CSJ - SP 3246(18-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3246(18-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
Rad. #3246 ' • • 1 • • ' 1 1 Auto.- 89-04-18 . - Inadmite demanda . - T r i b u n a l S u p e r i o r 1 de Va e d u p a r 11 1 PROCESADO(S): Misael Caro T o r r e s , J a s e Angel Cardenas y Juan de l a Cruz R o j a s ; DELITO: I n f r a c c i o n Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
1
FUENTE FORMAL: Ley 30 de 1986;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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Procesados: MISAEL CARO TORRES,
JOSE ANGEL CARDENAS y JUAN DE LA
CRUZ ROJAS MEZA • • Delito: Infracción a la Ley 30 • de 1986 •
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• t,lagistrado. Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.015 del 11 de abril de 1989 Bogotá, dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve '
, . ' ' VISTOS . ' .. .
' . ' . . e ' Se pronunciará la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre las ' • demandas presentadas en esta actuación . • ACTUACION PROCESAL • El Juzgado Unico Especializado de Valledupar dictó sentencia condenatoria e l día tres (3) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en contra de los proy cesados t,tISAEL CARO TORRES, JOSE Ai~GEL CARDENAS JUAN DE LA CRUZ ROJAS MEZA, co- ~o responsables de infracción a l artículo 33 de la Ley 30 de 1986 • • Contra esta deteru1inación, e l abogado JULIO CESAR SANTOS, actuando como apoderado·del señor HUMBERTO MANUEL LEON BRAVO, tercero incidental dentro de la presente actuación, interpuso el recurso de apelación. En la misma forma, impugnaron la sentencia de primer grado los abogados RAUL CADENA LOZANO y JOSE MANUEL CADA- \ •• - • VID CASTANO, apoderados de los sindicados JUAN DE LA CRUZ ROJAS MEZA y MISAEL CARO TORRES, respectivamente. ,.. . ... ' ~ ¡ En fallo del veintidós (22) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988),
1 • el Tribunal Superior de Valledupar confirmó la sentencia de primer grado, con
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• • ' 1 - - - - - - - - - - - - - - - - ----- -- - - - - - -- -- .. -- - ---- ----. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , , 2alguna modificación. Notificada esta determinación, los apoderados de los sentenciados t-tISAEL CARO TORRES y JUAN DE LA CRUZ ROJAS l-lEZA, solicitaron l a declarato- • ria de nulidad y en subsidio interpusieron e l recurso extraordinario de casación, • manifestando igualmente que daban por terminada la actuación como defensores, sustituyendo el poder a ellos conferido en la persona del Doctor Jaime Bernal Cuéllar, ''quien se hará presente al proceso en e l momento oportuno'' • • Por su parte, el apoderado del tercer incidental recurrió también en casación, - - igual impugnación hicieron en su P,ropio nombre los tres enjuiciados. ' • Por auto del veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988) e l Tribunal Superior de Valledupar concedió e l recurso de casación interpuesto porlos procesados y ''el defensor, doctor JULIO CESAR SANTOS HERRERA''. Guardó silencio la Corporación, sin embargo, respecto de la sustitución de poder que los antiguas apoderados habían hecho en la persona del Doctor Jaime Berna! Cuéllar • • 1 ' Llegado e l expediente a la Corte, la Sala de Casación Penal con ponencia del Doc-
' tor LisaP-dro Martínez Zúñiga declaró admisible el recurso interpuesto por los pro- • cesados ~IISAEL CARO TORRES, JUAi~ DE LA CRUZ ROJAS MEZA y JOSE ANGEL CARDENAS, con ' providencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). A los recurrentes se les ordenó correr traslado para la presentación de sus demandas. • Notificada la providencia atrás reseijada, la Secretaría de la Sala corrió traslado al procesado MISAEL CARO el día veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y vencido éste hizo lo propio en relación con e l sentenciado JOSE ANGEL CARDENAS e l día cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho • • • ' '
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- • El día tres (3) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (198f) e l abogado JULIO CESAR SANTOS, quien veníase desempeñando como apoderado del tercero i n c i ~
- , dental HUMBERTO MANUEL LEON BRAVO, presentó demanda de casación a nombre de MI-- ' SAEL CARO TORRES, de quien dijo era su apoderado, "según el poder que adjunto a la presente". El poder, no obstante, aparece presentado ante la Secretaría de la ' • Sala con fecha dieciseis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El mismo tres (3) de diciembre citado, el mismo abogado SANTOS elevó demanda de
casación a nombre del sentenciado JUAN DE LA CRUZ ROJAS MEZA, cuyo poder adjuntó al libelo y que aparece presentado ante la Secretaría de la Sala con fecha de - - '
- • veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que se observa en el cuerpo del memorial correspondiente, pero sin fecha de su recepción •• en la Corte.
