CSJ - SP 3219(13-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3219(13-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Ram{rez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAl.A DE CASACION PENAl. .
Aprobado Acta No. 53 de Mayo 6/92 •
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., trece de mayo de mil novecientos noventa dos. y Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 14 de marzo de 1991, por medio de la cuaL el Tribllnal Su•perior del Distrito Judicial de Ibagué condenó a JAIME DE JESUS OSORlO RAMIREZ a 10 años de = prisión,
- - tes.-
Au ! • noche del 9 de diciembre de 1986, Jaime de Jesús Osorio Ramírez -
- • estaba ingl'r:Lendo licor en el bar "Los Compadres" del Municipio tolimense de El Espinal, cuando apareció la joven Marbha Lucía Saavedra Asencio, quien de
- • cidió acompañarlo en la mesa. Bebieron otras copas pasada la IIDa de la ma y, - drogada, decidieron irse para el "Hotel Bolivariano", donde fueron recibidos= por el portero Javier Valdés Gutíérrez, quien les cobró por el alqui
$500.00
- • ler de la habitación, pagando Jaime de Jesús con IJn billete de
$2.000.00 • •
- ., Antes de sarir a cambiar el billete, el portero vió a Jaime de Jesús
== • en la puerta de la habitación respectiva y escuchó que la mujer lo invitaba a • seguir diciéndole "entre, mi amor, entre ••• ".- El portero salió al regresar,
y aproximadamente a los 10 minutos, escuchó Iln disparo, viendo luego a Jaime de Jesús abandonar el hotel rápidamente sin ni siquiera llevarse la bicicleta con • la que había llegado.
- • El portero se dirigió a habitación, encontrando, a la joven vestidala • únicamente con pantalón interior "en posición bocabajo, pero como en cuatro -
• ----------------_.
- - r ,_ de
Ji~Nma , • - 2 -
- D pies y con la cara contra el piso" (fls.23). Informadas las autoridades sepracticó el levantamiento del cadáver, acta en la que se hizo constar en re lación con la herida que presentaba la mujer 10 siguiente: "Herida en la zona de la parotidea lado izquierdo y orificio de salida por la región frontal, heridas causadas por Iln impacto de revólver, muerte causada al parecer porimpacto de arma de fuego revólver" (fls.2) • • El cadáver fue llevado a la funer-ar La, y el .Iuagado 5° de Instrucción • Criminal de Ibagué radicado en el Espinal abrió investigación el mismo día10 de diciembre, ordenó la csptura de Jaime de Jesús, así como la necropsia de Martha Lucía, y practicó inspección judicial en el lugar de los hechos. = También recibió la denuncí.a presentada el 15 de dicho mes por la madre de la victima, María Aminta Asencio Tapiero, quien dijo no constar1e nada en fOIIIJ8
-
- • directa, pero que fue avisada de 10 ocurrido por unos empleados de la fllner_!
- .~~ que fue ron a su casa (fls.21). En el mismo sentido declaró su hija Luz = "M.a:r ti'"lm, quien 4.ijo haber reconocido en la fune raxLa el cadáver de su hermana
- • ~~rtha Lucra. Ambasdeclaraciones coincidieron en que la occisa no era zurda •
•
- ~ • r ..
- • y ;El 18 de diciembre se presentó voLunt.arLament.eJaime de Jesús rin
-
- -_ '--. dió indagatoria, diciendo que era la primera vez que venía a la joven y que- !ésta desde que se sentó con él a la mesa se quejaba de tener muchos prob1e
- , • mas, manifestando que "no merecía vivir"; que ya en la habitación, ella cogió con la mano izquierda el revólver que él había puesto sobre la cama, disparándose en la cabeza, sin que él lograra Lnpedí.r Lo, Dijo que "me dió una ""
- • crisis nerviosa" y que se fue para Cajamarca, sin saber qué se hizo el arma
• (fls.27 y ss.).' El Juzgado d~ctó auto de detención en su contra por el delito de homioidio, auto que luego fue revocado, por estimarse, en especial, que la prueha de guantelete resultó negativa, por 10 cuaI ofrecía alguna credibilidad = el hecho del suicidio contado por el acusado (f1s.42 y 71). El 20 de enero de 1987 se recibió en el Juzgado lID oficio fechado el 31 de diciembre anterior, en el cual se da respuesta a la solicitud de necropsia, f Lrmado por el doctor Alvaro Buitrago Góngora, "Médico Forense Zona • -
- ..L-;a; - 3 -
"
- 3", oficio que es del siguiente tenor: "Hecho un reconocimiento post-morten a una mujer joven sin identificación y presentaba: ./ "1.- Herida por arma de fuego, constituyéndose en orificio de entrada a nivel de región mastoidea izquierda y con orificio de salida en coronilla = del lado derecho. , "2.- trayectoria del proyectil causó destrucción de centros nevio Lasos vitales que le condicionaron (sic) : la muerte en fo rma rápida" • "3.- No hay tatuaje".
