CSJ - SP 3213(25-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3213(25-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
' i 1 ' i • • ' • 1 ' ' ' i ' ' ' ' • ' ' 1 1 1 i 1 1 • '' ' ' 1 •'
REBAJA DE PENA
Rad. #3213 1 eº , • 1 • ' ' ( • A u t o . - 89-04-25 . - Se a b s t i e n e de c o n s i d e r a r p e t i c i o n . Juzgado 3o. E s p e c i a l i z a d o - Bogota
PROCESADO(S): LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA;
1 ' DELITO: Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA •
- FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 616 C. de P.P . •
• PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - - - - - - - - - - - - - - - - - . -- -- - --
• ¡ ' 1 • Expediente No. 3.213 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL 1
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- ! fv1agistrado ponente: 1
' •
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z .
• Aprobado Acta No. 017 • Bogotá, veinticinco (25) de abril de mil novecien- .,.. 1 . '
- • tos ochenta y nueve ( 1 . 989). -
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V I S T O S : ' El procesado SEGUNDO ELIAS PAREDES solicita reducción de pena por confesión, de conformidad con lo previsto en ¡ el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y normas concordan: ,· -
1 !
- • tes. en El Señor Procurador Primero Delegado lo Penal se abstuvo de emitir concepto respecto de la petición del procesado ya que el competente es el Juez de prin1era instancia •de conformi-
¡
- 1 dad con lo dispuesto en el artículo 616 del Código de ProcedimientoPenal. - · - - - - - -
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•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 • En la forma como lo des taca la Delegada, el artículo 616 del • Código de Procedimiento Penal asigna competencia para decidir sobre - ¡ 1 • rebaja de pena o cesación de la misma, al Juez que conoció en primera o única instancia. 1 1 1No obstante lo anterior, esta Sala sostiene que cuando deba aplicarse el artículo del Código de Procedimiento Penal, la Cor -301
- - te como Tribunal de Casación y el Juez de Segunda instancia, pueden 1 decidir sobre la rebaja por confesión, siempre y cuando ella incida en
- ' el otorgamiento del beneficio de libertad provisional o por cumplimiento 1 de la pena impuesta.
En el presente caso, el Juzgado Tercero Especializado deBogotá condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de - -
ocho ( 8) años de prisión como infractor de la Ley de 1. 986, deci-- 30 sión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá median- ' te providencia de 26 de mayo de 1. 988 . • El procesado fue capturado el 27 de mayo de 1. 987, es de1 ' cir, ha descontado efectivamente en prisión veintidos ( 22) meses yveintiocho ( 28) días, tiempo que resulta altamente insuficiente como - • para considerar cualquier eventualidad de libertad provisional, razón ' por la cual, solamente es competente para decidir sobre el punto pro1 1 puesto, el Juzgado Tercero Especializado, en su debida oportunidad y no la Corte en sede de Casación, como lo puntualizó el ~\inisterio Pú- blico en su escrito que antecede . • • ' •
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- • - 3Por lo demás, cabe anotar que Segundo E lías Paredesno acompañó a su solicitud ninguno de los r!ucumentos a que se refiere el artículo 628 del Código de Procedimiento Penal. : Por lo expuesto~· la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.~- SA1
' ' LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, SE ABSTIENEde considerar la petición de rebaja de pena elevada por el procesa1 \
do SEGUNDO ELIAS PAREDES.
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i ' ' ! 1 1 1 1 Cópiese, noti fíquese y ' cúmplase, / ----- • -- • 1 ¡ ' -- • • 1 ' -- - ... ~ / ' '
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LISANDRO MARTI NEZ Z.
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AIME GIRAL O ANGEt
GUSTA vo-tOMEZ VELA-5QUEZ
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RODOLFO fv\ANTI LLA JACOME
ROJAS ' ' ' 1 '' fv1arino J-{enao Rodríguez • Secretario •