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CSJ - SP 3262(11-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3262(11-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - --- - - - --- - -- -

- ••• • • - •

• CASACION

• 1 ' 1 1 • S e n t e n c i a . - 89-07-11 . - Desecha r e c u r s o . - T r i b u n a l • S u p e r i o r de Armenia PROCESADO($): J o s e de J e s ú s Ramírez López DELITO: Homicidio y L e s i o n e s P e r s o n a l e s MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

Rad. #3262 • •

' ' ' • ' ' ' : ' 1 1 1 1 j ' ' - - - - - - - - - - - - - - 1 ----- ---- 1 • 1 ' • • ' REPUilLICA !_jf" r • . Casación No. 3.262 , • José de Jesús Ramirez López J - •. • / r1f"'., , O/Homicidio y Lesiones pers

' - l @Jkl t! SOPRf;é~ DE JUSIICIA

SALA DE PFNAJ.

• • Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. • Aprobado Acta No. 0033 (junio 27/89) • • ' ' ' 1 ' Bogotá,D.E., j u l i o once de mil novecientos ochenta '

(11) ' • nueve (1.989) . y • ! 1 ' ' • 1 1 • ' • ' 1

  • '

, ,. : 1 ( y s · y• o S: I .... , ' ' ' 1 ' , 4

' '>. -- • ' ' - . , El Juzgado Cuarto (4o.) Superior de Armenia, mediante ..... ¡' - sentencia de jÚnio cinco(S)de mil novecientos ochenta y ocho(l988), condenó a ' ' •:± .. ) , ....... JOSE DE JESUS RAMIREZ LOPEZ a la pena principal de t r e i n t a (30) meses de p r i - • '1 ) ' , ' ' '~ I _, - : l ' mo lapso-al ejercicio de derechos y funciones públicas y, la prohibición deconducir vehículos automotores durante un(l)año, otorgándole la ejecución con '1 -

  • ' . • ' dicional de l a pena; e l l o dada su condición de responsable de los delitos (en

., ' l a modalidad de culposos) de homicidio en ARBEYS LOPEZ VALDERRAMA y lesiones personales causadas a TULIO LOPEZ MORENO y FERNEY ECHEVERRY RODRIGUEZ;todo - - por hechos ocurridos en horas de l a madrugada del cinco(S)de Abril de 1987 en l a ciudad de Calarcá (Quindío) • • Además,señaló a l acusado una multa de dos mil pesos - • ($2.000,oo)y le ordenó pagar -como indemnización por los perjuiciosonce mi

- • • 1

  • 1

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R E p J3 I !)

1 I -2- ., • -:,,_ • • • ,• ' • • • •,/ ' • • ••• llones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos ($11-652.400,- oo)por l a muerte de LOPEZ VALDE y doscientos mil pesos ($200.000,oo)alos lesionados en mención. (Fol.344 y s . s . ) . • El Tribunal Superior de Armenia a l resolver l a apela ción interpuesta por e l defensor, en f a l l o de agosto nueve(9)del mismo año -

  • . . . • . •
  • . • ,. . - . • • •
  • • ( f l s : 9 y s.s.,cdno.2o.)confirmó l a s anteriores decisiones modificándolas -en • c11anto a las indemnizacionesseñalando respecto a l homicidio diez millones

' • seiscientos cincuenta y dos mil c•Jatrocientos pesos ($10-652.400,oo) por per

  • • juicios materiales y lo equivalente a quinientos (500) gramos-oropor daños

• ' ' ' morales; y en veinte (20) gramos-oropor razón de daños materiales a cada uno de los lesionados, sin f i j a r perjuicios morales por tales últimos i l í c itos ya que no se produjeron. ' ' ' • •• ' 1 " 1 Recurrida esa última providencia por e l defensor en ' 1 1 -