Cerrada la investigación, el Juzgado 40 de Instrucción Criminal (quesustituyó al quinto) la calificó con resol~ción acusatoria por el delito de - , hoD:dcidioagravado por la indefensión, de confo rmt dad con los artículos 323 y - ~24.7 del CÓdigo Penal (fls.167 y ss.). <- •
- • , ._Al revisar por apelación dicho proveído, el Tribllnal 10 confirmó, pero
- • sin la mentada-agravante (fls.234 y ss.) •
- • El Juzgado Segundo Superior de Ibagué rituó nOIIIJ81mentela causa y mediante sentencia de 31 de julio de 1990 (fls.296 y ss.), condenó a Jaime de -
- Jesús, en aImonía con la acusación, a la pena principal de 10 años de prisión, a la accesoria de interdición de derechos y funciones públicas y al pago deperjuicios, fallo que fue conf Lrmado enteramente por el Tribl.oal en el suyo = .que" recurrió en casación él defensor del procesado (fls. 360 y ss.) •
• , - - -- \?' Demanda.- LaApoyándose en la violación, indirecta de la ley, dice el actor que en rigor el documento de folios 73 no puede considerarse como necropsia, ya que se trata solamente de "una aseveración sin fundamentación alguna", y que deaceptarse que 10 sea, no puede afiIIIJ8rSe que haya sido realizada en el cadá - ver de Martha Lucía Saavedra, ya que tiene fecha de 31 de diciembre, veinte -
- --
150 :_4 - " , • días después de que la mujer víctima fue enterrada, y sin que en el expediente exista constancia sobre exhumac í.ón, Recalca también el demandante que el legista en esa diligencia no~hizo constar que el cadáver se hallara en proceso de descomposición, estado que debería presentar el cuerpo, si fuera el de la mujer que murió en la madrugada = del 10 en la habitación del Hotel Bolivariano.
- • Dice, por otro lado, que la trayectoria del proyectil consignada en el acta de levantamiento del cadáver no coincide ,con la de la necropsia. , "Se incurrió por parte del Juzgado en una violación indirecta de la ley:
aprec.Lac Lén falsa o errónea de la existencia de una prueba que carece de va1i
- ~ dez jurídica" (f1s.12), dice el casacionista, para agregar luego que "al haber - ~ tenido~como existente la necropsia, no se pudo dar por indivisible la confe
. - . .. .
- , s~qndel sindicado, y es por ello que se quebrantó el contenido del artículo
= ..... - ~ ' ~ ~ , :f;bidem"·(f1s.13) • 29.7 • , - ~Id&p~ues, que se case el fallo, absolviendo al procesado. , , , , Concepto de De1egada.- la • Afirlll8el señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal que, efectiva ¡
- • mente, al proceso se allegó una necropsia que corresponde a otro caso, y que
-
- . esa prueba, espec Ia lmence en cuanto a que descarta el tatuaje, fue la que fundamentó el rechazo del dicho del procesado sobre el suicidio de la joven • • Dice que, en esas condiciones, se enfrentarían en sede de casación dos posibilidades: lln error de hecho (no de derecho, como 10 af í.rma el demandante, ya que no hay objeción que hacer a la validez o rma L del referido dictamen), f por haberse tenido en cuenta 'una' necropsia que no corresponde a este proceso. segunda posibilidad técnica es la de que si el proceso e-s un conjunto de "La actos encaminados a un fin -la sentenciaque sigue una estructura 1ógico-for
-
- - .L"'.L
- • - 5 -
" • •
- • mal det.erndnada en donde la aportación de pruebas debe corresponder al hechoobjeto procesal averiguado que condicionará la clase de pruebas que se aportan, ,- es evidente, en opinión de la Delegada, que se rompe la estructuración fOIII'al-
, " del proceso cuando se agregan pruebas que corresponden a otro objeto de inves
- , tigación •••• " (fls.26). • Por ese motivo la Delegada infiere la existencia de la nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, por aten0 tado al debido proceso; nulidad que pide a la Sala decretar a partir del auto- , que clausuró el sumar "a fin de ver si se logra una calificación adecuada, Lo , ya contando con el yerro resaltado, o se aporte la prueba correcta que pe rnrí.t.a una decisión ajustada al derecho objetivo y a las pruebas legalmente recauda
- • da$. 'De paso se anota que la prueba legalmente recaudada y aportada al exp
-
- • te, es una situación de la pey procesal condicionada por el objeto de la inves
- - . • ilgación, -que en concreto es el homicidio de una persona de emdnade , 10 que ::: t
- , .... »Ó» " l-ljva").laa afiDlUación de que si se tuvo la prueba de otro homicidio distinto,- , no hay la legalidad en la aportación de la prueba que exige el artículo 246 del
- - - , ' ...._ C. de P. ~." (fls.26). - _
- , - _" _'o En esos tél111inos,pues, pide casar el fallo •
• , -
SE CONSIDERA:
- • •
- • Contrario a sostenido por el demandante y Delegada, para la Sala10 la
- :¡.. - la necropsia que obra a folios 73 sí corresponde a este proceso, es decir que - :sí fue practicada al cadáver de la joven Martha Lucía Saavedra Asencio.
