CSJ - SP 3254(16-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3254(16-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- • Rad. !lo. 3254.- • r>F:rt•n•.1•·, ,·r ,.,., ·· ,. JOSE PASTOR RUEDA y OTRO
- ,, Delito: Violación al Decreto 180 de 1988.- • ======================--=-==
- CORTE SUPREI-IA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIOll PEllALBogotá, D. E., noviembre dieciseis de mil novecientos ochenta y ocho.-
HAG l STRADO PONENTE:
•
Dr. GUSTA\ 10 GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 69 Nov. 9/88
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V l STO S:
' • EL Juzgado lloveno de Orden Público de Bogotá, atendiendo a lo di~ , , puesto por el Tribunal Superior de la cisca especialidad, en proi "\ ( ' videncia de agosto 26 del año en curso, cuando se inhibió de desatar la alzada,reci tió las presentes diligencias, por cocpetencia, al Juez de Instrucción Cr1c1nal - ( "\ -reparto-, provocándole de.una vez colisión de cocpetencia negativa, en el evento { \ • de que no aceptara los argucentos consignados por su superior. El Juzgado 32 de - " lnscric.inal, a quien correspondió el proceso, el B de septiecbre de 1988, resolvió "DENEGAR LA COLISION DE COMPETEllCIA PROPUESTA'' enviar ''los originales de e~ y te proceso a la Honorable Corte Supreca de Justicia, para que allí se dirlca laCOLISION''. Hechos En las horas de la noche del 11 de julio del año en curso, cedia~ te un operativo desarrollado por personal de la DIJlH, en la res! dencia ubicada en la calle 38 B No. 71-10 Sur, de Bogotá, fueron aprehendidos los , - - - - . - - .
- ...
' ••• • 2 -- =1:1 ' individuos JOSE PASTOR RUEDA ZAMIIRAIIO }' KAJIUEL JAVIER HERRERA HERRERA; en el cisco incrueble se encontró gran cantidad de caterial de guerra, intendencia y docucental del Ejército de Liberación Nacional ( E.L.H. ), concretacente granadas KK2, carabinas, subacetralladoras, pistolas, revólveres, en fin, otros elecentos de 1t9J privativo de las Fuerzas Aroadas. • Fundacentos del criterio del Tribunal Superior de Orden Público r n se advierte con claridad que la conducta asucida tanto por - •
- • JUSTO PASTOR RUEDA ZAKBRAIIO coco por HAJlUEL JAVIER HERRERA HERRERA, están tipifi cada en el articulo 215 de la codificación sustantiva y que los hechos puniblesque hubiesen. realizado -en tal condición deben ser sancionados por el Juez Superior por razón del fenóceno de la conexidad. • "La condición de 'REBELDES', en cuanto a RUEDA ZAKBRANO y HERRERA HERRERA se refiere, está avalada con el propio inforce de la Fuerza Pública que • ejecutó el operativo (f.1) y las canifestaciones libres y espontáneas esgricidaspor los cosindicados a tiecpo de r.e ndir'descargos ( fls. 46-54 y 56-62 C.O.), rea ' firn?ndose tal circunstancia en el libelo obrante a fl. 103 (cd. 1), signado porel interno priceracente nocbrado.