! , ' casación, cumplidO§los trámites.pertinentes, se procede a resolver . .. - , I I ~ .... . ,• • ~ La Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal y ' -..._ .- l a Parte Civil se(opusieron a las pretensiones del actor a l descorrer e l - - - '""-.._) .-" . traslado respectivo. •. "i ~

  • • H h

e c o s : Se resumieron por e l Tribunal aludido a s i : • " •.• En l a madrugada del cinco de a b r i l del presenteaño (1987), Marco Tulio Moreno s a l i ó del corregimiento de Barcelona pilotea~ do un jeep Willys, modelo 1959, con dos menores a bordo y con dirección a l - ' 1 municipio.de Calarcá; cuando se aproxima a dicha ciudad, cerca a l cementerio dos jóvenes se subieron a l automotor para que los t r a j e r a hasta e l cen-- ! ·i' ' tro de l a población, e l vehículo continuó la marcha por l a carrera 24 y a l - ' ' ' ' llegar a l a calle 34 se o r i l l ó a la derecha con el fin de dejar a los dos •.• • • - - - - - - - - - - - - - - - -- ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , , . 1

  • • • • •

e· .\ r: t.:

R E P B I. f D r • , •

-3- - • . ,j) ;/º .,,-,. .; .i. . .. / l r ... -- n , ••• pasajeros, en e l momento en que uno de ellos se disponía a cancelar e l va

  • • l o r de los pasajes a l chofer, apareció otro jeep y en for111a sorpresiva gol-- peó a l automotor por l a parte trasera, lado izquierdo, tirándolo contra unposte situado más adelante lesionando gravemente a Arbeys López y de alguy na consideración a Marco Tulio López Jose Ferney Echevery. Posteriormente y todos los heridos fueron trasladados a l centro a s i s t e n c i a l donde e l primero • de los nombrados dejó de e x i s t i r e l mismo día del insuceso./ ••• "(fl.244-C.l)

Actuación procesal :

  • • Adelantada l a investigación mediante la práctica de -
  • • las pruebas necesarias, habiéndose decretado la detención del acusado-con beneficio de excarcelación-, una vez perfeccionada se c a l i f i c a con resolución de acusación para JOSE DE JESUS RAMIREZ LOPEZ por homicidio y lesiones perso
  • ,¿ nales consumados en l a s personas á t r á s aludidas, en l a modalidad de culposos, · r-.·
  • ' determinacion confir111ada por el,Tribunal a l resolver apelación de la defensa.

" ... ~ ' . --... ,.-. 1 Dentro del término probatÓrio'.del j u i c i o , se designó perito para e l avalúo -

~ V - ' J ' de los daños quien los señaló en su dictamen con relación a l homicidio; se y

  • ,. practicó también inspección j u d i c i a l solicitada por e l defensor. ,...... 3 ·• ) l

\_,!' '\ ) ,I "v'' ¡ Efectuada l a audiencia, e l Jurado -por mayoríaa f i r - ' Á, ¡, , . • mó l a responsabilidad del acusado en los i l í c i t o s materia del proceso y , a s í , en atención a los veredictos referidos,el Juzgado dictó l a sentencia de p r i - • mer grado con l a condena a l a indemnización ya indicada y .sin admitir l a nu- • lidad propuesta por e l defensor en virtud CE no haber fijado e l perito los - - perjuicios perlas lesiones, estimando e l funcionario que no había base en e lproceso que e l l o no produce invalidez de l a actuación, señalando los per-- y juicios materiales ocasionados a los heridos en cuestión. El Tribunal -en e l fallo recurrido en casación-, confirmó lo a s í resuelto con las modificaciones ya anotadas, considerando queno se da l a nulidad alegada y que l a apreciación de los perjuicios por e l ••• •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - . - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . ,

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  • • • r ·. t: 1, ; . n · · R ::> 1 • .~r,, - - ,. - . - •

J. - -4- • . -,

• ' ' .;.{ "J ,-, , ... ••• Juez debía hacerse de acuerdo con l a norma respectiva (art.107 C.P.P.)en - • atención a su gravedad y conforme a la facultad existente para e l juzgador.

