CSJ - SP 3210(15-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3210(15-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- Rad. 3210.Colisión de Competencias
11 •
Procesado: WILLIAM ALFONSO WIESNl::'.R l~OPEZ
Delito: Violación al Decreto
180.de 1980. • • •
CORTE SUPRE~lA DE JUSTICIA
..
SALA DE CASACION PENAL
• '
Magistrado Ponente-: -.
Doctor EDGAR SAAVEl)RA ROJAS
" ) Aprobado Acta No. 057 del 13 de septiembre de 1988 1 • • 1 Bogotá, quince de septiembre de mil novecientos ochenta ocho y 1
VISTOS
- • Por auto del 10 de agosto del presente año el Juzgado Primero de Orden Público de esta ciudad provocó colisión de competencias n~gativa a l Juzgado de Instrucción Criminal de Reparto, por considerar que era ~ste el funcionario competente
' • para investigar f a l l a r el delito de rebelión que\ en su concepto es el que se y ' tipifica en este proceso.
- •
. ' El Juzgado Veinte de Instrucción Criminal por auto del dieciocl10 ( 18) de agosto, •• rechazó la competencia que le fuera propuesta, al considerar que e l delito t i p ificado era e l de secuestro agravado que por ello el competente para conocer del y .
- • proceso era el Juez de Orden Público. •
1 • l • - .... Trabada la controversia debe resolver la Corte el conflicto planteado, decisión 1 que así se toma luego de hacer una síntesis de los siguientes ' ' .. .. •
1 • • 1 ,.
HECHOS •
- 1 El ocho (8) de junio del presente a110, en la.s l1oras l.a maiiana un grupo de perele , .. 1 . • ' . • sonas que dijeron pertenecer al movin1iento ''Cristianos por la vida la salvación y • '
- ' nacional'', se tomaron la sede del CET.,Arl (Consejo Episcopal Latinoamericano), man-
\ • 1 • 1 1 1 • ' '
- • ' - - -...-. :a.-=-------~---
1 • 2 -
- • teniendo en su interior por seis (6) días a un grupo de religiosos seglares que y allí se encontraban. En el curso de la toma, quienes así actuaron trataron de hacer una convocatoria de diversos estamentos sociales tendientes a buscar un pro-
- 1 nunciamiento sobre la c r i s i s de la Naci6-n. . _.
' • El 14 de junio culminó la toma, con la liberación de todas las personas que a l l í estuvieron retenidas. Débese anotar que la actividad de quienes realizaron laconducta motivo de _juzgamiento ]a J1j_cj_ero11 si.n l.a titilizAción de armas preclispuestas dt:; antemano, pero s í con unas improvisadas. ' I • CONSIDERACIONES DE LA SALA • Las argumentaciones del Juez de Orden Público que entra en conflicto, lo llevan a concluir que el delito que se t i p i f i c a en los hechos que son motivo de inves- • tigación es el de rebelión y que este hecho se demu~stra por el contenido de varios testimonios de algunas de las personas que allí1 estuvieron; a renglón seguiD do sostiene que estas personas buscaban dialogar con diversos sectores de la opi- • ni6n pública para buscar un camino de entendirr1iento reconci1.iaci6n para salvar y al país de los males que lo aquejan, para culminar de acuerdo con reciente j u ~ ; risprudencia del Tribunal de Orden Público en la que se afirma: ''Se establece que estos grupos de ''REBELDES'', atentan contra el régimen constitucional y deben ser sancionados con base en el Código Penal Colombiano no con fundamento en el esy tatuto para la defensa de la democracia'' .
- • En las circunstancia~ anteriores considera que el grupo que hizo la toma no tenía como fines el terrorismo, (Jtte ft1e ¡1r1cífi.co )' (ft•e .1.os i.nstrt1r11e11tcis 11til.i.zaclos ft1e- • ron los medios de comunicación que en tales condiciones es claro que su objetiy . vo era cuestionar a la clase dirigente del país por tanto al.os sindicados sey • les debe dar e l tratamiento de rebeldes de acuerdo a lo dispuesto por e l Tribunal de Orden Público puesto que se trata de ''integrantes de una organización irregu-
• • -- ' - . . .
