CSJ - SP 3273(12-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3273(12-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- - •
AUTO INHIBITORIO\ INICIACION DE INVESTIGACION
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- ( , \ . •
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- • • A u t o . - ~8-12-12 . - Revoca y Confirma . - Tr ibL1na
1 , - S u p e r i o r de Bogotá F'ROCESADO ( S) : M-ar í a E 1 ena p r i e t o de G a r c í a - JL1e2 2o C i v i l de r·1enores de Bogotá l - • DELITO! P r e v a r i c a t o -· . ( -- - • )
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
•• •
FUENTE FOF: 1'1AL-: ArticL1lo C. de 35() 351 P.F·.
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • Rad . #3:273 '~
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' ' e t D --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - ~ - , . , . - - - - - - - - - - ~ - = = a - - -· - - Rad.03273. Segunda Instancia. Dra. María Helena Prieto de - / García. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- " Aprobado Acta No. 76 de dic.6/88
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
- •
- - Bogotá D. E., doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Resuelve la Sala e l recurso de apelación interpuesto por e l denunciante contra e l auto de 2 de agosto del año en curso, por medio del ·cual e l Tribunal Super i o r del Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de i n i c i a r proceso a la doctora MARIA HELENA PRIETO DE GARCIA, Juez Segunda Civil de Menores de Bogotá, acusada de - ( '¡ prevaricato otros delitos. y '· Antecedentes.- El 10 de agosto de 1974 contrajeron matrimonio Henry Zuñiga Palma Silviay ' Margoth Vargas Socha, de cuya unión nacieron Pier Apolo y Dairo Marcelo. En e l año- ( • de 1981 l a vida en común tocó a su fin y Henry se fue del hogar, promoviéndose a f inales de 1984 las acciones c i v i l e s respectivas: e l l a lo demandó en proceso de separación de cuerpos, en e l cual e l Tribunal de Bogotá, mediante sentencia de 24 deabril de 1987, resolvió decretar la separación definitiva de cuerpos y la disolu_ción ( de l a sociedad conyugal. Por su parte, é l la demandó en proceso de "reglamentaciónde v i s i t a s ' ' en e l Juzgado Segundo Civil de Menores, a cargo de l a doctora l-1aría Helena Prieto de García, en proceso de ''suspensión de la patria potestad'' en e l Juzga y
- • do Primero Civil de Meno~es, a cargo del doctor Néstor Antonio Sierra Rincón. e En sentencia de 18 de junio de 1987 dictada en dicho proceso, e l Juzgado Pri
- - mero Civil de Menores dispuso no suspender la patria potestad de la madre SilviaMargoth respecto de los hijos Pier Paolo y Dairo Marcelo, a quienes dejó bajo l a custodia y patria potestad del padre Henry Zúñiga_Palma. Igualmente, en e l punto 3o de l a parte resolutiva de este f a l l o , ordenó requerir a la madre Silvia Margoth paraque en e l término de 15 días hiciera entrega a Henry del menor Dairo Marcelo, - que permanecía con e l l a . Se le advirtió que en caso de imcumplimiento se o f i c i a r í a - • a las autoridades correspondientes, y, además, que podría incurrir en e l delito.de fraude a resolución j u d i c i a l previsto en e l artículo 184 del Código Penal. o
' D 1 • ~-- - - •
