CSJ - SP 3239(06-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3239(06-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- ' Colisión de competencias 3239
Carlos A. Andrade y Otros D e l i t o : Hurto.- 1 • 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No.- 063 (oct. 4/88) Bogotá, Octubre seis de mil novecientos ochenta • ocho.- y
' ( V I S T O S : Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte decidir de plano la colisión negativa de competencias suscit~ • da entre funcionarios de la jurisdicción penal ordinaria, en este caso el Juzgado 21 de Instrucción Crimi11al de Bogotá de la j u r i sy dicción penal militar el Comandante de la Base Aérea Camilo Daza, como Juez de Primera Instancia, sobre el conocimiento del proceso a ' - '¡ • delantadó por hurto y consumo de estupefacientes seguido a los soll. •
dados CARLOS ANDRADE SERNA, ROOSEVELT SANCI.,E~1EN1'E BEJARANO Otros.
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H E C H O S : i
·, • ' ' • • ' 1 ! Ocurrieron en la noche del 5 de enero de 1.985, cuando los soldados • ' I j Carlos Armando Andrade Serna, Roosevelt Sanclemente Bejarano, Roge1 1 l i o Molina Galeano otros se encontraban detenidos ·por razón de y proceso y otros en arresto, en la dependencia de la Base Aérea Cam! • • 1 1
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2 • lo Daza de esta ciudad, destinada para t a l fin. Que luego de inger i r bebidas alcohólicas y protagonizar algunos brotes de indisciplina, el soldado Andrade Serna cometió acceso carnal violento en otro de los detenidos mediante la intimidación. En esa misma oportunidad fueron sustraídos dineros pertenecientes a otros de los recluí- dos en este s i t i o , también privados de la libertad y que igualmente se presentó consumo de estupefacientes. • , ) El ex-soldado Andrade Serna fué condenado por la j u s t i c i a penal mi- • l i t a r por e l delito de acceso carnal violento; surtido.el ~rocedi-
- • miento de rigor y en la misma sentencia dictada por el Tribunal Mil i t a r , se dispuso compulsar copias para investigar separadamente
las restantes infracciones penales,como fueron hurto, constreñimien -
- • to ilegal consumo de droga. y
' • '1 ' 1 : Al remitirse las copias, el Juzgado 125 de Instrucción Penal Militar • dispuso su envío para perfeccionar la 1nvestigación á l Juzgado de Instrucción de Bogotá, por afirmar ser asunto de su competencia • • Recibida la actuación por el Juzgado 21 de Instrucción, éste dispuso su devolución a la oficina remitente, por entender que no debía
- • conocer del mismo, proponiendo colisión negativa de competencia a la j u s t i c i a penal militar, la cual fué aceptada por el Comandante de la Base Aérea Camilo Daza -como Juez de primera instanciaa l concluir que no le correspondía la decisión por las razones que expresó ory • denando pasar el asunto a esta Corporación para la definición respectiva.
RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS PARA RECHAZAR LA COMPETENCIA:
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3 ' 1 ' ' ' • El Juez 21 de Instrucción expresa que los delitos se realizaron en • unas mismas circunstancias de modo, tiempo lugar a s í e l Juzgado y y • de Instrucción Penal Militar se encuentra facultado por los Decretos 1038 y 1057 de 1.984, que declaró turbado el orden público, para conocer de este proceso, pues dicha norma consagra que se juzgarán en Consejo Verbal de Guerra los delitos cometidos por militares, de com
- • petencia de la j u s t i c i a penal militar realizados en tiempo de pertur
- • bación de orden público, situación existente en e l momento de los he
- ' ) chos.
- • Respecto a las jurisprudencias citadas por el Juzgado de Instrucción Penal Militar (agosto 20 septiembre 25 de 1.987), en cuanto a que y los hechos cometidos por militares en las circunstacias expresadas son de conocimiento de la justicia ord1naria cuando no guarden relación con e l servicio,considera que en este caso no tienen aplicación porque se rompería el principio de unidad procesal ( a r t . 14 C. de P.
P.), pues las infracciones ocurrieron en unas mismas circunstancias ) 11 tienen la misma secuencia movil determina11te ••• 11 El Tribuy •• • nal Militar falló en segunda instancia y ordenó expedir copias las y ' • 1 ' razones que en un principio le dieron competencia respecto a uno de • los delitos son las mismas que para las restantes. Por lo cual plan -
- • tea la colisión. ' El Comando de la Base Aérea previa mención del trámite cumplido, ex-
- ' presa no compartir los argumentos antes reseñados ya que los delitos
1 ' 1 i fueron cometidos por ex-militares, quienes purgaban condena con ha y - ' 1 • se en la jurisprudencia de la Corte la j u s t i c i a penal militar cono-
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4 • ce de los delitos cometidos por raz6n con ocasi6n del servicio, lo y • que no ocurre en e l presente caso y se trata de infracciones previs- • tas en e l Código Penal. Agrega que corrobora lo anterior e l articu- . lo 170 de la C.N.,motivos los expresados para rechazar e l conocimien
- • to.