- • , • •
• ' J lar que propende por la modificaic6n o su¡1resi611 de]_ régimen constitucional adoptado por el Estado, contando para ello con la fuerza de las armas, propaganda alu- • siva al movimiento, movilización de obreros, etc . . . siempre buscando la máxima - -
trascendencia e impacto político, para p~e.sionar las soluciones, que a su modo de ver, benefician a la· comunidad:· . . '' ' • Por su parte el juez de la competencia ordinaria consideró que en los hechos motivo de investigación se concretaba un cielito ele sec1-1est1·0 agravaclo y r¡11e en ningún momento se daba el delito de rebelión, porc¡ue considera que J.a retención de va- '·- rias personas no denotó la intenci6n de derro¿ar el. gobierno nacional menos aún y 1 ) suprimir el actual régimen constitucional. Criticando la posición del funcionario que provoca la colisión de competencias sostiene que s i los sindicados actuaron sin armas no pueden haber cometido el delito de rebelión porque el artículo 125 e,:ige la utilización de ellas, afirman-- do que ''por armas'' deben entenderse l.as ele ft1ego ,· p11es s61.o estas pueden servir para los fines de derrocar a un gobierno o mutar un régimen constitucional, pormanera que s i el gr11po referenci.aclo, a11tr)r ele 1; 1 tr1111;1 ele 1. (:l~I.J\~1 nc:t11Ó si11 ar111as de fuego en l a ejecución del censurable operativo, injurídico resulta endilgarles i la comisión de un delito de rel)eli6n'' . • Finalmente considera para llegar a la concl.usi6n de la existenci.a del delito con- ' tra la libertad personal dentro de las previsiones del Decreto 180 de 1988, que si bien este Decreto en la mayoría de las conductas descritas seílala el t e r r o r i s -
·- . mo como una finalida4 específica del autor, ello no significa en su c r i t e r i o que todos los delitos a l l í clefini.dos del)en asoc1.::1rse in1prescindi.l1le111ente con el. delito ' • de terrorismo, para afirmar finalmente que en la conducta tipi.ficada en el artículolo., referida a los integrantes de un grt1po ele sicarios c¡ue así tengan f i n a l i110 , dades terroristas, di.ce que no clebe dt1darse qt1e deberán ser juzgados por el Decre- • • -- -- . -·· • . -- - . ' < , !~ to 180 y que a la misma conclusi6n se puede l]_egar con el delito de secuestro de personas (arts. 22 y 28) donde tales comportamientos se sancionan sin consideración a la finalidad t e r r o r i s t a de sus autores .
- - --- Debe la Corte entrar a precisar que los funcionarios que han trabado el conflic- - to incurren en una serie de i.mprecisiones de errores conceptuales qt1e la Sa]_a y debe destacar antes de entrar de fondo a _l_a so]_uci6nclela co11trove1-sia propuesta. El proponente de la colisión ne¡:;ativa afi.r111a (¡1_1e la to111a ft1e pacífica y dice c¡t1e t a lafirmación está respaldada por los testimonios del denunciante, de ARMANDO ALBERTO ROSAS, ~1ARY SAENZ' DE LES~!ES )' ANl)RES I~()S ll;IJO; pero s i bien es cierto que estostestimonios destacan que los integrantes tenían como finalidad buscar una salida a los problemas del país en un diálogo con distintos sectores, debe concluirse que la toma no fue pacífica y destacarse como es el mismo funcionario de ordenpúblico quien u t i l i z a la expresión ''rel1enes'' para :referirse a las personas c1ue1 quedaron en poder de los sindicados en el edificio '-del CELAfl • • No está adecuadamente citado el denunciante para hablar de la toma pacífica delas dependencias de]_ C.EIJA~I pt1esto (¡11e 11t:i] 1a e:·:¡1resi_ón to111a 11 ¡1:ic·ífica'' en , i
7.;1 . comillas para resaltar la falsedad de la pacificidad de la accion; basta c i t a r ~ un breve párrafo de la denuncia para llegar a esa conclusión '' . . . dando comienzo así a la toma ''pacífica'' por parte de este grupo compuesto aproximadamente porcuarenta y dos personas quienes procedieron en forma violenta, (el subrayado es -..... de la Sala), se posesionaron de las instalaciones físicas del CELAfl reteniendo en forma indebida 11 • • • • - -- - ARMANDO ALBERTO ROSAS dice en tino stis a¡1:1rtes '' . . . e-11.os ft1eron res¡)ett1osos, - (le