' ( Ya en anterior oportunidad siendo ponente el suscrito cagistra y • do, dijo el Tribunal en un caso sicilar: C ) "' .•. Resulta incuestionable entonces, que los hechos punibles que atentan contra el régicen constitucional ( delitos políticos), coco son la rebe
lión, la sedición y la asonada, no pertencen a la jurisdicción de Orden Público, por tanto deben ser sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Penal~ locbiano ya que apuntan en su orden, a derrocar o codificar el régicen constitucional o legal vigente, a icpedir transitoriacente el libre funcionaciento del r! gicen constitucional o a exigir violentaaente a una autoridad laejecución u ocisión de algún acto propio de sus funciones. "'Se concluye entonces que si a las agrupaciones subversivas delH-19 y Ejército de Liberación Nacional ( E.L.H. ), entre otras, se les dado el hatrataciento de rebeldes, sus integrantes deben ser procesados por el delito de REBELION los conexos en que puedan incurrir, cuando obran con sujeción a las r~ y •
- •
== 3 == , / • , , # • r -glas que los rigen, o bien en calidad de dirigentes o de sicples 'soldados rasos', pues su actuación en estas condiciones no es a titulo individual ni persi gue fines particulares, ya que su obrar está sujeto a órdenes y oandatos que de ben cucplir estrictacente a riesgo de ser sancionados por faltas a la disciplina y jerarquización a la que librecente se han socetido por sus convicciones ideo!~ gicas'. "Resulta pues entendible que el porte de arcas en las circunsta~ • cias narradas en el inforcativo, se constitU)'e coco soporte esencial de la REBELION y asi se desprende de la indagatoria del sindicado JOSE PASTOR RUEDA ZAHB~
NO, al adoitir que es un elecento activo del autodenocinado Ejército de Liberación Nacional ( E.L.N. ). ''Ahora bien, si coco claracente se deduce del art. 125 del C.P., la jurisprudencia y la doctrina, el derrocaciento del gobierno icperante o la supresión o codificación del régicen constitucional, no podrá llevarse a cabo sin la utilización de las arcas, es porque tales instrucentos vienen a convertirse - , en parte vital para el logro de los fines propuestos por los beligerantes; pero, si el ecpleo de esas arcas se desvía del cauce pretendido se usan en la cociy sión de conductas punibles distintas a las que atentan contra el régiJ:ien consti tucional, ese tipo de ilicitudes devienen en un hecho distinto al de rebelión y l • • en tal evento, el trataciento aplicable es el inherente al respectivo delito ag~ tado". • fundacentos de la decisión del Juzgado 32 de Instrucción Cricinal " •.. Los sindicados en sus respectivas diligencias de indagatoria, el señor JOSE PASTOR RUEDA canifiesta ser ciecbro del Ejército de Liberación !lacional ( E.L.N. ) y en cacbio el señor MANUEL JAVIER HERRERA HERRERA niega pertencer a dicho grupo subversivo. 11 Es de pleno conocioiento que el citado coviciento subversivo es una organización político cilitar, alzada en arcas contra la República, que elCongreso en cuchas ocasiones ha proferido leyes de acmistía e indulto que han beneficiado a sus ciecbros, tacbién se tiene que este grupo utiliza actos terroris tas para desequilibrar el sisteca, produciendo alteración del orden público y co coquiera que últioaoente estos hechos se han venido presentando en todo el terri torio nacional, fue asi coco el Gobierno el 27 de enero de 1988 dictó el Decreto 180, para la Defensa de la Decocracia, y en él relaciona los delitos que atentan contra la seguridad y tranquilidad públicas, enucerando entre otros la tenencia,- - ::..·- =------ ~ - - - - - - - - - j P.EPU!:l• ,,. . ~- •·r ,~,,, • • • •• '"'""" 4 - =
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1 ' fabricación, tráfico y uso de arcas o sustancias tóxicas. "La cocpetencia de estos delitos. es decir, los relacionados en la-noraa aencionada, radica en los Juzgados de Orden Público y por ésto, este Juzgado, se abstiene de avocar el conociciento de este asunto, por carecer de coape tencia, ... ". • DE lA S3t.A • 1.- Sorprende a la Corte la confusa 'opinión· del Juez 32 de lns1 trucción Criainal, cuando, al propio tieapo que decide "denegarla colisión" -cuanto debido afiraar era que no se consideraba coapetente y, ha en consecuencia, aceptar el conflicto-. envía el proceso a la Corte para que deciEn da un enfrentaaiento que no ha aceptado. evento siailar, la Corte dijo: 1
