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CSJ - SP 3220(02-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3220(02-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

:J ~ A T g a R M ::¡ J é) ~ :¡ l ~

1 CASACION

:¡ --r Sentencia.- 90-02-01 No casa.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Hernando Alfonso Ramírez Giralda

DELITO: Infracción Ley 30·de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(SiN): N

3220 # - ' . . . . .·, , . -·· •:-. •'. \, .... ,~ Casación Nº.3220 Remando Alfonso Ramírez G. Infracción Ley 30 de 1.986.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL -, ..

___ ~~-~strad9. Ponente_ :

D~ __. LI~~RO_.~TI~J. Z. ·.,

Aprobado Acta Nº.06-I-30/90 Bogotá. Febrero dos de mil novecientos noventa. V I S T O S j Decídese el recurso de casación interpuesto por el defe~ sor de oficio de HERNÁNDo. ALFONSO RAMÍREZ GIRALDO contra, la sent~riÜa de .. = ei s·egunda· inst:anci.á dictadá por Tribunal·~ Superior de· Bogotá el 21 de abril de 1988. por medio de la cual confirmó la de primer grado proferida por el " Juzgado Catorce Penal d.e.. l C·-,i rcui•t•o~ -~ , d1 e e~ sta,. ciud·" ad' el 5, ,,.. de.·.,f-eb• rero~ 'd,. e. l- ' ci, t~a. .,-; a f';

a f'; do 'ario~:: q~~ condetíiF esté-· procesado MIGUEL BETANCOÚRT ~Cik a: ia pena y a; prÚí~ipal'd«/ 48 meses: de prisión a la accesoria.'de· foterdiccióíi' d~á ;: ch<>S y funciones públicas· por el mismo lapso~ a• cáda uno• cÓmo 'infractorés-· del·artíéulo 33.de ·1a Ley 30 de 1986~ en.calidad dé cohut:ores. 1 , '~ -... .., ~

H E C H O S

El 5 de septiembre de 1986. en la calle 13 con carrera - :-273 de e~t~ ciudad, agentes d~ -la .~egunda Estact§.~ de PQlic;Í~h.·al requisar . . . el0vehículocRenault-:6 en el que se .. movilizaban.MIGUEL HUMB~RTO.~E¡AN<:;OWIT . __ _.._., . .,,. . -~ ' ' ~ -'- ' - - - - - . .. - ' GARCIA,y JAIRO ALBERTO AMEZQUITA, encontraron.en el,baúl un -maletín-cerra - ... -~ -'-- -- "-<:.· -~---,·-' - :,__,. __ ,._ ____ ...,, -. ··-· -· •••·• - do concca~dado, que cont~nía_~ª-b,o],:~a pl,ástic~ co~ 131.5-gr~o~ de clo;::.= rhidrato de .. c;oca~~ y·un sal~oc_onc_!1:1cto -~ nombre de FER,NANDO GI~O._·

Capturados los ocupantes del automotor, quienes afirma= ron desconocer los elementos -incautados, señalaron a HERNANDO RAMIREZ GI= - • '- -- - •• , .J ,_. -.. ' ~ -- •. '.... -- -• - - - . -- - ~ ~O, 1:omo. pr(?pietad~ del a{!tomóv_i],:,- -~ujeJo ~s~e. qu~-:{ue. é;lprehendidg. en eLsector de Modelia en compañía d.~ AL~ER:RAM;IRE_Z GARCIA, recono.c._ien= do . que ._en ~fecto· ·el,: ca;-r:o es, de· _él _y que ei-_ salvocondt!cte> e.ra de su abue= lo FERNANDO GI~,O. ARISTIZABAL, .qui~~ murió ": ha:c~ q~ si~_te a ·diez años= más o menos '' Y:: qu~ lo ·portab~·:.en la guanter¿J: d.~.1automóvil como re·cuerdo, pues des_~pnoce.;_" donde se enc·uentra el revólver". ,Ad~laritada la_,investig~ciÓl!, t()dos. los -captu_rados -~_e presentan aJ,enos al _P.PFt...,e .y_ t_ransp~rte. de 1=~ ~ocaína,. ~) .: ,BET~_CQ_URT -9:AflCIA·, e:irplic~~ qu«?-:,.e_l' -día d_e, su:.cap~ura.·.est~ b~: tq~a!)d_o un~~- tr~gos __ c_o_n::..sl! ~igQ '.J~R_o, UJUIBA ·y:J>_tras. dos,·personas~:que. =

