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CSJ - SP 3251(04-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3251(04-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

) ' - - ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- -----·-·--~·-------------------------, • - ' •

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

3251 # • ' • , . •

  • • A u t o . - 89-04-04 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de

Medellin • PROCESADO(S): Maria C l a r i s a G a r c i a ; - DELITO: F a l s e d a dMAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 220 C . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • 1 .,, . . . ..---·- - ~ ! • - - - - - - - ·- - - - - - - - - - ~ ~ . . : - - - - · - - - - . _.,.__,,_ -··~

  • - - - - - - ' - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - · - - - -- - -- -- - - -

.. - '--.

  • • l (2a.lnstancia No.3251}

(Contra:M.Clarisa García} •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • ..., - """" ... -, - . ..... """ 'f"1 ..-.. ' ' "

' '

Magistrado Ponente: --

.. ,.,,. ' .¡¡, ' -' •

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

' • Aprobada Acta No. 1 4 Bogotá, Abril cuatro ( 4} de mil novecientos ochenta y nueve (1.989} . •

  • V I S T O S : Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el auto del 18 de agosto de 1. 988, mediante el cual, al calificar el = mérito del sumario adelantado contra la Doctora MARIA CLARISA GARCIA • MONTOY A, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Juez

~· ,,, ·/'. •\.. .. .. - Segundo Civil del Circuito de Bello (Antioquia}, en encargo, por el pre-- sunto delito de falsedad, dispuso sobreseer definitivamente a la procesada . • ""'· ' -~ .c.,·- . 1¡

1. - H E C H O S: ' - ¡ . • ' "-t .... ,. - ~J . • Los hechos que originaron la investigación en contra de la procesada fueron resumidos por el a-quo de la siguiente manera:. ''El señor Alfonso de Jesús Montoya Ríos en calidad de in

. '' - qui lino, previo contrato que suscribiera con el señor Enrique Cadavid, venía ocupando el inmueble ubicado en la calle 54 No. 47-64 de la vecina po= • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- ' - - . . - j

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ---- - - - -- - - - - -
  • -
  • - - 2 - - blación de Bello (Antioquia). Al fallecer el arrendador esa casa se adjudi= có como derecho sucesora! a los hermanos Osear Darío y Ernesto Cadavid Arango, quienes solicitaron al Juzgado segundo Civil del Circuito de dicha localidad se citara al señor Montoya Ríos y se le enterara que en lo suce= sivo era con ellos que debía entenderse en razón del arrendamiento, cuyacuantía sería de cinco mil trescientos sesenta y dos pesos con cincuentacentavos ($5.362,50) mensualmente. Para el instante de tal petición en el= despacho referenciado venía actuando como Juez encargada la Doctora Cla= risa García M, secretaria titular del mismo''.
  • ' ''El Juzgado Civil del Circuito mencionado accedió a las = pretensiones de los señores Cadavid y así lo expresó en auto de junio 2 = de mil novecientos ochenta y dos, en el cual se empezó la anómala situa== ción que dió origen a la iniciación de las presentes diligencias, pues a == ERnesto (que es su único nombre verdadero) se le llamó Ernesto Darío y ya en el acto de la notificación se inmutó este colocando el de ''Ernesto de
  • - J • 11 fl . 4 y 6 ) . - • ( ''Este cambio se aprov_echó como coyuntura por parte de los señores Cadavid Arango para demandar en juicio de lanzamiento al se= ñor Montoya por mora en los pagos y estar ''indicando como beneficiarios

una persona o nombre distinto del beneficiario'' y cuando ya habían fraca= sado en esta pretención en dos oportunidades anteriores por otras causas''. ' - ''El demandado que venia haciendo sus consignaciones en el banco Popular, según mandamiento del Juzgado que incurrió en la alte= - ración referenciada, no se allanó a las pretensiones de la demanda, propu

  • • so excepciones -fls. 239y además de la tacha de falsedad por cuanto la notificación de la cesión del contrato presentaba alteración pues en el nombre de ERNESTO DARIO se borró este último (Darío) y se reemplazó por - 'DE J'' . Aportando la respectiva fotocopia que él poseía y que se le sumi= nistró luego de la notificación. De esta situación surgió la noticia funda== mento de este averiguatorio. También investigación por la misma hipótesis de Falsedad Documental en contra de los señores Cadavid A rango a quia e:; ' el Juzgado Tercero Superior los amparó con sobreseimiento definitivo que confirmó esta corporación en Sala diferente''. 1 - - - - - - - - - - - - -

1 - .1 ·- "

  • • - 3 -

11.- LA INVESTIGACION:

  • • El Tribunal Superior de Medellín abrió investigación cri= • minal contra la funcionaria acusada en ella se estableció fundamentalmen

yte lo siguiente: •

  • • l o . - El documento utilizado por los hermanos Cadavid = para demostrar la posible causal de lanzamiento que se propusiera en con= • tra de Alfonso de Jesús Montoya Ríos, esto es, acto de la notificación de

la cesión del contrato de arrendamiento, sufrió un borrado mecánico, con= sistente en que al nombre compuesto ERNESTO DARIO se le suprimió el

  • ' segundo nombre y en su' lugar se consignó ''DE J . ' ' , cuando de otra parte, según lo solicitado por los Cadavid A rango, el nombre que correspondía = a la realidad era el de ERNESTO solamente.

