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CSJ - SP 3236(27-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3236(27-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 Rad. # 3236. Impedimento

Procesado: BLANCA SALOME

PIMIENTO DE CRISTANCHO

Delito: Prevaricato

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponent-e-: .

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS ' Aprobado Acta No.059 del 20 de septiembre de 1988

  • • Bogot~a , v e i n t i s i e t e de septiembre de mil novecientos ochenta ocho. y

VISTOS • La Doctora MARY MONTOYA DE FORERO, t-1agistrada de l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se declaró impedida para conocer del proceso adelantado contra la Doctora BLANCA SALOME Pit-lIENTO DE CRISTANCHO, en su calidad de - - Juez 18 de Instrucción Criminal por considerar que su situación encajaba en l a ... ; \ • causal prevista en e l numeral 4o. del artículo 10\J del Código de Procedimiento • • Penal. •

  • ' La Sala dual declaró infundado e l impedimento manifestado, debiéndose l a Salapronunciar sobre e l asunto de controversia, decisión que se toma luego de hacerse una síntesis de los siguientes

HECHOS

• .... -

  • • El Doctor JACINTO ROMULO VILLAMIZAR BETANCOURT, instauró denuncia penal contra la

• •

  • • Doctora BLANCA SALOME PIMIENTO DE CRISTANCHO, por e l posible delito de prevaricato omisivo, por considerar que a l dictar un auto en e l cual se abstuvo de poner a disposición de la Juez Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario,

• . . 2 • ~:s;acho que había decretado e l embargo secuestro de un vehículo automotor, hay incurrido en l a conducta definida delictivamente . :::i • ::~viamente en e l proceso penal por abuso .. de confianza, adelantado en e l despacho . ' :a la denunciada, se había dictado un auto ordenando l a entrega del vehículo a l - ::~erdante del ahora denunciante, pero a l ser revisada dicha providencia, se revo- • :5, ordenándose la entrega del vehículo a una persona d i s t i n t a y esta determina-- . ::.::1 es la razón que aduce la juez, para no poner a disposición del juez promisel vehículo solicitado. ::::i • :: auto de segunda instancia, en e l que se cambia e l beneficiario de l a entrega :el vehículo fue firmado_ por la Doctora t-1ARY t-10NTOYA DE FORERO, razón por l a cual • :::ora manifiesta su impedimento, pues considera que se encuentra dentro de l a cau- • ,,

  • • sal prevista en e l numeral 4o. del artículo 103 del ,Código de Procedimiento Penal

1 1 ; ' ;Jr haber expresado su opinión sobre e l asunto material del proceso .

  • • ~a Sala dual que rechazó e l impedimento manifestado consideró que e l concepto de :?ini6n había sido restringido por jurisprudencias de la Corte y por tanto no de- :ía aceptarse, citando para e l efecto una providencia del Doctor FABIO CALDERON

;[)TERO. :a~lSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero destacar que la jurisprudencia citada por l a Sala dual para recha- ... •

  • ' zar el impedimento manifestado por la tercera integrante de l a Sala de decisión, :a sido inadecuadamente interpretada, porque lo que a l l í se quiere indicar es - ;ue la opinión que expresa un juez dentro de un proceso, no puede convertirse - • luego dentro del mismo en causal de impedimento es por e l l o que se ha r e i t e r ay :o en múltiples jurisprudencias, donde se establece que para que exista dicha -

• • - 1 ' " : 3 ' - - 1 • causal, la opinión debe haberse vertido por fuera del proceso dentro del cual se manifiesta. Ello es apenas lógico, porque s i no fuera a s í , los procesos tendrían que tener multiplicidad de jueces, porque a medida que fueran conociendo del mis-

  • - c:io tomaran una determinación, habrían e-mi-tido su opinión en relación con e l asun1. y • to y tendrían que marginarse del conocimiento del proceso. Se daría entonces la situación de quien dicta un auto de detención no podría posteriormente c a l i f i c a r el mérito del sumario y evidentemente no es esto lo que ha querido e l legislador.

