CSJ - SP 326(02-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 326(02-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE colori Proceso N° 326 contra el doctor LUIS
Lo , ALFONSO LOZANO GONZALEZ. Preva
LD mea Jarridecren XiCato. Segunda Instancia. E, : 7 . . = r La {.~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL i
Magistrado Ponente:
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ | oo
~~ AProbado Acta N° 87 Bogota, dos (2) de septiembre de mil novecientos ochen . ta y seis (1986).
VISTOS:
| < LO — | El Tribunal Superior de Quibdó mediante auto de 12 de = diciembre de 1984, dictado de acuerdo con el concepto de su colaborador = — Fiscal, llamó a responder en juicio criminal al exJuez 90. de Instrucción= Criminal de ese Distrito, con radicación en lItsmina (Chocó), doctor LUIS = ALFONSO LOZANO GONZALEZ, por ..el delito de prevaricato consistente en haberse negado a dar total cumplimiento a comisión impartida por el Juzga= do Penal del Circuito de Bahía Solano, hechos que ocurrieron en los meses de mayo y junio de 1983. “Remitido el original del proceso a la Corte para el trámite | ' de segunda Instancia, se destruyó en el incendio del Palacio de Justicia, sin que se. lograra obtener copia del concepto emitido por la Procuraduría. Por estas circunstancias, recibidas copias del proceso, remitidas por el Tribunal, se surtió nueva tramitación, encontrándose el asunto para decisión. .
: i} RELE LIA DD COLELIRISIiA Pp 5 PA . i i . PAL . 2” ALLA 7 reto 7 A El señor Procurador Primero Delegado en:.lo Penal, a == quien había correspondido el asunto con anterioridad, emitió nuevo concep= to para solicitar la revocatoria de la providencia recurrida y en su lugar = sobreseer definitivamente al acusado. La apelación interpuesta por el procesado contra el auto enjuiciatorio se concedió debidamente, por haberse sustentado oportunamen “te el recurso y reunir los restantes .requisitos exigidos por la ley.
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
A AN El Juez Promiscuo del Circuito de Bahía Solano impartió comisión al Juez 90. de Instrucción Criminal con radicación en ltsmina, en el proceso por fraude mediante cheque contra Pedro Daniel García Cortés, para recibir indagatoria al procesado, a lo cual se concretaban las diligen= clas ordenadas. El 13 de mayo de 1983 procedió el comisionado a cumplir lo dispuesto y asf oyó en indagatoria al sindicado. Escuchó sus explicaciones . - — " — — y manifestaciones sobre el cargo formulado y cuando faltaba para concluir r r — — — — o el acto, preguntar al indagado, si quería expresar o aclarar algún punto = — - m aE E de su exposición, anotó el Juez que la suspendía por observar que, segúnlas aseveraciones del acusado, el cheque que había dado lugar a la inves
o tigación. habla sido girado con más de seis meses de anterioridad a la de= nuncia, lo que significaba que no podía iniciarse la acción penal conforme al artículo 357, parágrafo 5%. del Código Penal. Devuelto el proceso al comitente, éste en auto de 3 de = junto de 1983, comisionó nuevamente al de instrucción para la diligencia di cha y le "... recuerda al funcionario comisionado que él no es Juez del Co h REPUBLICA DE COLOMBIA l i o Z . . . , rir a _ D ire Li . cimiento y de reincidir se le daría aplicación al artículo 36 del C. de P. Ci E vil | 1 : . ese e 1 . - [] Ante esta nueva comisión, el acusado resolvió que "...no se le dará cumplimiento...", por lo motivos ya consignados y porque "..de be de (sic) primar es (sic) la economía procesal y la agilidad de la justicia en toda investigacién...", pues la acción no podía iniciarse y asf, ordenó | la devolución del cuaderno de copias remitido. \ | Se acreditó la calidad de! funcionario del acusado con los documentos pertinentes, como el ejercicio del cargo en la época de los he = N C chos. | CC a , - , , ? | | Perfeccionada la investigación se calificó en la forma ex= presada, habiéndose agregado copias del proceso por fraude mediante che que (fis. 72 a 84) de las cuales aparece que en términos generales se ade | | lantó el interrogatorio. del sindicado, efectuado por el Juez de instrucción.
| "Se comprobó también la emisión del cheque con más de seis meses de ante rioridad a su presentanción y que el proceso terminó por aplicación del ar tículo 163 del Código de Procedimiento Penal por inexistencia de delito (ar tículo 357 del Código Penal). | ' — En su indagatoria el Juez consignó la misma explicación | | ya indicada y anotó que la diligencia la suspendió cuando el interrogatorio | al procesado estaba casi agotado. Y que por las mismas razones se negó a continuarla, por estimarla ilegal, habiendo dado aviso al Tribunal.