La demanda:

  • • Previa referencia a los antecedentes y a la nulidad a- • legada po~ e l motivo expresado, e l actor invoca contra la sentencia la causal tercera -por nulidadconforme a l art.226 del C.P.P. y propone l a acusación -

' • que se procede a examinar.

  • • Consiste e l cargo único en que habiéndose designado p~ r i t o para avalúo de los daños, sin que lo efectuara no obstante no haber adu- • cido imposibilidad procesal, esta f a l l a " ••• constituye irregularidad insalva-

• ' . • ble para dictar sentencia condenatoria, y que es causal de nulidad en los tér - ., , minos del numeral segundo del art.305 del C. de P.P . • . 11 por ser anomalía queafecta e l debido proceso. • • ' 1 Decretada l a peritación, no podía e l Juez hacer conde- , .. ..--,. ·nación en e l aspec.t. o indicado,si quien para e l l o se designara no cumplió lo -

' · ' . , J • ordenado. Trans~ribe las consideraciones del Tribunal para rechazar l a invali l. \.p ) - 4 ' ¡ .,,,p:- ' de z e n atención a jurisprudencia (marzo 5/87, Mag.P.Dr. Jaime Giraldo A.)y - - ·~

  • • concluye que e l debate fué erróneamente planteado pues l a omisión del experto no podía s u p l i r l a e l funcionario porque e l art.266 del estatuto procesal pe~] determina l a procedencia de esta prueba cuando se requieran avalúos; la Juez ' debió requerir a l perito -advertida l a f a l l a - para rendir e l dictamen o bien para que se excusara por f a l t a de sustento en e l proceso y, e l art.275 del có - digo citadoseñala elre,edio en este caso, mediánte requerimiento a l especia-- - l i s t a , su sanción o reemplazo. • No se t r a t a de violación del derecho de defensa, sino • de existencia de irregularidad comprobada que para e l actor invalida la actu~ ción,pues, a l someter a concepto la tasación requerida , perdió e l Juez su - - competencia a l respecto que sólo recuperaba ante la manifestación del perito

-

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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- • R E P V B I, l C ,, D E (" r • ' · · •

• -5- - • ,

' • ' - / ,/ ,, f ,:"~ ~~ • . , de no e x i s t i r bases para e l avalúo , cual es la interpretación que debe darse a l artículo 107 del C.P •• Y no podía dictarse sentencia porque s i e l Juez debía señalar e l monto de los perjuicios (art.187 C.P.P.)no podía hacerlo en - - c11anto a las lesiones por haber perdido competencia en esta materia; y tampo- • co podía hacerlo e l Tribunal, debiendo adoptarse una solución legal. • El acriminado tiene derecho a que se aplique e l debido ' proceso puede reclamar nulidad que permita que e l trámite se siga conforme y • a l art.26 de l a Constitución nacional. Señala las normas violadas (arts.106 y 107 C.P.; 187, 266, 305 490 C.P.P.) s o l i c i t a nulidad a p a r t i r de la ap~ry y 1 tura a pruebas. • Concepto de l a Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en -- ' " ll . _l_o_P_e_n_a_l_: / ~ •

  • - ,.. . • • '": • 'l. .... v .

