CSJ - SP 3232(07-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3232(07-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 ' ' ' • •
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1 • • ' 1 1 ' 1 • • 1 I
AUTO INHIBITORIO
3232 # ' • ' ' 1 ,¡ \ 1 ' - • ' 1 1 A u t o . - 89-03-07 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de • ' 1 V i l l a v i c e n c i o PROCESADO(S): Doctora María Elena Rodriguez - Juez Promiscuo d e l C i r c u i t o de San M a r t í n ; DELITO: P r e v a r i c a t o
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ • • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 352 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• - Segunda Instancia No. 3232 • • Maria Helena Rodriguez.- ' 1 -
- 1 l
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA l-fUÑOZ
Aprobado Acta No.- 010 ' Bogotá, Marzo siete de mil novecientos ochenta y nueve.- 1 -· , . ' ' '
V I S T O S :
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- • Decide lq Corte el recurso de apelaci6n interpuesto por e l abogado Prudencio Tolosa Suarez contra el autode 14 de julio de 1.988, por el cual el Tribunal de Villavicencio se abstuvo de revocar su auto de 21 de mayo de 1.987 que rechaz6 l a apertura de investigaci6n contra la Dra. MARIA HELENA RODRIGUEZ ORTIZ, ex-Juez Promiscuo del Circuito de San Martín (l-1eta). Resolución adoptada por la denuncia formulada por el citado profesio- ' nal por actuaciones de la funcionaria en el juicio ejecutivo pro-
• , - movido por Alonso Moneada contra Absal6n Gonzalez, tramitado ene l Juzgado a cargo de la mencionada Juez. El recurso reúne los requisitos necesarios y la Procuraduría 2a.- ) f ; ' ' Delegada en lo Penal solicita revocar parcialmente la decisi6n par ·- 1 •• ~, . • ra iniciar investigación en cuanto a determinado aspecto de la a- .... ~ • cusación ' • ' :. ' '
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H E C H O S : • En su libelo i n i c i a l expresó el denunciante, que dentro del juicio ejecutivo de Alonso Moneada contra Absalón Gonz~lez, fué secuestrado preventivamente un camión de propiedad de Arquímedes Espejo, confiriéndole tanto este como e l ejecutado poder para su representación en el asunto,sien
' - do debidamente reconocido. El funcionario comisionado para el secues-- • t r o n o ordenó la notificación por estado del auto que señaló fecha para 1 ' la diligencia y la Juez acusada omitió declarar la nulidad por esta irregularidad. (art. 152 C. P.C.), como era su obligación • • El demandante tachó de falso el: cheque - t i t u l o ejecutivoen cuanto a su fecha y el Juzgado abrió el incidente y ordenó enviar el documento a l laboratorio del Instituto de Me4icina Legal. Conteniendo aquel la es•~ critura del girador, resultaba inaceptable que no se·remitiera dicho escrito para e l examen ordenado. ! Agregó que a solicitud del tercero Arquímedes Espejo se removió a l se-- • cuestre y la Juez y no obstante haber pasado seis meses no dispuso laentrega a l reemplazo. Y que decretada la rendición de cuentas que, como apoderado de Espejo, objetó, la Juez omitió tramitar la tacha, die-- tar la providencia pertinente además, pedido el levantamiento de lay l medida indicada por abandono del asunto (art. 346 C.P.C.), se abstuvo1 de resolver por auto en que desconocía su personería. Presentado por e l demandado Absalón Gcnzál.ez ante la Notaría de San Mar
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• • ,, 3o.- • • •
- • t í n escrito por e l que le revocaba el poder, la Juez reconoció a l abogado reemplazante y pidió regulación de agencias,en derecho y la Juez .... • nego tramitarlo.