.. En la misma fecha del tres (3) de diciembre, el mismo abogado SANTOS presento - • demanda de casación actuando como·apoderado del señor MANUEL HUMBERTO LEON BRAVO,-; tercero incidental dentro de este proceso. El expediente pasó a l Despacho e l día veintiuno (21) de febrero del año en curso, • con el informe de que las demandas fueron presentadas dentro del término legal. i i • i CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso extraordinario de casación es un medio excepcional de impugnación de • las sentencias de segunda instancia que profieren los Tribunales Superiores, e lcual está regulado en forma precisa por la ley. Dentro del caso que ocupa la - • atención de la Sala, la nor1natividad que debe aplicarse es la contenida en e l Decreta 409 de 1971, como que el auto de cierre de investigación quedó ejecutoriado ' 1 ¡ • • 1 1 • - - · - - - - - - • • • •• -· 4 • antes del primero (lo.) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), fecha de entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal (Decreto 050 de 1987) •
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- ' El artículo 570 de aquella codificación establecía como "TITULARES DEL RECURSO DE CASACION: El recurso de casación podrá ser interpuesto por e l agente del Ministerio Público, por el procesado, por su defensor y por la parte civil" (Subraya la Sala). Esto es, que no era procedente que el recurso extraordinario fuese postulado por persona extraña a aquellas citadas expresamente en la norma, como sería el caso del tercero incidental, cuya actuación está restringida a la actividadpropia del incidente propuesto.
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- • La regulación del Decreto 050 de 1987, por su parte, ninguna modificación sustancial hizo en torno a los titulares del recurso, ya que en e l artículo 219 conser- • vó la legitimidad de la impugnación para los sujetos procesales anotados, s i bien utilizó alguna variación terminológica hablando del fiscal en lugar del agentedel Ministerio Público, y del apoderado de la parte c i v i l en vez.de la referen-- cia escueta a la parte c i v i l que hacía la anterior codificación.
' ' ' 1 ' ' 1 Estos precisos términos de la ley, impiden que pueda considerarse e l tercero in- ' 1 1 cidental como sujeto legitimado para recurrir en casación, y por e l l o , siendoque el abogado SANTOS presentó demanda en nombre del señor LEON BRAVO quien t i e -
- • ne esta calidad, no procede su consideración de fondo, ya que lo correcto es de- ·I clarar la inadmisibilidad de la impugnación excepcional, que no se había hecho -
' ' ' ' en su oportunidad por cuanto se examinó exclusivamente la legitimación de los en- • juiciados. • Frente a la demanda presentada por el abogado JULIO CESAR SANTOS en nombre del 1 • sentenciado MISAEL CARO TORRES, procede, en cambio, declarar desierto e l recur- • • • ' ' 1 ' 1 . ' '
- - • 5so. En efecto, s i bien al recurrente citado se le corrió e l traslado de rigor a partir del día veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho para que por medio de apoderado presentara e l libelo impugnatorio, su representante -
- ' para aquella época lo era el abogado JOSE MANUEL CA.DAVID CASTAÑO quien venía representándolo hasta luego de proferida la sentencia de segunda instancia, o cuando más, podría interpretarse que su representante legal lo era el abogado Jaime Bernal Cuéllar, a quien aquél había sustituído e l poder en escrito presentadocon antelación.