- 1 - 2 - • El señor apoderado del padre -Henry Zúñigai n s i s t i ó ante e l Juzgado Prime
1
- 1 -- ro ante l a madre Sllvia Margoth l a entrega de Dairo Marcelo, de 7 años de edad, y • como no se cumpliera,el juzgado ofició a l DAS con e l fin de ''recuperar'' dicho me
y - . • nor. Los agentes .lo localizaron donde l a madre y ambos comparecieron a ese Depart~ • mento, y luego a l Juzgado en compañía del padre y de Pier Paolo, e l otro hijo, de_ jando e l Juzgado constancia de que la entrega ordenada en la sentencia no se había hecho ya que, de común acuerdo, las partes (es decir, los esposos) convinieron en a s i s t i r con los menores a un ''tratamiento psicológico'' a l a semana siguiente. - Esa c i t a médica no se llevó a cabo, y entonce·s e l apoderado del demandante i n s i s t i ó en que se cumpliera la sentencia, dictando, pues, e l Juzgado Primero e lauto de 14 de agosto de 1987, por medio d~l cual dispuso comisionar a l Inspector- • de Policía, respectivo pára que realizar·a la diligencia de entrega del ínenor ( f l s . 86), auto qué fue recurrido en reposición por e l peticionario, con e l fin de que· - se complementara en e l sentido de que l a entrega se haría en e l lugar de reside_ncia del menor', o en e l que se indicara en e l momento de la diligencia. 1, EL 21 de agosto l a demandada Silvia Margoth recusó a l Juez Primero con fundamento en una denuncia penal que e l l a le formuló (fls.88 y ss. ' ) , recusación que fue ace·ptada, ordenándose remitir e l proceso a l Juzgado Segundo Civil de Menores, como ya se dijo a cargo de la doctora María Helena Prieto de García, quien avocó - • su conocimiento y, ante una petición del apoderado del actor, dispuso tramitar e l - ·
recurso de reposición irtter·puesto contra el referido auto de 14 de agosto. A Despa -
- • cho e l expediente, la Juez resol~ió en auto de 22 de septiembre que previa decisión del recurso, la demandada debía ser requerida personalmente para que cumplie
( - r a l a entrega del menor (fls.108), proveído contra e l cual e l apoderado del demandante interpuso reposición· subsidiariamente apelación, con e l fin de que se revo ycara se desatara e l recurso. Además, s o l i c i t ó que se expidieran copias para in· "y
- -, vestigar e l fraude procesal cometido por la demandada a l adjuntar a l proceso un re
- , , ' cetario o formula suscrita por un medico concerniente a l tratamiento médico de Dairo Marcelo, recetario que se ostenta apócrifo, porque -dice e l peticionariol a dirección que en é l aparece es inexistente. Advierte, además, que e l fraude a la sentencia está siendo investigad"o en e l Juzgado competente. •, La Juez Prieto de García, mediante auto de 16 de octubre, se mantuvo en sudecisio# n de notifi' car personalmente a la madre demandada e l requerimiento de entregar a l menor Dairo Marcelo, por considerar que a ese procedimiento debía acudirseantes que a las ''acciones policiales'', que podrían afectar a l menor. No repuso, -
- -> pues, e l auto, negó la apelación por tratarse de procesos de Única instancia, y ess timó que como ya e l delito de fraude procesal estaba siendo investigado, se expio
D ' 1 ·- • - 1 • ' - - 3 -
- • dieran copias de todo e l proceso para que e l actor las agregara a l expediente por e l mencion.ado y presunto hecho punible (fls.114 a 117).