SE CONSIDERA: REPUBLICA DE COLOMBIA Lores reina? | - 8z ALLE 1°.) El cargo formulado contra el acusado es el de ha = berse negado, en su calidad de Juez de Instruc = ción, a cumplir la comisión impartida por otro funcionario judicialc,on la = finalidad exclusiva de recibir indagatoria al sindicado en el proceso respec tivo (autos de abril 19 y junio 3 de 1983, fis. 78 v. y 81 v.). Lo anterior con manifiesta viblación de las normas pertinentes y perjuicio de la justicia, que vela en esa forma dilatada la decisión por ese obstáculo, cuando el co - Mmisionado no podía, ni debía calificar la procedencia de los actos en los == que consistía la comisión, por lo cual incurrió en prevaricato omisivo al re husar un acto que le correspondía o debía ejecutar en perjuicio de sus fun a — ciones. | o a N
. 7 : 29.) Conforme a la anterior reseña de las pruebas y ac E. | |
| tuación porcesal, resulta establecido sin lugar a = dudas que el Juez de Instrucción acusado, suspendida la diligencia y reque _rido en forma clara para su prosecución, se negó a cumplir lo dispuesto == Apor el comitente.
Do be, 3%.) Ciertamente no se puede desconocer, como lo ano ta el Tribunal Superior en su providencia, y co = mo es también el pensamiento de su Fiscal, que la jerarquización es princi pio esencial de la organización judicial y que debe ser plenamente observa da en cuanto garantiza su efectivo funcionamiento, sin que el instructor de ba calificar la conducencia o fundamento de lo ordenado. Y menos olvidar — que los Jueces de la Repúbiica deben cumplir las comisiones y érdenes de sus superiores y en caso de no hacerlo contrariando la ley, incurren en de lito. | | - REPUBLICA DE COLOMBIA Pon, a 7, ty J 7 COLON PA 49.) Sin embargo, en el presente caso, los hechos no = se adectian con exactitud a la falta referida, con = las consecuencias penales correspondientes, ya que como lo anota la Procu = radurfa Delegada, en. sustancia, la comisión impartida sf se cumplió, pues == el funcionario instructor procedió a oir en indagatoria al sindicado, escuchó sus explicaciones y lo inquirió sobre los hechos, es decir, que prácticamen te agotó el interrogatorio correspondiente, faltando solo alguna pregunta == de escasa incidencia, por lo cual debe concluirse que el acto ordenado tuvo
efecto y con el mismo podia entenderse cumplida la finalidad procesal de oir | las explicaciones del acusado. - NU us | - No podria por tanto, con esta base, afirmarse o = Fi concluirse’ que el Juez comisionado incurrió en prevaricato por omisión, por no existir los elementos exigidos para la configuración de este hecho puni= ble cual es la renuencia o incumplimiento del acto al que estaba obligado. No 50) E | Se observa no obstante, que con ta! conducta, .el 3 acusado pudo incurrir en falta disciplinaria al no atender estrictamente lo dispuesto por el comitente. Y por parte de éste, = pudo incurrirse en la misma infracción al proseguir, a pesar de la demostra ción de la improcedibilidad de la acción, - declaración con la que concluyó el proceso -, el trámite correspondiente, sin examinar la situación observa da y solo para hacer prevalecer su criterio. Por lo cual deben ordenarse co pias para que por la Procuraduría Regional se verifique la conducta de uno y otro funcionario. -- Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte = REPUBLICA DE COLO proceso N° 326 contra el doctor LUIS 7) ALFONSO LOZANO GONZALEZ. Preva ALA Jeresdrros. ricato. REVOCA providencia apelada. - 6Suprema de Justicia, de acuerdo con el concepto de ia Procuraduría Delega da, | RESUELVE: REVOCAR la providencia apelada y en su lugar SOBRE = SEER DEFINITIVAMENTE al procesado doctor LUIS ALFONSO LOZANO GON
“ZALEZ, por no configurarse infracción penal. Entréguese al procesado la caución constituida para efec tos de su libertad provisional. Lv. Expidanse las copias ordenadasen parte anterior de esta | providencia. Devuélvase el procesg al Tribunal de origen. r
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Secretario or AIE aE
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