"Extraña la oanera contradictoria coco la señora Juez 35 Penaldel Circuito de Bogotá resuelve 'no aceptar la colisión de coapetencia negativa . ' \ propuesta por la justicia castrense' y, al propio tieapo, reaitir las diligencias r ' al organisco que considera coapetente 'para diricir el conflicto'. Es conociaien . / to elecental en estas oate-rias que, provocado el conflicto, tal coco en el evento '
- • sub-exáaine lo fue por él\Coaando del Ejército Nacional, el funcionario a quienasí se excita, si nO está de acuerdo con los argucentos que le fijan la cocpetencia, expone los suyos según los cuales ésta radica en cabeza de quien lo provoca y acepta el conflicto creado, coaoquiera que éste ha surgido por existir, entrequienes tienen facultad para hacerlo, sobre un aisao punto de derecho criteriosencontrados que se niegan o destruyen y que iaposibilitan la deterainación del -- factor coapetencia. Pugna, pues, con la lógica que, al tieapo que no se coaparte la opinión que le atribuye coapetencia, el funcionario provocado niegue la existencia de la colisión. "La Juez 35 Penal del Circuito, coco no se consideraba coapetente, sicplectente ha debido aceptar la colisión; pero. no negarla y, ecpero, al di~
¡· -5- -poner el envío de las diligencias, aceptar que se hacía 'para diriair el conflicto'. Todo parece indicar que la jeuz equivocadaoente es de opinión de que,
por no considerarse coopetente, no puede existir conflicto de coopetencia neg~ tiva, cuando el fenóceno jurídico es exactacente el contrario: porque cada uno • de los funcioanrios entiende que el otro es el cocpetente para conocer del asu~ to es por lo que existe la colisión de coopetencia negativa." (Auto de octubre20/87, M.P. Dr. Gustavo Góoez Velásquez). 2.- Esta Corporación es coopetente para diriair el conflicto negativo de coopetencias suscitado entre el Juzgado Noveno de Orden Público y el J~zgado 32 de Instrucción Criainal, según dispone el artículo 16 del Decreto 474 de 1988. Y,para tales efectos, en esta oportunidad le basta con transcribir su pronunciaaiento de dieciocho (18) de octubre del año en curso, así: ' ' ' ''En reciente ocasión tuvo la Sala oportunidad de precisar los alcanees del denoainado ''Estatuto para la defensa de la Decocracia 11 en lo rela- , • tivo a la cocpetencia del Tribunal de Orden Público y de los Jueces pertenecie~ tes a esa jurisdicción Especial. En ese cocento se sostuvo: lo.- La creación de la jurisdicción Especial integrada por el Tribuanl de Orden Público y los Jueces Especializados, obedece a la estrategia del Estado de efectivizar la lucha contra el terrorisao y otros delitos que generan /• profunda conooción social. - 2o.- Por ello el legislador extraordinario otorgó coapetencia a esta jurisdicción especial para conocer y fallar, a) de aquellos delitos específicacente terroristas, distinguibles por la finalidad o ingrediente subjetivo - realizado con fines terroristas-, Jo cual contrario sensu, deja dentro de r -6la cocpetencia ordinaria los ciscos hechos realizados con dicha finalidad (ver~i gracia el hocicidio con fines terroristas será competencia de la jurisdicción e~ pecial, al tiecpo que el hocicidio con fines pasionales será cocpetencia del Juez Superior); b) de otros delitos sin consideración a la finalidad o cotivo de la- • delincuencia, con lo cual tales hechos punibles quedan excluidos de la cocpetencia de la justicia ordinaria. 3o.- Con relación al pricer grupo de hechos punbiles, esto es, aqu! llos que solo son de cocpetencia de la jurisdicción especial en cuanto tenganfinalidad terroristac se precisa adecás que: "En principio, su intrucción le -- corresponde a los Jueces de Orden Público y sólo, luego de que con la investiga ~ • ción, se decostrara que las cotivaciones del delito fueron diversas a la estric taoente terroristas7 se podrá enviar los proceso para que sean conocidos por los ' - ' Jueces de la cocpetencia ordinaria. 4o.- Y en caso del delito de homicidio con fines terroristas, cuan • do su conociaiento corresponde a la jurisdicción especial se entiende que ellegislador extraordinario elicinó el cecanisco procesal del jurado de conciencia. 5o.- Con relación al fenóceno de la conexidad, precisa Corte su la criterio de que la regla general de cocpetencia para conocer de los delitos e~