- - eso de por s í s i él l1echo de tenerlos así es un irrespeto a la vida, cuando íba
'
- - rnos al comedor· e]_]_os con unos p,:i]_os gral1rle~~ 11or-; vi_¡•,.! t1lia11 . . . y est:111,,11 of11scaclos
.l •
.l • y un muchacho de ellos llevaba cbmo dos tarros de J.ata, pero yo pensi que eran • explosivos . . . ''
- •
• - -- • --· ~ • • • ' 5 ANDRES ROSILLO refiriéndose a la violencia contestó: ''Yo diría que verbal, ellos decían hagan lo que les decimos y no les va a pasar nada, pero s i no se manejan • bien ahí una toma y puede ser peor, además, uno de ellos de los guerrilleros pasó un par de veces hacia el tanque del clind_r9 del gas con un artefacto bastante ex- • traño, era redondo, del tamaño de un bolo 1 1 ,\1 • • •
- • El Padre GABRIEL ARIAS en uno de sus a¡1artes di.ce: '' . . . salvo la actitud general • de ellos que nos tenía privados de ]n 1 liert;:ic! . . . '' j
•
- • El Hermano ALEJANDRO MEJIA PEREDA sostiene por su parte: ''!)os personas me indica- ) ron haber visto cosas-abultadas en el cinto de ellos y me dijeron que posiblemente había tres empistolados, yo te~go fotografías de bombas molotov, yo tengo una " mejor en diaposiitva que le puedo dar, las armaron varias bombas molotov el ú l t i - • mo día y las tenían en varios s i t i o s v ví varios embases con mechas y cera líqui-
, • da para pisos y eran 24 bombas molotov armadas... · 1 ' ; • De los testimonios extractados susci11tamer1te se J1a de concluir que la toma no
fue pacífica, así lo hayan afirmado 1.os at1tores de ]_os l1ecl1os r¡11e se investigan • causa desconcierto a la Corte que el .. Juez que provoca la colisión acepte tales y " afirmaciones s~n hacer un análisis detenido de la prueba, con ]_a c1ue se demues- • tra la mentira de la afirmación de los asaltantes . • Termina concluyendo y amparado en reciente jurisprudencia del Tribunal de Orden • Pfiblico .que el posible delito cometido fue el de rebelión,después de afirmar que • el sistema ut.ilizado,_ no fueron las armas ''sino los medios de comunicaciórl'; luego • de haber sostenido en la inici.nción clel ;11.1t·o ''r¡11e el .111tocle110111i11.-iclo gr1.1po ¡ireten- < ' ' día con su ''toma .pacífica'', cuestionar los mon1e.11tos d~ c r i s i s por los que atra- • viesa el país, pi.tlienclo t111 diá.1.ogo cor1 re,¡,'i·ese11t.111t:es cle.l <:ol,:l.er110, ¡;r1111os ¡ioJ.í- ' • tices y connotadas personalidades y a i I busca'r las soluciones a los problemas que • • • ' • • 1
- 1
. 1 ' ' • 1 . ' 6 1 ·2· • 1 . \ • afronta la Patria, cuestionando las políticas gubernamentales que han sino inope1 • rantes ante la violencia y que desestabilizan la democracia y la misma vida e
1 • ' • integridad del pueblo colombiano''. 1 1 1 1 ' 1 Son por lo menos contradictorias las anteriores argumentaciones con la conclusión 1
- 1 :
• 1 1 a que se llega sobre la existencia del delito de rehelión porque el artículo 125 . 1 ' •
- ' que lo t i p i f i c a muy claramente establece que los autores del mismo deben emplear las armas y su finalidad debe ser ''derrocar e] (;oJJierno Nacional, o suprimir o -
. . ' modificar el régimen constitucional o legal vigente . . • '' y es evidente que dentro 1
- • de la consideración criticada se acepta qt1e no estalJan armados, ni tenían ninguna pretensión diferente a la del diálogo. Con tales argumentaciones, cómo es po1
¡
- •
- 1 sible que se llegue a t a l conclusión? Porque por las pruebas existentes la Sala
' 1 1 • estima que ~í estaban armados, posiblemente con elementos que adaptaron para que 1 tuvieran poder ofensivo, y por armas no pueden ente.nderse únicamente las que han •
- 1 sido fabricadas con t a l finalidad como parece creerlo este funcionario; y s i no • estaban armados según su c r i t e r i o no buscaban derrocar el gobierno es absolutay