habí.31 -co~5>cid_o ,por. il!i~rmeqio de ·aqu~_l,--~u_na de las~·éuales: .le prestó '.el· '.au_= to~óyi.J: en que.) s~, e~contrabjl ctµt~_do,~, má_s· _tarde·,. al :salir~ .un::·.rato :de,.la ta= . . b . .e . rn --a, , , . s_e ; '-s -alu . dó -. . c -o -n F .R ,

EDY -- .. ~. -A -R

.

R . .I E .T .._..A

. LEMOS -_-,0 qui~n leJ\pr_ppµso· un yiaje: a,·lat = ,Do_rada,, e~~ cua\-~_ceptó:,.· qu~da11do ~de. re.cogerlo en -Fontibóp,/una vez::pa·saFa ppr.:·.s~s, :..compañeros: que ·le espe!aban en, la -ta~ern.?.• · - ~, ~: Una vez invitó a sus amigos al paseo, salió en el Renault, / ;1 -3~- 6 con JAIRO URREA, ~én_tfas··q..¡e íº~"Qtros dos iban en una camioneta que = no sabe a quien pertenece; sin embargo, al estrellarse con un poste de a= lumbrada eléctrico debieron dirigirse a un montallantas en busca de ayu = da. Estando en ese lll:~ar fueron ?a~t~~a~o~ -por, ~a _.Po~i.c~~. p_or ~nc~~tEª!. =

1 0 en el baúl, del car:ro-el .pr_ecitado ,mal:.etín~ q~e,~~f~tiza les.fue entregado 1 ._ .·_ .... - - .... ...!.-. -- , .,, \ - ..._..., ..... - - , .,_.. .::. - _· -~ ~- ~ - por ARRIETA, desconociendg .,su ,,conten!do. -1: r, - ¡,\,. - M , '-..,., • ) •J • ~.( '. ..: ~:r.· ',-RAMIREZ GIRALDO,· expone que la noche de autos estaba en unp taberna situada en el Barrio Modelia, cuando ALEXANDER RAMIREZ le pr~ sentó a URREA BETANCOURT; en las horas de~la.,wañapa de¡ día siguiente, en - \.. . _·. . ! ' -" ·~ ~- '--- .¡ - •. ! • ·--. • • _, - ..... - '_ vista d~ que e AL~~R:_ ~~taba,. ~mbria&a~~-, y nppodía ·manejar: la . ca~oneta. = q?e conducía, ~~t~~ho -p~r el cual resolvie~on que él la ~nejaría, mi~nt:,as los en sus casas. 'l No , obstan_;E:_· .este acuerdo, aL llegar al residencia de •• -- ' ) ~,. ~ - ...,. - J Af:,EXANDER, el ~enault-6.siguió;2u:;mar~ha, pro,cedi_e~do ,a ini_<:iar~ su _bú~_qu~ URREA, ;?e da en la casa ~e_ una--ve~ q~~· .el 1pa~r~ ~ste l~s.,av~só p~~ teléf~