, ' Rechaza l a acusacion propuesta, aludiendo en primer - , '\ I' ' ·i ,t tér,,,ino a l dictámen y sus fundamentos y a l trámite seguido procesalmente para l a fijación de los ~P!~juicios, anotando que por medio de este cargo se prete~

,, de '' ••• forzar una reapertura del debate ante e l jurado • . . 11 para obtener r e s - - r ' .. 1 rGX\ l 3 puesta favorabl~ ? l acusado, pues s i se fundara realmente en la condena eni., 1 +.; • a la~ causales del C.de Procedimiento Civil que tutelan l a recta aplicación de las normas invocadas (arts.106 y 107 C.P.). • Además,conforme a l art.220 del C.de P.P.,cuando la casación se r e f i e r e a l a indemnización de perjuicios decretados, debe apoyarse en las causales las cuantías para recurrir,establecidas en las normas quey • regulan l a casación c i v i l (arts.368 y 152 del C.P.C.); y s i l a impugnación se refería a l a indemnización por las lesiones, su cuantía no alcanzaba a l límite fijado para l a procedencia del recurso ( a r t . 2 o . , Dec.522/88, art.366 C.P.- C.) n i aunque por favorabilidad se tomara en cuenta norma anterior (Ley 2a/84 art.52) que señalaba e l interés para recurrir en casación en ochocientos mil '. pesos ($800.000,oo) sin que alcanzaranesta c i f r a los perjuicios señalados,--- • ·=============-:::=========·============:::::::=:========~===··==================================================================:::::::;' · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~

1 • - - • -6- '

  • • monto que debe tenerse eri cuenta para los efectos indicados, aunque podría en
  • • tenderse que es e l del t o t a l de l a indemnización decretada; s i bien subsisten los reparos expresados en cuanto a l a causal invocada •

• El apoderado· de l a Parte Civil: •

  • • Al alegar dentro del recurso, observa que la defensa, corrido traslado del dictamen, no lo atacó o impugnó, citando no obstante con • posterioridad l a causal de invalidez; expresa acogerse a l concepto ya mencionado y s o l i c i t a se nieguen las peticiones del actor por ser improcedentes y - • sin fundamento legal
  • SE I IJSiS I IJERA : lo. Debe aclararse, en primer tér,,,i no, que procede - - ( examinar e l cargo en cuanto se relaciona concreta
  • • mente con nulidad por afectarse e l debido proceso, acusación que es de ineludible y primordial a n á l i s i s para determinar s i efectivamente existe irregula-

( 1 1 ' ridad sustancial que perjudique l a actuación, en términos generales; pues s i '

  • • se entendiera únicamente dirigida l a impugnación a l aspecto de l a indemniza-- ción, para obtener invalidación en esta faceta, no procedería dada l a cuantía de aquella, como se expresará posteriormente. - 2o. La nulidad propuesta radica en que por no haberavaluado e l perito los daños materiales ocasionados a los lesionados en razón de los hechos materia de investigación, ni ha-- i ber manifestado e s t a r en imposibilidad de hacerlo, se quebrantaron las formas propias del.juicio o e l debido proceso, con la consecuencia de invalidez a - - p a r t i r del período probatorio de aquél.

. . /

  • • - - - - - - - - - -
  • -
  • -

. - - - - • 1 - - • -7- • se· observa inicialmente que e l actor se apoya para su • alegación, en irregularidad que afecta e l debido proceso (art.305, ord.2o.,C. P.P.), aunque admite expresamente que no se lesionó e l derecho de defensa.Por lo cual conviene determinar s i t a l anormalidad tiene e l efecto pretendido. ' ' Conviene destacar que la demanda no impugna e l trámi- • te en cuanto a l a decisión de responsabilidad sino únicamente en lo tocante1 a l señalamiento de· los perjuicios en l a forma anotada; es decir, que pretende por l a irregularidad que en este Último aspecto alega y que no se extiende a l t o t a l de l a condena, que se deje sin efecto l a condenación en lo principal pa

  • • ) ra lograr por esta vía un nuevo debate de los cargos sustanciales, como lo - -

' ' ' anota l a Procuraduría Delegada, lo cual no resulta procedente, pues de admi-- • t i r s e otros serían los remedios legales.