1
- ' mente imposible que se pudiera llegar a concluir en la rebelión, porque falta tmo
- • de sus elemeritos Jescriptivos más importante (el em¡1leo de las armas) el ele11eny to subjetivo que caracteriza la conducta típica, porque s i se emplean las armas tumultuariamente, pero con finalidad diferente, evidentemente se tiene que des-- cartar la existencia de la rebelión .
.• • Equivocadas y contradictorias son entonces las argumentaciones del proponente de la colisión al igual que su conclusión final, pero la situación es más desconcer- •
- ' tante cuando al c i t a r la posición del Tribunal de Orden Público destaca los e l e - ' mentos descriptivos subjetivos c1ue j_ntegra11 e]. clel j_to 'ele relJe].ión c1t1e hac.en iny válida por su ausencia la argumentación que se c r i t i c a . ·
• • , " •
- • Extraña que hablando en su providencia de ·••rel1enes'', que el denunciante entre los
• - • - -·
- - . • • ••
• , 7 muchos delitos que menciona como posiblemente cometidos en primer lugar c i t a - -
- • el secuestro, que algunas de las víctimas hablen de la pérdida de la libertad, y el juez que propone la colisión no haga ningún análisis sobre la existencia podi-- - -- ble de este delito? .
. • •
- • El Juez de Instrucción Ordinario por su parte hace una mejor adecuación típicadel delito de rebelión, al considerar que s i no estaban armados no podíam cometer • el delito, para luego introducir un eJ.emento descriptivo que no contiene el tipo
- penal, pues afirma que para que este delito se concrete en la realidad jurídica, - los agentes deben emplear armas de fuego, porque considera que solo con ellas se ) puede derrocar un gobierno la afirmación no puede ser más equivocada porque el y tipo penal menciona simplemente las armas ':' por tanto el intérprete no puede introducir al tipo elementos que no estén contenidos en él; además no se entiende porqué llega a t a l conclusión pues es evidente que por la utilización de otras armas • puede derrocarse un gobierno o cambiar su esquema co'nstitucional s i no, basta rey cardar la gesta guerrera del General Mosquera con .1os1 famosos macheteros del Cauca . • Sin entrar a hacer un análisis sobre las mucl1as c r í t i c a s que se le l1an formuladoal Decreto 180 de 1988 es evidente que la Sala debe proceder a hacer un estudio del contexto del decreto legislativo para establ.ecer cuál es la competencia que le corresponde a los Jueces al Tribuanal de Orden Público. y
. .. - Esn este orden de ideas debe recordarse que el Decreto que declaró turbado el orden público y en esta do de s i t i o todo el t e r r i t o r i o nacional, Decreto 1038 de
- • 1984, tuvo su origen en la concurrencia de mnnerosos actos de terrorismo en la y
' ; realización de plurales hechos violentos que l1a11 producido la muerte de muchos - • • civiles, y de miembros de las Fuerzas Armadas y que con el transcurso del tiempo
- tales actividades se acrecentaron en todo el t e r r i t o r i o nacional ''ma11ifestándose
. ·, " en actos que atentan contra la' vida e integridad de losfunc'ionarios del Estado, di- • • •
- - -- - • • - -- - - -- -- ----- .. ·- -- - . - .. -. . - - -
~ ~ ' • • ' 8 ' ! - rigentes políticos y sindicales, intelectuales, el secuestro de candidatos a a l i a l - • días corporaciones pfiblicas de elecci6n popular, con fines desestabilizadores de y ' ' las instituciones democráticas; que igualmente mediante actos terroristas se han y ocasioanado graves daüos a plantas industriales, oleocductos, edificios pfiblicos ' y ' privados y que en tales condiciones es deber del gobierno enfrentar la situaci6n - ' •
- • de violencia generalizada, e l ataque premedítado a las instituciones democráticasque se han manifestado en el auge de actos t e r r o r i s t a s , para lo cual es necesario complementar las disposiciones del C6digo Penal y de Procedimiento Penal.
