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CSJ - SP 3250(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3250(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
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• CESACION DE PROCEDIMIENTO • 1 1

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  • JLtez • · . . ', ~ u n i c i p a l de San i1ar-tín ,

' • , DEI..Il-0:, P r e v a · r i c a t o 1 . ' ., ' . ' , - ' 1 :

MAGISTRADO PONEt,iTE: DR. JDRGE CARREr~O LUEi'JGAS

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  • ' [ . 1

' ' ' FUENTE FORMAL: ' A r t í c u l o 34 C. de P . P . '• ' 1 ,• '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 3251:>

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SEGUNDA INSTANCIA i

3250 C./ Dr. JL1an Guillermo Coral DI· ' ' ' ' Cesación de procedin1iento. - 1 ' 1 ' 1 1 • !

CORTE SUPRRtA DE JUSTICIA \1 ' r1

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente:

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DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. ' f

I . ' ' Aprobado Acta Nº 076. - • ,/ ! ! • ! r. Bogotá, D. E., diciembre seis de mil novecientos ochenta y ocho. - ' . 1 ;. 1 ) ' •

V I S T O S

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  • • l.

Por vía de apelación interpuesta por la parte civil, coI 1 rresponde a la Corte revisar la providencia de catorce de julio de mil nove • 1 • 1 '

cientos ochenta y ocho, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrl- ' 1 to Judicial de Villavicencio calificó el mérito probatorio del sumario, ordenando : ' la cesación de todo procedimiento en favor del doctor JUAN GUILLER~10 CORAL 1 ·;1 DURANGO, en relación con el cargo de prevaricato que se le atribuyó por ac1 ' tuaciones cumplidas cuando ejerció el cargo de Juez Prorr,iscuo Municipal de - - ' 1 (1i San Martín (Meta}. - ' ' El Procurador Primero Delegado en lo Penal, al estin1ar 1 • 1 ' en armonía con el Tribunal, que la conducta investigada resulta atípica por au- ' ' ! 1 sencia del elemento normativo del delito de prevaricato, considera procedente la determinación adoptada a términos de los artículos 34 y 469 del C. de P. P . - (: ! '

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

' ! 1 r ' 1 El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín den- ' ' l tro del proceso ejecutivo de Gustavo Bergston contra la ganadería '' La Prima ; - vera '', por solicitud del actor decretó el embargo del predio '' El Tigre'' - ubicado en ese municipio y de pro¡)iedad tle la demar1dada y, por solicitud 1· t: del apoderado de la firma ejecutada se dispuso su secuestro, libra!')dO al efecto el respectivo despacho, cuyo cum¡-ilin1ier1 to correspondió al JtJz9ado Promisct10Municipal del lugar, entonces a cargo del doctor Juan Gtiillermo Coral Durango ,

¡ ' 1 ' l ¡ .. - 2 - ··1¡·1•' ~-r • • \ • -quien _señaló el día de mayo de para la práctica de la diligencia. - 29 1. 986 • Iniciada la diligencia, el apoderado del demandante soli1 citó que no se cumpliera el secuestro del predio, no sólo porque él no había - • '• ' • solicitado su práctica, sino también porque el comitente no señaló el término co • - ' .1 rrespondiente ni se acompaiiaron los documentos auténticos para precisar la i : i : ' • dentificación del bien, tal como lo exige el a r t . 515del C. de p. Civil. Re cha ' ' ' - ' 1 í zada por el Juez esta solicitud y una vez se identificó el predio, el señor - ~ 1 ,• ' Julio Gutiérez presentó oposición al secuestro afirmando haber realizado valiosas , J 1 ¡ r mejoras y ser poseedor por espacio de tres ar"ios. - I I • '

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. '. 1 ' La diligencia se suspendió para continuarla posterior- : i : 1 l mente, pero el Juez omitió firmarla ( fls. a del c. 18 23 1 ° ) . - ' • ( ' • Atendiendo solicitud del apoderado de la demandadai, 1 ' ' 1 ' se reanudó la diligencia el 19 de junio siguiente, bajo la dirección del doctor - ' r' 1 ' 1

