CSJ - SP 3225(14-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3225(14-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
Rad. #3225 Auto.- 89-06-14 .- No casa.- Tribunal Superior de Neiva PROCESADO(S): Mauricio Castellanos Perdomo;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - ==-==-==-==-================-============================='-
--------~J. ........ • -
CASACION Rdo. I 3225.
C./ t.·lauricio Castellanos P. - Homicidio y 11urto . -
CORIE SUPRBtA DE JUSTICIA
SAlA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREllO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 28.- Junio 13/89.- • Bogotá, O.E •• junio catorce de mil novecientos ochenta y nueve.-
V I S T O S
- • Agotado el trámite respectivo, procede la Corte a de cidir el recurso de casación interpuesto por el procesado MAURICIO CASTE_ LLANOS PERDOMO. contra la sentencia de q de agosto de 1. 988. 11,ediante la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la dictada por el Juzgado Segun do Superior de esa ciudad. que condenó a la pena principal de 17 años. seis11.esés de prisión y a las sanciones accesorias correspondi_entes, como res
ponsable de los delitos de homicidio agravado y hurto en concurso de hechos punibles. - HECHOS Y ACTUACIOI~ PROCESAL : los que dieron origen a la formación del proceso ocu rrieron en la ciudad de Neiva y aparecen rese,-,ados por el Juzgado del con~ cimiento. de la siguiente manera : ª Refiere la actuación qtte el 18 de septiembre de 1. 986 a eso de las 8 de la noche los hermanos Ortíz Perdomo. Rjcardo y César Augusto regresaban de visitar a su abuela materna. siendo sorpendidos a la altura de • la calle 6a. con carrera 16 junto a las bodegas del ferrocarril por dos jóvenesquienes posteriormente se identificaron como t .. \auricio Castellanos e lván Perdo mo, quienes con armas blancas en las manos les exigían los zapatos tenis y las camisas que vestían. atacando Castellanos a Ricardo y Perdomo a César Augus to. Al negarse Ricardo en un principio a las ilícitas pretensiones de Castellanos éste le asestó una puñalada que le produjo u11a l,erida de 2 cn,s. en el quinto espacio intercostal izquierdo • a unos cinco cms. ele bajo de la tetilla del citado- • • - 2 - -lado, según protocolo de necropsia y diligencia de levantamiento del cadáver. Ri cardo al sentirse lesionado entregó sus prendas y aconsejó a su hermano quehiciera lo mismo. Logrados sus ilícitos propósitos. los sujetos huyeron. mientras ª Ricardo se le extinguía la vida. siendo llevado al hospital donde expiró. yaque la herida al interesarle el ventrículo izquierdo cara anerior y posterior. fué • necesariamente mortal .•. ª. - Al día siguiente, agentes de la Policía Judicial capturaron a cuatro jóvenes, entre ellos. a Mauricio Castellanos Perdomo e lván Perdomo ha llando en poder de aquél los zapatos de color gris que portaba el. occiso y en po der de lván la camisa de color verde claro de la que había despojado a César A~ gusto Ortíz, junto con la navaja utilizada para intimidarlo. los tenis color blancocon rayas azules pertenecientes a César Augusto fueron recuperados en casa del susujeto Gustavo Garzón (alias ªPeligroª), por las indicaciones que en tal sentido ministró Mauricio Castellanos ( fls. 7 y 11 del expediente, entre otros). - Oído éste últi,,.o en versión libre y espontánea en las de pendencias de la Policía Judicial, manifestó que de tiempo atrás venía planeandoun ªrebusqueª con lván Perdomo atas ªHalcón" interceptando la noche de autos a dos jóvenes a quienes exigieron la suma de diez pesos. Como el que le correspon dió enfrentar reaccionó atacándolo con una navaja automática "entonces cuando me ' tiró con la navaja yo esquivé sin soltarlo y -luego le lancé un puntapié con elderecho y a la vez le mandé el cuchillo de doble filo que yo tenía con el fin de darle en la pierna y de la pata (sic) trató de caer sobre mí y le puse el cuchillo yo creo que a la altura del abdó,,,en porque de al1í brotaba sangre y entonces -