' • 2o. - Que desde el mismo momento en que por auto· del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello (Antioquia), se admitió la so= licitud de los h·ermanos Cadavid A rango, se incurrió en el error de modifi

  • - car los nombres, agregandose al ~e ERNESTO nombre único, el de DARIO.

' ' 3o. - Con referencia a la alteración mencionada en el • punto primero, es decir el borrado mecánico y el agregado de las letras = 11 DE J . 11 se tiene que se realizó en la secretaria del Juzgado donde se == , • surtió la notificación, sin precisarse cual de los empleados que laboraban en dicha oficina haya practicado la referida notificación. • 4o. - Tanto el acto de la notificación, como el borrado mecánico en el documento, no fueron cumplidos por la Juez encargada, ni _ _ _ _ _ _ _ _ __ ....._

  • -

' • - 4 - • tampoco se puede establecer cual de sus compañeros en la secretaria rea= lizó el borrado, ya que no existía interés en alguno de ellos, en consideración a que no conocían a los peticionarios, por lo que, se pretendió sola=

mente corregir el error involuntario en que se había incurrido al mecano,= ' 1 grafiar, en el auto en que se ordenaba la notificación, el nombre de uno ' de los peticionarios, que como ya se explicó, no se l!amba ERNESTO DA-- RIO, como quedó escrito, sino simplemente ERNESTO. '

  • So.- El cambio en el acta de la notificación se produjo ' después de enterar al señor Montoya Ríos del contenido del acto, razón =

·- • • por la cual, en la fotocopia que se le entregó inmediatamente al señor Mon

  • • toya, apar:ece el nombre de uno de los arrendadores como ERNESTO DARIO por lo que a nombre de éste se hicieron por parte del arrendatario, las consignaciones respectivas, como valor del cánon de arrendamiento.

En su indagatoria la Juez acusada sostuvo que = 60. - posiblemente por un error involuntario de uno de los empleados de la Se= • ' , ' cretaría, se consignó en el acta de la notificación el nombre de uno de losarrendadores, como se había mecanografiado en el auto en que se ordena= • ba llevar a cabo la notificación, sin percatarse de que dicho nombre no = coincidía con el contenido en la solicutud de los hermanos Cadavid Arango; • y que posteriormente ante el evidente error, luego de que se expidiera la • fotocopia pedida por el notificado, se produjo el borrado mecánico y el re

  • , pisado, para qued~r finalmente ''ERNESTO DE J'!, actividad que no realizó,

pues el cargo que desempeñaba, como se estableció en la investigación ,era ' ' el de Juez Encargada. De otra parte sostiene la sindicada que no es po= sible adjudicar a determinado empleado del Juzgado las correcciones alte yraciones que originaron el proceso en su contra, en consideración a que = _ _ _ _

  • -

_.....__ .. . •

  • • - 5 - • en ninguno de ellos existe interés aparente por favorecer a una cualquiera de las partes e insiste en que son corrientes en el Juzgado las enmendadu ·, t • r ,1 ras en los textos de esta clase de actuaciones, las que se salvan al final = de las actas de las diligencias.

Los compañeros de la procesada, son contestes en afirmar que el acto de la notificación por la solicitud que hicieran los hermanos Ca '

  • • david Arango, se realizó cuando la Doctora Clarisa García Montoya, se desempeñaba como Juez Encargada, razón por la cual no era a ella a quién = correspondía realizar la notificación, a_ctividad que pudo haber realizado =

' ' cualquiera de los demás empleados del Juzgado. • ' • 7o. - Se acreditó la calidad de Juez de la procesada en el momento de los hechos. 80. - Suficientes declaraciones obran en el proceso, que demuestran la buena conducta de la procesada, así como sus altas cual ida= des morales. • - •

111 • - ACTUACION PROCESAL:

  • • El presente proceso se adelantó de conformidad con lo = • previsto en el anterior Código de Procedimiento Penal, según lo dispuesto

en el artículo 677 del nuevo estatuto. ' ' Cerrada la investigación. el Tribunal S~perior de Mede== llín profirió sobreseimiento definitivo en favor de la procesada García Mon= • i==·=====J==-==~~~- - - 6 - - toya; decisión contra la cual no se interpúso recurso alguno, por lo quese consulta en esta oportunidad.

