perfeccionada la investigación, se cerró y c a l i f i

  • • có con la providencia acusatoria, recurrida como se anotó •

  • AL E G A C I O N E S DE LA D E F E N S A : El dr. Charry BoniJla se refiere a las c i r -

, • cunstancias en que se produjo el delito por el cual dispuso la de - • , • - -- -- - ~-- - -. -- . . ~

  • • r

• • - - 4 • e ténción y que poco después corrió traslado a l Personero para efectos de libertad de la procesada, rendido desfavorablemente, e s t imando para su decisión adversa que las lesiones eran de alguna gr~ vedad, e l cumplirse e l hecho ante las autoridades en forma i n j u s t i

  • • ficada y con posibilidad de e x i s t i r antecedentes en relación conaquella. Afir,,,a que procedió con buena fé, sin ningún interés - • distinto a l de su función, pues ni siquiera conocía a las partescon anterioridad.

Alega causales de justificación (art. 29, nls. lo. y So. C.P.) y de inculpabilidad (art. 40 nls. lo. y 30.), c i t a ' también algunas jurisprudencias en cuanto a dolo y pide se examinen estos aspectos anotando sus buenos antecedentes.

  • '

' ' ' ' ' En posteriores escritos se r e f i r i ó a la • declaración del secretario del Juzgado Manuel Coronado, para obje- ' tarla por cuanto a l tiempo de los hechos se encontraba de vacaciones y a la de la escribiente Teresa ~luñoz quien no afirma concretamente que conociera el dictamen cuando llegó. En cuando a su experiencia, menciona los cargos desempeñados por él en algo más de dos años como Juez; anota la reciente vigencia en esa época del ac

  • • t11al Código procesal con la innovación del procedimiento abreviado, como también el recargo de su oficina dado el número de procesospenales, civiles, diligencias previas comisiones que debía ateny der y reitera la inexistencia de dolo, pues, decidió pensando en - • la integridad del lesionado y su familia.

Advirtiendo, además, - que fué sancionado disciplinariamente por el Tribunal en razón de los mismos hechos. Con la medida adoptada previno mayores daños

e insiste que la acusación la causa daño en su trayectoria profe- • 1f • !

  • -

5 • e sional. • El defensor al coadyt.v ar los recursos in

  • • por su representado observa que aunque e l nuevo Código - • Procesal Penal contempla la conminación como medida de aseguramien

- ' ' to, las no• 1mas anteriores de larga vigencia establecían la deten- • ción para delitos sancionados con pena privativa de la libertad;el auto que decretó la detención en este caso se dictó poco despuésde l a vigencia del actt1al estatuto, tratándose de municipio apartado a donde no llega oportunamente información jurídica, por lo tanto e l funcionario incurrió en error. Al respecto cita providencia de esta Sala (octubre 23/84, Mag. Dr. Calderon Botero) • • Concluye que el procesado, pecó de negligente, pudiendose calificar su conducta de culposa, sin que esto configure infracción por lo cual procede la cesación de procedimiento (Feb. 12/85, mag. Dr. Reyes Echandía). Destaca las c i rcunstancias del ataque de la procesada en presencia del Juez cuando c11111plía una diligencia civi·l, las amenazas de muerte que profirió aquella contra su contraparte,lo que hizo dudar al Juez sobre l a existencia de tentativa de homicidio y estimó que de permanecer en libertad distorsionaría la imagen de la j u s t i c i a en e l medio social, lo que quiso evitar el acusado al proceder en la forroa como lo hizo. 1

' CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA: - --- - - . -

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  • -

6 • Anota que no cabía la detención por no haberse dete111,1nado hasta ese momento la medida de aseguramientoaplicable por no conocerse e l dictamen médico, pero que la mantuvo • 11na vez conocida dicha prueba siendo imponible solo conminación y aún excedió e l té111,1no para disponer la libertad de la incriminada por pena cumplida ( a r t . 272, 273 C.P.). Dada la experiencia delf11ncionario y la claridad de las normas solicita confirmar la acusación con la adición por la otra infracción indicada.

  • S E

C O N S I D E R A :

  • • l o . - El cargo impetrado al acusadoradica en haber prolongado irregularmente la detención decretada de María !Iba Pajoy Trujillo, sindicada de • lesiones personales, ya que determinadas estas como sancionables -

' 1 solo con arresto, debía revocar de inmediato la detención ordenada • para imponer diferente medida de aseguramiento (art. 273 C.P.) •

  • - 2o.- Conforme a las copias aportadas,= la inspección judicial sobre el trámite respectivo lo que aparece del proceso, se tiene que puesta a dis yposición del Juzgado la procesada Pajoy Trujillo se abrió la investigación fué oída en inda~toria por Juez que reemplazaba a l Dr. y Charry Bonilla, quien desempeñaba en ese momento otro Juzgado. - Al regresar a su oficina, sin conocerse aún el dictámen sobre las lesiones, decretó su detención (agosto ordenando seguir el

11/87), ' ' 'I 1 • 1 ' 1

  • • - 7 -

  • • procedimiento.abreviado, dada la situación procesal de flagrancia observada.

