CSJ - SP 3223(17-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3223(17-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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• • '. Expecfiente t~o. 3.223 i 1 1 '
CORTE SUPREfv1A DE JUSTICIA
1 1 ' 1
SALA DE CASACION PENAL
1 "-1élgis trado por1cr1te: 1 •
Dr. GUILLERMO DUQUE RU I Z
' Aprobado Acta No. 02 ' ' ' Bogotá, diecisiete ( 17) de enero de mil novecientos 1 y ochenta nueve. ( 1.989 ) . • • 1
- • r
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• V I S T O S :
' • El procesado Tenier1te de lnfar1tería de Tv1arir,a (r) - y JAIME GARCIA CANTOR solicita su excarcelación por pena ct1mplida , subsidiariamente el ber1eficio de libertad provisional cor1 fu11dan1e1·1to en· lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acorr1pa - ñó a su petición certificados de trabajo y condticta. El Se 110 r F'roc r él clcirDe Ie ga dcJ ,_,;:ir él las Fue rzéls ~·1 i l iLI
- • tares ha err1itido cor1ccr:1to de~;favor·t1L>le parél lét exc,-ir·cc!lació11 clcl procesado por cuanto no es acreedor la redL1cción de pena por confesión - él y la rebaja de la Ley 48 ele 1. 987 ya fL1e 1·cco11ocicla en las sentencic:is -
- de instancia. Aden1ás, su con1portan1ier1to último er1 el centro de reclL1sión hace improcedente el beneficio invocacio.
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- • _ _ _ _ _ _ .......... - - - . - - - - - - . ---- . - - - ----- . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . • • • - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado JAl"-IE GARCIA CANTOR fue cor1denado mediante sentencia de prin1er graclo J)rofericla por la Presicle11cia del Consejo de Guerra Verbal ( Arn1ada Nacio11al ) de fecha 19 de rr1ayo de y 1. 988 a la per1a privativa de la libertad ele SEi S ( a1los ocho ( 6) 8) - meses de prisión, IL1ego de haberle reconocido la rebaja prevista er1 la , ley 48 de 1. 987, ya que el sindicado se hizo acreedor a una sar1ción de ocho años de prisión, como 1-esponsable de violación del Estatuto - (8) t~acional ele Estupefacientes .
• • • '
- ' El 1·ribu11al s·uperior "-1ilitar en fallo de 5 de julio siguie~ te confirrr1ó en todas sL1s partes la provider1cia de prin,er grado, razó11 por la cual los cálculos aritn,éticos cJet:1e11 efectL101·se cor, arreglo a losfallos comer1tados.
El Oficial sindicado fL1e capturaclo el día 1 O de febrero -
- de 1. 986, es decir, ha descontado efectivame11te en JJrisión treinta y
- - cinco ( 35) meses y siete ( 7) días. Por trabajo <Jcreclita solame1·,te 5. 14LI horas y<;! que el exceso de ocho ( horas diarias por disposición expresa 8) de la Ley 32 de 1.971 y su Decreto Reglamer1tario 2119 de 1.977 no puede ser computadas para la rebaja de r-iena, es clecir, ter1dría derec~,o a L111a y rebaja de siete ( meses cuatro ( días, pa1·a L111 total acL11nuléldo de 7) 4) cuarenta y dos (42J rr1e~es_y_...9r·,c~ (11) días, i11Í(!r-i<~•r<!S las cJc>s tercf!réls Cl partes de la· pena in1puesta qL1e correspor·,de a cincuer1ta y tres (53) me- , y ses diez ( 1 días.
O) ' El procesado no tier1e cferecl10 a la recft1cción de pena deconformidad con lo preceptt1acfc, porel artículo clel Código de Proce301 din1ier1to Penal c1ue clic~1é3 reb<Jja 110 es vrJlicalJle c¡L1ie1·1es so11 sc1rprer1di )'ª ;:i
- • dos en flagrancia.
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- • - 3Cabe acfvertir que en fL1ruta oportL1r1idad el proceséldo
deb-erá presentar certificados de trabajo con la observar1cia de laplenitud de los requisitos previstos en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977, so pena de rechazo. Así mismo, el Sef1or Procuréldor Delegado para las Fuer·zas f\·1ilitares ton1a1-á las medidas del ' caso para que no se sigan presentc1,·1do irregulariclacJes con,o la ya a110tada pues la expecliciór, de certificc1dos de trélbajo er1 la furnia citada, - es decir, con exceso de horas laborélclas, nir1gúr1 berieficio comporta para el cletenido que lejos de obter·1er u11a rebaja cor1siclerélble de per,a, - recibe perjL1icio directo al serle recl1azada la documer1tación presentada. ' . ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRET.1A DE JUSTI.- CIA, SALA DE CASACIOf'-1 PEf\JAL, oído el concepto del Señor Procura- • dor Delegado para las Fuerzas· f\·li litares y de acL1erdo con él, NIEGA al procesado Teniente de Infantería de f\·1arina (r) JAlf\lE GARCIA CAt~TOR el beneficio de libertad provisional . • Copia de esta providencia rerr,ítase a la Procl1radur.ía De- ' . legada para las Fuer-zas f\-1ilitares ele conforrr1idad cor1 lo dicho er, la parte motiva de esta providencia.
, Cópiese, n uese y cúmplas . . - j ,,
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GUIL JORGE CARl~EÑO LUENGAS
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ILLE 10 DAV LA rv1u JAlf\lE GIRALDO Á.f~GEL
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GOl\1EZ ,,,\lELASQLIEZ F~ODOLFO l\1ANT I LLA JACOME
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