El 22 de octubre e l actor presentó un escrito en e l cual disiente de las decisiones tomadas en esa providencia, y desiste del recurso de reposición interpuesto coptra e l auto de 14 de agosto que había comisionado a l Inspector de Policía pa
- - r a l a entrega del menor. El Juzgado, en providencia de 27 subsiguiente, recalca que e l auto ya se encuentra en firme, acepta e l desistimiento del recurso de reposición, y recaba l a orden de requerir personalmente a l a demandada (fls.121) •
. El 4 de noviembre e l actor Henry Zúñiga Palma recusó a l a Juez, con el argumento de que e l l a ha demostrado interés en favorecer a l a demandada Silvia Margoth, convirtiéndose en ''Juez y parte'', y ha violado manifiestamente varias disposiciones J del C. de P. C., motivo por e l cual le anuncia que la va a denunciar ante e l Tribu_ ! ' nal (fls.126 s s . ) . La funcionaria Prieto de García dictó a l día siguiente auto por ( 1 medio del cual negó cualquier animadversión y reiteró que ha actuado con sujecióne s t r i c t a a l a ley. No se declaró impedida y remitió e l expediente a l a Sala Civilde dicha Corporación, la cual ''declaró no probada l a recusación'', sobre l a b~se de que ' ' e l favoritismo y l a parcialidad'' no se encuentran previstas como causales derecusación, y, además, que l a copia de la denuncia penal que e l recusante formuló - contra l a funcionaria, fue presentada con posterioridad a l pronunciamiento
- 1 vió l a cuestión -fls.129 y 173- (A tan curiosa afirmación del Tribunal, se imponehacer una glosa: es cierto que, textualmente, e l art.142 del C. de P. C. no consagra ''el favoritismo y l a parcialidad'' como causales de recusación, pero también lo es - • que, sustancialmente, todas esas causales tienen como fundamento y propósito que ! aj u s t i c i a se aplique de manera recta y eficaz, es decir sin asomos de favoritismo o -
- 1 ) parcialidad).
- • En denuncia presentada en e l Tribunal e l 23 de noviembre, e l Ingeniero Henry º Zúñiga Palma, luego de r e l a t a r los antecedentes procesales, señala que a l disponer la Juez que se notificara personalmente e l requerimiento, "ordena acto contrario y una y diferente a lo ordenado en sentencia que está ejecutoriada en vía de ajecución'',
. , . refiriendose a l a entrega del menor Dairo l-farcelo a l denunciante.Dice que hay prueba , . de que l. a demandada conocio perfecta y oportunamente lo dispuesto en l a sentencia, -
, , , . sin que e x i s t i e r a razon legal para volverla a n o t i f i c a r , decision esta que, por tan /que7to, estima "manifiestamente contraria a la ley y por lo tanto considero l a Dra.Prieto de García cometió prevaricato por acción". También la acusa de haber incurrido en e l delito de ''encubrimiento'', puesto que ''está ayudando a la señora Vargas de Socha para que continúe eludiendo la acción de la autoridad por e l delito de fraude a resolución judicial''.Añade que la Juez contin~ó prevaricando'' porque a l haber é l desis - , • ' tido del recurso de reposición contra el auto que comisionó para la entrega,este quedó en firme y l a funcionaria estaba obligada a darle cumplimiento,lo que no hizo,pues ' • ' 1 1 1 a " ! ' ' 1 - 4 -
- ' que i n s i s t i ó en l a notificación °personal a l a demandada. Finalmente afi111,a que ta!!!
. . yá - bién l a Juez' cometió ''tentativa de abuso de autoridad'' (arts.22 y 153 C. P . ) , que omitió expedir a tiempo copias para que se investigara e l delito de fraude pr~ ' cesa! por é l denunciado y atinente a las fórmulas médicas sobre exámenes a l menor1 ' Dairo Marcelo. • •
- • • A su qu• eja adjunto copias auténticas de las pieeas. procesales a que l a ·mis