En efecto: el mismo día de diciembre el Juzgado ofició al médico le
10gista en estos téllllinos:
- - "Comedidamente me pe to solicitarle, se sirva practicar necropsia alrurí cadáver de una persona de sexo femenino cuya identificación hasta el momento no se ha podido establecer, quien falleció anoche en la ciudad, a fin de establearr las verdaderas causas de su muerte.
_ - - . • 152 • - 6 -
- " anterior a fin de que obre dentro de un proceso que se .instruye en "Lo este juzgado por el delito de homicidio, redicado bajo el numero 1687" (fls.
= 6) • En la necropsia el mismo médico legista da como referencia "su oficioNo.0839-DIC. 10/86" (fls.73), exactamente el mismo que se acaba de transcribir. Es decir que ningún reparo cabe formular a la correspondencia entre la solicitud y la respuesta.
- Ahora bien: es cierto que la necropsia tiene como fecha 31 de diciembre • - de 1986, es decir 21 días después de ocurrida la muerte investigada en este proceso. Sin embargo, esa diferencia de días no puede de por sí llevar fatal
- . . • oente a colegir que la autopsia no se reali~ó en el cuerpo de Martha Lucía, - , pues, como ya se anotó, en lamlsma necropsia se hace referencia al oficio rem! tido por el tnstructor al legista (fls.6), reclamándole precisamente la necro~ . -
- -
- . , ~ s'ia;de Martha Lucía. único que razonablemente puede inferirse de la fecha Lo . o: ..,_ • ~. .-_ ""lirde-la necropsia, no es que la exploración del cadáver se practicó ese día, sillO , "._ • que en dicha· data simplemente se plasmó por escrito y en limpio la necropsiaoportun~m€nte practicada días atrás. Bien .sabido es que por la naturaleza de - . - ,..,.. ... .¿ una necropsia, no es dable al médico que la practica levantar silllultáneamenteel acta de la misma con destino al instructor • • Por demás, observes e que la orden para la práctica de la necropsia 10 o: la impartió el Inspector de Policía en el mismo momento de realizar el levanta
- • miento del cadáver (fls.2), y si se mira el auto cabeza de proceso se advierte que el Juez instructor se limita a ordenar que se reclamara a Medicina Legal - "la necropsia al cadáver de (fls.3). Agréguese a anterior,
N. N." 10 ~~ que la madre de la occisa se enteró de su fallecimiento ellO de diciembre y -
, • que al día subsiguiente, jueves, el cadáver de Martha,_Lucía se trasladó de la Funeraria San Rafael de El Espinal al MI'I.icipiode Ibagué donde se procedió a • su Lnhumacdfin (testimonio de María Aminta Asencio; fls.21). Bien sabido es también,que el cadáver cuando ha habido una muerte violenta, no se entrega a lafamilia sino después de practicársele la correspondiente necropsia • • Así las cosas, para la Sala no queda la menor duda de que la necropsia sí se realizó en el oadáver de Martha Lucía Saavedra Asencio. diferencia La = • •
- 7 -
" • que pueda hallarse entre la descripción de la herida hecha por el legista y la anotada en el levantamiento del cadáver, que se concreta únicamente en cIIsnto al orificio de salida pero no en relación con el de entrada, no es suficiente_. para desvirtuar esta convicción de la Sala, pues bien se sabe que el levantamiento del oadáver de ordinario hacen personas poco expertas en medicina le 10
- • gal y que no siempre se toman el trabajo de ser exactos en la descripción delos orificios de entrada y salida de los proyectiles. cua L explica razona 10blemente la comentada diferencia. respecto es pertinente acotar que el ori
Al
- • ficio de salida del proyectil que causó la muerte a la Saavedra Asencio, estaba localizado en el cuero cabelludo y esta cf.rcunscancda unida a la presencia de sangre que necesariamente cubría esta zona, puede explicar razonablementela falta de concordancia entre la necropSia y el levantamiento del cadáver •
• • - -' • Así las cosas, para la Sala no q~eda la menor duda que la necropsia sí -
- <t-. '- se ~ealiz6 en el cadáver de Martha Lucía Saavedra Asencio.