- ' - ... -: ~ Con base en las consideraciones precedentemente sintetizadas, se dictaron una serie ) ' de disposiciones de derecho penal de procedimiento penal que buscan ante todo poy • ner remedio a las manifestaciones de violencia que se han generalizado en el país. - - . - Dentro de la modalidad legislativa escogida para la'redacci6n del decreto que se - '
- comenta np se sigui6 un tratamiento legislativo uniforme, en ocasiones por decisi6n •' política del legislador extraordinario que consider6 que algunas conductas debían
. ' hacer parte de este estatuto, así no estuviesen guiadas por finalidades t e r r o r i stas; en otras porque la nat~raleza de las materias tratadas legislativamenteasí y lo exigían y dentro de esta línea de pensamiento es preciso destacar como en mu- ) chas de las conductas tipificadas se incluye un elemento subjetivo como es el caso de la conducta descrita en el artículo 29 que se inicia ''el que con fines terroristas . . . ''; y en una u otra forma gramatical, en un primer grupo de artículos esta - ...,. exigencia o elemento subjetivo del tipo aparece claramente en las conductas descritas en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 26, •
- • 31 . y
•
- '
• _, • Por el contrario existen dos grupos de artículos en lo que no aparece esta exigen- -, ·-
- • • -· - a cia subjetiva, o que trat_ándos~ de tipos ele concluc ta alternativa, en una de ellas
• • •
- •
- • • • ' 1 1 1 9 ? • no aparece con10 integrante de la 111is111a, .la 1:t,1al.itl,1tl o fJrOfJÓsito t e r r o r i s t a . 1~11el segundo grupo se encuentran la fabricación y tráfico de armas y municiones de
uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en el artículo 13 • • 1 1 en el que no se hace mención a que la conducta realizada deba ser con finalidades • ' - i terroristas o con vinculación a ellas; o la prevista en el artículo 18 Intercepta- , 1 : , '
- 1 ción de c·orrespondencia Oficial, en la que tampoco se exige que la conducta tenga • 1; relación con actividades terroristas; la del artículo 19 relacionada con la u t i l i1 1 l zación ilegal de uniformes e insignias donde b r i l l a por su ausencia la exigencia
•
- ' que caracteriza la mayoría de las conductas descritas en el Decreto legislativo -
• ' • que se analiza; el secuestro tipificado en el artículo 22, en el que se limita a ·-
- 1 ' ' definir la conducta atentatoria contra la libertad individual; y finalmente la del • I artículo 28 que t i p i f i c a e l secuestro de aeronaves, naves o medios de trasporte, en el que tampoco aparece la finalidad t e r r o r i s t a . En el tercer grupo, aparecen tipos de conducta alternativa, donde se describen dos o tres conductas, unas enlas que es indispensable la demostración de la finalidad t e r r o r i s t a para que pue- • da entenderse que la conducta se consumó conforme a la descripción legal y la - - otra, en la que no se requiere haber actuado con tan precisa finalidad. Es el - • caso de la conducta tipificada en el artículo 7o., concierto para delinquir, e~ -
•.'. . ,.. ; • la que se describen dos conductas: a) El que forme parte de un grupo de sicarios b) El que forme parte de una organización t e r r o r i s t a ; y las conductas descritas y 1 • en el artículo 15, sobre ''instrucción y entrenamiento'' militar, en donde igualm.en- • te se presenta el mismo fenómeno analizado con anterioridad, porque aquí las con-
- .... ductas alternativamente tipificada son: a) El que sin autorización legal organi-
- • ce, instruya, entrene o equipe a persona en tácticas, técnicas o procedimientos - - militares . . • ·y b) El que sin autorización legal organice, instruya, entrene o , equipe a personas en tácticas o procedimientos terroristas . . . ; y c) . . . , o las con-
•
- • trate con fines terroristas''. . . --
. - . • • ,.