no que p~~~!an a recoger el automóvil, lo que cumplieron siendo captura= dos en ese lugar y conducido a la Estación de Policía del Barrio Kennedy, donde encontró a URREA, y a BETANCOWtT, quienes +e iyformaron. qu~ se J1abían - . , - ~ ,_ - - ') . .... -. ... - . .) - - estrellado y. por:esa·razón,l~s ~~~ían.conducfdo. Afirma desconocer los = elementos decomisados y explica que el referido salvoconducto estaba en la '-._ guantera del carro j~.mto· con,: una c;el}la, ;un des_tor:_nillado,; y·un cuc~il1:o; el_maletín· que no io ,h~bía vis~o~.an_te~_, ~~C?Jª~ cómo· apa_rec:f.ó_ en el baúl = de_l¡ automotor. / -36 con JAIRO URREA, mientras que los otros dos iban en una camioneta que= no sabe a quien pertenece; sin embargo, al estrellarse con un poste de a= lumbrada eléctrico debieron dirigirse a un montallantas en busca de ayu da. Estando en ese lugar fueron capturados por la Policí~ por encontrar= '-~ en el baúl del carro el pr.ecit~do ~letín~ que, enfatiza le---fue entregado por ARRIETA, desconociendo su contenido. RAMIREZ GIRALDO, expone que la noche de autos estaba en unp taberna situada en el Barrio Modelia, cuando ALEXANDER RAMIREZ le pr~ sentó a URREA BETANCOURT; en las h~ras de.la mañana del día siguiente, en

vista de que ALEXANDER·estaba ~mbriagado y nopodía·manejar la camioneta= que conducía, motivo por el cual resolvieron que él la manejaría, mientras BETANCOURT y AMEZQUITA los acompañaban .~n el Renault-6, para luego,dejar,= los en sus casas. No obstante este acuerdo, al lle~ar al residencia de ALEXANDER, el Renault-6 siguió ~u,marcha, procediendo a iniciar su búsqu~ da en la casa de URREA, una vez que el.padre de éste les avisó por teléfo no que pasaran a recoger el automóvil, lo que cumplieron siendo captura= dos en ese lugar y conducido a la Estación de Policía del Barrio Kennedy, donde encontró a URREA y a BETANCOUJlT, quienes le i~fo:pnaron que se habían estrellado y por esa·razón los habían conducido. Afirma desconocer los elementos decomisados y explica que el referido salvoconducto estaba en la guantera del carro junto con una crema, un destornillador y un cuchillo; el maletín que no lo había vistoantes, ignora cómo apareció en el baúl= del automotor. -4ACTUACION PROCESAL 'Iniciada la investigación por el Juzgado Cincuenta y= Cinco de Ins' trucción Crimin, a l, se dictó - auto de~ tentivo~ co. -, n., tra todos-los .. e: ~i capturados, cual fue revoc¡do por e~ ~smo Desp~cho en relación con=

HERNANDO ALFONSO RAMIREz GIRALDO. ALEXANDER RAMIREZ GARcu-· y JAIRO ALBE!

TO URREA AMEZQUITA.

Perfeccionada la instructiva·,' el Juzgado. Catorcé Penal del Circuito en providencia· de 10 d·e marzo de 1987, llamó a juicio a MI = GUEL· BETANCOURT GARCIA y a HERNANDO ALFONSO RAMIREZ GIRALDO, por infrac = ción al Estatuto Nacional de EstupefacÚntes, Ley 30 de 1986; Capítulo V. Como 'consecuencia del aut~-de pro~ecl~r. se decretó la= detención preventiva de -RAMIREZ GIRALDO, ordenándose su captura~ la cual hasta ahora no se ha materilizado; respecto a ALEXANDER RAMIREZ-GARCIA, JAIRO URREA AMEZQUITA y FREDDY ARRIETA LEMOS, se decidió sobreseerlos tam poralmente~ _Apelada esta detenninación, el Tribunal Superior de Bo= gotá~ al confirmó el 30 de septiembre de 1987. Rituada la causa se dictó el mencionado-fallo condenato rio de primera instancia, también confirmado por ~1 Tribunal y.contra el cual.se ha in~erpuesto recurso e~traordinario de casación por el defensor oficioso de RAMIREZ GIRALDO. -5LA DEMANDÁ El demandante afirma impugnar el fallo recurrido" por haber sido proferido en un juicio en el que se incurrió por la vía indi = recta en violación de la ley sustancial por eríor de hechó" al apreciar= el.Tribu~al "'de manera errónea pruebas esenciales del proceso.". A pesar de ser aplicable a este caso el C. de P.P. ante