  • I V . - MOTIVACIONES DEL TRIBUNAL: l o . - Considera el cognoscente que sin necesidad de realizar estudios profundos de las circunstancias en que ocurrieron los hechos que originaron la apertura de la investigación, tales como la calidad del documento que fuera tachado de falsedad, el preciso momento en que se rea= lizó el borrado mecánico otras, se llega al convencimiento de que la Juez y encargada, es inocente, en la medida en que producido efectivamente el bo

-

  • - rrado y la supuesta alteración, se demostró en el proceso que la actividad no fue llevada a cabo por la Juez, teniendo en cuenta que para esa época ella, que regularmente se desempeñaba como secretaria del Juzgado, era la Juez encargada y que el acto de la notificación, se practicó por uno de - - los empleados del Juzgado, sin que se pueda precisar cual de ellos lo hizo. 2o.- Que ningún cargo puede imputarsele por haber au
  • - - tenticado las fotocop.ias correspondientes al original de la cesión de arren= - damiento, porque ya la alteración o mutación se había producido, limitándose ella a certificar la autenticidad del contenido, sin percatarse del error

que había surgido desde el momento en que por auto de sustanciación se ordenó. llevar a cabo la notificación de la cesión del contrato, solicitada. Por lo anterior estimó el a-quo, que la Doctora María Clarisa García Montoya es inocente de los cargos por los cuales rindiera indagatoria, debiéndose en consecuencia proferir en su favor sobreseimiento = definitivo, al tenor de lo dispuesto en el numeral lo. del Artículo 491 del Código de Procedimiento Penal derogado. - - - - ~ - - - - - - - - - - --- - - - -- -- - -- - - - - - - - .

  • -
  • • - 7 -

V. - CONCEPTO DE LA DELEGADA: El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, luego de realizar un estudio serio y objetivo sobre el acervo probatorio que sirvió de sustento a la decisión consultada, coincide con la motivación del cog noscente en el sentido de afirmar que de las pruebas allegadas al informa=

' • tivo se tiene el íntimo convencimiento de que la Doctora García Montoya no • cometió la conducta por la que se le recibió indagatoria, ni ordenó realizarla, en razón a que para la época en que ocurriera el hecho, ella realizaba actividades propias de Juez y no de secretaria, que era su actividad habi= tual; y de otra parte, sostiene que existe dificultad para individualizar al empleado que realizó la notificación y el borrado mecánico para hacer el re •

  • ' pisado, lo cual permite asegurar que la procesada es inocente del cargo de Falsedad en Documentos, por lo que pide comedidamente a la Corte, se confirme la decisión, objeto de consulta .

• •

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  • - Comparte esta Corporación integralmente el criterio plas= • mado por el Tribunal de Medellín al proferir el sobreseimiento definitivo,lo mismo que los serios argumentos expuestos por el Procurador Delegado al impetrar la confirmación del auto que se revisa, por cuanto de la lectura y • evaluación de los elementos de juicio que se allegaron en· la etapa de investigación, surge como única e incontrovertible conclusión que la Juez Encargada, para cuando se produjo la alteración del acta de notificación de la = cesión del contrato de arrendamiento solicitada por los hermanos Cadavid

' • Arango, no participó materialmente del borrado que presentaba dicho docu •

  • • mento, el cual debió ser realizado por uno cualquiera de los empleados de -- - - - - · - - - - - - -

-

  • - - 8 - • la secretaria, al tratar de corregir el error que con tenia el auto, por me= dio del cual se ordenaba llevar a cabo la notificación solicitada, al consig= narse en este, como nombre de uno de los arrendatarios, ERNESTO DARIO en lugar de. ERNESTO solamente .

• ' ' • En efecto, respecto a la presunta falsedad documental, suficiente resulta para la Sala afirmar la irresponsabilidad de la funcionaria ' • vinculada en autos, porque además de tratarse de la corrección de un error evidenciado desde el auto en que se ordenara la notificación solicitada, quedó establecido a través de la investigación, que el acto de la notificación no fue adelantado por la Doctora García Montoya y que la autenticación de las fotocopias por ella realizada, se produjo como consecuencia - -

' - de tener a la vista el original, sin que se hubiera presentado aún la alte= ración, puesto que.dicha autenticación se realizó inmediatamente despuésde notificarse la cesión del contrato de arrendamiento, fotocopias que. en= tregaron en ese mismo momento al notificado, razón por la cual no podía= coincidir el texto de las fotocopias con el documento presentado por los - - hermanos Cadavid Arango, al intentar el juicio de lanzamiento . • •

  • • De conformidad con lo antecedentemente analizado, la Sa- - la concluye que la decisión revisada, por consultar rigurosamente el acer=
  • • vo probatorio y sujetarse a los presupuestos normativos exigidos por el derogado estatuto procesal en su artículo 491 numeral l o . , en cuanto la pr~ ' • cesada no cometió el hecho por el que se le vinculó a la investigación, d~ be confirmarse en su integridad, tal como lo ha solicitado en su concepto el colaborador Fiscal . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
  • - ' - - - - - ·

- '

  • • i

1 ' - 9 - - 1 ' ' ' - -Sala de Casación Penal-,

R E S U E L V E :

  • - CONFIRMAR la providencia consultada.
  • ' Cópiese, notifíquese, cúmplase y devué ase al Tribunal

de origen. •

  • - -- - • -- - • ----- ,r
  • ~

-- - ¿ U \ - - -

. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

CARREÑO LUENGA

<-- -- I"' • • , - • \

: IME GI RALDO ANGEL

ILLERMO ~AVILA MU OZ

\ -

1MIGUEL ZORNOSA FALLA

1 - { Conjuez) • s - . /

MARINO HENAO RODRIGUEZSecretario - - - - - - - -

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