El abogado sustituto, empero, no se hizo presente ni ante e l Tribunal ni ante la ' Corte a manifestar su aceptación de la sustitución que hiciera e l profesionalCadavid Castaño, y por ende no se había operado judicialmente su reconocimiento, esto es, para los efectos procesales seguía vinculado Cadavid Castaño a la defensa del señor MISAEL CARO TORRES. ' Obviamente, sin embargo, la intención del procesado no era la de continuar asis- -
- tido por los profesionales antes citados, porque ninguna manifestación hubo de hacera JULIO CESAR SANTOS para que asumiera su defensa, ya que éste presentó la demanda de casación a nombre del acusado, pero incurrió en imperdonable omisión a l no presentar ante la Corte el poder correspondiente, e l cual fue aportado a l expediente solamente hasta el día dieciseis (16) de diciembre de mil novecientosochenta y ocho (1988), cuando ya había vencido e l término para la presentacióndel libelo.
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- - En conclusión, quien actuó a nombre de MISAEL CARO TORRES lo hizo sin atribución legal para ello, cuando no tenía la representación judicial del acusado, lo que vale tanto como afirmar que la demanda no tiene legitimidad porque en aquél mo- ,, mento solo podría presentarla e l profesional que para entonces (3 de diciembre de 1988) estaba autorizado para ello por el propio acusado. En consecuencia, -
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- - LI- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- , la Sala declarará desierto el recurso presentado por el procesado CA.RO TORRES •
- • Al encausado JOSE ANGEL CARDENAS se le corrió el traslado e l día cinco (5) de diI ciembre de mil novecientos ochenta ocho (1988), a la fecha ha vencido ya el y y término correspondiente sin que hubiera presentado demanda de casación, razónpor
la cual la Sala declarará así mismo desierto su recurso, de conformidad con lopreceptuado en e l artículo578 del Código de Procedimiento Penal aplicable a l caso. Frente a la demanda que presenta~a el abogado JULIO CESAR SANTOS a nombre del también recurrente JUAN DE LA CRUZ ROJAS MEZA, se abstendrá la Corte de momento de ' hacer el pronunciamiento que le corresponda, puesto que a dicho sindicado no sele ha corrido e l traslado de rigor por parte de la Secretaría de la Sala. Procede, en cambio, reconocer personería al abogado JULIO CESAR SANTOS como su apoderado, en atención a l poder que le fuera conferido presentado ante la Corte. y Se ordenará ,así mismo, que se le corra e l traslado de rigor de conformidad a lo establecido en el artículo 577 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República por autoridad de la ley, y RESUELVE PRIMERO: INADMITIR e l recurso extraordinario de CASACION interpuesto por el apoderado del tercero incidental HUNBERTO MANUEL LEON BRAVO, • por no ser procedente de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento procesal penal. • SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el procesado MISAEL CARO TORRES, por no haberse presentado en su nombre demanda de casación con poder suficiente para ello. • • •
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------~ • 1 1 • • 7 • TERCERO: DECLARAR DESil:RTO el recurso de CASACION interpuesto por e l procesado ANGEL CARDENAS, por haberse vencido el término del traslado correspondiente sin • que se hubiera presentado a su nombre la respectiva demanda. ' CUARTO: RECONOCER personería a l abogado JULIO CESAR SANTOS como apoderado delencausado JUAN DE LA CRUZ ROJAS MEZA, de conforuiidad con el poder obrante en el expediente. Córrase traslado, en los términos del artículo 577 del Código de Procedimiento - • Penal, a l procesado JUAN DE LA CRUZ ROJAS MEZA, para que por medio de su apodera- '· do presente la correspondiente demanda de casación, o se ratifique en la ya presentada. • 1 Cópiese, notifíquese cúmplase. y J
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• - LISANDRO t-lARTINEZ
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• ~~rino Henao Rodríguez Secretario • \ • ' '
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