- ' i 1' e u e o
A T A I N
P R O C E S A L :
' 1 Ratificado e l denunciante, comprobada la calidad de Juez de la acusa- ' • da agregadas copias de actuaciones porcesales, el Tribunal dictó au y
- • to inhibitorio ( f l . 22) en 22 de mayo de 1.987 por no configurarse infracción, advirtiendo que e l profesional no acudió a la diligencia de secuestro ni se hizo representar eri la misma; que el auto que decreta • las medidas preventivas, como t·ambién la fecha de su realización, no ,¡ se notifica para no hacerlas efectivas, sin ser procedentes por lo1 mismo nulidad·.
Amén que e l incidente de tacha se tramitó debidamen1 • te, sin que pudiera practicarse la prueba por ausencfa del ejecutado, -a quien debía tomarse ¡a muestra caligráfica y se produjo cambio desecuestre. En cuanto a la objeción a las cuentas de éste, el señor • Espejo, tercero en e l pleito, no figuraba como parte y por cuy• a ' • • i razón se abstuvo e l Juzgado de darle su curso •
j • Expresa también e l Tribunal que se negó el levantamiento del secuestro pedido por e l denunciante, por carecer de personería por haberse ! ' antes reconocido otro abogado como apoderado del ejecutado. Con posterioridad e l Dr. Tolosa presentó escrito para ampliar la a - ! 1 ' • • ' '' • 4o.-
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• 1 1 ' ' • ' 1 cusación anotando que debe definirse s i podía negarse el derecho a l t e rcero que acreditó conforme a l artículo 992 del C. de C. la propiedad del
- • vehículo secuestrado. Ante la J.uez comitente allegó los documentos que acreditan t a l derecho, de lo cual se prescindió, como también el el auto que se dictó para negar la oposición que presentó a nombre de Arquímedes Espejo, de su petición de levantamiento de la medida a nombre de este, a ' través de nulidad por omitirse la notificación del auto que señaló fecha para e l secuestro y aludió a esta decisión y a otras actuaciones sobrel a misma materia • • En posteriores escritos, reitera el acusador su petición anotando que se • desconoció su calidad de apoderado y su petición de desembargo por inacJ tividad del actor o con base en la calidad de dueño o poseedor de supo-
• 1 1 derdante, agregando copias de autos por los cuales la Juez posterior ala acusada revocó e l reconocimiento al otro apoderado-y en vista de nue-
' ' vo poder, admitió a l mi~mo profesional Dr. Angel Angel. • ' ' ' ' • ' ' ' ' ' Insiste en que solo en este momento operó la revocatoria con sus efectos 1 correspondientes, como también ~n la omisión de declarar la nulidad por la falta de notificación del auto del Juzgado comisonado que señaló fecha para e l secuestro, por aplicar indebidamente los a r t s . 33 y 327 del C. - ' ' ' ' ' ' de P.C., pues t a l providencia debía notificarse y se omitó lo dispuesto
- " en e l artículo 152 del C. de P.C •
- -, Ataca la consideración del Tribunal para desechar la existencia de prevaricato y falsedad'' ••• al fingir ••• '' que no era el apoderado de Arquíme-
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- - • ' So.- • - - 1 1 ' 1 des Espejo, pues obra e l poder debidamente presentado junto con la prue- ' ba de la propiedad del camión. Y después la Juez tramitó un incidente de nulidad del secuestro, promovido por él como apoderado de Arquímedes Espejo y lo falló sin que el Tribunal examinara su actuación. ' Anota que como resultado e l proceso se estancó, ya que se le revocó elpoder. e l camión per,,,anece secuestrado. estando demostrada la propiedad del tercero. Insiste. en que no puede seguir sosteniéndose que el ha1 her negado la Juez su representación de Espejo y rechazada la nulidad o
e l levantamiento del secuestro no constituyan falsedad y prevaricato. ' ' ' L A
1 A P E L A C I O N :
1 Expresa e l recurrente que las copias de actuaciones posteriores al auto inhibitorio i n i c i a l , dell!Uestran el error del Tribunal al considerar ine
- • xistente la infracción (art. 49 C.P.). porque el Juzgado reconoció personería a un abogado sin que el poder se presentara a l Juzgado o antee l Notario o Juez de lugar distinto al del proceso.