nexos, fue suspendida por el estatuto para la Defensa de la Decocracia, entendiéndose que prevalece la competencia de la jurisdicción especializada, sobrela ordinaria (artículo 52 Decreto 180 de 1.988 Artículo 2o. Nuceral 2o. del y Decreto 474 de 1988). r ' ' ' ' •
- -7- "Claro está que la anterior precisión sobre la conexidad. no tiene la virtud de desdibujar hipótesis delictivas coco la de rebelión (Artícu- • lo 125 del C. P.), en cuanto algunos de los tipos penales contecplados en el denocinado Estatuto para la Defensa de la Decocracia, constituyen figuras de • ' cenar rango que pueden hacer parte estructural del tipo penal de rebelión, - coco es el caso del artículo 13 que sanciona la "Fabricación y tráfico de ar ~ cas y cuniciones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía H~ • cional", esto porque quién realice tal actividad dentro del ácb!to delictivo de la rebelión, esto es, "los que cediante ecpleo de las arcas (Subraya la S~ la) pretenden derrocar al Gobierno Nacional, incurriran en prisión de tres - (3) a seis (6) años",(125), no se les podrá icputar la particular hipótesisdelictiva del arficulo 13 del Estatuto para la Defensa de la decocracia, sino que deben ser procesados por el d~lito de rebelión, cuya cocpetencia se canti~ ne en la justicia ordinaria en cabeza de los Jueces Superiores.
1 ' ' "A tal conclusión arriba la Sala regulada por los principios básicos del derecho penal, así, predicar lo contrario icplicaría la aceptación de ) la existencia de un concurso efectivo de tipos penales entre las hipótesis d~ lictivas de la rebelión (125) y el artículo 13 del Estatuto para la Defensa de= la deaocracia, lo cual contendría clara violación al principio universal del nonbis in idee. Se trata entonces de un aparente concurso de norcas que obtiene plena resolución en el principio de la consunción, -lex consucens deroga legis consuctaeesto es, entre la posiblidad de aplicar dos tipos penales que seco~ tienen entre sí, se !cpone la aplicación de aquel que icplica una cayor relevan ~ cia jurídica y riqueza descriptiva, sobre aquél de cenar jerarquía. "La resolución de este aparente concurso no tiene nada que ver con •
- • -8la hipótesis del artículo 127 que señala que "los rebeldes o sediciosos noquedarán sujetos a penas por los hechos punibles cooetidos en coabate,- siecpre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorisco", esto • porque el porte de arcas de uso privativo de las Fuerzas Militares y realiza ~ do por rebeldes confo,ue al artículo 12j, sieupre será rebelión, ya que es de estructura ·típica de este delito el de las arcas, uientras que conforue al US> artículo 127, los hechos punbiles no couetidos en coubate o que iupliquen actos de ferocidad, barbarie o terrorisuo por parte de los rebeldes, dará lugar a un concurso efectivo de tipos entre rebelión (125) y los hechos punibles t~ les coco cuerte~, lesiones personales, secuestros, cocetidos fuerda de cochate o dentro de él en circunstancias de ferocidad, barbarie o terrorisao, y la cocpetencia en tales casos le corresponderá a la jurisdicción especial confoE ce las reglas ya definidos por la Corte. ' "Debe pensarse adeuás, que la solución así planteada por la Salaperuite la aplicación del Artículo 13 del Estatuto para la Defensa de la Deco= cracia de aquellos que le sean conesos, en t9das las hipótesis en que se iuy porteo, fabriquen, porten, reparen, alcacenen, conserven o adquieran o sucini~ ) tren arcas, sin peruiso de autoridad cocpetente, con finalidad distinta a larebelde o sediciosa, siendo entonces el conociuiento de cocpetencia de la Jurisdicción Especial de Orden Público.