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SE CONSIDERA:
- • ( l ' • l o . - Corresponde a la Corte definir la colisión planteada, atendidas las distintas jurisdicciones penales a las cuales pertenee·. cen los funcionarios que la proponen (ar. 68, nl. 60. de P.P.) • • • 2o.- De acuerdo con los antecedentes consignados, el proceso sobre el cual se propone la controversia, versa sobre delitos comunes cometidos por miembros de las Ft1erzas t-1ilitares en e l s i t i o de reclusión respectivo en el cual se hal.laban confinados. ) Debe hacerse análisis de diversos aspectos. F.n primer término, que no se halla debidamente establecida la desvinculación de los acusados de las F.F.M.M. en el momento de los hechos, por lo cual no ser í a este el motivo para adoptar la decisi6n en el sentido derecha- • zar la competencia de la j u s t i c i a penal militar. ( f l s . 70 y ss).
Para t a l efecto debe tenerse en cuenta la naturaleza de las infraco ciones y las circunstancias en que se realizaron a fin de establecer
s i existe conexidad o relaci6n con el servicio o pudieron realizarse • , ' • ' ' ' 5 con ocasión del mismo. Lo anterior porque así lo exige el juzgamien ~ • to especial o por jueces determinados que constituye e l fuero que y emana de la misma norma constitucional que lo traduce, a l establecer t a l garantía pero respecto a hechos o delitos cometidos por militares en razón del servicio. • En la situación planteada, aunque puede aceptarse la condición de ' miembros de las Fuerzas Armadas de los acusados en el momento de los hechos, estos son constitutivos de infracciones comunes, previstas ) en el Código Penal y que como aparece claramente del proceso, no guardan ninguna conexión con su función militar, sin que pueda en-- ' tenderse en forma alguna que exista esta por el solo hecho de encontrarse privados de libertad en cárcel o s i t i o de reclusión dependiente de la unidad respectiva. Basta recordar que las infracciones investigadas se cometieron bajo los efectos del consumo de l i c o r , que lograron introducir irregular
- ~ ' mente a la dependencia militar en donde tambi~n pudieron obtener y
• )
- • sustancias estupefacientes, procediendo posteriormente a despojar a algunos de los recluídos de dineros y llegándose a la repugnanteviolación de la libertad sexual de uno de los arrestados.
Por las consideraciones expuestas, J.a decisión proferida por la jus
- ~ t i c i a penal militar no tiene el efecto de f i j a r la competencia, con prescindencia de los factores anotados, s i bien se t r a t a de d e l i t o -
. cometido en relación con los mismos hechos. Y aunque por razóndel tramite y circunstancias del proceso se separó la investigación· respecto a otras infracciones, esto no determina nulidad ni puede - • • • - - 6 • impedir que se examine lo referente a la competencia para adoptar la • resolución pertinente de acuerdo con la naturaleza y circunstancia de los hechos, como se efectúa a través de las anteriores consideraciones.
- • En e l auto de la Sala que se menciona en estas. diligencia (sept,25/ 87), se expresó en cuanto a l fuero militar por acto en relación con
- • e l servicio y con base en el a r t . 170 de la C.N., lo siguiente: ) " ••• D e l a diáfana redacción del canon político que se ha transc r i t o , surge como una evidencia incontratable, que el constituyente no otorgó e l fuero a los militares por el solo hecho deserlo en e l momento de su comportamiento i l í c i t o , sino que re~ clamó para la efectividad de esta verdadera garantía que e l de l i t o se cometiere ''en relación con el mismo servicio''.
• • ' . 3o.- De la exegesis precedente deviene para esta Sala que a l ordinal 2o. del a r t . 308 del C. de J.P.M. ha de dársele l a i n t e rr pretación que las reglas elementales de hermeneutica imponen. Esto es, que s i el a r t . 308 del código castrense ~omentado no es otra cosaque e l desarrollo de la norma constitucional que consagró e l fue-
) ro militar, no podía el legislador ordinario extender los efectos de un instituto consagrado en canon superior, eliminando a l efecto la exigencia consistente en que el destinatario de la garantía foral de- • bía haber cometido e l delito en relación con e l servicio. Las anteriores razones son suficientes para concluír de acuerdo con recientes jurisprudencias de esta Corporación, que debe conocer deeste caso la j u s t i c i a ordinaria. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE • ·- • Colisión de Competencias No. 3239 7 -
- • i
SUPREMA DE JUSTICIA, 1'1PSUIDI-VE: Dirimir la colisión de competencias planteada en el sentido de a t r ihuir e l conocimiento a la j u s t i c i a ordinaria, por lo cual se remitirán las diligencias a l Juzgado 21 de Instrucción Criminal de Bogotá.
- • Infórmese de lo resuelto a l Comando de la Base Aérea Camilo Daza y • remítasele copia. de esta providencia. • Notifíquese y cúmplase. '-....
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GUILLE DUQUE RUlZ CARREÑO LUENGAS
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/ . - ~LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA /R• OJAS
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