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CSJ - SP 3247(26-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3247(26-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - · - - · - - - - - - - - - - - - - - --- - - --- - ----

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LIBERTAD

• • •

  • • Auto . - 89-07-26 . - Niega l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá .

PROCESADO(S): L u i s F r a n c i s c o González Murcia

DELITO: Hurto

• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

Rad. #3247 •

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• Expediente No. 3.247 - • '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 040 ' •

Bogotá, veintiseis de julio de mil novecientos ochenta y nueve. - • • • •

V I S T O S.:

<_ I •• ' - • • • --, '

El procesado LUIS FRANCISCO GONZALEZ MURCIA ' , J

, , solicita nuevamente el. beneficio de libertad provisional con fundamento en ""-- ./ lo preceptuado ~por) el artículo 72 del Código Penal, para lo cual se remite ...... , a la documentación existente en el proceso y acompaña a su petición nue- • vo certificado sobre trabajo realizado en la cárcel Nacional ~todelo de esta ciudad. •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• •

  • ••

• •

  • • El peticionario fue condenado por el Tribunal Superior

1 • de Bogotá mediante sentencia de 23 de junio de 1. 988 a la pena privativa

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  • • - y de la libertad de cuarenta cinco ( 45) meses de prisión como coautor responsable del delito de hurto, cuyas dos terceras partes, para los efectos de la petición de excarcelación, equivalen a treinta (30) meses.

González Murcia fue capturado el 12 de mayo de 1. 987, es • decir, ha descontado efectivamente en prisión veintiseis ( 26) meses y trece ( 13) días. Por trabajo acredita 2. 968 horas que le dan derecho a una rebay ja de cuatro (4) meses tres (3) días, para un acumulado de treinta (30) ' y meses dieciseis ( 16) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción que se le impusiera en la segunda instancia .

  • • i No obstante acreditar el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena previsto en el artículo 72 del Código Penal, considera la . ( Sala que Luis Francisco González Murcia no es acreedor a su excarcelación • provisional ya que su personalidad, reflejada en la modalidad del hecho a • él atribuído, impide un pronóstico favorable para su rehabilitación social, por ello, asiste razón al Delegado cuando en anterior oportunidad y res-- • pecto de otro procesad<;> expresó que los incriminados hacían parte de una

• ,

  • - 11 peligrosa banda de criminales que, como muchas otras, mantienen en -

•• ·- zozobra a la sociedad. benevolencia para estos personajes solo es conLa veniente para aquellos que apenas se inician pero no para los que han he- • cho del crimen su profesión ( auto de 13 de junio de 1. 989 ) . En tales condiciones el beneficio de excarcelación demandado por el acusado, se despachará negativamente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUIS FRANCISCO ·GONZALEZ MURCIA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase . • - ----- - - --- . - - - - . - • •

  • • RF:;-1•1~1 1 •if. r;( 1 • · : . • .,- 3 - Expediente o. 3.247 NIEGA libertad pro I • .

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  • visiona! a IS FRANCISCO GONZALEZ M. i

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z__l:: SANO RO MARTI NEZ Z. CARREÑO

LUENGAS~

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ODOLFO JACOME

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRI UE VALENCIA M.

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1 ' ' ' Marino Hehao Rodríguez ,, Secretario. . . ( ,_ •

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