- •
.. • 1 ' 1 1 ' 1 10 I I ~' ' 1 ' ' Finalmente existe una cuarta clase de tipos penales en los cuales la descripción - ' 1 ' I i de la conducta no incluye el elemento s11hjeti.vo de Ja finaJ.idacl t e r r o r i s t a , pero - ' 1 1 1 i ¡ ' ' 1 1 ' sí se la agrega en la titulación de ~rtículo, es la situación concreta de los ar- ,¡ 1 I ' tículos 9 y 27 que respectivamente se titulan ''Incendio, destrucción o daño de nave, aeronave o medio de trasporte por acto terrosita'', y ''atentados terroristas -
' '
- • contra complejos industriales y otras instalaciones''; normas que s i se estudian detenidamente no contienen las exigencias que son características de la mayoría de los tipos que constituyen este ordenamiento legislativo. En realidad de verdad, en relación con estas dos conductas no era estrictamente necesario que se incluyerala exigencia t e r r o r i s t a , porque por la misma modalidad comportamental y c i r1 \ ' cunstancial de la conducta, por s í mismas evocan o constituyen el acto terrorista • en su esencia, puesto que se t r a t a de conductas que implican incendiar, destruir, dañar o causar el hundimiento, naufragio o encallamiento de nave marítima o flu-- vial o caída, incendio, o daño de aeronave o destruir vehículo o unidad montada - ' sobre ruedas en e l caso del tipo inicialmente mencionado; y en el segundo, es la • destrucción inutilización mediante bombas o explosivos o cualquier medio apto, - una serie de complejos industriales, puentes, aeropuertos, terminales portuarios y similares.
Por qué, tratándose como se trata de un estatuto con finalidades e1ninentemente antiterroristas se encuentran conductas en las que no aparece esta motivación de la ' . conducta? La situacio~n estructural es el.ara, po ..r ..q ue e] eJ.en1ento sul1jetivo del t i1 po existe como una exigencia técnica imprescindible para distinguir una conducta ilícita de una inocua, como_ sucede cop el l1urto, porque s i no se agrega ''el propó-
sito de provecho'', es ·evidente que la conducta consistente ~n sustraer un bien mue- ,
- • ble ajeno constituirá una contravención, una falta c i v i l , o simplemente una conducta inocua, pero no podrá concretarse como un atentado contra el patrimonio econó-
- • oico; en otras ocasiones el elemento subjetivo del tipo sirve para distinguir una
1 ' 1 1 •
- -
• • 1 1 1 •
- •
11 ' 1 12 •• conducta i l í c i t a de otra, porqµe la modalidad comportamental es exactamente la mis1 " y solo se vienen a distinguir por la finalidad perseguida por el. s11jeto agente, M que es lo que sucedía con el secuestro el rapto en la anterior legislaci6n penal, y . puesto que es evidente que el comportamientó-cleli.ctivo en ambas era un atentado con- ' • ! tra la libertad individual,· pero en el uno, la finalidad era de beneficio patrimo1 ' 1 ' • nial o de cualquier otra naturaleza, mientras que en el rapto tenía que ser con f i - ' 1 : 1 nes matrimoniales o libidinosos. Realizado el análisis anterior debe concluirse entonces que fue querer del legislador que algunas conductas por su gravedad o trascendencia social fueron incluídas en el estado a n t i t e r r o r i s t a sin ser necesario en •
- 1 relación con ellas que se realizaran con finalidades t e r r o r i s t a s .