Pero no entiende la Sala cómo una jurisprudencia tan clara como la citada pueda

  • • • ser utilizada buscando finalidades d i s t i n t a s a las que motivaron su existencia .

Basta que se lea con detenimiento e l párrafo siguiente e l que se trascribe para

que se entienda con claridad cuál es e l sentido y finalidad de l a decisión. Se ' afirma en dicha providencia: ''Los actos ejecutados por los jueces o magistrados • .' '• • dentro del proceso penal en cumplimiento de sus deberes no pueden c o n s t i t u i r , en ; el futuro, motivo de impedimento para conocer del mismo asunto. Esto es a s í , - -

  • • por cuanto e l legislador atribuyó a un mismo juez e l conocimiento del proceso des- . de su iniciación hasta la propia ejecución de la sentencia. Aceptar los planteac:iientos del recurrente, sería como pretender que un juez no pudiese dictar sentencia cuando é l mismo produjo e l auto de proceder, pronunciándose sobre e l fondo del ' asunto''. ·
  • ~ Pero conocidos los hechos que desencadenaron la manifestación del impedimento se ha de llegar a la clara conclusión de que el problema debatido ahora no es e l mis-
  • 6. c:io previsto tesuelto en la jurisprudencia citada, porque en e l que se analiza, la magistrada impedida manifestó su opinión en relación con la entrega de un vehículo en un proceso penal por abuso de confianza y ahora manifiesta su impedimento en un proceso penal seguido contra la Juez que dictó e l auto que posteriormefite fue revocado por la Sala del Tribunal. Es decir que se t r a t a r í a de emitir la

• • -- ·-- 4 , opinión en dos procesos diferentes no en el mismo, que es e l caso que se analiza y en la jurisprudencia citada. • Aclarada l a impropiedad de la c i t a que.se hace, débese resolver s i existe o no e l

  • . . impedimento manifestado, pues este consiste en haber expresado su opinión sobre • el asunto materia del proceso y en tales circunstancias se debe concluir que no se estructura e l impedimento propuesto por la Doctora MONTOYA DE FORERO, porque es claro que e l l a en e l proceso por abuso de confianza dió su concepto en relación con la persona a quien debía de hacerse la entrega de un vehículo, en segunda y instancia se decidió que la persona favoreci'da por dicha resolución debía ser una distinta a l a inicialmente indicada por la juez ahora denunciada; pero no se cuestiona la legalidad del auto de la juez en relación con la entrega del vehículo a

. RAMON BUSTAMANTE DAVID, porque esta decisión favorecía los intereses del ahora denunciante y por e l contrario se ve afectado es con la revocatoria de dicho auto • ••• ' por parte del Tribunal a l tomar una determinación\diferente.

  • • \ Ahora se cuestiona es la conducta de la juez cuando se abstuvo de poner a disposición de l a Juez Promiscuo Municipal de Villa del Rosario e l mencionado vehícu- • lo, como consecuencia de haberse decretado el embargo secuestro, pero dentro y de un proceso ejecutivo. Y en tales condiciones debe concluirse que este asunto • desde el punto de v i s t a jurídico material es totalmente d i s t i n t o a aquél quey • dió origen a que la Magistrada emitiera su opinión.

.... • Son sufici~ntes las consideraciones precedentes para concluir que no existe el ,. -~ •

' impedimento manifestado por la Doctora MONTOYA DE FORERO y por tanto se debe disponer que continúe con e l conocimiento del proceso en e l cual se expresó ' 5 Son competentes las anteriores razones, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por au- ' toridad de la ley, - ·-- •

RESUELVA: • DECLARAR infundado e l impedimento manifestado por la Doctora MARY MONTOYA DE FORERO, pero por razones diversas a las expresadas por la Sala Dual, que lo rechazó

  • ' inicialmente.

Cópiese, y devuélvase • -- • . ~. ' ' • • \. '! ' • 1 " 'JA

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GUILLERMO UQUE CARRENO LUENGAS

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GOMEZ •· LASQUEZ RODOLFO OME

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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