La posterior revo - ' ' ' ' ' catoria de este reconocimiento comprueban que dictó providencia contra- ! ' j • ' j r i a a la nor,,,a procesal c i v i l y así el denunciante era apoderado cuando solicitó e l levantamiento de la medida referida. Corrobora lo ante-- rior e l auto del Juzgado que después del auto inhibitorio reconoció. por primera vez. va~l idamente e l nuevo apoderado. E insiste en la falsedad a l afir,,,ar para negar e l levantamiento del secuestro. que el peticionario no tenía ya l a calidad de apoderado. , , ., ' i 1 1 1 ' ' ' ' - ! 1 ' - ' ' ' - • • • 60.- • • ' 1 1 1 • • 1
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA:
1 1 1 • 1 1 ' ' Considera en c11anto a la nulidad, que era aplicable el a r t . del C. de
327 P.C. sobre c1111,plimiento inmediato de las medidas preventivas sin que por
- ! tanto procediera la notificación, ni existiera irregularidad a l respecto. '
1 1 ' Como e l demandado no se presentó para tomar muestra de su escritura a efectos del cotejo grafológico, no resulta válida la acusación en cuanto a l trámite de la tac~a de falsedad al t í t u l o ejecutivo. Sobre la objeción a las cuentas del secuestrese comprobó que el Juzgado se abstuvo 1 de tramitarlas por proponerse a nombre de Espejo, no reconocido como tercero. El desembargo con base en e l artículo 346 del C. de P.C. se negó • pero no existió la inactividad a que alude la ley, pues, el proceso re-- ,j 1 gistró actuaciones. Y la admisión del poder presentado ante Notario no 1 1 1 • tiene efecto penal porque la atestación acreditaba su autenticidad •
- • Pero demostrado que Arquímedes Espejo otorgó poder a l Dr. Tolosa Suárez p~ra oponerse a l secuestro, e l cual fué sustituído a l .abogado Hector A-- lqnso Angel, a quien la Juez comisionada le desconoció personería,hecho que r a t i f i c ó la Juez comitent• e,solicita por este aspecto investigación.
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S E CON S l DE R A:
• • ~ 1 lo. Como queda expresado, presentada inicialmente la denuncia, el Trihuna! previas varias diligencias dictó auto inhibitorio por concluír la
inexistencia de infracció~, decisión esta que tuvo ejecutoria. ' - - - - - - - - - - 1 7o.- • • • ' 1 Con bastante posterioridad e l denuncianté solicitó con fundamento en nuevas alegaciones, se revocara dicha providencia para iniciar investiga • 1
- 1 ción y e l Tribunal con base en los documentos áportados por aquel y los
' 1 ' existentes en autos dictó nueva providencia inhibitoria, que debe ser objeto de examen en virtud de este recurso. ' 1 2o.- Es conveniente para efecto de la decisión que se pretende, hacerreferencia a los diferentes aspectos planteados ya que guardan relación con los puntos inicialmente definidos por el Tribunal para dictar su decisión de abstención. Así se procede a analizar los varios arg11mentos esgrimidos y a f i t 11,aciones del acusador. - •
- ,1
,J • 1 Sea lo primero decir que no es válida la afirmación de irregularidad porno haberse decretado la nulidad solicitada por la omisión de notificación del auto del funcionario comisionado, que señalaba fecha para la diligencia de secuestro. Esto por cuanto en realidad se trataba de ejecutar una medida preventiva, respecto a lo cual tenía aplicación el a r t . 327del C. de P.C. que dispone cumplirlas de inmediato y antes de la n o t i f i - - cación a la parte contraria y por tanto no era aplicable el a r t . 33 del estatuto citado, en relación con comisfues puesto que se trataba de una situación específica que se regía por la norma primeramente citada, d i r igida a obtener la efectividad o evitar que fueran burladas las medidascautelares. • Por estas mismas consideraciones no estaba el Juez comitente en la obli- • • • • • • • 80.- •
