CSJ - SP 3216(25-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3216(25-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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PROCESADO(S): JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: Homicidiu
MAGISTRADO PONENlE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
FUENl"E FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUOICIAL?(S/N): S
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' Radicación No. 3216 , Jos6 Rodríguez Rodríguez • • Sasáción • ;,' ',() 5 9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~
SALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado Ponente Doctor
JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 63 Bogotá, Octubre veinticinco de mil nov.ecientos ochenta y nueve. o V 5 T 5 1 Se resolverá el recurso de casación i11terpucsto por el de- 'cnsor del procesado JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferida el 24 de junio de 1988, en la cual, ;or confirmación de la de primera instancia se condenó a éste a la pena principal de ;oce ( años de prisión como autor responsable del delito de l1omicidio en la persona 12) • ;e José Leonardo Rodríguez Pineda.
A N T E C E D E N T E 5
' •
1. El 7 de diciembre de 1986 cuando se celebraba u·na fies
- • ta familiar en casa de Alfonso Pineda, se suscitó - hacia la media noche - un altercado • entre dos de los asistentes, José Leonardo Rodríguez Pineda, y .JOSE RODRIGUEZ RO
- • DRIGUEZ dentro del cual éste disparó contra aquel su arma de fuego, ocasionándole instantáneamente muerte. la
2. Al considerarlo responsable del hecho, el Juzgado 76 de
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• 1 .. ' - - 2nstrucción Criminal de Bogotá profirió resolución acusatoria contra el agresor, y con ~iras a su juzgamiento público, el Juzgado 13 Superior de la misma ciudad efectuó el sorteo de los integrantes del jurado de conciencia, a todos y i::ada uno de los cuales se 1 les notificó personalmente la designación de acuerdo las constancias procesales, y se • CXJn 1 les entregó copia de la resolución acusatoria ( folios 199,200,206,209,215,234 cuaderno
- . principal ) . Este mismo Despacho, con fundamento en el veredicto mayoritario de co~ • dena le impuso en su sentencia al procesado la pena principal de 12 años de prisión, con la que se mostró acorde el Tribunal Superior del Distrito al revisarla por apela ción. El presente recurso extraordinario se endereza contra el fallo de segunda instancia.
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- LA DEMANDA Y EL MINISTERIO PUBLICO 1 - Con invocación de la causal 3a del artículo 226 del Có- • digo de Procedimiento penal, un cargo se formula a la sentencia acusada, que se dice dictada en proceso afectado de nulidad de orden constitucional por inobservancia de la plenitud de las formas propias del juicio. Dos son las razones de la censura: a ) Que a uno de los ciudadanos que integraron el jurado de conciencia no se le entregó al n~ tificársele la designación, como lo ordena el artículo 519 del Código de Procedimiento
Penal, la copia de la resolución acusatoria. Sobre este punto refiere el defensor recurrente, que a la audiencia compareció uno de los jurados sin conocer la resolución de acusación y. que él le informó la anomalía al Juez, quien pretendiendo corregirla, decr!:_ tó un receso y le entregó al aludido ciudadano la copia del acto que desconoc(a y el J p~oceso " para estudio de una hora " y que luego reanudó el acto público. b Que desatendiendo el mandato del artículo 531 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, el Juez que presidía la audiencia ordenó al Tribunal de conciencia debatir conjuntamente el cuestionario. A este respecto afirma que al término de las intervenciones, el Juez, " como si se estuviese aplicando el Código de Procedimiento Penal derogado ", y aunque todos los asistentes y él mismo en especial, se dieron cuenta de lo • • • -- -, •. ') r 5 8 (; J • , , - 3 - .
- ' .;cedido, la situación se dejó transcurrir así; y que 61 decidió suscribir el acta • Sin ::nsignar observación o tacha al respecto " por economía procesal y porque tenía int~ ·Is en conocer el fallo de derecho ". • Como complemento de su lacónica demanda, solicita a la· Cor
- ' :e remitirse a su alegación mediante la· cual sustentó el recurso de apelación contra . la sentencia de primera instancia . • 11 - El Se1ior Procurador Primero Delegado en lo Penal se • 1anifiesta adverso a la pretensión del recurrente y sugiere que no se case el fallo.