I • • En el estatuto que se analiza, se debe afir11ar qtie s i e.l prop6sito del 1.egislador es toaar medidas para contrarrestar una deter1ninada forma de delincuencia, es necesario ' que en sus normas tiene que enfatizarse, cuáles son las conductas que efectivamen1 J ' " • l l' • • í te, y de manera más eficaz influyen en la perturbaci6n del orden pfiblico y porque . .' ' '' "
- • si se quiere crear un grupo de jueces con una competencia singular, denominada ju-
' ' ' risdicci6n especial, es necesario delimitar su 6rbita de competencia, para que en 1 • ' ' 1 ,·• un momento determinado, por falta de su precisa individualización, no se convier- ' 1 • 1. tan en realidad en jueces ordinarios regulados por las normas generales de compe1 1' 1' 1 tencia y dentro de tales finalidades entonces era indispensable que se especifica- ' . • ' 1 • ra el elemento subjetivo. Para c l a r i f i c a r el concepto t6mese por ejemplo el caso ' • del homicidio, con el c¡ue no era posil).1.e ¡1e11s.1.r c¡~e tn.clc>s 1.os 110111!.cidios, con1etidos por mil y un motivos, o incluso sin motivaciones especiales, fueran a quedar dentro de la competencia de estos jueces creados especialmente para combatir una forma específica de delincuencia, determinándose entonces que el homicidio paraque fuera del conocimiento de la jurisdicci6n especial era necesario que se come- • tiera con finalidades terroristas y sobre alguno de los funcionarios que se mencionan en el artículo 29 del estatuto comentado; ..e s por ello entonces que el homici--
' .~ • • \ • • • • ' ' ' 1 12 1 • i
- '
• 1 ' 1 ' • ' ' 1 dio para que sea de competencia de la jurisdicción especial debe ser cometido con ' ' 1 : 1 • fines terroristas, y sobre determinadas personal.idades y aGn a s í , es preciso des1 1 1 ' ' ' 1 tacar que s i se comete el homicidio sobre uno de los personajes a l l í enumerados1 1 1 • pero con motivaciones diversas a las t e r r o r i s t a s , las pasionales, por ejemplo, la • competencia para conocer del proéeso será la señalada en las reglas generales del • • • Código de Procedimiento Penal. 1 ' • Debe s í advertirse en este caso que el conocimiento de un proceso de homicidio co1 ' metido sobre algunas de las personas enumeradas en el artículo 29, en principio, 1 su instrucción le corresponde a los Jueces de Orden PGblico y solo luego de que ' 1 ' con la investigación se demostrara que las motivaciones del delito fueron diver1 ! sas a las estrictament' e t' e r r o r i s t a s , se po(lrá enviar el proceso para que sea conociclo ' • ' •
- • por los jueces de la competencia ordinaria.
• ' ' 1 Pero no todas las conductas que se querían involucrar en esta competencia especial -~ contienen t a l finalidad, porque como ya se relieve con anterioridad el legislador extraordinario quiso incluir dentro del estatuto a n t i t e r r o r i s t a , conductas en las
que no es imprescindible actuar con finalidades terroristas sin que por ello se - ' pudiera concluir entonces que la competencia no sea de esa jurisdicción especial. Se explica entonces así el por qué de algunas conductas que escapan a la norma ge- ' neral que caracteriza a las descritas en el estatuto penal que se analiza. " Lo anterior, porque la dificultad para definir o precisar el terrorismo proviene del hecho de que es una designación genérica que engloba toda una serie de actos nultiformes que compc,rtan violencia terror, )' son así muchas las conductas que y ' ' •' ' " podrían estar comprendidas dentro de la genérica expresión de terrorismo • • ' < ' Son muchas las conductas en las que no e x i s t i r í a la más mínima duda de que se t r a - • "
- ' ,, • •
• ' -- -- ' ' ' • • 13 • ' ' •
- • ta de actividades t e r r o r i s t a s , t a l el caso de cuando se actúa con elementos capa-·
- • ces de ocasionar un daño común, o cuando se realizan actividades concra altos fun- • cionarios del Estado.