1 , Pedro Navarro, quien reemplazó al titular por el tiempo de sus vacaciones.- J • . ' ' ' 1 1 J ! ' 1

1 1 1 1 A pesar de las protestas del actor, el Juez estimó - - i1 '' ' perfectamente identificado el bien en la diligencia anterior. Habie1·1do concurrido 1 i ' ' ' nuevamente el poseedor Julio Gutierrez reiteró su oposición y otorgó poder al . ' 1 1 , • i ' abogado Edgar Hernán Carrillo, quien una vez posesionado debidamente impetro 1 • .1 ' 1 ' la recepción de algunos testimonios para demostrar la alegada posesión y advir ' 1

  • '

' 1 tió al final que no habiendo firmado el Juez la primer acta, era inexistente, de . j

  • 1 l.: biendo en consecuencia reiniciarse. Suspendida la diligencia, esta solicitud quedó ' pendiente de resolver. -

( ' ,. 1 ' ,. ' Por auto del once de julio de 1. 986, el Juez Coral - ' .. 1 . 1,. : ! ' ' • Durango nuevamente señaló fecha para llevar a término la continuación del secuestro, proveído que sin embargo, no fué notificado a laspartes. Llegado el 1 •' r•• : día (5 de agosto) el apoderado del opositor, aludiendo precisamente a la falta ,, ' 1 de notificación del auto, pidió al Despacho se abstuviera de realizar la diligencia:·,

-¡; ' pues en esas circunstancias el proveído no podía producir efecto alguno ( a r t . 1 313 , inc. 2º die C. de P. Civil). Tampoco el Funcionario accedió a esta petición · ' ' ' y dispuso el desplazamiento al sitio de la diligencia; una vez allí y tras recono- ! . 1 ' ' 1 cer que había quedado pendiente por resolver la petición del apoderado del opt \ sitor respecto de la inexistencia de la diligencia por falta de la firma del Juez, ·: Juzgado consideró efectivamente inexistente lo actLrado en las dos diligencias ant: riores, esto es, las del de mayo de jLrnio de ese ario y procedió a ini-[' 29 y 19 1 :1 • ci• ar la identificación y ubicación del terreno, cumpliclo lo cual el apoderado de; .• d 1· I poseedor manifestó que se oponía al secuestro en represcntac1on e su c 1ente --: \ • quien no concurrió al acto en esta oportt1niclacl. El Jtrez acogiendo los argumento9 del apoderado de la de111a11dacla aclvirtió ento11ces al al)_ogado del preter1tllclooposi~ • - 1 1 tor que por efecto de la inexistencia de l2s diligencias anteriores, debía nuev~ ' • • • • • • • • • • '

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  • • -mente presentar poder para actuar, lo que determinó su protesta, calificando\ ' t la decisión como un atropello contra los intereses de su cliente ya que se le pri '
  • ' vó de la oportunidad de ejercer sus derechos y se retiró de la diligencia', 1 ' Sin oposición se decretó la medida cautelar y se entregó el predio al secuestrJ: 1 designado. (fls. 37 a 45 ibídem). - El Dr. Edgar H. Carrillo apoderado del fracas:, 11 do opositor denunció penalmente al Juez Coral Durango por hechos que consid;, ra constitutivos de conducta prevaricadora y que se concretan en los siguientes!

1 ' 1 ' ' c a r g o s : r i 1 1 1 ' r : °. - Haber procedido a decretar el secuestro a instanciai 1 ! I• 1 del ejecutado, y no del demandante como es lo usual. - i . ' : 1 1 I 2°. - Haber omitido injustificadamente firmar la diligencia I efectuada el 29 de mayo de 986. - 1 •

  • • 3°. - No haber notificado legalmente el auto de de jul i~

11 ! ' • ' q~e fijaba fecha para la continuación de la diligencia, con lo cual pretendía sor 1 • 1 1 prender a la parte demandante y opositora. - 4°. - Haber negado la solicitud de nulidad del auto nonotificado, permitiendo la continuación de la diligencia.- 1 1 ' ' 5 ° . - Haber decretado la inexistencia de las dos actas- ' '