- le dije que se quitara la camisa como estaba untada de sangre se la dejé y le di je quítese los zapatos y se los quitó y trataba de mirarme y )'º lo insultaba para asustarlo para que no ,,,e fuera a mirar y atrás lván, ya le había quitado la camisa de color verdecita y los tenis de color blanco con azúl marca FASTRA y cuandode la finca salimos corriendo por di-s nosotros escuchamos el escándalo de la gente e tintos lados ••. a f1. 1 IJ ibídem). - Llamado a rendir indagatoria ante el funcionario instruc tor, cambió radical,,,ente la versión explicando que de regreso del Estadio de Futbol en compañía de lván Perdomo, haciendo equilibrio sobre los rieles del ferrocarril. para lo cual se quitó los zapatos. al llegar al almacenamiento de combustible de laestación, iban pasando dos muchachos, uno de los cuales ª seguro ,,,e confundió - • con alguno que hubieran tenido seguro alguna rif,a no sé y se 111e mandó con -
)'O ,,.e una navaja y yo alcancé a retroceder una parte entonces cuando ví que él ti raba de verdad en una de las tiradas le cogí la mano y voltié rápidamente y lecogí la otra por la espalda y ahí estuvimos forcegiando unos segundos y nos caí,,.os y él se enterró la navaja que él tenía, con la que él ,,,e tiraba. yo ví que él estaba sangrando y salí corriendo y cogí unos zapatos, corrí asustado cuando llegué al ba
rrio miré que los zapatos no eran míos los boté al pié de la loma ...• " ( f1. 28 ib.). -
- - - 3lvan Perdomo quien resultó ser 11.enor de 16 años deedad para la época de los hechos Investigados. fué puesto a disposición del Juzgado de Menores. dando una versión de lo acontecido muy similar a la ren dida por Mauricio Castellanos ane la Policía Judicial. - Perfeccionada en lo posible la investigación. el Juzgado Segundo Superior de Neiva por auto de 21 de enero de 1. 987 llamó a responder en juicio al procesado Mauricio Castellanos Perdomo por los delitos de homicidio y hurto agravado por las circunstancias contempladas en los ors;linales 2° del artíc~ lo 3211 y 1° del 350 del Código Penal. consistentes en haber dado muerte a Ricarviolencia sobre la per do Ortíz para apoderarse de sus prendas de vestir. empleandoconfirmado por elsona de la víctima • pronunciamiento apelado por la defensa y Tribunal Superior de Neiva con el suyo del 18 de marzo del citado ario. aclarando que se trataba de un concurso de homicidio agravado con hurto simple ( ns. 1110 y ss. del c. Nº 1 y 12 y ss. del c. del Tribunal).- Concluida la audiencia pública. el jurado de concienciaen los delitos imputados. veredicción acogidaafirmó la culpabilidad del acusado • conocimiento co,r,o fundamento de la sentencia de prirr,era insta~ por el Juzgado del
a la pena principal de 17 arios. 6 meses de prisión. fallo apecia que lo condenó lado por la defensa y confirmado sin modi(icaciones por el Tribunal Superior de - •• casac,on. - Neiva. 11,ediante el que es objeto del recurso de DElv\ANDA DE CASACION : Bajo el ámbito de la causal primera. cuerpo segundo del art. 580 del C. de P. P. anterior. se acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta • de los artículos 301 del nuevo Estatuto Procedimental. 