CSJ - SP 3219(28-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3219(28-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - • • -
CASACIONRad. #3219
' -
- - A u t o . - 89-03-28 .
No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá
PROCESADO(S): Ruben
D a r í a C o r t e s C o r t á z a r :
- DELITO: HomicidioMAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- -- - ( Casación No. 3219)
(Contra:Rubén O.Castro) (Homicidio. -T. S. Bogotá). - • •
CORTE SUP DE JUSTICIA
SAU\ DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: '
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 12 Bogotá; Marzo veintiocho ( 28) de mil novecientos ochentay nueve (1.989). •
- V I S T OS: Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de = · casación interpuesto por la defensora del procesado RUBEN DARIO CORTES
1 1 CORT AZAR, quien fuera condenado a la pena principal de catorce ( 14 )= l años de prisión por los delitos de Homicidio consumado y tentado respecti= • vamente, sanción impuesta por el Juzgado Quince Superior de Bogotá y 1 ¡ confirmada por el Tribunal del mismo Distrito. En el trámite del recurso se recibió la demanda de casación la cual fue declarada ajustada a la ley y el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal conceptuó desfavorablemente a las pretenciones de la = demanda. . . ' I ' _J ' ' 1 - ---- --------- --- -- -- - ' - - - - - - ' - - - - - - . - -- - - -· - •
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1.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
- • 11 A ellos se refirió en el auto calificatorio así: . . . . tuvieron ocurrencia el 21 de noviembre de 1. 986, aproximadamente a la una de la
madrugada, en la carrera 112 con calle 26, Barrio Fontibón de esta ciudad, cuando luego de iniciarse una gresca entre personas que se encontraban = en un establecimiento público libando bebidas embriagantes, salieron a la . calle, para continuarla, y terminar con el resultado de la muerte de Manuel • Enrique Ospina Amaya y lesiones graves en la humanidad de José Antonio Bernal Contreras, ambos con arma de f uego 11 • 11 Por tales hechos fue vinculado al proceso Rubén Darío = · Castro Cortázar mediante injurada, y precluída la etapa sumarial el Juzga=
do del conocimiento decretó eñ contra de éste llamamiento a juicio por los ' delitos de homicidio y homicidio tentado, en concurso''. 11 Realizada la diligencia de audiencia pública, el jurado po pular dió respuesta afirmativa a los interrogantes planteados por el Juzga do acerca de la responsabilidad de Castro Cortázar por la muerte de Ma== nuel Ospina Amaya y del homicidio imperfecto del que fué víctima José Antonio Bernal Contreras, y al acoger el veredicto el Juzgado del conoci=== • miento mediante sentencia que fué confirmada por el Tribunal Superior, == condenó al procesado a la pena principal de catorce años de prisión'' . • 11.- LA DB1ANDA DE CASACION: • Bajo los auspicios de la causal cuarta de casación la censo= ra acusa la sentencia de estar afectada de nulidad constitucional por viola
- • ción al debido proceso que sustenta en la siguiente forma: 11 A pesar de que le fué retenido al procesado el revólver marca Roger calibre 38, como presunta arma que causó la muerte de Manuel
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- < • - 3 - • Enrique Os pina Amaya y lesiones a José Antonio Bernal Contreras, no se realizó el experticio necesario para determinar la autoría del disparo quehirió al segundo, y en consecuencia, la consiguiente responsabilidad de Castro Cortázar por este delito••. 11 20. - No se recepcionaron las declaraciones de las perso nas mencionadas por el procesado en su injurada para efecto de que acre=
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' di tasen su buena conducta anterior••. 11 30. - Pese a que el testimonio del propietario del establecimiento en donde se iniciaron los hechos era necesario por cuanto demos= traba si hubo o no la provocación de que hablan el sindicado y Jorge Ar= mando Casas, no fué recepcionado 11
- • 11 40. - Pedro García aparece señalado en el proceso no so= lo como testigo presencial de los hechos sino como persona que disparó en varias oportunidades, sin embargo no fué vinculado al proceso••. 111.- RESPUESTA DEL 1"11NISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, emitió su concepto de rigor en el que pide a la Corte no acceder a las peticiones de la demanda.
