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CSJ - SP 3272(14-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3272(14-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 1 • • \ • • e e

AUTO INHIBITORIORad. #3272

: 1 1 : •

  • • Auto.- 89-02-14 . - Confirma . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bucaramanga PROCESADO(S): Doctor G i l b e r t o Moreno Roa - Juez Laboral , C i r c u i t o B a r r a n c a b e r m e j a ; • DELITO: P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 352 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • J • - > Radlcac16n No. 3272 ' ' " ' " Segunda Instancia • Gllberto Moreno Roa • ' ' ! ' ' '

CORTE SU DE JUSTDCIA

' • DE • • ' ' ' • , • '

Magls_trado Pone_nte:

'• Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

\ • Aprobado Acta No. 5(7-11-/89) • l.~- 1 Bogotá, Febrero catorce de mll novecientos ochenta y nueve

  • • e

• '

' ' • 1 • Por apelacl6n del denunciante conoce la Sala el ' 1 auto del de agosto del año pr6xlmo pasado, mediante el cual el Tribunal Su 26 -

  • .

"

, ' perlor del Distrito Judicial .de Bucaramanga se abstiene de abrir proceso penal • contra el doctor GlLBERTO MORENO ROA, a quien se acusa de presunto delito contra la Admlnlstracl6n PC.bllca en su calidad de Juez Laboral del Circuito de Barrancabermeja. ' ' •

L A D E N U N C I A

' •

  • • En el proceso especial de fuero sindical (acc16n ' de reintegro) Instaurado por Luis Francisco Palomino a quien apoderaba el

' 1 ¡ doctor Rafael A Carril lo, contra la empresa " Transportes San Silvestre S. A 11 , que se adelantaba en el Juzgado Labor~I del Circuito de Barrancabermeja, c u titular es el doctor GILBERTO MORENO ROA, este funclon.arlo, en auto ex yo ! ' 1 pedido el 1 de febrero de 1. 988 ( fls.39-111), dl6 por probada la excepcl6n de O ' ' • Indebida representacl6n del demandante propuesta por el apoderado de la de- . - mandada, debido a que al presentar la demanda el mencionado abogado no acre - . ' dit6 su calidad de profesional del derecho con la respectiva tarjeta oflclal, sin~ _ que alleg6 una certlflcacl6n de la Dlvlsl6n de Asistencia a la Rama Jurlsdlcclo- ' ' • nal del Ministerio De Justicia sobre la titularidad en ~I, de ese documento, con f • f lo cual, segC.n el denunciante -que lo es el mismo doctor Carrillole ocaslon6 perjuicio al colocarlo '' subjudlce " en el proceso por cinco ( 5) días, es decir,

por el lapso transcurrido entre la mencionada providencia y su reposlc16n. - • - 2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE , De la denuncia y su ampllaclón emerge como heJ ·~ - cho punible atribuído al Juez acusado un delito de prevaricato por acción al . ' expedir una providencia contra derecho; sin embargo, como se verá en segulda, tal conducta no lleg6 a estructurarse, siendo esta la razón para que el au

  • ,, to Impugnado deba confirmarse. '

1 •

  • • Dar por probada la ·excepción de Indebida r e p r ~ • sentaclón del actor fue un acto del acusado vertido en su proveído del de 18 febrero de ajustado a la realidad procesal, basado en una norma vlgen

1. 988, - te como lo es el artículo 22 del Estatuto que rige el ejercicio de la abogacía O ,- .,. ' u

(Decreto de ya que al no haber exhibido su tarjeta profesional el 196 1. 971), • doctor Carrillo al presentar la demanda, sino un documento supletorio de ella, no llen6 a caballdad el requisito objetivo que exige la norma, cuyo sentido y alcance correspondía ln-ferpretar, al Juez de la causa, ante quien se alegó tal circunstancia por la demandada y ·en oportunidad legal. 1 El precepto anotado Impone al· abogado el deber 1 ,, " 1de exhibir su tarjeta profesional al Iniciar la gestión como -formalidad para darle trámite al asunto en que esté empeñado, ,y como el denunciante no lo

' cumplió ni al comenzar su gestión, ni en momento procesal anterior a la deci sión cuestionada,· mal puede predicarse que el juez profirió resolución mani fiestamente contrárla a la ley, pues en la aplicación de-· la que resultaba , pertlnente, él como Intérprete lo que hizo fue ajustarse - aunque con notable y poco deseable exégesis - , al texto normativo, lo cual despoja del sello de lo '' manifiestamente Ilegal la conducta que se le Imputa, y que se torna a s í atípl- • ca • • ' ',

• •' ' '• • Sin perjuicio de lo precedentemente anotado, des

  • ' ¡ taca la Sala el ánimo conflictivo del profesional denunciante evidente en su ac
  • ' tuaclón ,- ton la cual magro favor le hace a la administración de justicia. En ' efecto: SegC.n el texto de su escrito de reposición ( fl. 42) que se adelantó a redactar y presentar personalmente en un Juzgado de Bosa( Cundlnamarca)des

- .- ' de el 22 de enero de 1. ya desde esta fecha tenía en. su poder el duplica988, r do de su tarjeta profesional, y en vez de presentarlo ante el Juzgado Laboral de Barranca bermeja para -caso el que dlllgenelab~, preflrl6 llevarlo despu~s del 1 10 de febrero para sustentar el antedicho escrito de reposición (fls.43 y 47) , , . 1 lo cual Indica que había previsto la decisión que recaería en torno a la exce.e

cl6n propuesta por la contraparte de su cliente, pero que la esperó conscien ' temente para polemizar y ocupar Inoficiosamente el servicio pC.bllco que su pro - - - - - - - - · - - Radicación No. 3272 3 Gllberto ~1oreno Roa;. Segunda Instancia fesl6n le permite •

  • • En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De

1 ' Justicia en Sala de Casacl6n Penal, 1 ' ' \ 1 ' • R E S U E L V E • " CONFIRMAR el auto Inhibitorio apelado.

COPIESE, NOTIFIQUESE. DEVUELVASE

  • / ~ - - - -

, • • .- - •

ISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

• ' , • I . ' • '

  • L._

~ -

GU LLERMO DAVI LA MU~OZ

/ • - • • ' • EL

HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ.

Conjuez. - • •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

• Secretarlo •

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