' - - .. ·~ ma atañe. El Tribunal lo r a t i f i c ó en los cargos, probó l a calidad de Juez de l a - . acusada, allegó otras actuaciones y mediante auto de agosto 2 del año en curso, se abstuvo de practicar unas pruebas solicitadas por e l denunciante, se "inhibió de y abrir proceso penal" a l a Juez Prieto de García (fls.177 y s s . ) . Los fundamentoscardinales de esas de'cisiones fueron, en s í n t e s i s , los siguientes: ( • a ) . Al r e i t e r a r la Juez e l requerimiento de l a demandada mediante autos de- ~ - 22 de septiembre, 16 y 27 de octubre, no prevaricó, pues "las razones que esgrimió en esas providencias están encaminadas, a no dudarlo, a proteger los derechos del ' 1 menor cuya entrega se ha reclamado con tanta vehemencia por e l señor Zúñiga Palma 1 ' • ••• y de las mismas providencias por e l l a dictadas se deja sentada l a ausencia de ¡ 1• i n j u s t i c i a , porque en todo momento pone de presente que por encima de las partes1 1 procesales está l a protección del menor ••• " (fls.185). b). En cuanto a l prevaricato por omisión "por abstenerse de cumplir la sen1 • tencia'', sostiene que ''resulta necio, por decir lo menos, que también por las ac
- - tuaciones presuntamente prevaricadoras de un funcionario, a la vez se le pretende-
( ) vincular a l prevaricato omisivo", y agrega e l Tribunal que,- por e l contrario, ''la ' ' ' señora Juez ha respondido a las peticiones con argumentos sólidos y respetables,- no ha estado marginada de cumplir con sus funciones''.· 1 ¡' ... • . ... c). En torno a l ''delito de abuso de autoridad por omisi' on de-denuncia del - . fraude a resolución j u d i c i a l ' ' , dice e l Tribunal que para la funcionaria,la demanda -
- ' da no estaba desacatando lo ordenado en la sentencia, ya que pr~cisamente en diferentes autos se reiteró que l a misma debía ser notificada personalmente de l a orden de entrega del menor, antes de lo cual no se le podía exigir e l cumplimiento1 1 de ese acto. Si no estaba en presencia de un posible d e l i t o , no tenía qué denunciar l a Juez, motivo por e l cual aquí tampoco se da l a tipicidad de la conducta.
' ' 1 1 ' d). El denunciante no tiene facultad para s o l i c i t a r pruebas en la etapa de i ¡indagación preliminar, pudiendo sólo ampliar la denuncia apelar del auto inhibi y i1 i torio. 1 ' • e - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ · -- ' ' ' 1 • - 5El quejoso sustenta l a apelación contra esa providencia insistiendo en que la sentencia en ese proceso queda notificada en estrados, no teniendo entonces e l
Juez por qué n o t i f i c a r personalmente a la demandada, violando, por tanto, los artículos 325, 331, 332, 445 del Código de Procedimiento Civil, y luego e l artículo • 344 ibidem, a l desconocer e l alcance del desistimiento del recurso de reposición. Indica, que como consecuencia de esa violación, se favor;eció a la demandada para que no cumpliera l a sentencia, y, además, ''se le ayudó'' por esa vía para escapara l a imputación penal por fraude a resolución j u d i c i a l , todo lo cual la hace auto - • ra de encubrimiento: • • o r . ., ~ . El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal conceptúa que e l auto debe ser confic111ado, ya que, s i bien es cierto que la demandada estaba a l tanto de la - ', detec111inación tomada en l a sentencia, a l disponerse su requerimiento no se desconoció dicha decisión, pues, "para la Juez no resultaba claro e l requerimiento en fo~ ~ ' ma personal, decidiendo conceder una nueva oportunidad a l a progenitora, para sal - ' • vaguardar l a ya maltrecha salud emocional del único fin que j u s t i f i c a l a existencia - ' - ,, de l a jurisdiccion especializada: los menores de edad''' • "Y cuando se abstiene de compulsar copias de l a actuación en forma oficiosa, por cuanto e l delito de fraude a resolución j u d i c i a l ya se estaba investigando", - también su comportamiento se ajusta á derecho, finaliza l a delegadá.
' ' ' ' • En su alegatQ por medio del cual prétende reforzar la sustentación de la_ ape
- - !ación, e l denunciante retoma su primigenia impugnación y llama la atención sobre - : \ e l hecho de que l a Juez no sólo desconoció la orden emitidá en e l fallo (entrega - • del menor Dairo Marcelo en 15 días luego de su ejecutoria), sino que se abstuvo de resolver e l recurso de reposición, alegando que núevámente se debía requerir a l a -
' . demandada por no e x i s t i r constancia en l a audiencia de Juzgamiento de su presencia en ése acto. Igualmente replica a l fallo del a-qua que la compulsa se refería --se - - gún é l lo señaló:en forma expresaa l posible delito de fraude procesal, y no a l defraude a resolución j u d i c i a l , que efectivamente ya estab_a siendo investigado.