1 iniciales, para privar al opositor de su derecho, al dejar al apoderado sin re

  • [ presentaicón válida. - Cumplidas las diligencias prelin1inares, el Tribunal Su perior de Villavicencio en virtud de providencia de 22 de enero de 1. 987 se - ¡ • abstuvo de abrir investigación contra el Juez denunciado, decisión revocada - 1 • l - por esta Sala mediante la suya de quince de junio del n1ismo ario. - r En el curso de la investigación se escuchó en indaga - l

' ' 1 toria al Juez Coral Durango, quien sostiene la legalidad de la actuación por él ' 1 cumplida, con cita de disposiciones legales y fundamentos doctrinarios que le sir • 1 . -¡ vieron de sustento para adoptar las decisiones por las que se acusa y reafirma \ ' en todo caso, que actuó con rectitud e imparcialidad ( fls. 72 a 78 ibídem). - ' ' •' • 1 • ' • El doctor Luis Fernando rviejía quien actuó en el pro- '1 1 el citado pre ceso ejecutivo como apoderado de la parte dema11dada, expresó que

  • ,

' ' ~r ceso tuvo como fundamento una providencia que reconoció unas mejoras a favor • del actor y que éste solicitó el emlJargo del inmueble denominado El Tigre. Sefia-' 1 ló que como advirtiera que al demar1dante le interesaba que el proceso se man- '', •

  • • tuviera inactivo por cuanto estaban ejerciendo el clerccho efe retención sobre el ...: predio, previa consulta co11 clierites y por consiclerarlo procedente para im

SLIS pulsar el proceso, solicitó el secL1estro del inmueble embargado, pedimento que1 fué aceptado por el Juez cfel ccnocin1iento, correspondiendo .s,µ práctica al Promis· • -- 1 - 4 - '"'f'''"' l •••• • - 1• < , -cuo Municipal, quien según su criterio y a pesar de las maniobras dilatorias del apoderado del ejecutante, actuó ceiiido a derect10, resolviendo con autonomía j e independencia lo que estimó pertinente ( fls. 80 a 8-3). - • ¡ El Tribunal de instancia en la providencia impugnada - < 11 estima legal la actuación cumplida por el Juez Coral Durango, tanto -porque eldemandado también estaba facultado para pedir el secuestro y evitar así mayo

  • •' res perjuicios, máxime cuando el actor trataba de impedir la actuación, como - '

' ' l ciertamente ocurrió, como porque los intereses del demandante no sufrieron des -

  • • • medro alguno y la intervención del tercero opositor no constituía más que un

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  • ' recurso de esta parte para asegurar la posesión del predio. El requisito de

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  • • inscripción del embargo fué ciertamente cumplido por el Juez comitente y aun

-

  • • que considera que el Juez al estimar la inexistencia de las diligencias , debió • • tener la última actuación como la primera, resalta la buena fé del funcionario. - - ! r

' • Ninguna de las irregularidades en que incurrió el doctor Coral pueden conside1 rarse como manifiestamente contrarias a la Le)' ,conclL1yendo en la atipicidad de la ' ' conducta. - 1 1 ' 1 En relación con la omisión de la firma de la primera di 1 • ' 1

  • 1 ligencia, el a quo estima que puede constituir falta disciplinaria, disponiendo su

' 1 < investigación por la Procuraduría Regional . - 1 ' 1 . 1 El apoderado de la parte civil en su escrito de susten 1 ! tación de la apelación reitera, en idénticos términos de la denuncia, que todas • 1 : • las irregularidades en que incurrió el Funcionario, revelan una conducta prev~ ' - 1 ricadora, pues es evidente la manifiesta violación de la Ley, principaln1ente al ' •

  • • - 1 -haber impedido la oposición al secuestro.contrariamente a lo sostenido por el - . 1

. ' ' ' 1 ' ' Tribunal en la decisión que se revisa. -

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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1 1 ' • 1 El primer reparo que se ha formulado a la actuación que le correspondió cumplir al Juez Coral Durango como comisionado para la - • práctica de la diligencia de secuestro del predio '' El Tigre'' dentro del proce- • •