11Necesario es realtar la inconsistencia del Ejecutivo coco legislador extraordinario, pues por un lado cantiene vigente la estructura básicacon tratauiento punitivo benigno de los delitos políticos, tales coco la rebelión la sedición (artículos 125 126 del Código Penal) y por otro, cony y el propósito de defender la deuocracia incluye dentro del Decreto 180 de 1.988, couportacientos no necesariauente terroristas, o tipifica figuras delicti-
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-9vas en las cuales exaspera las penas, pero que hacen parte de la dioácica de los delitos de rebelión y sedición, que por esta razón y por no haberse previ~ to específicaaente su forca concursa!, carecen de aplicación autóoooa, llegándose tao solo a la vigencia favorable de los delitos políticos y excluyéndose • lo pertinente a la intensificación de pena que coaportarian otros conceptosdeliocueociales. 11 En pocas palabras, se pretende sicultánecente oantener un trataciento de benevolencia para la rebelión la sedición, pero se exhibe excepy cional dureza para lo que tengan que ver, verbigracia, con arcas de uso privativo de las Fuerzas Arcadas, o con el adiestraciento de personal para la lucha subversiva, conductas incorporadas a aquellas, llegándose al contrasentido de ser superior la pena de éstas si no se vinculan a la rebelión o a la sedición, " pero suavizándose hasta el punto de desaparecer cuando constituyen eleoentopropio de la rebelión o sedición ... ••.- 3.- El conflicto de cocpetencia sub-exácine, tiene coco fundacento ) fáctico la conducta delicitiva de JOSE PASTOR RUEDA ZAHBRANO y HANUEL JAVIER_ HERRERA HERRERA, quienes en cucpliciento de un operativo desarrollado por personal de la DIJIH fueron aprehendidos en la residencia ubicada en la calle 388 1 No. 71-10 Sur, de Bogotá, lugar en dondefue decocisado gran cantidad de aaterial de guerra, intendencia y docucental del Ejército de Liberación Nacional (E.L.H.),
concretacente granadas KK.2, carabinas, subacetralladoras, pistolas, revólveres, en fín,otros elecentos de uso privativo de las Fuerzas Arcadas. • -10prueba recaudada hasta ahora indica que los susodichos sujetos La deben ser considerados coco rebeldes, según enseña el articulo 125 del C. Penal, por pertenecer a una célula subversiva del denocinado Ejército de Liberación Ha
- • cional y dedicarse a los actos propios del delito político, coco son "atacar la organización política e institucional del Estado, en obedéciciento a una particular ideología en real o aparente representación de un grupo social y con fines reales o presuntos de reivindicación socio-política" (H.P.Dr. Fabio Calderón Botero, cayo 26/82). ) Así las cosas, la cocpetencia para concoer del presente asunto radica en la justicia ordinaria, concretacente el Juzgado 32 de Instrucción Cricinal de Bogotá.
Por lo expuesto, la COR"FE SUPREMA, SALA DE CASACIOH PENAL, re -- su e 1 ve: DIRIHIR el conflicto de cocpetencias trabado entre el Juzgado 32 de Instrucción Cricinal de Bogotá y el l<oveno de Orden Público de la cisca ciudad, asignándole a aquél la cocpetencia para concoer del presente proceso, de canfo-r .
- • cidad con lo expuesto en la parte cotiva.
En consecuencia, REH.ITASE la actuación al Juzgado 32 de Inscricinal, para su conoctntento, y hágase llegar copia de la presente providencia, para los
efectos legales pertinentes, al Juzgado l<oveno de Orden Público.
COPIESE, HOTIFIQUESE Y CUHPLASE.
CUILLERHO DUQUE RUIZ JORGE CARREÑO LUENGAS
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RAD; 3254 COLISION DE COMPE _
TENCIAS.-
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DAVILA KUÑOZ -
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LASQUEZ
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LlSAh'DRO MARTINEZ ZUÑIGA
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GUSTAVO MORALES }IARIN
• 1
SECRETARIO
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