rior por disposición del artículo 677 del Estatuto procedimental actual> transcribe el numeral primero del artículo 226'de esta última normativf:'=· dad> no·especificando en cuál de los dos cuerpos se refiere, debiéndose= entender que· es a¡ segundo por ser eL, qué trata del error de hecho. Anuncia el casacionista demostrar esta clase de.error= frente a lo~ dos únicos fundamentos de la sentenciá> ·que afirma> son : a)') La· amistad de RAMIREZ GIRALDO.con MIGUEL BETANCOURT> ·y b) Hab'er encon = trado dentro del maletín un salvoconducto de un revólver a nombre de FER=

NANDO GIRALDO.

Respecto a la amistad-entre los dos condenados> transcri be apartes de lá indagatoria·de RAMIREZCGIRALDO para concluir> que" es= suficientement~ claro el proceso al demostrar con todos los testimonios= que HERNANDO RAMIREZ nó conocía de tiempo atrás a MIGUEL BETANCOURT y JA,! RO URREA "; por tanto> "el proceso yerra> se equivoca aquí> cuando llega-= a la conclusión absoluta de que HE.RNANDO RAMIREZ y ~GUEL BETANCOURT son= amigos de hace mucho tiempo atrás.". -6En relación con el salvoconducto, desconoció el faflador la afirmación de RAMIREZ GIRALDO en el sentido de que junto con otros·ele= mentos lo tenía en la guantera del carro y noen el maletín que él no cono cía. No se tuvo en cuenta la versión de JAIRO URREA, cuando= expresó que JAIME _BETANCOURT salió la noche de los hechos de la taberna p~

ra luego regresar e invitar a los contertuliqs a pase~r a la Dorada; ade = más, "tres testimonios lo afirpian". Es creíble, entonces, la explicación de BETANCOURT GAR = ) '! ~1 CIA de que al salir un momento de la ~aberna y encontrarse con JAIRO URREA, , ~ , ·r fue este quien le dió a guardar el maletín, y por ende, que RAMIREZ GIRAL= DO es ajeno a estos hechos. La explicación de RAMIREZ GIRALDO sobre el salvoconducto es cierta, lo que sucede es que durante el trámite del diligenciamiento = previo se hizo ~parecer en.un informe como si este documento hubiera sido encontrado dentro del maletín, cuando la verdad es que -~staba en la guant!_ ra del automóvil, por esto es que en los informes vistos a los folios 3, 5 y 6 no está relacionado y solo en el que obra a folio 9, "cuando han pasa= do estos elementos por varias oficinas". Existe así, violación indirecta de la ley sustancial "por error de hecho, por falta de apreciación de algunas pruebas y apreciación errónea de-otras, tales como las referidas actas y los testimonios de MAX! MILIANO SANDOVAL y PEDRO DIAZ cuando dice que él no vió esos elementos den tro del maletín". _, -7Con este proceder el juzgador quebrantó los artículos= 248 del C. de P.P. referente a la aplicación de la duda en favor del pro= cesado, el' 235 ibídem al no "apreciar las pruebas en su conjunto", el 247 "por cuanto las pruebas no dab absoluta certeza para proferir sentencia=