• - ~_. . - ,
- • • r:' Ahora: en cuanto a que exista Iln falso juicio de legalidad en relación
"_- ..... .' con ~a a~eciación que de la necropsia hizo el sentenciador, ello tampoco es -
- - ... ~ ; ~. cie~to. '.Como anotó la Delegada al punt.o s
--_ --o . "La demanda parecería 9irigirse más a los aspectos nominales que a los reales de la prueba, puesto que Lrma que llamar necropsia a Iln simple reco afnocimiento es un grave error. En realidad, no siendo la necropsia una pruebani necesaria ni so Iemne , este tipo de confusión aparece del lenguaje que designa el al se dirige la censura. pero no al contenido de la documento cuaL = certeza que de allí pueda derivarse. Si existe libertad de prueba, en Cllanto al medio de.prueba y su valoración en el sistema de persuación (sic) racional, es evidente que lo puramente nominal no cuenta para decidir la casación de una sentencia que se p¡.esllmelegal y 'certera como decisión judicial" (fls.24) •
- • Entonces, así no se exhiba Iln modelo de necropsia, de la practica comoda aquí no puede predicarse inexistencia de Inguna clase: ya se vió con lan Delegada que la ley no consagra requisitos para la validez de esa prueba.
Agréguese, además, que la ausencia de tatuaje en el orificio de entra
- : da del proyectil que causó la muerte de la joven Baavedra, que se destaca en= la necropsia, no es el único elemento de convicción que impidió acoger la versión del procesado.
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- " Al respecto es pertinente recordar que en los fallos de primera y se~ - da instancia se analizaron una serie de indicios, en virtud de los secua.Lea llegó a la conclusión de que la hipótesis del suicidio era necesario descartar
- , / la, como correctamente se hizo. No sobra agregar que segun las versiones de lamadre y rmana de la occisa, ésta no tenía problemas excepcionales que la pu hedieran llevar a la autoeliminación. contrario, vivía con las anteriores enAl la misma residencia y tenía 11n pequeño hijo y su mayor ilusión, como desta 10ca su rmana , era que Dios le concediera "larga vida para ver a su hijo gran he
- , de" (fls.39 vto.), amén de que había quedado comprometida a pasar navidad con-
- - su familia.
Acierta también la Procuraduría al reprocharle al casacionista que no = siquiera las sustanciales que se habrían violado mediante elcencféne normas •- - error de derecho que alegó, norma que, de cara a la demanda, sería el artículo
- . • ~3_d~1 Cópigo Penal, por haberse subsumido allí el comportamiento por el que-
- , ' se.~ondenó'al ~ocesado Jaime de Jesús Osorio Ramírez. -
- .-
.... ,,~ Ni ~or virtud de la demanda, ni oficiosamente, pues, se casará el fallo • -
- .
- - --_ En mérito de lo expuesto, CORTE DE CASACION PENAL, oí
LA SUPREMA, SAI.A
- • do el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nom
- • bre de la república y por autoridad de le ley,
-
- -
R E S U E L V E:
- • NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE • •
JORGE LUENGAS
RANGEL
• •
_. ---- - - ---,,_ ~--,- Jaime de Jesús Osorio Ram{rez • • , 9 - • " • \ • GOMEZ
GUILLERMO DUQUE
..".-<- , /
SAAVEORA ROJAS
_ .- - . ----. -. _ ,
\. JORGE
JUAN MANUEL
• Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
- ,
- • - - • - • • _ • • • • • • • • - • 1 •