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CSJ - SP 3268(04-07-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3268(04-07-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

SI" FRAUDE PROCESAL / PRESCRIPCION / <= — a — En el delito de Fraude Procesal dara:1los fines de la prescripción de la acción penal, el término solo debe contarse a partir del último acto de inducción en error. a = Auto Casación.- 27 de junio de 1989.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual condenó a Helena Castillo de Olano, por el delito de Fraude Procesal.

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS

F. F. Artículos 80 y 182 C.P.

ET CASACION RA? ' d 268 —

-C./ Helena Castillo de Olano. Fraude procesal. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Aprobado Acta N9 33,- Junio 27 de 1.989.- —————.; eo . Bogotá, D.E., julio cuatro de mil novecientos ochenta y nueve.- _— VISTOS: i Mediante poder especial, el Dr .José Agustín Suárez - | presentó la demanda de casación dentro del recurso interpuesto por la Señora _ HELENA. CASTILLO DE OLANO, quien fuera condenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la pena principal de doce meses de prisióncomo responsable del delito de Fraude Procesal.- | Pa E ” HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : "Da cuenta el procesodice el Tribunal Superior en la sentencia impugnada - que en el año de 1.965 el ciudadano Pedro José Amaya

  • Pulido compró a los esposos Helena Castillo de Olano y Guillermo Olano Villa- -te un lote de terreno que afirma pagó por cuotas en su totalidad por unprecio total de $ 55. 0000.00 (sic) del que le entregaron la posesión mas no | le hicieron escritura. Posteriormente Amaya dió en arrendamiento el lote a1

Hermelinda Ladino Jiménez. El 25 de mayo de 1.982, la sindicada. Helena" Castillo de Olano, confirió poder a la abogada Martha E. Ardila Duarte para ini ciar querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho , lo que se ventl ló en la Inspección Primera A Distrital de Policía. Se aportaron dos declara-- clones falsas de Rafaél Ramírez Arguelles y Elvira Silva de Ramirez, asf. como | la escritura y a través de dichas pruebas se logró que con fecha 27 de di- “ciembre de 1.982 se dictara sentencia por parte del funcionario policivo de cretando el lanzamiento de los ocupantes del lote de la calle 140 número 31 A78, resolución que fué apelada y que la Alcaldía Mayor de Bogotá confirmó mediante proveído de fecha 14 de octubre de 1.983.-" 0718 Por estos hechos, se dictó auto de proceder en contra de la señora Castillo como responsable del dellto de Fraude Procesal providencia .que recurrida quedó ejecutoriada el 9 de diciembre de 1.987.- El dieciocho de julio de 1.988 se profirió la sentencia condenatoria que esobjeto del recurso extraordinario de casación.- —-

¿ DEMANDA Un solo cargo se formula contra la sentencia por elcasacionista al amparo. de la causal 3a. del art. 226 del C. de P.P. por ha-- berse dictado la sentencia en un juicio viciado de nulidad.- Al fundamentar el cargo, expresa el recurrente, ñ que cuando se profirió el auto de proceder, la acción penal se habla extinguido gor prescripción .- Afirma el peticionario, que el delito de fraude procesal es de mera conducta que se consuma con la sola intención del agente de obtener un resultado fraudulento y que en el caso sub examine, el momen to consumativo y para los efectos de la prescripción debe contarse desde- . el momento en que se presentó la demanda para iniciar la querella policiva, de lanzamiento por ocupación de hecho, actividad que se realizó el 25 de - - noviembre de 1.982. Que el lapso de cinco años transcurrió sin que se Inte | - rrumplera la acción penal ya que el auto de proceder sólo obtuvo ejecutoria | el 9 de diciembre de 1.987.- ' Considera el censor equivocada la posición de losJueces de Instancia que hablaron de un delito de resultadoq,ue sólo se agota | cuando el juez inducido en error, profiere la resolución o sentencia contra—- ría ala ley CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público, representado por el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal,considera que el presunto desconocimien “to de la prescripción de la acción penal, no constituye vicio in procedendo, - que pueda subsanarse al amparo de la causal cuarta de nulidad, sino con funda

mento en la violación directa de la ley por aplicación indebida de la ley sustancial. Pero, que por tratarse de una causal de cesación de procedimiento de presentarse la prescripción, la Corte debe declararla de oficio, aún ensede de casación. Sin embargo, expresa nuestro Fiscal , en el caso que sejuzga, la acción penal no prescribió por oportuna Interrupción del auto deproceder, pues debe tenerse en cuenta, como momento consumativo de la infracción, aquél en el cual el Juez profiere el acto fraudulentamente provoe ]—] ];——H——ooo— tm a Mage. sapliimmytempsí me. —] 7 RX E “ NA e -3a a — 0718

FU SE CONSIDERA : No comparte la Sala las apreciaciones de su llustreFiscal, quien considera antitécnica la demanda por haberse formulado el cargo al amparo de la causal cuárta o tercera de nulidad y nó de la primera por vio

