🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3247(29-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3247(29-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 i I ' • . • Expedier1te t-ló. 3. 247

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - - - - - - -

SALA DE CASACION PENAL

1 • 1

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOf'v\EZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 074 • 1 • Bogotá, veintinueve ( 29) de novien,bre de mil novecientos ochenta ocho. y • •

V I S T O S :

1 Recibida la documer1tación correspondiente al procesado 1 • 1 ' 1 ' 1 • 1 HERNAt-JDO MORENO MELO quien elevó petición de libertad ante el Tribunal 1 1 • Superior ·de Bogotá, se procede a decidir lo que legalmente corresponda . •

CONSIDERACIOt~ES DE LA CORTE: 1 - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - -

1 • El Juzgado 35 Penal clel Circuito de Bogotá en provi- • dencia de 4 de mayo del presente año, condenó al procesado HERNANDO MORENO MELO como coautor· responsabel del delito de Hurto agravado y • calificado a la pena privativa ele la lil)e1-tt1c.l e.le cuaren~a y dos (42) meses • ' • de prissión, sanción que fL1era n1oclificacla por el Tribur1al Superior de la

  • 1
  • ' 1 • 1

1 ' • •

'

  • - - -- -

- ' . • - 2 - • y misma ciudad en el sentido de imponerle en definitiva cuarenta cinco ( 45) meses de prisión, según fallo de 23 de ju11io siguiente, cuyas dos terceras partes para los efectos del artículo 72 del Código Penal equivalen a treinta meses de prisión. (30) ' 1 1 El peticionario se halla detenido desde el 11 de mayo de 1 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión dioeciocho ( 18) me1 1 y ses dieciocho ( 18) días. Por trabajo ac,-edita 1. horas que le dan dere402 y cho a una rebaja de un ( 1) mes veintiocho ( 28) días y por estudio 366 horas para una rebaja adicional de veinte ( días. Acumula en total veinte20) ' y meses seis (6) días, tiempo muy inferior a las dos terceras partes de (20) la per1a in,puesta en la segunda insta11cia, siericlo improceclente hacer cualc1uier pronunciamiento sobre los rec1uisitos de orden subjetivo que contempla la ya1 ' citada disposición. 1 Cabe advertir finalmente que el procesado no tiene derecho 1 a la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987, ya que los hechos tuvie- ' ron ocurrencia el lo. de mayo del citado ai'lo y la norma solo es aplicable enfavor de los procesados que realizaron el hecho con anterioridad al lo. de ju- ; lio de 1. 986. ( artículo lo. ) '

\ En tales conclicior1es, la pet.iciór1 de libertad preser1tada por el procesado no recurrente rvtoreno fl.lelo será clespachada adversamente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREfl..1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado HERt-JANDO rv10RENO MELO el beneficio de libertad provisional.

  • • - - I

• \ '/ • ¿ ; 2 « • GU I LL -RMO DUQUE RU I Z JCJl~(;E CARREl-10 LLIENGAS

. \

1. .

  • .,,

/ ' -

  • 3Proceso No. 3. 247 HERl'!ANDO MORE~~O MELO. i Niega libertad provisional.

' • • • .

'/ .tX1~·1E GIRALDO ANGEL r • o

• GU •

RODOLF ~~ANT LLA JACOME

• ' \ ( \ - - - - - - - -- - - --

- LISANDRO fv1ARTI NEZ Z. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

- • <

  • • Gustavo 1',-1orales ~iarín -

' Secretario. • • ( - • !' ' ' . ' ' ' ' ' )

  • ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = = = - - = = - - = = - - - = = = = - - = =•= = ~ --~-----------
Consultar sobre este documento ...