• ' IV - CONSIDERACIONES DE LA SAILA: Contiene la demanda de casación un único cargo por nuli 0 dad constitucional por faltas al debido proceso ( derecho de defensa) consistentes en la ausencia de varias pruebas que la censora estima fundamentales y que con demostrado la inocencia de su patrocinado. ' ' - - - - - - - - - - - ' j - - - - - - - - - - - - - - - --- - - -- ----------- -- - - - - ----- .
- • • - 4 - • Sala se ocupará de las apreciaciones de la censora estu=
La , diando las pruebas echadas de menos por ella en su demanda, así: • En primer término sostiene que no se verificó en el· proceso la prueba técnica tendiente a establecer si la lesión ocasionada a Bernal ==
Contreras fue efectuada por proyectil disparado por el arma que fue deco= misada al procesado Castro Cortazar, o si por el contrario provino del ar= ma disparada por el sujeto Pedro García quién no fue citado al proceso . y de quien se afirma disparó en varias oportunidades. • Para responder este planteamiento de la demanda debe pred - • ' • sarse en primer término que el peritazgo que echa de menos la casacionista • era imposible de practicar por cuanto al expediente nunca fue llevado el == 1 proyectil que le ocasionó la herida al lesionado Bernal Contreras; sin que pueda afirmarse por ello que probatoriamente haya quedado en el limbo lo relativo a la responsabilidad penal del procesado Castro Cortázar en cuan= to al delito de homicidio tentado en Bernal Contreras por cuanto se utiliza= ron varios elementos probatorios que sin lugar a equívocos señalan a Cas= • tro Cortázar como la persona que disparó no solo contra OSPI NA AMAY A, • sino también contra BERNAL CONTRERAS; en efecto, en el proceso es notoria la actitud asumida por Castro Cortázar, quién desde el primer momento y auxiliado por alguno de sus parientes pretendió engañar a la justicia, negando que en el momento de los hechos tuviese arma alguna, afirmando por ende que no había realizado disparos y que posiblemente el autor de este hecho era un sujeto de nombre PEDRO GARCIA sobre quién nunca = pudo dar datos concretos. Sin embargo fue tal el alud probatorio recogido
en su contra, en el que se demostró que en la mesa de donde partió el = ataque solo estaban dos personas, CASTRO CORTAZAR y su cuñado CASAS r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •
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- • AVELLA, que., quien tenía ruana, cadena de oro y revólver era el procesado Castro Cortázar; fue reconocido además en rueda de personas por una • de sus víctimas Joselín Bernal y por los restantes testigos, como la persona que disparó sobre los lesionados esa noche y por último las verificaciones técnicas de Medicina Legal en relación con la bala homicida y el revólver de Castro Cortázar, lo llevaron en ampliación de indagatoria a recono
- • cer que s í había disparado su arma en seis oportunidades, aunque en habilidosa técnica defensiva insiste· de nuevo en supuesto personaje llamado • PEDRO GARCIA, que como muy bien lo concluyó el Juez de primera instancia, este sujeto solo existe en la imaginación del procesado y constituyó = su coartada fallida de la cual pretende hacer eco el casacionista.
• ' ' 1 • No existe duda en el proceso de que los disparos homicidas ' • los hizo Castro Cortázar, el material probatorio recaudado así lo demues= tra y la prueba echada de menos además de impracticable, de haberse podido realizar solo hubiese confirmado más la autoría y responsabilidad del procesado. • 1 1 De otra parte, lá ausencia de los testimonios no recepcionados a Leonel Vargas y Mario N., destinados a averiguar sobre la conducta anterior del procesado no tiene ninguna trascendencia en lo sustancial del proceso, así como el no haberse oído al dueño del establecimiento co= 1 ' • mercial donde se iniciaron los hechos, no alcanza a_ tener el sentido que 1 1 ., le otorga la censora, cuando ya se señaló que los medios utilizados fuero, ' i suficientes e idóneos para establecer la realidad de los hechos; como lo consideraron en su momento el jurado de conciencia y el Juez de derecho. ' 1 ' ' 1 ' • - 6 - • No prospera por lo tanto el cargo . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ' •
R E S U E L V E :
- ' NO CASAR la sentencia r ,. -- - .e-
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DOLFO MANTILLA JACOME
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MARINO HENAO RODRIGU
Secretario ' i 1 ' 1 ' 1 .. • • • • • ' 1 ·- - ----- -·. - - -- -- ---- ---- ---- -