  • • so ejecutivo promovido por Gustavo Be rgston contra la ganadería '' Priniavera'' - '
  • 1

' • Ltda., consiste en el hecho de haber procedido a instancia de las reiteradas

. " ' solicitudes de la parte demandada, situación considerada inusual en cuanto' con <

  • 1

' 1 • figuraba en la práctica un ''autosecuestro''del bien. - . ' ' Lo prin1ero qL1e debe reconocerse, es que el embargo - ,, •

  • < del preclio lo decretó el Juez del cor1ncir11ier1 to ror solicitLrd del clemar1dar1tequien posteriormente parece IJr~rdió ir1terés er1 el diliger1cian1ie11to o al n1er1os c1c ' tuó pasivamente, sin que in1¡:_'orte ac¡L•í el fin J-)Udo n1otivar su inactividad, - qL1e

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  • - -aspec;to en el que se detiene prolijamente el Tribunal. Lo cierto es que aunque el punto relativo a las medidas cautelares impetradas por el propio demandado- . . , h 'd defjnido t d . en os procesos d e eJecuc1on no a s1 o un11ormemen e por Ia octr1na, como1

' • que frente a la regla general prevista en el a r t . 513 del C.de P.Civil sobre

  • - • vienen excepciones atendibles como las sei1aladas en los artículos 514 y 5231 del mismo código, es importante resaltar que el Juez denunciado estimó conducente la segunda opción interpretativa y en cuyo fav.or trae citas de algunos - • tratadistas ( fl. 100 cdrno. 1°) y especialmente, porque la decisión de decre 1 tar el secuestro no tuvo origen en su Despacho, sino en el del Juez comiten- · • te. - • No aparece así el comportamiento del doctor Coral Durango, como manifiestamente ilegal, pues sobre un aspecto que ofrece discu- .. - 1 sión y enfrentados criterros, no podría la Corte formular una in1putaci6n por - - :

1 '• prevaricato, ya que en definitiva, dicha situación lleva pareja la ausencia del • elemento normativo del tipo penal del artículo 149 y consiguientemente, la atipici · - . 1 dad de la conducta. - Se acusa también al Ex-Jue7 Promiscuo Municipal de ' San Martín por haber omitido sin justificación alguna, firmar el acta inicial de

  • 1• la diligencia de secuestro, pero nada indica en el proceso que este comporta . r •• miento haya obedecido a un deliberado y cosnciente propósito del Funcionario, si• no que por el contrario todo indica que se trata de un hecho perfectamente .. involuntario y que no aparece conectado a los ulteriores efectos que produjo , .

- . ' ( ir1existencia de las. actas y pérdida de personería del opositor), pues el Juez • ¡ 1 • no estaba en posibilidad de anticiparse a la ausencia del poseedor Julk> Gutié-: •

  • • su de rrez, he~ho éste que finalmente fué el que in,pidió el reconocimiento de j; ·.
  • .
  • ' recho. Tampoco, por este aspecto merece reproche penal la conducta del acu7

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  • • Por otra parte, se imputa al procesado el no haber : 1 notificado a las partes el auto que sei'ialaba fecha para la continuación de la -

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  • • diligencia y a pesar de ello no haber decretado su nuliclad. Para responder e l ' :

, ; 1 cargo, resulta suficiente seilalar que el acto n1ismo de la notificación de las pro- '

  • • videncias no le correspondía, pues ésta es labor secretaria!. Como el texto de- •. ;

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  • • las actas lo demuestra, tanto el apoderado del opositor como de la demandada c~ , • currieron a la diligencia que precisamente fué ordenada por el auto de 11 de ..: · • • julio de 1. 986, lo cual demuestra que tL1vo razón el funcionario no sólo en dar ' ·
  • • por notificado ese auto por conducta conclL1yente, conforme a la expresa pre·• .. ;

- . . .