- ' Insiste e l quejoso en que no se t r a t a , como dijo e l Tribun' al, de una simplediscrepancia de,criterios entre é l · y la Juez Prieto de García, sino de claras y evidentes violaciones a disposiciones legales, motivo por e l cual s í se da e l prevaricato, y, consecuentemente, e l auto debe ser revocado y -en su lugar abrirse la correspondiente investigación contra la funcionaria •
- " - - = = = = = - - - - - - - - - - - - - -
• 1 •
1 1 1 - 6 - ' SE CONSIDERA: ; l . - En e l nu~eral 3o de l a parte resolutiva de l a sentencia proferida pore l Juzgado Primero Civil de Menores dentro:del proceso de suspensión de l a p a t r i a potestad, se d i j o i "Se requiere a l a madre para que en e l tétmino de 15 días ej~cutoriada esta ' ' providencia haga entrega a l padre del menor Dairo Marcelo. Vencido este té1111Jno y ' ' s i no fuere cumplido, se tomarán las medidas necesarias ante las respectivas auto
- ' ridades, a quienes se librarán los correspondientes oficios. Igualmente es de ad ' - ' 1 '
1 ,1 v e r t i r que se hará acreedora a las sanciones del artículo 184 del C. P. sobre1 'fraude a resolución j u d i c i a l ' ' ' ( f l s . 4 3 ) . 1 ' Ya se vió que ante e l incumplimiento de la demandada Silvia Margoth, e l Juez Primero ácudió a l DAS e hizo comparecer a los esposos y a los dos hijos menores, y como se arguyera un examen médico para Dairo Marcelo, que a l a postre cuestionó e l progenitor, se aplazó l a orden de entrega dada en l a sentencia. Empero, posterior '
- ' mente -14 de j u l i o de 1987e l Juez dictó e l siguiente auto:
1 1 • i 1 "Teniendo en cuenta e l pedimento elevado y lo dispuesto en la decisión judic i a l mencionada (numeral 3° de la parte resolutiva), se dispone hacer efectiva l aentrega del menor Dairo Marcelo Zuñiga Vargas a l padre del mismo, señor Henry Zuñiga Palma. Para llevar a cabo dicha diligencia de entrega, comisiónase a l señor lnspectar de Policía que corresponda en razón de la vecindad del menor mencionado, aquien se l i b r a r á despacho comisario'' ( f l s . 8 6 ) .
- ' Es alrededor de las dos decisiones que se acaban de copiar, y su posteriordesenvolvimiento, que han surgido los cargos por prevaricato lanzadcspor e l ingeniero Henry ZUñiga a l a doctora María Helena Prieto de García, Juez Segunda Civil deMenores, porque, interpuesto e l recurso de reposición contra e l segundo de esos proveídos, e l Juez Primero fue recusado y e l proceso pasó a l a citada Juez Segunda, - quien e l 22 de septiembre dictó e l siguiente auto: "Por cuanto del plenario se desprende que la demandada no ha sido requerida personalmente para efectos de l a entrega del menor a l demandante, e l Despacho corisidera que previamente a desatar e l recurso interpuesto, la señora Silvia M. VargasSocha debe ser requerida personalmente para que dé e s t r i c t o cumplimiento a lo dispuesto en l a sentencia de fecha 18 de junio del corriente año, proferida por e l Juzgado Primero Civil de Menores.
