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CSJ - SP 3211(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3211(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• IMPEDIMETO Nº.3211 •

Contra: A lirio Buitrago Rolón

Delito : Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

• DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta #. 57 • 1 Bogotá, Septiembre trece ( 13) de mi I novecientos ochenta y ocho (1.988).

VISTOS: • Decide la Sala el Impedimento manifestado por el DoctorCARLOS ALEJANDRO CHACON MORENO, Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso que se sigue contra Alirio Buitrago Ro Ión por el delito de homicidio, el cual no fue aceptado por la Sala del Tribunal.

' •

ANTECEDENTES: • 1. - Decretado el cese de procedimiento por el Juzgado -- Primero Superior de Cúcuta y encontrándose el expediente en el Tribunal ' Superior para surtur la consulta de esta decisión, el Magistrado Ponente, Doctor CARLOS ALEJANDRO CHACON MORENO de declaró impedido paraactuar por concurrir la causal 3° del artículo 103 del C. de P.P., ya que • su hermano, el Abogado PEDRO ANTONIO CHACON MORENO, actuó como apoderado del procesado Alirio BL1itrago Rol6n . • 2. - Revisado el proceso se establece, que en el auto que -2declaró reo ausente al sindicado Alirio Buitrago Ro Ión, se nombró comoapoderado de oficio al Doctor PEDRO ANTON 10 CHACON MORENO (fol. 63),

J quien se posesionó del cargo (fol. 65 sin realizar ninguna actuación enejercicio de la defensa encomendada, pues, al ser capturado el procesado le fue designado otro apoderado de oficio para la indagatoria (fol. 93); a J es te profesional le fue conferido poder (fol. 112 y una vez posesionado - (fol.116) continúa ejerciendo la defensa hasta la actualidad. 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1. - La causal invocada no deja duda de que el parent~ co en los grados señalados en la norn1a se deben entender como situacio , nes presentes referidas a la actualidad del proceso para el momento enque el Juez o Magistrado deba decidir y no a actuaciones pretéritas .

  • ' 2.- Establece el numeral 3° del artículo 103 del C. de P . • P. como causal de impedimento, "Ser el Juez o lv\agistrado, o su cónyuge 1 o compar'lero o compañera permaner1te, pariente dentro del cuarto gradode consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del apoderado odefensor de alguno de los sujetos procesales.", es decir, que tanto el parentesco como la calidad de apoderado o defensor debe existir para el m~ mento en que le corresponde a estos funcionarios tomar la decisión, no a 1 otra conclL1sión se puede llegar cuando el legislador ha utilizado el verbo "ser" en la forma sustantiva significando una situación presente. 3. - Así las cosas, es infundada la declaración de lmpedlmento del Doctor CARLOS ALEJANDRO CHACON MORENO, pues carecede actualidad la calidad de apoderado del sindicado que afirma desempeñó

• ················- • Impedimento f.3211 . J:.1F.:r,1.,r11_1r: \ 1) = r~·11.,1, ~·,,, 1 • • -3- • su hermano PEDRO ANTONIO, ya que a la postre únicamente cumplió con . la posesión del cargo sin ejercitar en ningún momento la defensa al serreemplazado por otro apoderado oficioso en la indagatoria, a quien se leotorgó poder y continúa interviniendo en el proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST.!_

CIA, SALA DE CASACION PENAL, 1

RESUELVE: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Doctor CARLOS ALEJANDRO CHACON MORENO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta •

• ' 1 Cópiese, notlfíquese, cúmplase y dev lvase al Tribunal de origen. ) ·-- (

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