- •
- • gación de declarar esta inexistente nulidad. negada con razones válidas • • Fuera de que dicha parte que se decía afectada, sabía que la diligenc-ia • se c11mpliría y acudió a la misfua, lo cual implicaba su conocimiento ya s í por t a l pretendida omisión no podía ser perjudicada. En dicho sentido resolvió e l Juzgado a cargo en ese momento de funcionaria anterior a l a acusada ( f l . 8 nulidad de diligencia_), providenoia apelada por el - '· abogado denunciante, garantizandose en esta for,,,a su derecho. i Por esta misma razón tampoco incurrió en infracción la Juez a l negar con • • esta base e l levantamiento de la medida cautelar (art. 346 C. de P . C . ) , - . 1 ya.que t a l petición la fo.rmuló como apoderado del demandado referido,
1- • nexistente en ese momento conf·orme a lo expresado ( f l s . 76 y 77 cuad. me
- • didas .previas). Y en cuanto .a la negativa para f i j a r los honorarios se fundó, de .acuerdo con el proce~o. en la extemporaneidad de dicha petición
(art. 69 C. de P.C.).
- • Jo.- Otro de los aspectos planteados y en el cual insistió el denuncian1
1 • te en su posterior petición de investigación, es e l del rechazo o negati -
- / va en cuanto. a la alegación a-nombre del.tercero en la diligencia de se-- cuestro. ' De acuerdo con la diligencia ( f l . 23 cuad. medidas previas) la funcionar i a comisionada resolvió negar la oposición propuesta a nombre de Arquí- . medes Espejo -tercero en e l trámitepor el abogado Hector Angel Angel con presentación de documentos para acreditar su propiedad y aclarando - - - - - - - - - -
• • 1 1 • 9o.- • • •
- ·¡ que como apoderado de aquel presentó e l vehiculo para la diligencia. - • Consideró la Juez Municipal que s i bien obraba e l poder sustituido o · - - • ' ''transferido'' a l Dr. Agnel en e l despacho comisorio no se indicaba s i e l Dr. Tolósa Suárez era apoderado en .. e l proceso, por lo cual no reconocía ..• l a personería del Dr. Angel, .ni se admitía la oposición, pidiendo el profesional se oficiara a l Juez del Circuito para que informara al respecto
,,
- 1 que propondré en su oportunidad el incidente de desembargo en don " ••• yde se demostrará quien es e l propietario del vehículo ••• " como aparece - .. de los doc11mentos agregados en la diligencia •
• - . Apela.da t á l decisión, e l co,,isionado nego el• recurso por falta de persone
- • ,, . ' r i a del Dr. Angel y ante la inslstencía del actor efectuó la entrega del ' 1 1 1 • vehículo a l secuestre. Se observa que aparece memorial del Dr. Angel1 para poner a disposición del Juzgado Municipal el vehículo y escritos de sustitución del Dr. Tolosa • • Conforme a lo a~terior, se deduce que negada la oposición y la apelación • no se recurrió esta negativa, realizándose el secuestro. El Juzgado del Circuito a cargo de funcionaria anterior a la acusada, ordenó en un principio tramitar,, no obstante e l incidente respectivo ( f l . 38). Pero por
- ' teriotmente la Juez Dra. Rodriguez atendiendo también petición del denun 11 ' ciante, como ya se dijo, dispuso quedara sin efecto tal disposición dada 1 la situación anotada" •• y dejar en libertad a la parte interesada en el
-' ' 1 1
- ' levantamiento del embargo para ~proponga e l incidente respectivo de d~ 1 sembargo, t a l como lo dispone el a r t . 687 del C. de P.C. No. 60 •••• " (auto octubre 16/85).
