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CSJ - SP 3259(24-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3259(24-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

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IMPEDIMENTO

Auto.- 90-01-24 Acepta impedimento Tr-ibunal Super-iorde Cali PROCESADO(S): Hernando G~r-aldo Soto DELITO: Infr-acción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Ar-tículo 103 C. de P.P.

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-PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3259 Repartida nuevamente la actuación, correspondió dirigir su trámite al Magistrado -l LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA, quien en auto de fecha veinticuatro de noviembre de mil Rad. # 3259. Casación.

Procesados: HERNANDO GIRALDO SOTO y Otros.

Delito: Infrac. Ley 30 de 1986.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 004 del 24 de enero de 1990. ' Bogotá, Veinticuatro de enero de mil novecientos noventa.

V I S T O S ,l Decidirá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si es del caso aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Lisandro Martínez Zúñiga. ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: Por virtud del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la Fiscal Cua~ ta del Tribunal Superior de Cali, llegó este proceso adelantado en contra de HER NANDO GIRALDO SOTO, JOSE SANTACRUZ LONDOÑO y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, por

violación a la Ley 30 de 1986. Admitido el recurso mediante auto de fecha once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, se ordenó correr el traslado pertinente tanto a la recurrente como a los procesados, quienes hicieron uso de su derecho en su oportunidad le gal. Dentro de tal período, el abogado LISANDRO GONZALEZ BARBOSA presentó escri to como defensor de oficio del acusado HERNANDO GIRALDO SOTO. Repartida nuevamente la actuación, correspondió dirigir su trámite al Magistrado . l LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA, quien en auto de fecha veinticuatro de noviembre de mil l. ·, 2 novecientos ochenta y nueve manifestó encontrarse impedido para conocer de este asunto en virtud de existir entre él y el abogado GONZALEZ BARBOSA una amistad de carácter Íntimo que se remonta a los tiempos de su niñez, por lo cual invocó como fundamento de su aseveración el numeral 5 del artículo 103 del Código de Procedi miento Penal. Siendo que el motivo alegado por el Magistrado MARTINEZ ZUÑIGA está efectivamente previsto como causal' de impedimento en el ordenamiento procesal penal, resulta pr~ cedente su aceptación, y a ello procederá la Sala. En su reemplazo, se sorteará el respectivo conjuez, para lo cual se señala la hora de las ocho de ia mañana del día hábil siguiente a aquél en que se encuentre ejecutoriada esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ad

ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la .ley, . 1 R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA para continuar conociendo de esta actuación. En consecuencia, SEPARESELE del proceso y PROCEDASE al sorteo del conjuez que deba reemplazarlo, en la oportunidad fijada en la parte motiva de esta providencia • • 1, (_/.----) L ' J -~ ~ ;i ~ I' J\Á,i~\Jlt~~ u ' . ; !}t J, z \ ) :' ,

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Marino He na~ Rodrí Secretario guez . l

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