Sostiene - al referirse a la alegada no entrega de la resolución acusatoria a uno de los ~icmbros del jurado - , único aspecto de la demanda al cual hace referencia en su conccpto, que la falla, de haber existido, fue corregida por el Juez Superior antes de que comenzara el debate público, con la concesión al jurado no enterado de un tiempo para ' informarse del pliego de cargos, lo cual le permitió " afrontar las tesis de las partes ' con un cierto grado de conocimiento ". Que cumplida así la finalidad perseg1,Jida por la ley se evitó el entorpecimiento de la justicia y ningún desmedro al derecl10 de defe.!:' sa del acusado se ocasionó. Para demeritar la pretendida invalidez, tr.anscribe apartes jurisprudenciales sobre la configuración y alcance de la nulidad en el proceso. 1 •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
_....
- • El recurso de casación, como extraordinario que es, 1• m
1 •
- ' pone al demandante la demostración de los cargos que enuncia, p_11cs se te.ala de una
1 •• 1 • impugnación especial establecida en favor de la parte afectada c.:>n el fallo de segundo grado; y este carácter dispositivo es lo que inhibe al Juez encargado de .-reso_!_ • verlo.para, como si se tratase de un alegato de insta11cia, dedicarse al estudio procesal ~-e puntos de hecho y de derecho apenas insinuados en el escrito de demanda, y para estudiar alegaciones anteriores contenidas en el proceso, aunque se basen e11 los mismos --- - -- - - - -
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- -- -- 5 9 7 .: ~) (J - - qaspectos que conforman la discrepancia en sede de casación.
En el caso que se estudia el censor pregona la violación de las formas propias del juicio, pero se ,abstiene de demostrar el perjuicio derivado p:>ra • su cliente así como el presunto desconocimiento de la estructura básica del procesa, dáncfose por satisfecho con afirmar que se debe invalidar par:cialmente la actuación para 11 que no se vea afectado sustancialmente el proceso y además el procesado disfrute de las plenas garantías de la defensa 11 y pretendiendo, 11 por economía procesal 11 que , , ( la Corte complementa su demanda con el alegato con el que sustentó la apelación contra la sentencia del Juzgado Superior. , - ~f.l:!...~s~is~t=e=m==--ªª==-=-sí~p=r~o~pcu::.:::e=s~to.::_r~e=s=u==lta=-~ªije=n=o.::_~po=-=-r--=c~o=m~p=l~e=to.::_a=:.....:.lr~e=c:.::u!:. , so de casación, y hace que el cargo no prospere:T - - - - •
2. Sin embargo, y a pesar de que no hay nulidades queameriten el estudio oficioso de la Sala, se considera oportuno hacer unas breves considee raciones para desvituar equívocos planteados por el recurrente y para poner de presente algunas irregularidades cometidas por él._
- - a - Al folio 209 del proceso aparece la comunicación de ladesignación como integrante del jurado de conciencia que actuaría en este proceso al ciudadano a quien durante el debate público señaló el defensor como desconocedor del • pliégo de cargos; el contenido de esa comunicación, en el cual consta que se le entrega copia de la pieza procesal a que se alude, le fue notificado el 10 de noviembre de 1987, lo que a primera vista permite inferir que al sorteado sí le entregó el documento , yesta apreciación se refuerza si se observa que entre esta fecha y la de la audiencia - 18 de abril de 1989 -. el ciudadano mencionado guardó silencio ante el Juzgado. - Pero aunque no se le hubiera hecho entrega al jurado del
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- , c::encionado proveído. esa omisión• no genera nulidad. pue_s el propósito de informarlo de
- • • los hechos sobre los cuales debe decidir se cumplió ampliamente durante la audiencia ( folio 25Q ) desde cuando se dió lectura a dicha pieza procesal al iniciarse la diligencia. y luego en el debate adelantado sobre los mismos; pero abundando aún más el señor Juez en garantías procesales. atendió la observación del defensor hecha antes de su intervención. y decretó un receso de aproximadamente una hora para que el ciudadano se enterase nuevamente de la resolución acusatoria y del contenido del proceso dejándoselo a su disposición. reanudando la vista y llevándola hasta su culminación sin que el abogado defensor dejará observaciones en demérito del_ procedimiento adoptado.
