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CSJ - SP 3247(13-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3247(13-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 ' • • ' Expediente No. 3.247

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 028

  • • Bogotá, trece de junio de mil novecientos ochenta ) y nueve.

V I S T O S :

\ ' El procesado JAl~1E HERNANDEZ RAMOS solicita nuevamente su excarcelación provisional con fundamento en lo preceptuado por elarticulo 72 del Código Penal, previo reconocimiento de la rebaja por la Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompañó nuevo certificado de trabajo . • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado negativamente para la liberación del peticionario ya que su - - personalidad impide un pronóstico positivo para su rehabilitación.

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como se dejó consignado en providencia de 9 de mayo último Jaime Hernández Ramos fue condenado por el Tribunal Superior de

• • ' • - 2Bogotá a la pena privativa de la libertad de cuarenta y cinco ( 45) meses • de prisión como coautor del delito de hurto agravado y calificado cuyasdos terceras partes equivalen a treinta (30) meses de prisión para los efectos de la excarcelación deprecada. El peticionario fue privado de su libertad el 12 de -= mayo de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veinti- • y cinco ( 25) meses un ( 1) día. Por trabajo acredita 3. 860 horas que le

dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses y diez ( 1 días, para un O) y acumulado de treinta (30) meses once ( 11) días. No obstante cumplir el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para obtener la libertad condicional ( provisional en este caso ) , Hernández Ramos no tiene derecho a su excarcelación ya que su personalidad reflejada en la modalidad del he

  • ,' cho a él atribuído, impide un pronóstico favorable para su rehabilitación social, por ello, asiste razón al Señor Procurador Delegado cuando afirma que el procesado hizo parte de una peligrosa banda de criminales que, 11 como muchas otras, mantiene en zozobra a la sociedad. La benevolencia para estos personajes sólo es conveniente para aquellos que apenas se -

-- • inician pero no para los que han hecho del crimen su profesión. 11 • Finalmente, como. los procesados Luis Francisco González tv1urcia y Henry Rodríguez Tovar no presentaron demanda de casación por medio de abogado titulado dentro del término legal, el recurso • interpuesto contra la sentencia de 23 de junio de 1. 988 del Tribunal Superior de Bogotá, habrá de ser declarado desierto. Por lo expuesto, la CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, 1 1 • - 3 - •

R E S U E L V E :

  • • lo. NEGAR al procesado JAIME HERNANDEZ RAMOS

el beneficio de excarcelación provisional. 2o. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario ' 1 ' 1 ' de Casación Interpuesto por los apoderados de los procesados LUIS FRAN ' ¡ - '

' ' y CISCO GONZALEZ MURCIA HENRY RODRIGUEZ TOVAR contra la senten

11 1 ) 1 ( cia de fecha 23 de junio de 1. 988 proferida por el Tribunal Superior de - - 1 i Bogotá. 1 y Cópiese, notifíquese dev. élvase este asunto al Tribunal de origen. '

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LISANDRO MARTINEZ Z. JO CARRE~O LUENGAS

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DOLFO NTI LLA JACOME

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Marino Henao Rodríguez Secretario. •

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