26 de la Carta Política y 6° del C. Penal. por errores de hei:110 manifiestos en la demandante enuncia de la siguiente ma reparo que elapreciación de las pruebas. nera : " La inconformidad reside en que estando fuera del caso de primera versión el sindicado confesó los l1cchos punibles 11,encio flagrancia. en su y hurto) sirviendo dicha co,1fesión como fundamento de unanados ( homicidio no obstante no se le redujo la pena en una tercera -- sentencia condenatoria y el art. 301 del nuevo C. de P. Penal. aplicable porparte como lo estipula de favorabilidad consagrado en el art. 26 de la Cartael principio constitucional y el 6° del C. Penal ".- Como errores manifiestos de hecho determinantes de laInaplicación del artículo 301 menciona el recurcnte los siguieí:nes : " El primer error manifiesto de hecho que aparece en
- - .) - q - -la senencia atacada. fué el suponer el sentenciador la existencia de unaprueba de naturaleza preponderante conclusiva. Esta suposición de prueba serefiere. a que el procesado MAURICIO CASTELLANOS PERDOMO. según el juzde los asaltantes de los hermanos ORTIZ -- gador. fué reconocido como uno de la acción causartl! de la muerte ... ª -- PERDOMO. siendo el directo autor Pero únicamente fué reconocido lvan Perdomo por la víctima César Augusto Ortíz. quien manifestó no poder reconocer ni identificar al agresor de su her mano Ricardo. - • ª Este error manifiesto de hecho - agrega-. de que el procesado MAURICIO CASTELLANOS PERoor,.10 fué reconocido, es determinante en la falta de aplicación de la ley sustancial. artículos 26 de la Carta. 6 del
C. Penal y 301 del nuevo Código de Procedimiento Penal. pues realmente el - o éxito de la investigación criminal y fundamento de la sentencia condenatoria. fué la primera confesión hecha por el enjuiciado r,.\AURICIO CASTELLANOS PERPOMO y nó porque el testigo excepcional y único directo. el joven CESAR AUGUSTOORTIZ PERDOMO, lo hubiese reconocido. o individualizado o identificado física-
ª. - 111ente El segundo error de hecho atribuído al sentenciadorse hace consistir en la distorsión o falseamiento de la confesión vertida por el sindicado ante la Policía Judicial. prueba a la que se le otorgó por el juzga dor ª un sentido que no corresponde a su contenido fáctico". - Aduce el impugnador ,que el Tribunal Superior incu
rrió en el error de apreciar como calificada o disculpante la ª exposición ini1 cialª rendida por el procesado ante las autoridades policivas cuando se trataba de una confesión extraprocesal simple ª puesto que declaró haber participadosin la manifestación de haber obrado en circunstan en el hecho que se investigaque modifique el gracías de justificación o inculpabilidad. o de cualquier otra do de su participación. o específicamente atenúe la punibilidad". Este yerro pro batorio lo llevó a dejar de aplicar el artículo 301 • norma que era la llamada asolucionar el caso probado. -
- Y agrega: ª Aceptando en gracia de discusión y sólo en tal vir tud. que nos encontráramos en presencia de una confesión calificada.eso sí en la pri,,,era versión del sindicado y sin haber sido capturado en Oagrancia es indudable para el caso en comento. que dicha pri111era confesión sirvió como fundamento a la sentencia condenatoria. No obstante el juzgador. perjudicando al procesado , por errores manifiestos de hecho, inobservó unas normas sustanciales cuya aplicación reclamaba de modo evidente el caso concretoª. - i ' Consecuente con dicho planteamiento solicita la infirma- - s -
' ' -ción parcial del fallo recurrido para que se reduzca la pena al procesado en una tercera parte, por haber confesado el hecho en su primera versión.- CONCEPTO DEL t.ilNISTERIO PUBLICO: ,, El Procurador Primero Delegado en lo Penal, pide deses - ª...