"En consecuencia, requ!erase a la señora Silvia Margoth Vargas Socha, paraque dé cumplimiento a la sentencia proferida dentro del presente proceso y haga entrega a l señor Henry Zuñiga Palma del menor Dairo Marcelo Zúñiga Vargas, por cuanto a l mismo se l e ha dado l a tenencia y cuidado personal del niño. a ' ' •• - 7 - • ''Notifíquese personalmente e l requerimiento'' ( f l s .108) • • Tal es l a primera decisión qu·e t i l d a e l denunciante de manifiestamente CO_!! • t r a r i a a l a ley, afi111,ando que dicho requerimiento era notoriamente improcedenteya, pues e l proceso probaba que l a demandada s í estaba enterada de l a orden de e_!! tregar e l menor y, por otro lado, que su presencia en l a audiencia de fallo resu! taba indiferente de cara a l artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En verdad, e l citado precepto dispone: • ''Notificación en audiencias y diligencias. Las providencias que se dicten en e l curso de las audiencias y diligencias, se considerarán notificadas / \ e l día en que i s t a s se celebren, aunque no hayan concurrido las partes''. ' ' A su turno, e l artículo 445 ibidem, a l regular e l procedimiento en l a audiencia en los procesos verbales (y de esta naturaleza participa e l de suspensión de l a patria potestad), dice en su numeral 9o que ''las sentencias se entenderánnotificadas en l a ·misma audiencia''. •
Por otra parte, de autos se desprende inequívocamente, que l a demandada, - doctora Silvia 1'1argoth Vargas Socha, estaba enterada de la orden de que había sido objeto en l a sentencia respecto de la entrega del menor Dairo Marcelo, manifestándole incluso por escrito a l Juez Primero que "tengo la mejor buena voluntad paraacatar las órdenes del Juzgado en cuanto hace referencia a l cumplimiento de la sen
- • , \ tencia dictada e l 18 de junio del presente año'' ( f l . 50).
, • . ' El requerimiento, dice e l artículo 326 del mencionado Código, "se entenderá . surtido con l a notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentosque en cada caso exija l a ley''. Y evidentemente que la demandada se enc·ontraba notificada desde e l mes de j u l i o , cuando, como se dijo, manifestó l a voluntad de dar • • • • cumplimiento a l f a l l o , conocimiento que reiteró a l presentarse a l Juzgado Primero con su esposo sus hijos y luego a l s o l i c i t a r copia de l a sentencia y de otrasy piezas procesales (fls.51 y 59). - • En esas conoiciones, la demandada quedó notificada "por conducta concluyente''¡ en los tirminos del artículo 330 ibidem, que dice en lo pertinente: "Cuarido una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o se r e f i e r a a e l l a por escrito que lleve su firma ••• se considerará n o t i f icada de dicha providencia en l a fecha de la presentación del escrito"
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' ' ' ' 1 1 • Significa lo anterior que l a doctora Silvia ~targoth ya estaba requerida, y entonces la·= Juez Seg11nda, doctora Prieto de García, no tenía por qué i n s i s t i r , en l a citada providencia y en l a s subsiguientes de fechas 16 y 27 de octubre y 5 de noviembre (fls.114, 121 ·y 129), que se cumpliera una actuación procesal que ya ha •
- • bía tenido c11mplimiento: Le correspondía a l a Juez, en cambio, tomar las medidas del caso para que l a entrega del menor se hiciera realidad. Mas nada de ésto hizo, a pesar de las continuas peticiones de l a parte actora en ese sentido •
•
- ' De ahí que por este concreto comportamiento de omitir o retardar e l cumplimiento de l a sentencia que estaba ejecutoriada y referente a la entrega del menor, e l auto recurrido será revocado y en su lugar se dispondrá l a apertura de investigación, para cuyo perfeccionamiénto,y los fines prévistos en e l artículo 360 delCódigo de Procedimiento Penal, se -practicarán las siguientes pruebas: • a) Escuchar en indagatoria a l a doctora ~taría Helena Prieto .de García para que expfique su condueta con relación a ese cargo. Se deberá hacer énfasis en interrogarla sobre s i guardaba vínculos con alguna de las partes en e l proceso, y encaso afir,,,ativo de qué clase.
