CSJ - SP 3266(23-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3266(23-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
( Casación N?Y. 3266 ) ( Margarita Márquez C.-Otro ) “ ( Cohecho ) 1792
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta NS”. 72 - Bogotá, Octubre veintitres de mil novecientos noventa.
VISTOS : En razón a que el trámite dado al recurso extraordina rio de casación en este asunto, se ha cumplido irregu larmente, en cuanto hace relación con la sentenciada MARGARITA MAR QUEZ CABALLERO, antes de ser proferido el fallo que lo decida, dé - bense hacer los pronunciamientos de rigor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1793 2 Proferida la sentencia del Tribunal, en la cual se —- condena a Alfredo Ramirez Juliao como autor del delito de Cohecho propio, en concurso homogéneo y sucesivo, a Margarita Márquez Caballero como cómplice de los mismos hechos y a Lilia MaríaRodríguez de Ramirez, como autora de Cohecho por dar u ofrecer, en representación de los dos primeros sentenciados, sus defensores, interpusieron recurso extraordinario de casación. . Concedido por el Tribunal y enviado el proceso a la Corte, fue declarado Admisible en relación con los dos recurrentes, disponiéndose el traslado de rigor. En oportunidad, losdefensores presentaron las demandas correspondientes, las que, calificadas, fueron declaradas ajustadas a las formalidades, ordenándose allí misino, surtir el traslado a las partes no recurrentes, momento pro
cesal en el que el Procurador Segundo Delegado en lo Penal emitió elconcepto. De acuerdo con la anterior actuación, sería este el mo mento para proferir el fallo con el cual se resuelva el recurso. No obstante, se aprecia que la admisibilidad que de él se declaró, en cuanto dice relación con la sentenciada Margarita Márquez Ca ballero, es improcedente. 3 2794. ra Pe En efecto, les recurso de casación, de conformidad con el artículo 569 del Código de Procedimiento Penal de1.971, por el cual se rige este caso, opera " contra las sentencias desegunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Ju dicial, por los delitos que tengan señalada una sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años ". E ¡qnifi e la procedencia del recurso está condicionada a que la sentencia sea de — ]— ————————————W.)]—[]].— ]—] ——]————]2——]]]——————]—————————————————]———————————— segunda instancia ; dictada por el Tribunal y el delito o delitos sobre segunda Instancia , dictada por € Toya y € 2 am los que verse tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años. —]—]];—L]É—] T—];];]———];l—]]———o——]——]];ZD]]]———]]————— En relación con este quantum punitivo, en función del cual habrá de decidirse la admisión o rechazo del recurso, se ha determinado que sea el máximo establecido por el artículo ;—]—]]—_————— o A ———— ieo——]]Úo oO LL LD]———Lo A ——]—;——[ ;——;——]—;————][ E ililillililihie a
a que contiene el delito por el que se dictó la sentencia, teniendo en —- cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes especificas, la modalidad del hecho ( tentativa ) y el grado de participación del procesado ———Ú— —]—————r———————É]. ÑÚ[ ——];——][ —]oe————]];——;c—]——————T—;——]—;——]—];]—D———Ú—]——————]—;[—]]—]—;——];]—];[]——————];———];];—————;—];—;——————][]—]————;——— ——;——;——];—]e—]]—_R—LK—] [ complicidad ), como factores sobre los que, el fallador, fija la penacorrespondiente a cada procesado por su concreta conducta. ( Cfr. au —.—r ——.:]].—É——]];——— «——Ñ]í————] Ú—];—l——]—]]]——]F———————]]Ú——;—;—;]————]—];—]——TÑ—É;—;|]—]]]—É;]—[][—]——Ñ—]——_———————————————_————————————O[ tos : febrero 14 de 1990, Magistrado Dr. Gómez Velásquez y junio 12 de 1990, Magistrado Dr. Calvete Rangel ). Esto, por cuanto como lo tiene establecido la jurisprudencia, de tiempo atrás, determinar cuál es la sanción para la admisibi lidad del recurso, en razón a que cada capítulo del Códigodiversas acciones delictivas, reprimidas con distinta punición, solo es