En estas condiciones no puede decirse que la no entrega - si
- • es que ella ocurrió - del pliego de cargos al integrante del jurado al notificarle la designación. sea un atentado a las formas proplas del juicio. Por otra parte. puesto ·que el veredicto del jure no depende de conocimientos especializados sino que obedece al fuero interno de sus miembros. tampoco es dable predicar que con la expedición del veredicto en estas condiciones se hubiera atentado contra el derecho de defensa del procesado. • b - Menos puede tenerse por atentatorio de las garantías del artículo 26 de la Carta la forma como se hizo la deliberación del jurado. teniendo en cuenta el acta de la audiencia suscrita por todos los intervinientes. entre ellos el
- • abogado hoy recurrente. doctor Guillermo Chávez Ortega ( Folios 2Q6 a 259 cuaderno principal ) que no contiene acotación alguna de su parte sobre el punto. y de la cual no se conoce tacha de falsedad ni en el proceso. ni por denuncia presentada por pardel mencionado profesional. En dicha acta se dice textualmente: •• A continuación el te señor Presidente de la Audiencia Pública hace entrega de los cuestionarios a los señores del jurado para que en forma separada emitan su veredicción. igualmente les informó - que poqían disponer del expediente en caso de consulta. Siendo las tres de la tarde y cincuenta minutos. cada jurado hace entrega de los cuestionarios al señor Juez de la
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causa. procediendo a firmar igualmente el acta de· escrutinio donde se dejó constancia • - - - - - - - -- - - ------- - -- - -- :e la veredicción del jurado de conciencia la cual fue: Si, veredicción tomada por m~ ¡oría No es pues cierto, según el acta, que el cuestionario hubiere sido debatido TI. conjuntamente por el jurado. 1 La afirmación del recurrente en casación, que como se recuerda es el mismo abogado que intervino en la audiencia, hecha siete ( 7) meses después de realizada ésta, en la que dice que firmó a pesar de la anomalía que esgrime como causal de nulidad en la demanda de casación simplemente por economía procesal TI y porque tenía interés en conocer el fallo en derecho folio 18 cuaderno de la Corte), TI ( ¡ sólo está poniendo de relieve su falta de seriedad en la censura que plantea, y su p~ sible incursión en falta disciplinaria contra el régimen legal que gobierna el ejercicio de la profesión ( Decreto 196 de 1971 ) , lo cual amerita la expedición, para ante la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del acta de la audiencia, de los veredictos referidos, de su demanda ( folios 246 a 259. 261 a 264 cd.ppl. 16 a 19 cuaderno de la Corte ), y de esta sentencia, a fín de que esa Corporáción decida lo que en derecho estime pertinente •
- • En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en , Sala de Casación Penal, oído el concepto del Ministerio Público, administrando justicia
¡ en nombre de la República y por autoridad de la ley, • s u
R E E L V E
- • PRIMERO: DESECHAR el recurso de casación interpuesto • contra el fallo impugnado y, NO CASAR la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Por la Secretaría expídanse las copias a que se alude en la parte motiva. DEVUELVASE el expediente al Tribunal de orígen.
. . .. . . • • • Radicación No. 3216 José Rodríguez Rodríguez Casación • '• ., ::· ') () - 7 - '\ ('\ \.J ; ... ' J l •••
COPI ESE,
CUM/ •ASE.
1 ' / 1 /í ·1 / J / 7 ' I •
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
JOR CARREÑO LUENGAS
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DUQUE (}'AIME GIRAL ANGEL - - - - -~ . ·· •
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JORGE EN IQUE VALENCIA MA_R_T-IN'EZ.
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MARINO HENAO RODRIGUEZ.
• • Secretario 1 • ' •
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