- b) Establecer por los medios legales s i l a funcionaria acusada re·gistra o no antecedentes penales o disciplinarios • • Las que surjan de las anteriores y las que resulten necesarias con miras a l esclarecimiento de los hechos.
' ' El Tribunal deberá dar aviso a l Ministerio Público de l a iniciación del sumario. • 2 . - En cuanto a l delito de ''encubrimiento'' que le endilga seguidamente e lquejoso a l a Juez, por ''ayudar'' a l a demandada a evadir l a responsabilidad por e l delito de fraude a resolución j u d i c i a l (negarse a entregar e l me~or a l padre), es • claro que este cargo for,,,a parte del precedente, según se acaba de ver, a l concl•drse que se abrirá l a investigación respectiva precisamente para averiguar por qué l a funcionaria se abstuvo de cumplir, retardó o dilató l a expresa orden que e l Juzgado Primero había dado mediante sentencia ejecutoriada. 3 . - En e l escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por e l . apoderado del demandante contra e l auto de 22 de septiembre ya referido, aquél pi -
- ' 1 -- - ------- - ---- - - -- -- --- . - r
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• • ' ' ' " dió que ~e ''ordene compulsar _copiás, con destino a l señor Juez de Instrucción Cri_ ' '' minal (reparto) de Bogotá p~ra que se investigue el, fraude procesal que se está -
cometiendo por parte de l a demandada:contra la~ sent~ncia de fecha 18 de junio de l~87.,. dictada en este p~oceso'' (fls.109). -luego, dentro de ''los fundamentos del Yrecurso'', , dice bajo e l nt1m_eral 60 que ''para engañar a t a Juez se vale (la demandada) de u~ recetario suscrito por un médico general en donde consta que ha tratado • a_l me~or Dairo Marcelo y cuando mi ::_repr_:esentado va a indagar en e l s i t i o , se en
- • • cuentra con l a sorpresa de que en l a dirección suscrita por e l médico no hay ningún consultorio, pues e l edificio está siendo sometido a remodelación total'' ( f l s .
,_ . . ' , ' ¡ 110). . - • ,. . ' ' . = - - Aunque no lo dijo expresamente, se puede apreciar que e l ''fraude procesal'' . ( ' ' '
- ' ' se r e f e r í a a dichos ''recetarios médicos'' presentados por la demandada. Y a l terminar e l . e s c r i t o en cuestión, dice e l apoderado que ''se compulse copia de toda l ar - , • - , -- ¡/ ~ ~-1. .. - actuación proc_esal surtida después de l a sentencia para que e l Juez competente in
- . ' vestigue e l posible fraude procesal qu~ se ha podido cometer por la demandada después de la ejecutoria de la sentencia, e l fraude a resolución judicial está sien_
- • do investigado a s'olicitud de mi poderdante en e l Juzgado competente'' (fls.11. Se
' ' • subraya). •
- • Empero, la Juez Prieto de García, én e l auto de 16 de octubre, se confundió
- ·- 1 • ' - a l respe'cto y, 'por tanto, respondió equivocadam-ente a l a citada pe.t icion, como se-
' .- aprecia en e l siguiente-parrafo: _, 1 \ ''En primer lugar hay que manifestar que, s i como e l mismo demandante lo di ' Ice en_el recurso, e l fraude procesal está siendo investigado a solicitud del poder dante, es improcedente compulsar nuevas copias para la investigación del mismo. Por ello en esta providencia se ·ha de ordenar la expedición de copias de la totalidaddel proceso, pero a cargo del actor para que las anexe en e l proceso de fraude procesa! que é l ha incoado'' (fls.114). . . ' ' '
- ' • • r La equivocación s a l t a a l a v i s t a , pues precisamente e l peticionario había -
' ' ' ' 1 manifestado expresamente que e l delito que se estaba investigando era e l de "frau
- 1
' ' • ' de a resolución judicial'', y no e l ''fraude procesal'', como replicó la Juez. ' 1 : ' ' ' • " ' •' - ' ' 1 ' ' ' ' No obstante, a l resolver un memorial discrepante de esa providencia, la Juez, :
' aunque sin aclarar e l error, ordenó expedir las copias solicitadas. Ante las aclara1 < ) ; ciones del caso que le hizo e l recurrente, la funcionaria, pues, accedió a la compul '
- ' sa, de donde no se ve por qué modo haya incurrido en abuso de autoridad por omisión de denuncia previsto en e l artículo 153 del Código Penal.