factible ateniéndose a la clase de delitos objeto de debate y del fallo Ese delito individualizado y especifico, es el que determina al Tribunal qeooeoeocoolosoosoD—————[;———[;———];——]; ———————D—]—]————————]—]——]——]—————];;———;——————]—;——;]];—]———————]]————]]—[][—;]——][——[]_—[;—]]———[—————[]——;———] —;—————] a aplicar precisas disposiciones penales, normas acerca de las cualesversará más tarde la demanda de casación con que se busca el desquiciamiento del fallo ante la Corte. Por eso, entratándose de concretarla pena que se requiere para la admisibilidad del recurso, debe entenderse el delito de que trata el juzgamiento como uno, en sus elementos —[]lao———5 EA A —]|[;—]_—]———;————z—Ú———————.——óL—]———]——É o ———];——;—oo——————];———]— E y modalidades particulares, relacionando la sanción base con las complementarias pertinentes, en la hipótesis de que operen circunstancias modificadoras de la responsabilidad, agravantes, atenuantes, etc. ( Cfr.
LLTe OOD TR
G.J. Tomo LXXIX, Pág. 358 y CLXII, Pág. 321 ). E —..—0u ED LDZ]». ÓiIVLL LL —————_—]———]————Ú]———————————[—[————[—— En este caso concreto, para efectos de la admisiblidad del recurso de casación, en relación con] Margarita —-
Márquez Caballerg, no se tuvo en cuenta cómo el grado de particivación en la realización del hecho - cómplice ( art.24 C.P.) - , afecta la pena máxima prevista ( art. 141 del C.P.), cinco años de prisión, haciendo improcedente la impugnación por este aspecto. Disminuyéndosetal quantum punitivo, en razón al grado de responsabilidad anotado, la pena no es ni excede los cinco años, razón por la cual el recurso no - $ —[———. ;— —;———]———.]———._—,L——;ZD.;]]i—É—,é[—Ú—;——————— iÚ——.ÚÚc;—];;—Ñ;——];;——]];——]——;————]—————]EU—]]l—;———Ó—É——]———]——;¡_———[—]—————][; —];];;—;—;——l—————]l;—]———————]———[[—[———][————];———(—[— ha debido ser admitido.” ([ Casación NI. 3266 ) AnN745, 5 Teniendo en cuenta que con relación al otro procesado, Alfredo Ramírez Juliao, el recurso ha sido admiti do en legal forma, se decretará la nulidad parcial de la actuación dela Corte, a partir, inclusive, del auto de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en cuanto tiene que ver con el recurso in terpuesto en nombre de Margarita Márquez Caballero. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1 . DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del trámite al
recurso extraordinario de casación, interpuestoen nombre de la sentencia de Margarita Márquez Caballero, a partir , inclusive, del auto de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho en que se declara admisible.
2. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordina - | rio de casación interpuesto por el defensor de —- ( Casación N?Y. 3266 ) 3747 6 . MARGARITA MARQUEZ CABALLERO, contra la sentencia del Tribunalde Bogotá de 27 de mayo de 1988, por medio de la cual se le condenó - como cómplice del delito de Cohecho.
3. En firme esta decisión, vuelva el proceso al Despa cho para el fallo del recurso en relación con elsentenciado Alfredo Ramirez Juliao. . Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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— , J O R G E . E N R I U E V A L E N C I A M . u R I C A R D O C A L V E T E R A N G E L A l u Li e r d i J l U r d a R a s i e d o ;
A N S E L M O C H A V E Z N A R V A E Z | G U I L L E MO svoje us e ' ( Conjuez ) iód epen de 20 | AEZ VELANDIA _——
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA y e
Rafael |. Cortés Garnica Secretario