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- • Así vistos los antecedentes reseñados, se tiene que la decisión de la co
- • misonada quedó en firme a l no concederse la apelación ni reclamarse contra esta negativa. Y que la acusada entendió que ante esta situacióntenía e l opositor o interesado la vía del levantamiento de secuestro conforme a l precepto indicado.,
,_ • 1 • De lo anterior no se desprende infracción, dado el desarrollo del trámite atendiendo que la funcionaria decidió de acuerdo a las normas respec y1 • 1 tivas, ante situación procesal a la que debía reconocer efecto, como era la actuación cumplida por la comisionada. Siendo aspecto diferente, comolo anota e l Tribunal, .el de que la parte respectiva no considerara - - del caso y oportuno promover e l incidente del caso , pero sin que de - • esto pueda deducirse responsabilidad a la Juez del conocimiento.
- • Por las consideraciones expresadas estima improcedente la apertura de in
- • vestigación solicitada por este aspecto por la Procuraduría Delegada, ya que la oposición se rechazó inicialmente como la personería del denuncian 1te, por no acreditarse en ese momento la correspondiente representación, • motivo no desvirtuado, pero teniendo a su alcance la parte mencionada el remedio procesal ya aludido. 4o.- Apoya e l recurrente su impugnación en error del Tribunal porque e l I 1 Juez incurrió en infracción a l reconocer poder a l abogado que desplazó • a l denunciante con base en poder indebidamente presentado.
Sobre esto resultan suficientes las consideraciones ya consignadas en1 r ¡ ' 1 • 1
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•• •
•• • l l o . - ' • • • ' • •
- ' esta providencia.
Y en cuanto a la actuación posterior de funcionario ! ., ' diferente, que se aduce pam · impugnar tales arg11111entos, basta anotar que • • elbecho de que e l Juez que sucedió a la acusada revocara la personería - • del Dr. Angel, quien reemplazó el Dr. Tolosa Suarez como apoderado, solo significa diferencia de criterio frente a l poder presentado con anterio- • ridad y que la circunstancia de otorgar nuevamente e l demandado poder a l 1 ' mismo abogado Angel Angel, puede entenderse que únicamente implica reit~ • ración de su voluntad anterior de t a l representación y de evitar, como -
- 1 • lo anota e l Tribunal, incurrir en dilación del proceso a l discutir situa
11 1 ción que solucionó mediante el.otorgamiento de nuevo poder al mismo pro- • 1 • 1
- • fesiónal.
, ' 7 • • 1 • 5o.- Solicita la acusada se confirme la providencia recurrida por haber 1 i obrado solo en cumplimiento de su función atendidas las consideracioy nes del Tribunal, insistiendo en la validez del poder i n i c i a l a l abogado Angel e inexistencia de nulidad. ' ' ! 1 1 1 i ' 1 1 • 1 Estas razones, como la expresadas por el Tribunal, por encontrarse funda '
- •
1 • das deben acogerse y en consecuencia esta Corporación procede a r a t i f i c a r
1 ' ' la providencia examinada. • • 1 1 • i ' 1 '• J ' Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SU1 • PREMA DE JUSTICIA, oído el concepto de-la Procuraduría Segunda Delegada -
- en lo Penal, R E $ U EL V E: CONFIRMAR la providencia inhibitoria apelada.
- ! i
'
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• • • Segunda Instancia No. 3232 ' • ' Maria Helena Rodriguez R.- • 12. Devuélvase el proceso a l Tribunal de origen • Notifíquese cíiroplase • y • • • • ••
O LUENGAS
RÓ MARTINEZ Z~IGA
• "'·, ' ~ U--rV z
GUILLERMO DAVILA MU~OZ
I ' / ' ' . . ,' - • • •
' • i ' GIRALDO GEL '
' ' ' ' -
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
f>OLFO ILLA JACOME
• • Marino Henao Rodriguez Secretario.- • ' • J 1 • ' • - ..
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