  • Por otra parte,se advierte, que habiendo tenido oportunamente conocimiento l a defensa de la situación que estima anómala, porobrar en autos el dictamen, sólo l a destacó producida l a audiencia -acto este 1 cumplido con bastante posterioridady no con anterioridad a l a misma, comohubiera sido e l caso. Por lo cual resulta congruente con l a realidad procesal no aducir violación del derecho de defensa, como lo enuncia l a demanda.

' 1 ' • ' 1 - '

  • - Desde otro punto de v i s t a , se t r a t a de la aplicación que hicieron los falladores de facultad contemplada en las normas pertinentes

(arts.106 y 107 C.P.) para hacer e l señalamiento correspondiente de los per-- juicios, ante l a f a l t a de fijación por e l perito posiblemente por entender - - que no existían bases suficientes a l efecto. Cabe también observar en cuanto a referencia de l a demanda, que s i bien e l Juez debe designar peritos en as-- pectos que requieran conocimientos especiales (art.226 C.P.P.), e l estatutopenal también le otorga las facultades para hacer t a l señalamiento en ausen-- cia de datos ciertos y con l a finalidad de que se pueda f i j a r una suma concr~ • ta, dentro de los límites previstos en la norma correspondiente (art.107 C.P) • . . / ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - . . • -- • • • • -8- '

  • • Y en esta forma, se colige, que se t r a t a de situación que resulta extraña a l a causal aducida, no susceptible de debatirse a l t r a - - vés de l a misma, en cuanto conduce a alegar un quebranto de l a ley sustancia~ en una de las for,,,as contempladas en e l motivo respectivo. lo que lleva a de- • sestimar e l cargo por f a l l a en su proposición. • Jo. Además, l a situación alegada radica, en concreto, en objetar lo relacionado con perjuicios, en cuanto a que a l procesado se le condenó conforme a l supuesto planteado, a determinado pago sin cumplir los requisitos necesarios; caso en e l cual --como lo ad
  • • vierte e l Ministerio Público--, e l recurso " ••• deberá tener como fundamento1 las causales y l a cuantía para r e c u r r i r establecidas en las normas que regu-- lan l a casación c i v i l ••• '' ( a r t . 220 C.P. P . ) .

• 1 ' 1 ' Y siendo e l expresado.el motivo de l a impugnación, la demanda no atiende este precepto, que r e s u l t a r í a aplicable en cuanto l a alegación se dirige a atacar directamente l a condena en perjuicios, l a cual no re- • chaza en su totalidad, sino sólo en relación con las lesiones y en cuantía - - que no sería s u f i c i e n t e ~ ' ª l a admisibilidad del recurso, según l a señaladaa l efecto por l a s normas vigentes a l tiempo de los hechos (art.52, Ley 2a./84) •

  • • Lo anteriormente manifestado y s i se entendiera quela acusación se concreta únicamente a l punto referido de los perjuicios tasados en relación con las lesiones y nó como nulidad que afecte todo e l proceso. conduciría a desechar l a demanda por no reunir la impugnación e l requisito de l a cuantía para r e c u r r i r ; lo cual implicaría igualmente e l rechazo de l a pretensión presentada, como debe hacerse finalmente.

' 1 No puede por tanto prosperar la invalidez impetrada. Por lodicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE - - SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto del Procurador Tercero (Jo.) Delegado -

  • • - - - - - - - - - - - - - - - -

- . • • 1 • 1 1 '

  • -91 l

' ' ' 1 1 ' • en lo Penal de acuerdo con é l mismo, administrando j u s t i c i a en nombre de l a y República por autoridad de l a Ley; y ll E S U E L Y E : • DESECHAR e l recurso de casación.

  • • Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen.

• ( 1 Notifíquese cúmplase. y o ; ¿.L-' \ '

  • -

LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA • CARRENO LUENGAS

• 1 1 1 \

GUILLERMO D RUI GOMEZ . ELASQUEZ

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'

ILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• •

JUAN MANU !QUE VALENCIA M•

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • •

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