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CSJ - SP 3257(21-09-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3257(21-09-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- • - ! -

REVISION

1 Rad. t13257 1 ' 1 ' 1 1 1 1 Auto.- 89-09-21 .- Niega práctica de pruebas.- TRibunal Superior de Cúcuta • PROCESADO(S): Luis Ignacio Parada González;

DELITO: Homicidio y Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ;

FUENTE FORMAL: Articulo 231 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA.JUDICIAL?(S/N): N

Revisión Nº. 3257 (Luis Ignacio Parada Delgado) (Honicidio - Hurto)

CORTE SUPREMA DE JUS'l'ICIA

SAJA DE CASACION PEIIAL

1

Magistrado Ponente:

Dr.LISARDRO KAR"rINEZ Z.

Aprobado Acta Nº.45-Ag.15/89 Bogotá, Septieabre veintitmo de oil novecientos ochenta y nueve.

VISTOS:

' • Abierto a pruebas el presente recurso de revisión, deª conforoidad con lo dispuesto por el artículo 236 del C. de P.P., el defensor del condenado LUIS lGNACIO PARADA DEI.CADO, iopetra de la Corte el deª creto y consiguiente práctica de las que considera pertinentes para que• esta Corporación" baga revisión del proceso" con fundaoento en" las contradicciones que no fueron tenidas en cuenta tanto por el Juez, cono• taopoco por parte del defensor en ese oooento en la vista pública en la• cual se condenó al procesado"; se procede, en consecuencia, a decidir si

procede la petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

¡ ' ' 1 ' • ____ _,_. - -2- • 1.- Sea lo pri.c,ero resaltar la confusión del peticiona• rio respecto a la naturaleza jurídico-legal y fines de este extraord1na • ' 1 rio recurso de rew ls11:í11, ya que este no puede entenderse coco una petición a la Corte que revise oficiosacente la totalidad de las pruebas allegadas • al proceso para realizar •roa nueva valoración y concluir si fue acertada instancias e inclusive, sobre o no la decisión el quantw:, de la pena, coi» lo pretende el defendor de PARADA DELGADO, .a pues no se trata de una tercera instancia, sino de una excepción al prin• cipio de la cosa juzgada cuando concurra alguna de las causales taxativa• oente señaladas por la ley procesal penal. 2.- No se trata, por tanto, ni de volver a practicar las ' pruebas ya recaudadas oport•roa, ,ente en el proceso ni recurrir a otros ce • dios probatorios para restarles o darle valor a las ya practicadas para • ' • rew:lvlr, por. así decirlo, la controversia probatoria; solo proceden las • pruebas conducentes para probarla o las causales invocadas. 1\ 3.- este caso, se solicita se disponga la rec1sión • En del procesado a las dependencias del D.A.S., sección de balística o a l ~ Instituto de Medicina Legal, para que se dei:ruestre que LUIS IGNACIO PARA•

DA DEI.CADO ''utiliza su nano izquierda en sus labores habituales" y que por tanto, éste no fue quien le disparó a la víct1ca de acuerdo con la trayec• ' 1, toria del disparo; se solicita al cédico de la Cárcel de Cúcuta, recita la ' historia clínica del procesado para decostrar que PARADA DELGADO" fue to~ 1 turado "y que se le suo1nistró droga para que firoara su confesión; se• indague por qué "se realizó la reconstrucción de los hechos"; se estable~ ca "el cotivo por el cual en ninguna etapa procesal se conoció la ratific~ 1

  • 1 - - - - - - ~ - - - 1 -- -- - --- - -

" 1 Revisión #.3257. \ • -3ción del denuncio prelicinar de los agentes captores", co,,o taapoco la de un Sargento de la POlicía; finalc,ente, se investigue por qué al procesado 1 "se le negó su derecho de estar presente al C!liOcento del sorteo de jurados" •

  • ' 4.- La il:lprocedencia y conducencia de estas pruebas es• evidente; a pesar de haber anunciado en la deoanda que fundacentaba el recurso de revisión en las causales tercera y quinta del artículo 231 del• C. de P.P., con las pruebas que ahora solicita el defensor de PARADA DEL• CADO lo que busca es que la Corte vuelva a hacer la investigación para • cuestionar la legalidad del fallo en cuanto se valoró erróneanente la prueba, pues de acuerdo con el peticionario, no procedía fallo condenatorio.

' 5.- ya se expuso, este recurso extraordinario no• Coco ' tiene coco objeto el pretendido por este profesional del derecho, su deseo

  • • noc1n1ento, desafortunadaoente, es aayúsculo; todas las pruebas iapetradas tienden a establecer un il:lposible jurídico, coco es el de de ter, ,inar por • qué el jurado profirió veredicción de responsabilidad, y se insiste, esta \1 pretensión no corresponde a la revisión; por ende, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor de LUIS IGNACIO PARADA DELGADO. ' oérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,

En 1

SAT,A DE CASACION PEliAL,

R E S U E L V E :

1 ' NEC-AR la práctica de las pruebas solicitadas por el de• • ' • 1 - • " Revisión #.3257. -4tensor del condenado LUIS lGNACIO PARADA DELGADO, no decretándose de oficio, por considerarse 1nnecesarias. 1 Cópiese, notif!quese y cii11¡,lase. • • - = = - - - : : : -

GE CARREÑO LUENGAS

  • • • f, •

JUAN MANUEL

• ~\1 -~ , ....

  • -'..;>

OOLFO ILJ,A JACOME

. - ( L . a.'Rl'ÍÍa ... JORGE

VALENCIA K •

  • '

. •

MARINO BENAO RODRTGDEZ

Secretario 1' ' 1 • r ' 1 • 1 • 1 •

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