' 1 1 ¡ • -· - - 10 - • Por otra parte, dado que e l recurrente no fue explícito en decir que e l - ' L~ fraude procesal correspondía a l uso por l a demandada de las fórmulas médicas, yque, gramaticalmente, l a s denominaciones de esos dos tipos penales (''fraude proce
- - . s a l11 y 11 fraude a resolución j u d i c i a l11 pueden dar pie a confusión, l a actitud de- ) l a funcionaria se exhibe aún m8s atendiblemente como una equivocación, máxime s i se tiene en cuenta que en e l l a aparece acompañada tanto por e l Tribunal como por ' Delegada. En efecto, e l primero dijo: r
- - 11Por último, e l señor denunéiante le atribuye a l a señora Juez e l delito - ' de abuso de autoridad por omisión de denuncia ante e l presunto delito de fraude aresolución judicial'' (fls.188). Y e l Procurador Tercero se expresó en e l mismo sentido equivocado: ' - ''Y (su actuación se ajusta a derecho) cuando se abstiene de compulsar copias de l a actuación en for,,,a oficiosa, por cuanto e l delito de fraude a resolu = ción judicial ya se estaba investigando''. El delito que se ha subrayado en estas dos c i t a s no,.-era e l que pidió e l ac
- • tor que se investigara, sino e l de ''fraude procesal'', como ya se precisó a r r i b a . - Pero ese t r í o de equivocaciones de verdad que acaba de poner de manifiesto que no son sino t a l e s , y que, entonces, en momento alguno l a doctora Prieto de García se negó a enterar a l a j u s t i c i a 11de l a comisión de un delito cuya averiguación debía 1 -' - ' adelantarse de oficio", según voces del articulo 153 mencionado.
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- ) Así las cosas, las actuaciones de l a funcionaria, por los aspectos examina
- ' - ' dos, devienen a t í p i c a s , motivo por e l cual e l auto recurrido será ratificado, s a lvo en e l punto que ya se precisó.~ - En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAT., 1 ¡ 1 • -- R E S U E L V E : - 11 . - REVOCAR e l auto recurrido por lo que respecta a l cargo hecho a la doctora MARIA HELENA PRIETO DE GARCIA, Juez Segunda Civil de Menores de Bogotá, consistente en no haber dado cumplimiento a l numeral 3o de la parte resolutiva de l a sen -
- - tencia proferida por e l Juzgado Primero Civil de Menores de Bogotá con fecha 18 de
• • 1 Rad.03273. Segunda Instancia. 1 ! Dra. María Helena Prieto deGarcía. 1 - 11 -
- • junio de 1987, referido a l a entrega del menor hijo Da_iro Marcelo a su padre, según lo expuesto por esta Sala en los considerandos 1° 2° de l a presente providen y1 cia •
•
- • En consecuencia, se declara abierta l a investigación por ese hecho con e lfin de que se l a perfeccione en los té111,:lnos indicados en l a mencionada parte motiva de este auto. 2 . - CONFIRMAR en todo lo demás e l proveído impugnado. • Cópiese, notif quese úmplase • y
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GUILLERMO D CARREÑO LUENGAS
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!LLE MUÑOZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
• . . • • Gustavo Morales },tarín
SECRETARIO
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