  • , v1s1on del art. 330 del C. de P.Civil que <1L1toriza considerar como notificadas· 1 las providencias cuando las partes se refieran a ellas ''verbaln,ente durante una
  • • audiencia o diligencia'', sino tan,bién en negar la nulidad in1petrada. -
  • • Final111ente, se .:icL1sa tan,bién al Ex-JLrez Juan GuillermoCoral Durango por l1aber consicleraclo inexistentes las dos actas iniciales de la-

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  • • -diligencia de secuestro, por carecer la primera de su firma, siendo que la se gunda reunía todos los requisitos de ley y era justamente en la que el posee dor del predio otorgó poder para su representación al ahora denunciante doctc 1 Hernán Carrillo, con lo cual se propició la pérdida de oportunidad para ejerce,

' ' 1 1 legítimamente la oposición al secuestro:- 1 ' ' 1 ' ' Al respecto debe manifestar inicialmente la Corte, que · fué el propio doctor Carrillo quien advirtió la ausencia de firma del Juez en- , 1 la primera diligencia y dejó formulada expresamente la solicitud de su inexisten· 'i I cia, aunque lo hacía para procurar que no se considerara aún identificado el pr ' dio , impetrando la reiniciación total del acto y que el Juez que temporalmente ' i ' reemplazaba al acusado dejó sin resolver. Esto indica que no podía considerar~ 1 ( . ' i I que el señor apoderado del opositor sorprendido cuando el ..uez Coral al reini ! la diligencia justamente resolvió declarar la inexistencia pedida y era un deber i ' ' ' profesional de su parte haber procurado la presencia física de su poderdante e1 ' el terreno, con lo cual habría podido hacer valer exitosamente la oposición. -

• • ' ' ' Se ha discutido en este proceso, si lo que debió haber ' hecho el Juez denunciado era considerar únicamente la inexistencia de la pri - ' 1 mera diligencia y no extender sus efectos a la segunda, que a la sazón era tinuación de la inicial.- Independientemente de la posición que se tenga al res' i, I pecto, y como el cargo que se imputa al Juez esencialmente radica en haber pri ' vado al opositor de su derecho, lo cierto es que el imputado en las circunstan- . ( ' ' ciasprocesales en las que se vió precisado a actuar, no podía hacer nada di~ '

  • ' tinto de lo que finalmente hizo, pues la oportunidad para atender las oposicione:
  • ' al secuestro estaba limitada al día en que hubiera identificado el inmueble. Así lo determina expresamente el inciso 2º del numeral 2° del artículo 686 del C. dE

P. Civil que señala las reglas relativas a las oposiciones al secuestro : ''Cuanc la diligencia se realiza en varios días, sólo se atenderán las oposiciones que formulen el día en que el Juez identifique el sector del inmueble a que se refiel aquel las, o los bienes muebles de que se trate''. - - Como la identificación del preclio tuvo lugar en la diligencia inexistente, ya la oposición no podía volver a presentarse legalmente si • en la nueva diligencia, cuando se volvió a identificar el bien. No tenía ningun relevancia entonces la segunda acta ,así se la hubiese considerado válida, para '.

efecto de atender la oposición y al JL1ez r10 le queclal)a otra alternativa que I de que el poseedor presentara nuevamente su oposición, pero al no e! éste presente, válidan1ente el Jtie7 C:orc1I r1e~ó la pretensión de intervención del tor Carrillo e t1izo entrega n1aterial al sect1estre previan1ente designado.- Lo dicl10 indica c.¡L1e las acti.1acior1es ··ct,mpliclas r.-or el FL -- - 7 - • ,. •• • .. , // ,

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  • • -cionario y a las que se ha hecho pormenorizada referencia, no puedne conside derarse como manifiestamente contrarias a la Ley o deliberadas omisiones delcumplimiento de sus deberes oficiales, por lo cual las hipótesis tanto activa como omisiva del delito de prevaricato no pueden pregonarse en el caso de autos. - La simple disparidad de criterios interpretativos sobre
  • 1 el sentido y alcance de una norma legal, no puede ser constitutiva de delito. - La Corte respetará las razones que tuvo en cuenta el1

! • Tribunal para ordenar la investigación de carácter disciplianrio contra el funcionario acusado. - ¡ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- " • 1 / TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado,- ' CONFI Rfv1A integralmente la providencia impugnad . - ! 1 ' I

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-- LlSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ORA

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