de segunda instancia condenatoria contra HERNANDO RAMIREZ G.". Por último se quebrantó el artículo 26 de la Constitu = ción Nacional" •••••• al alterar la razón y la lógica para dejar al señor= FREDDY ARRIETA LEKUS y condenar a •••• HERNANDO RAMIREZ". De otra parte, y sin saberse si se refiere a la misma= disposición constitucional o al error de hecho, sienta su inconformidad por no haberse recibido" el testimonio ••• de OSCAR MONTES para que hubie= ra dicho si vió a FREDDY ARRIETA LEKUS cuando puso el maletín". Finalmente concluye que se quebrantó.el artículo 295 = del C. de P.P. "sobre la apreciación del testimonio de acuerdo a la sana= crítica cuando no se armonizaron para llegar a la conclusión de que HER NANDO RAMIREZ no es amigo viejo de los capturados en el Renault-6 y lle= gar a una conclusión lógica". Con base en e~tos argumentos, impetra el demandante se case la sentencia recurrida y se ordene la entrega del vehículo a HERNAN= DO RAMIREZ GIRALDO. -8CONCEPTO DE LA PROCURADURIA El Procurador Primero Delegado en lo Penal, en concepto que precede, impetra de la Corte no se case el fallo impugnado, por cuan= to la demanda no reúne los mínimos requisitos técnicos ni legales para= que justifique su estudio de fondo, y de no compartirse este criterio, el recurso tampoco puede prosperar porque las pruebas que refiere el casaciE_ nista como distorsionadas por el fallador, fueron valoradas correctamente,

más aún, cuandos las citas que hace no corresponden a la realidad proce = sal. No es cierto que en el proceso no exista prueba alguna de la que se pueda inferir que el salvoconducto fue encontrado-·en el pre= citado maletín, ya que es el propio procesados BETANCOURT GARCIA quien en su indagatoria afirmó que en el maletín se encontró II un pasado judicial,= una crema, no recuerdo más": además los·agentes que·efectuaron el operat! vo se ratificaron de su informe, de cuyo texto se desprende que los elemen tos incautados se hallaban dentro del maletín, y como se lee en la senten= cia de segunda instancia, el Tribunal valoró estas pruebas en.concreto a= nálisis. En cuanto a los testimonios del Agente MAXIMILIANO SAN= DOVAL y PEDRO DIAZ, el censor los pone a decir todo lo contrario a lo que expusieron, pues a folió 87, el Policía SANDOVAL nunca afirmó que II no vió el salvoconducto" y el señor DIAZ en ningún momento expuso que el salvo conducto no fue hallado en el maletín, toda su actividad se remitió a co = -9piar a máquina el Acta que obra a foiio 9, la cual fue dictad.a por el Cap,! tán Germán Jaramillo y un funcionario de la Procuraduría. Todo el ataque se concreta en una" muy personal crítica de los medios probatorios aludidos en forma muy subjetiva", dejando incó= lumes" los indicios que surgen del contexto probatorio, con respecto a = las secuencias _anteriores a la incautación del maletín y que tuvieron en=

cuenta los falladores de instancia para establecer la responsabilidad de= su defendido en el punible que se le endilga". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- LEY APLICABLE AL CASO: Cerrada la investigación an = tes del primero de julio de 1987, impera dar aplicación al anterior C. de= P.P. por disposición del artículo 677 del actual Estatuto Procedimental. ,, 2.- PRESUPUESTOS TECNICOS: Se ha expuesto en extenso las argumentaciones de la demanda de casación para resaltar su deficiencia té~ nica, que bien se puede as~lar a un común alegato de instancia, lo cual impide su estudio de fondo, pues llega a tal punto la confusión que en es= tricto sentido puede llegarse a concluir, que el censor .lo que solicita de la Corte es la revisión integral del proceso para que se colija la injust,!. cia del fallo. , -10En efecto, como lo recuerda el Procurado~ ~elegado, in= .,_ cumbe al demandante concretar como lo ordena la Ley, el sent-ido de la vio !ación de.la Ley sustancial y tratándose de la causal primera en su moda= lidad de violación indirecta, no solamente es imperativo que el demandan= te precise la naturaleza del error que se le atribuya a la sentencia, si= no que debe señalar las normas procesales y sustanciales qu~ se conside = ren violadas, al igual que el análisis probatorio que permita colegir que emergen fal~as t~n protuberantes en el fallo impugnado que la decisión se ría contraria a la proferida por el Tribunal. El censor invoca la causal primera sin especificar si se

