CSJ - SP 3247(09-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3247(09-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - -
' Expediente No. 3. 247 •
CORTE SUPREfv1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- -
1 ' f..·1agistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 019
- ) Bogotá, nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
- V I S T O S : El procesado JAIME HERNANDEZ RAt,.,\OS solicita el be-
' ¡., neficio de libertad provisional con fundamento en··lo preceptuado por el a r - - tículo 72 del Código Penal para _lo cual acompañó certificado del Consejo de Disciplina y de trabajo. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que en det~nción efectiva y la rebaja a que tiene derecho por trabajo no acredita el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena que exige la norma antes citada. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - - - - - • - 2El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de
- • fecha 23 de junio de 1. 988 condenó a JAIME HERNANDEZ RAMOS a la pey na privativa de la libertad de cuarenta cinco ( 45) meses de prisión como coautor del delito de hurto, cuyas dos terceras partes para los efec-- • - tos del beneficio invocado, equivalen a treinta meses de prisión.
(30)
El peticionario fue privado de la libertad el 12 de mayo de 1. 987, es decir, ha descontado de la pena impuesta veintitres ( 23) y meses veintisiete ( 27) días. Por trabajo acredita 3. 620 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses y por estudio 126 horas para una ' y adicional de siete días. En total acredita veintinueve meses cua"'." (7) (29) tro ( días, inferiores a las dos terceras partes de la pena tasada por el
- • Tribunal de Bogotá en fallo de segundo grado.
No acreditando el procesado el primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal, su excarcelación resulta improcedente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se- - gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado - -
- • JAIME HERNANDEZ RAMOS el beneficio de libertad provisional.
Cópiese, tifíquese y piase. -- -· .---
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- 3 - Proceso No. 3. 247 Niega libertad provisio
nal a JAIME HERNANDEZ RAMOS.
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- / ,/ / Marino Henao Rodríguez Secretario •
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