CSJ - SP 3247(04-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3247(04-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Expediente No. 3. 247
CORTE SUPREtv,A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
rv,agistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 014 Bogotá, cuatro de abril de mil novecientos ochenta y 1 , nueve.- •
V I S T O S :
- • Nuevamente solicita el procesado HENRY RODRIGUEZ TOVAR el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo precepe ) tuado por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual adjuntó certificado sobre conducta ( Acta del consejo de disciplina ) con calificación de excelente.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto adverso a la excarcelación del procesado pues, si bien es • cierto cumple con el requisito cuantitativo de la pena, su personalidad ymodalidades del hecho hacen necesario su tratamiento penitenciario por más • tiempo, ya que Rodríguez Tovar no es un delincuente ocasional, sino miembro de una banda peligrosa de criminales que mantiene en zozobra a la sociedad. 1_ _ - 2 - •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • En providencia de de marzo último, la Sala negó 14 a Rodríguez Tovar el beneficio de libertad provisional por cuanto no acreditó su comportamiento en· el establecimiento carcelario ni acompañó a sumemorial copia de la cartilla biográfica.
En esta oportunidad, las directivas del centro de reclusión califican la conducta del procesado como excelente ya que ha cola-
\ borado con las Directivas del penal y sus compañeros de reclusión, demostrando con ello una verdadera rehabilitación social. El peticionario fue condenado a la pena privativa de la libertad de treinta y siete ( 37) meses y quince ( días de prisión16) por el Tribunal Superior de Bogotá ·segun providencia de 23 de junio de 1. 988 en su condición de cómplice del delito de hurto calificado y agravado. Capturado el de mayo de 987, ha descontado efectivamente en12 1. prisión veintidos (22) meses y veintidos ( 22) días. Por trabajo acredita e } 2. 398 horas que le dan derecho a una rebaja de tres ( 3) meses y nueve , ( 9) días, para un total acumulado de veintiseis ( 26) meses y un ( día, 1)
- • superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta.
El proceso demuestra que Rodríguez Tovar no regis- • tra antecedentes penales ni de policía y que si bien es cierto parte de los elementos materia del ilícito fueron hallados en una de las habitaciones de su residencia, al momento de ser capturado dió informes a las autoridades que facilitaron la recuperación· total de lo sustraído y la captura de losautores del delito. Esta la razón para t1aber sido condenado como cómplio ce y no como autor del ilícito. - 3 - • En tales condiciones, considera la Sala que el procesado se hace acreedor al beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50. 000.oo ) y la s u s - -
cripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante la autoridad donde vaya a residir .
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - • JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pro1 curador Segundo Delegado en· ·lo Penal,
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R E S U E L V E : • lo. OTORGAR al procesado HENRY RODRIGUEZ TO-
' 1 1 VAR el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la ' ' 1 ' suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante la autoridad donde vaya a residir el procesado. - ( . . - 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará - • la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoriad en razón de asunto diferente . • 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisional al Señor Juez Primero Penal t..1unicipal de Ubaté .- ( Cundinamarca ) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, noti fíquese y cúmplase. ' - 4 - • Proceso No. 3. 247 Concede libertad a
HENRY ROD IGUEZ TOVAR.-
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LISANDRO MARTINEZ Z.
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ILLERMO DAVILA MUÑOZ
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. AIME GIRAL • USTAYO GOME VELASQUEZ
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