- . ' Pero al mismo tiempo existirían otros en los que se presentar:fauna gran dificultad pa- • •
- • ra ubicarlos como activ~dades terroristas; de a l l í e1~~onces que el legislador ex- ' traordinario busque una precisión de algunas de esas conductas agregándoles un ele-
• •
- • c.ento subjetivo e incluyendo otras que por decisión pública, fundamentalmente por su •
- i~portancia consideró que deberían estar en un estatuto que pretende restaurar el orden público perturbado.
• ' • Esta manera multiforme de presentarse el terrorismo como fenómeno social afecta evi- ' • dentemente los móviles porque como afirma PREVOST, no se t r a t a sólo de una simple ' . • voluntad de negar todo el sistema social, sino que puede ser el combatir una polí- 1 • tica particular (la petrolera); una política c a p i t a l t s t a , en cuanto a l manejo de • las políticas económicas, salariales y de reforma agraria; o bien, de oponerse a un cierto comportamiento político.
- • En el caso concreto en el que se p~antea el conflicto de competencias, por ahora
- • y de las pruebas recaudadas sería d i f í c i l pensar en la existencia de un delito de rebelión, pero s i por e l contrario, es perfectamente factible pensar en la existencia de un secuestro, porque de una u otra manera las víctimas son uniformes - .... para afirmar que fueron privadas de la libertad, que fueron amenazadas, que seobstruyeron con diversos objetos las puertas de salida, que eran vigiladas por persanas armadas de garrq_tes y que las llegaron a amenazar s i no se sometían a las ór- <lenes que les eran impartidas y está debidamente probado que esta situación se - ' prolongó durante varios días y en tales condiciones es p~eciso pensar en la exis- ' tencia de un delito contra la libertad individual. •
•
• • •
J - - - - · .. ' ' 1 1 • '' ' 1 ' ' 14 • 1 1 ' 1 Por la prueba recaudada hasta el momento existen elementos que llevan a la Sala a ' 1 ' 1 1 1 ' 1 ' considerar que la toma no fue pacífica, sino que por el contrario se caracterizó ' 1 ' ' ' 1' 1 por la violencia, así ninguna persona hubiera sido lastimada; porque s i la toma - . ' ' hubiera sido pacífica no se daría presencia-éle'lrehenes'' como acertadamente los deno- ' la 1 1 1 oina el Juez Primero de Orden Púolico no se hubieran podido concretar las fina1: y ' • ' • ' • lidades políticas que los ahora procesados buscaban. Nadie en el Universo acepta • ' ' la pérdida injusta de la libertad de buena manera, ello sólo es posible, cuando
- ' se ejerce contra la víctima medios de violencia o de coerción que le limitan el
1 • • 1 • ' ! sagrado derecho a su libertad, es esa también la razón por la cual no hubo una y ¡ ' •
- '
- ' reacción directa e inmediata de las Fuerzas Armadas. Es entonces que por medio - '
- 1 de la toma violenta de la sede del CELAfl, por la retención de los rehenes quey los sindicados logran conmover al país a hacer en principio posible sus exigeny
cias para que se presentaran en esa sede una serie de personalidades de distintos sectores de la población, que estaban dispuestos a acceder a esta conminación pa- ' ' ' ' ra tratar de evitar una tragedia de grandes proporcio' nes. Hubo entonces violen- ' cia se presentó la pérdida injusta e ilegal de la libertad de una serie de ciuy dadanos como consecuencia de ello, se pudieron consumar las finalidades p o l í t iy cas buscadas por los sujetos activos del delito, causando la consiguiente zozobra • • e intranquilidad pública, porque debe afirmarse sin lugar a dudas que s i buscaban • canales de solución a los problemas del país, lograron exactamente lo contrario, esto es acrecentar la sensación de inseguridad ciudadana . • Antes de llegar a la conclusión definitiva que se evidencia por las re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.