refiere al cuerpo primero o segundo, debiéndose entender que a éste·último ' por ~er el que trata del error de hecho, pero aún así, no concreta a qué= condujo el error invocado respecto al cuerpo primero, es decir, no especi= ficó el sentido de la violación final, ni qué ley sustancia fue la presun= tamente vulnerada. En lo. que afirma constituye un solo cargo, cuestiona la distorsión probator~a que le dió el Tribunal a la indagatoria de RAMIREZ = GIRALDO,- al concluir amistad entre este procesado y MIGUEL BETANCOURT; es= to constituiría un manifiesto error de hecho, pero el ataque lo deduce de comparar la versión de su defendido con "todos los testimonios". Concretamente a qué testimonios se refiere el ca~acioni~ ta, a qué manifestación específicamente considerada? No se sabe. El ataque debe estar dirigido a concretas pruebas y no en la genérica forma que lo= hace el demandante, ya que esto.significa que le correspondería a estable= , -11cerqué pruebas fundamentan la afirmación del atacante y esto no es pos_! ble en sede de casación. Partiendo de parciales transcripciones de las indagato rias de BETANCOURT y URREA, colige, que "las pruebas recaudadas tienden a probar cosa distinta de lo que se hizo probar a la prueba". Aquí también incurre el demandante en el mismo error, pretendiendo que la Corte esta blezca, luego de analizar todo el proceso, si se probó este hecho o no. Pero es más, esta nuev'k valoración que impetra, afirma, se debe a que a la prueba testimonial se le dió un valor distinto y este

ataque corresponde a un error de derecho, que tratándose de testimonios= no sería viable por no estar sometido este medio de prueba a tarifa legal de apreciación. Un inicial cuestionamiento se fija en haberse desconoc~ do el artículo 248 del C. de P.P. por dejar de lado el "indubio pro reo", pero olvida el demandante que en relación con la duda esta no siempre pu~ de ser atacada por error de hecho, sino que también puede concurrir el de derecho, ya se trate de que esta sea consecuencia de no haber apreciado= determinadas pruebas o haberles suministrado un valor distinto al recono= cido por la ley, por ejemplo. En este caso, indistintamente se refiere el censor a la errónea apreciación y a la falta de valoración de una prueba que cita y= del "resto probatorio". , ·-12Y como si esto fuera poco, en el mismo marco del error de hecho, impetra la violación al artículo 26 de la Carta Política" por alterar la razón y la lógica para dejar absuelto al señor FREDDY ARRIETA LEMUS y condenar •••• " a RAMIREZ GIRALDO, violándose el debido proceso. Esta pretendida vulneración del debido proceso sería a= tacable por la vía de la nulidad constitucional y no por la de error de= hecho, pero aún en estas condiciones, se desconoce en qué hace consistir esta pos~ble nulidad, no la fundamenta ni la demuestra y pareciera que es la errónea valoración probatoria lo que el censor quiera afirmar como cau sal de invalidéz, desconociendo que la ley procesal señala para estos e=

ventos su propia vía, como es la del error. Atribuye también-como constitutivo de error manifiesto de hecho el no haberse recepcionado un testimonio, lo cual también es e= quivocado, pues esto sería censurable como nulidad, siempre y cuando, bu= biera incidido· su no práctica en forma definitiva sobre la decisión final de la sentencia. En cuanto a las actas en las cuales se hace constar los elementos incautados en el Renault-6, expone el demandante, que fueron= '!aprecidas erróneamente", pero no por haber distorsionado su contenido, = sino por haberles dado un valor probatorio diverso; este cargo corresponde ~ un error de derecho y no de hecho. Así las cosas, los cargos no están llamados a prosperar, pues la Corte desconoce concretamente el fundamento fáctico y legal del aCasación O. 3220 ; -13taque, más aún cuando los confusos argumentos no corresponden a la verdad procesal, como lo afirma el Procurador Delegado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley, R E S U E L V E NO CASAR el fallo impugnado. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunalde origen. /

E CARREÑO LUENGAS

-;&o./4:; / c.

~·'-'"= GIRALDO

r 4 ; t : :

JORGE E;;¡_QUE VALENCIA M.

MARINO HENAO RODR GUEZ

Secretario

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