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CSJ - SP 3220(14-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3220(14-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' "' ' Expediente No. 3220. ¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 070 Bogotá, catorce de novierr,bre cie mil r,ovecientos ocher1ta y nueve.- V I S T O S : El procesado ~,11GUEL f-lUMBERTO BET Af\'CUR GARCIA solicita el beneficio de libertad, por pena cumplicia, para lo cual é1compañó nuevo certificado de trabajo. El Señor Pr·ocurador Prin1ero Delegado en lo Penal haemiticlo concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que el tiempo efectivo en reclusión y el que le corresponde como r_'.: baja de pena por trabajo y estudie,, resultan insuficier,tes para predicar el cumplirr1iento total de 12, sanción que le fuera in1puesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' ' '' ' '"' ' '«,' ,, ' ' ,, ' '""""''" "''"'""' ,,, ,,w ',,,,, "'" '"''"'"" '' '' "'' - 2El JL1zgado 14 Penal ele! Circuito de Bogotá mediante - • sentencia de fecha 5 de febrero de 988, condenó a Miguel 1-lumber

1:. - to Betancur García a la pena pri\'ativa de _ l"b d 1 y "' 1 erta de cuarenta ocho ( 48) meses de prisión como ir f t rae or del estatuto ele estupefa- , - i cier1tes ,, decisión que f

uera confirrr,ada por el Tribunal Superior de la misrria ciLidad. Betancur García se halla pri\i"ado de su libertad desdeel 5 de septterribre de 1. 986, es decir, ha descontado efecti,·an1entE,·· y ¡ de la sanción impuesta treinta.y ocho (38) meses nueve ) días. 9 Por trabajo acrecJita 3.310 horas que le dan derecho a ur a rebaja de 1 cuatro ( 4) meses y diecisiete ( 17) días y por estudio 111 horas para un descuento adicional ele seis días. Acumule, _c_u_a_r_e_n_t_a_,._y--'-tr'--e"'s=---- (6) meses y dos días, inferie,res a Je: pena in1puesta. (113) (2) No obstante haber acreditado el cumplirr1iento de las dos terceras partes de lc1 ¡:;·ena impuesta, el procesado no acompañó a su petición el acta del consejo de disciplina, razón por la cual, la Sale1 desconoce su conducta durante el (1Jtirr10 año, ya que el aportado en anteric,r oportL1nidad data del 22 de noviembre ele 1. 988. Además, como se puntualizó en providencie de 7 de febrero del presente año, el procesado debe cumplir la totalidad dela sanción que le fuera irripuesta y, como ya quedó demostrado, aún no la .$a;ti,sface pues le faltan cuatro meses y veir1tic cho días. (4) (28) 1

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRElvlA DE JUSTl CIA, SALA DE CASAC1C>N PE~l/1,L, oído el concepto del Señor Procu rador P1-inie ro Delegado en lo Pena I y· de acuerdo con él, 1E GA a 1 - ~ procesado tv11GUEL HUMBERTO BET l\t\'CUR GARCIA el beneficio de libertad.

  • 3 - Expediente No. 3.220 Niega libertad a Miguel 1-1 umberto Betancur García. -

' • Cópiese, notifiquese y cµmpl21se. I ' ' 0 1 ¿.¿~ _;'.-7,', 7 / '"'

LISANDRO MARTI l'IEZ Z.

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Marir10 Henao Rodríguez Secretario •

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