, Z lación directa de la ley. Argumenta la Procuraduría Delegada, que en el supues to de haberse dictadol a sentencia en un proceso que no podía adelantarse por haberse operado el fenómeno jurídico de la prescripción, tal hecho no constituye un error de procedimiento, sino error In judicando, atacable por la vía de la violación directa.- No se comparte este respetable criterio, porque el actor que alegue acertadamente la violación directa de la ley sustancial, debeaceptar la validez del proceso, para reclamar un error de juicio del juez enla sentencia, por exclusión evidente,aplicación indebida o equivocada interpreta ción de la norma sustancial, o por desconocimiento o valoración indebida del -- caudal probatorio, Sólo sobre el presupuesto de un proceso válido podrá exigir que se case la sentencia y se la sustituya por otra más acorde con la equidad y la justicia. Y en el caso sub júdice, el censor está reclamando la nulidaddel juicio desde el auto de proceder inclusive, porquee n su concepto cuando éste se profirió la acción penal se hallaba prescrita.- Es verdad, que la supuesta irregularidad que alega el casacionista no constituye un vicio procedimental de forma o ritualidad que a- ' fecte la estructura exerna del proceso; pero, si alude dicha irregularidadde modo esencial y particular al quebrantamiento por cl juez de normas y prin ciplos tutelares de la legitimidad del juicio y del derecho de defensa, Intere ses ambos puestos bajo el amparo de la Constitución Nacional.- | Repugnaria a un sentimiento general de justicia, que se considerara válida una sentencia proferida en un proceso que no podía ade lantar un juez por haberse extinguido en él la facultad punitiva del Estado.- Sentada esta premisa, pasará la Corte a decidir el aspecto de fondo de la demanda. - — R [Representa el delito de fraude procesal una Innovación en el Código Penal vigente y consistel a conducta punible en inducir en error- — —— -— a un empleado oficia! por cualquier medio fraudulento con el propósde iotbtoe- . ner sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Se reprime -

¡este hecho punible con pena de prisión de uno a cinco años. La acción penalse extingue por prescripcipóanra esta infracción en el máximo de la pena, esdecir, en un lapso de cinco años contados a partir del momento consumativo y se interrumpe r el auto de proceder debidamente ejecutoriado.- e o > DEA o REE EDO 2. ea A - - "— .»” - - Y Y r AZ, N “ - _. - _— >= E —— TT - - T— ' : — > - Em” a"... _ oP s E1 N:a." . + .. I EL 1: - - 71 7.1 716 LU , « ) . y PL Por norma general,el momento consumativo de todo delito ——Ñi——F o Me E -= - —— coicann la creaillzadcióne de la conducta descrita en el verbo rector y éste en elp tiepo nalq ue se analiza es:el de Inducir" en error a un empleado oficial por cualquier medio fraudulento con el propósito de obtener sentencia o resoluMET CA . oia . a . a.- —_— - o Er e , "C -ve requiere entonces, para que la conducta llícita se con + LELAt LE .-. idere consumada, la inducción en error mediante la ejecución de ciertos hechos e a Ss Ei- - fra engañosos, sin que sea indispensable que se obtenga el resultado 1 espera mo_todo ingrediente subjetivo no es necesario que se produzca,- . sino que exista como propósito orientador. de lca onducta en la conciencia del de —Jincuente,-

Corolario de lo anterior, es que el delito de Fraude Proce sal, si blen no exige que se produzca el resultado perseguido por el agente, —- sólo debe considerarse consumado, cuando el autor en desarrollo de su actividad, fraudulenta y dolosa, induzca en error al funciony apreriduora mientras subsis _ ta el error, porque la vulneración al interés Jurídico protegido por la norma se prolonga a través del proceso durante el tiempo en que la maniobra engañosa - “siga produciendo sus efectos sobre el empleado oficial. De ahí, que para los fl "JE E nes de la prescripción de la acción penal, el término sólo debe contarse a partir _ del último acto de inducción en error, o sea desde cuando la ilícita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cese la lesión que por este medio se venía ocasionando a la administración de justicia.- —.—————— | — Este aspecto del momento consumativo del delito de Fraude () Ciembre” a había sido examinado por la ción y en sentencia de 30 de Noviembre del año de 1,988, se dilo : " De otra parte, ninguna duda aparece en la jurlspruden | cla de esta Corporación respecto a la permanencia del delito de Fraude Procesal que como todo delito tiene un momentoe n que empleza a exterlorizarse la conducta, llamado por al doctrina " Inicio de ejecución” pero esto no está Indicando= | que coincida con la consuésmta ase cvai pórolnong;and o por el tiempo hastalograr las ilegales pretensiones que en éste caso se concretan en el doble. pago de la- - acreencia. No ropera el cargo".—

De ahí,que no se pueda admitir como lo pretende el casa T . | clonista , que el delito se agote con la sola intención de Iza ción de la maniobra engafñosa ( presentar la demanda). Es Indispensable, que esa £onducta induzca en error al funcionario para que ésta pueda ocasionar daño auna de las partes o pueda lesionar los intereses supremos de la justicia. Si el comportamiento fraudulento del agente no lleva a error al funcionario, por causas ajenas a la voluntad del delincuente,l a conducta puedep ermanecen elros estadios del del | ecto.- — En el caso que se examina, la maniobra engañosa efectua da por el sujeto agente tuvo la virtualidad suficiente para Inducir en error a —- los funcioanrios de primera: y segunda Instancia, llevándolos a. proferir decislones contrarias a la ley-que sólo se explican por la. in nante queel errorr _produjo en los falladores.—' Le — No prospera en consecuencia, la causal de nulidad alegada, porque el auto de llamamiento a juicio fué proferido cuando aún no se habla extinguido la acción, y éste interrumpió el fenómeno de la prescripción, habléndo .- se efectuado el juzgamiento con total sometimiento a las normas que regulan la legalidad del juicio y la sentencia.- 7 No se casa la sentencia.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo en parte con la vista fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

NO CASA la sentencia recurrida y sustentada a nombre de la procesada Helena Castillo de Olano.-

COPIESE, Wu, UEBpE Y e LISANDRO MARTINEZ Z JORGE AAR O MENTA bILL eEes RUI Z JUA.N .p m FRESNEDA

G NU / Md SODOLFO MANTILLA JACOME

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA

Marino Henao Rodríguez Secretario. -

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