timar la demanda porque se enfrenta a los insuperables escollos a que al~ de la jurisprudencia de la H. Corte, que acoge la acertada tesis del Ilustre Magistrado Doctor Gustavo Gómez Velásquez, vertida en el comentario al art. 301 del C. de P.P. que el mismo censor transcribe. según la cual, a más de los req~i sitos esenciales de que la confesión se produzca en la primera versión y sea el fundamento de la sentencia condenatoria, es preciso que se trate de confesión j~ 1 dicial, por regla general simple y por excepción calificada ( art. 296), y no ex ' traprocesal, es decir, confesión simple al rendir inicialmente indagatoria ante el i i ¡ funcionario competente, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa, puesto que ' ' ' Castellanos se retractó de lo confesado en la exposición ante la Policía Judicial ' ' ' ' ' ' y entró a negar; y que justamente no haya retractación porque ello demerita - ' ' ' ' el beneficio , pues siendo la reducción de pena contraprestación al procesado por :' ' ' facilitar el allanamiento del camino investigativo, lo entorpece y complica con suretractación. De otro lado, la confesión extraprocesal no fué el sustento de la- ' sentencia. Ya Castellanos Perdomo había sido se,-,alado por su compinche y sur- ' ' ' gieron graves indicios en su contra Q - •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • Primera : La Corte precisando la naturaleza y alcances
' del artículo 301 del D. de P. P. vigente, expresó en jurisprudencia a la que al~ ' ° • • den demandante y ministerio público ( Auto 1 de diciembre de 1. 987 t.~. P. Dr. - Rodolfo Mantilla Jácome) ,y que conviene transcribir al caso, lo siguiente: ' D ª La esencia de la disposición a la que nos referimosJ, ( art. 301 consiste en que el Estado le propone al autor del hecho que faci lite la investigación criminal y como contraprestación él le rebaja la pena en una tercera parte. - ª El interés estatal es entonces poder aligerar las difi cultades investigativas que suelen presentarse en el proceso penal cuando la jurisdicción partiendo en ocasiones de cero, debe proceder a individualizare identificar el autor del hecho y las circunstancias de su realización; por ello, invita al autor para que confiese con el aliciente de tan significativa rebaja de pena. Pero, es obvio también, que al otorgarla, está reconociendo la postura ~ sitiva del procesado al facilitar la investigación, lo cual acons<!ja un tratamiento punitivo más benignoª. - ' ' .. - 6 - ' Luego agrega : ª Del texto legal comentado ( 301) se desprende que las condiciones para que opere la rebaja. excluidas las hipótesis de flagra~ cia, las concreta el legislador en la confesión del procesado producida dentro de los siguientes requisitos : ª a). - Que la confesión se produzca durante su primera versión y. • ªb). - Que la confesión fuere el funda,,,ento de la sentencia. - ª Estos requisitos deben entenderse dentro del espíritu del artículo 301 en el sentido de que a la jurisdicción le interesa que se le facilite la investigación. que se le obvien los inconvenientes propios de ella por lo que sólo acepta como trascendente para conceder la rebaja. la confesiónhecha durante la pri,,,era versión, que para todos los efectos debe entendersecomo la primera versión judicial ( 296). siendo la razón de tal exigencia el allanamiento del camino investigativo que se logra mediante la disposición franca yexplícita del procesado aceptando la realización del hecho. que no tendría ra zón de aceptarse en los casos en que producido todo un debate probatorio y sometido el proceso a intensa controversia". el procesado en una nueva versión confesare el hecho. Por ello, aunque la norma no lo dice. hace parte de su en tendimiento lógico el que el procesado mantenga su confesión judicial durante el proceso. pues si se retracta genenra confusión. atenta contra la lealtad exigida e invalida por ello los efectos buscados por la confesión. - • ª En cuanto al requisito de que la confesión debe serfundamento de la sentencia, se observ a en primer término que el legislador no hace distinción entre la confesión simple y la calificada en la norma que se estudia, lo cual en principio no permite excluir ninguna de ellas.siendo obvio que las hipótesis de confesión simple son las de mAs opción en el rec~ nacimiento de la rebaja punitiva.- ª A pesar de que esta norma podría entenderse íntimamente ligada a aquella que regula el proceso abreviado (q7qJ y que sólo admite