• 1 • '' El 12 de agosto de 1.987 aparece recibido en e l Juzgado e l dictámen medico-legal que determinó a l ofendi-

  • • do incapacidad de quince días sin consecuencias.

El 10 de septiembre siguiente, pasó a l despacho solicitud de libertad de la Pajoy Trujillo, informándose

  • ' por Secretaria que el proceso se hallaba en la Personería en tras

- ' • lado dispuesto oficiosamente por e l Juez para conceptuar sobre la procedencia de libertad de la detenida ( a r t . 436 C. de P.P.) Dadas las manifestaciones de la sindicada de una posible tentativa de homicidio el concepto fiscal fué desfavorable e l Juzgado por auto de de septiembre negó la l i y 12bertad por tratarse d e " •• unas lesiones causadas en forma dolosa • conforme a l a r t . 421 numeral 4o. del C. de P. P •••• '', apoyándoyse en la forma como ocurrieron los hechos, las intenciones manifestadas por la agresora y la conducta que pudiera asumir al quedar en libertad. ' 1 Posteriormente, por auto de 8 de octu- ' 1 bre el Juzgado oficiosamente dispuso la libertad de la acusada -

  • - por pena ct111,plida, negando posteriormente la nulidad propuesta

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1 8 1 • por la Personería concediendo la apelación. Al decidir en rela yción con esta última dispuso el Juez Superior compulsar las copias señaladas. • e 3o.- Conforme a lo expuesto. está demostrado que el funcionario investigado prolongó indebidamente la detención de la procesada. Porque te-- niendo en cuenta la naturaleza de las lesiones que se fijaron enquince días sin consecuencias. era aplicable la pena de arresto y consecuentemente resultaba improcedente la medida decretada (arts. ' 1 ' 332 C. P •• 416 y conc. C. de P.P.). 1 Debe aclararse que esta irregularidad • no puede remitirse a l momento de dictarse el auto de detención. -

pues en esa fecha no se conocía o había determinado e l efecto ogravedad de las lesiones ocasionadas. como ya se ha anotado por e l ' i ' Trib11nal. sin que en consecuencia pueda deducirse falta al funcio- ' nario por concluír que debía abstenerse de dictar dicha providen-- cia: Irregularidad que se configura a p a r t i r del momento en que se recibió en e l Juzgado e l dictamen correspondiente. que definió en fo111,a suficiente la situación. ' 4o.- Entonces desde ese momento es que debe examinarse la conducta delJuez acusado. ' ¡ ' - - •

  • -

9

  • • En sus descargos se refiere a las c i r - - c•rostancias en que ocurrieron los hechos que podían implicar tent~ tiva de homicidio o bien lesiones agravadas por varios factores, a la personalidad o intenciones manifestadas por la procesada. Ine . terrogado porque no recayó la detención para disponerconminaciónuna vez recibido e l dictamen médico, explica que estaba encargada
  • • de l a Secretaría otra empleada, quien recibió e l dictamen pero no lo pasó a l despacho, pero que enterado dispuso traslado oficioso y que no se decretó por considerar que podría tratarse de tentativa de homicidio. La sindicada -afirmatenía antecedentes por le- • siones personales y había base para afirmar la tentativa menciona

-

  • • da, toda vez que se emplearon medio idóneos. DE ahí concluyeque no hubo de su parte dolo y por lo mismo su acto sea punible •
  • Si bien los hechos ocurrieron como lo expresa el acusado y lo establecieron las diligencias, no obstante estas modalidades no aparecía base suficiente para afirmar la tentativa de homicidio, como lo entendió el funcionario procesado a l disponer la detencion por lesiones personales y hacer referen- • cia, en las providencias siguientes,a la misma infracción y con-- cretamente a l negar la libertad inicialmente con base en disposicíúuno estrictamente aplicable, puesto que el delito investigado .no tenía pena de prisión, precisamente conforme lo enseña e l a r t . 421 en su numeral 4o. de. C. de P.P.

En cuanto al hecho de no haberse revo - • 1 1 • r • ' ! ' ' 10.-

  • • cado de inmediato la medida impuesta, una vez recibido el dictá-- men. afi111,a e l acusado que no lo conoció en esa fecha y que no ob~ • tan te tener la constancia de su recibo no pasó a su mesa. Aunque según l a declaración de empleados de la oficina, la correspon- ' e

1 ' dencia pasaba de inmediato a l despacho del Juez y por lo mismo se 1 l enteraba de la misma, aún admitida aquella aseveración aparece que 1 1 a pesar de t a l prueba. e l procesado se abstuvo con posterioridad1 1 1 ' de revocar la medida de detención, situación que se prolongó hasta c111,,plir la sindicada la pena mínima señalada por la ley, con quebranto de las no111,as respectivas •

  • ' La existencia de antecedentes, sin demostrarse medida de aseguramiento, tampoco impedía revocar la custodia precautelar ordenada. tódo lo cual no constituye explicación suficiente ni implica la inexistencia de infracción.

So.- En cuanto a las razones alegadas ' por la defensa -algunas de estas ya exa

  • • minadasdebe anotarse que las lesiones ocasionadas que, según el dictamen,eran sancionables con arresto imponía sencillamente medida de conminación, lo cual significaba que establecido este aspeeto l a naturaleza de la infracción.resultaba irregular variar t a l y medida imponible por mandato expreso de la ley. Si bien es cierto que nada indica interés alguno del funcionario en el caso refe

' - ' 1 rido. no es menos evidente que las normas aplicables al caso son de suficiente claridad. por ello no podía e x i s t i r duda del Juez • y

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1 • • • - 11 - • • ¡ 1 1 ya que l a ley dete11111naba con precisión la procedencia de la conm_! nación aplicable ( a r t . 416 C. de P.P.) en norma vigente al tiempo de los hechos. Por las mismas razones, como ya lo e s t i . -

  • ' mó e l Tribunal a l resolver la reposición interpuesta, no podría admitirse como justificación del hecho, el cumplimiento de un deber
  • legal, ya que e l precepto respectivo señalaba actuación d i s t i n t a , - en for,,,a suficientemente precisa, como tampoco podría entenderse,- 1 ante esta misma situación, que se trataba de proteger un derecho ajeno· lo cual cabía entender cumplido a travésde la cominación prevista por la norma pertinente ·(art. 29 nls. lo. So. C. P.). Coy mo tampoco se demuestra hasta el momento alguna de las causales a- • legadas de inculpabilidad, pues~ el funcionario debía conocer las nor,,,as y darles inmediata aplicación dado que no ofrecían dificultad interpretativa.

Por otra parte el procesado, por su de- • sempeño,hasta ese momento tenía ya alguna experiencia en sus labores y la reciente vigencia de las normas, a la cuales hacen alusión

  • • las providencias examinadas, no podía impedir su aplicación corree
  • • ta, atendiendose además que e l acusado consideró con anterioridad ser improcedente la detención ald isponer el traslado al Ministerio Público pawa su revocatoria.

Por las razones exp11estas, resultan - • ) • ' 1 ) • • •

  • -

12 • inadmisibles las alegaciones del defensor. por cuanto conforme a los indicios existentes, el funcionario conoció las normas respectivas debiendo en consecuencia, por ser de caracter imperativo, - darle· inmediato y f i e l cumplimiento • • •

60. La Procuraduría Delegada considera que debe adicionarse la acusación para deducir además la privación

• • ,, ' ilegal de la libertad de acuerdo a la previsión del a r t . 272 del - • • -

  • ' c.

Empero la Sala desecha t a l petición habida cuenta de que p •• • se t r a t a de una misma irregularidad iniciada continuada hasta - - y producrise la libertad de la procesada, sin que pueda considerasei conducta separada a p a r t i r del momento en que el Juez estimó tenía ' ' aquella derecho a l a libertad, pues en esta forma se agravaría su situación de manera injustificada. ' ' 1 1 Por lo expuesto, la Sala de Casación Pe -

  • ' nal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto del Ministe- '

' • rio Püblico, R E S U E L V E : • CONFIRMAR la providencia apelada. Devuélvase el proceso al Tribunal Derigen. Notifíque~e cGmplase. y

  • '· - ·---- --·-=-~ ' ' - - -- --- - ·- . - --- - -

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' LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGe' ARREÑO LUENGAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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13 Segunda InstanciaJavier Charry Bonilla.- •

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DUQUE RUI

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ME GIRALDO EL GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

1 : 1 í - I

DOLFO ILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• • • Marino Henao Rodriguez. Secretario.- 1 • • • ' • 1 1 1 1 •/ ' ' 1 •

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