ese trAmite expedito en casos de confesión simple, es indudable que en el Amb.!_ to del artículo 301 caben algunos casos de confesión calificada que generan elreconocimiento del atenuante, en cuanto contienen la aceptación de la realización del hecho o de su participación pero. por ejemplo en condiciones de ira { 60)- o en exceso ( 30). circunstancias que expresadas así por el procesado puedenser el fundamento de la sentencia en cuanto son aceptadas plenamente. - Parece ser .que las confesiones calificadas que in,pliquen exclusión de responsabilidad por justificación o inculpabilidad no pueden ser a-- ·- e, - 7 - ' -tendidas en cuanto no son fundamento de la sentencia condenatoria.-ª Segunda : Contrariamente a lo que piensa el dema!! dante, la situación por él planteada para obtener la infirmación parcial delfallo resulta en desacuerdo con la anterior doctrina de la Salaque ahora ra!_i tifica - y con la verdad que arroja el expediente. - • Pese a que el recurrente se empecina en afirmar que la versión inicial rendida por su patrocinado ante la Policía Judicial constituye una confesión extraprocesal simpleprueba que en su opinión fué equivocada11,ente valorada al ser apreciada como confesión calificada o disculpan te - , no sobra repetir que la confesión a la que se le atribuye consecuencias diminuentes de la punibilidad es la ª hecha durante la primera versión, que para todos los efectos debe entenderse como la primera versión judicial ( es 301) decir. la rendida ante el juez competente con las formalidades previstas en
· la norma citada. - • Entonces, si la primera versión del sindicado Caste- ' llanos Perdomo en la que admite haber participado en el hecho investigadono fué rendida en las circunstancias anotadas, toda la argumentación constr_!:!Í da alrededor de un planteamiento de tal naturaleza es jurídicamente irrelevante. - Innegable es que el procesado sin razones justificati vas, se retractó de su versión inicial ofreciendo de los hechos dos versiones contradictorias, posición que en cierto modo generó confusión al punto de du darse en qué momento procesal pudo haber dicho la verdad. La postura asumi da lejos de facilitar la investigación, la entorpeció, creando incertidumbre encuanto a la credibilidad de sus manifestaciones. - Se afirma en la demanda, que la confesión extraproce sal vertida por Castellanos Perdomo, fué tenida como fundamento de la sentencia de condena, apreciación que resulta infundada si se tiene en cuenta quedesde un comienzo surgieron en su contra graves indicios que lo comprome tían como autor del homicidio y el hurto de las prendas del interfecto, tales como el haber sido sorprendido en flagrancia, el señalamietno hecho por sucompinche lvan Perdomo de ser el autor de la cuchillada al estudiante Ricar
- • do Ortíz y el hurto de sus zapatos y las reveladoras declaraciones rendidaspor Hermes t.~oreno Rocha y José Heiner Ramírez Pobre, con uno de los cuales l. - 8 - ' - negoció los tenis de las víctimas y a quienes Mauricio les contó delrobo o atraco a los dos estudiantes y del ªrayónª o ªpuñaladaª que tuvo
que propinarle al que había querido ªrebosarseª, pruebas examinadas yvaloradas por los juzgadores de instancia, so,,,etidas a consideración deljurado de conciencia y de por sí suficientes para establecer con absoluta - • certeza la existencia de los delitos imputados y la responsabilidad delacusado.- • Durante el debate público, la defensa abogó por la inocencia o inculpabilidad del procesado planteándole al jurado tres res puestas alternativas : el reconocimiento de un caso fortuito, la legítima d~ fensa y el ªin dubio pro reoª por ausencia de pruebas para condenar, nin guna de las cuales tuvo acogida por el tribunal popular. - De suerte pues, que no dándose ninguno de lospresupuestos contemplados en el art. 301 para aminorar significativamente la pena al responsable, porque fué sorprendido en situación de flagran cia y lá versión inicial que dió de los hechos, no tiene el carácter deconfesión judicial simple ni fu~ tenida e?i cuenta por los falladores como fundamento o sostén de la sentencia de condena, síguese que el reproche formulado en la demanda es a todas luces infundado. - Tercera : Técnicamente la inaplicación del art. 301 del C. de P. P. vigente consagra una reducción de pena que por confesión debe plantearse y demostrarse en la órbita de la violación directa de laley, puesto que la rebaja allí prevista aparece condicionada a que la con fesión del sindicado fuere tenida co,,n> fundamento exclusivo de la sentencia
de condena. Excepcionalmente podrá serlo, a través de la vía indirecta. mediante un cuestionamiento de las bases fácticas de la sentencia, com probándose por ejemplo, que por manifiesto error probatorio, no fué tenida como prueba determinante de la condena. - Los dos cargos formulados a la sentencia no guardan correspondencia entre sí, y ninguno de ellos incide de modo definitivo en las conclusiones de la condena, pues el primero habla de ª suposición de pruebaª por parte del Tribunal Superior al dar· por demostrado, sin estarlo.que Mauricio Castellanos Perdomo fué reconocido como el directo autor del homicidio y el ' • • - 9 - • ' • -hurto en la persona y biene~ del Infortunado estudiante Ricardo Ortíz Perdomo mientras que el segundo alude a distorsión o falseamiento de la primera versión del sindicado porque fué apreciada como confesión calificada cuando debió se!_ lo como confesión extraprocesal simple. - Ocurre en efecto, que si el fallador de segunda ins= .• tancia aceptó como cierto que Castellanos Perdomo fué reconocido como unode los asaltantes de los dos jóvenes estudiantes. conclusión a la que llegó - sin referirse a la declaraclón del testigo de excepción César Augusto Ortíz • Perdomo por obvias razones, sino basado en las manifestaciones de su compa- ñero de fechorías lván Perdomo, el hallazgo en su poder de los zapatos del occiso y las comprometedoras revelaciones hechas por t.·\oreno Rocha y Ra mírez Pobre, síguese que el error de hecho endilgado al Tribunal Superior por
suposición de prueba de dicha circunstancia a más de infundado resulta notocuestionado en su prueba : autoría ria,,,ente intrascendente. puesto que el hecho 11,ediante otros ele,,,entos de signldel homicidio y el hurto. aparece comprobado ficativo valor.-· • El hecho de que las explicaciones rendidas por el proc~ sado respecto a los sucesos investigados, hubieran sido examinadas y valoradas conjunta,,,ente con los demás elementos de convicción aducidos al proceso para n adquirir el convencimiento de la verdadª de )as mismas, no puede configurarerror probatorio por distorsión o falseamiento de la prueba de confesión,pues con dicho procedimiento, permitido por la ley, no se buscaba alterar o desvi!:_ tuar el sentido de las manifestaciones exculpatorias hechas por el incriminado sino confrontarlas con las pruebas obrantes en autos para llegar a conclusiones definitivas respecto a su veracidad.- •
- • Y si el Tribunal Superior al referirse a la exposicióninicial del sindicado la tildó de ª calificada o disculpanteª porque en ella sen presentó como violenta e injustamente agredido, planteando al mismo tiempo la hipótesis de un posible accidente durante el forcejeoª no significa que la hubi~ ra valorado como confesión calificada , pues de haberlo hecho necesariamente habría variado la calificación del mérito del sumario y las conclusiones de lasentencia de condena. - Si a lo anterior se agrega. que el error de hecho atr!_ buído al fallador se hace consistir en una equivocación en cuanto a la clase
de confesión predicable del procesado porque se tuvo co,,.o ªcalificadaª lo queno era otra cosa que ªsimpleª aceptación de su participación en el hecho sin la manifestación de haber obrado en cualquiera de las circunstancias a que alude el artículo 296 del C. de P. P., el desatino técnico del censor se hace inexcusable.- Las fallas de orden técnico en la presentación y fundamentación de los cargos hechos a la sentencia, aunadas a la ausencia de fundamenta · i -
- 101
L -ción de los mismos, impiden que fructifique la censura.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SAL.A DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado y adm·in-istrrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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- 4.
RESUELVE
•
- • • • NO CASAR la sentencia recurrida anombre del procesa do Mauricio Castellanso Perdomo, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia.-
TIFIQUESE DEVUELVASE I Tribunal de origen.- ' o G)frf.L',C ,J/ ~
LISANDRO RTINEZ A JOR. é CARREFI LUENGAS'
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· GUILLE RUIZ . GUSTAVO GOME2 VE[AS Z
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ODOLFO MANTILLA JACOME • / l t ' é {---------.
JUAN MANUE ORRES F NEDA . JORGE 'ENRIQUE VALENCIA
Marino Henao Rodríguez. • Secretario • • ~ - - - - - - - --- . --- ------ -- ---- -------- - -- ---- - . - . -- - ---4 ~~-~-'