CSJ - SP 3277(30-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3277(30-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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... ..... ' ... ,l., !lo .:.... , 'l ~ ~ Rad .113277 Rad.13277. Colisión. Manuel Pérez Hart!nezy otros. /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 73 de 23 de Nov./88. i I
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUlZ
' 1 ' 1 • Bogotá D. E., treinta de novieobre de cil novecientos ochenta y ocho • • • • • •
- ' Dir1• la Sala la colisión de coc,petencias negativa trabada entre los Juzga
,f? - ~ dos Segundo de Orden Público y Veintidós de Instrucción Crioinal de Bogotá, en este s•mario que se adelanta respecto de MANUEL PEREZ HARTINEZ y otros, por el deli_ 1 1 to de "eopleo o lanzaciento de sustancias u objetos peligrosos". r )
- Antecedentes.- Aproxioadaoente a las 9 y 25 de la noche del 5 de febrero del año en curso,
frente al edificio de la "Occidental Petroleuo Cocpany" en Bogotá (calle 77A No. - ll-32) se hizo explotar una carga de dinacita que se encontraba depositada dentro 1 '/ de un autocotor oarca Fiat. Dicha carga explosiva (25 a 30 kilos) al parecer fueaccionada a control recoto y causó destrozos considerables en los ventanales y fa_ chada del edificio en oención. Otras edificaciones adyacentes sufrieron en su estructura daños sinilares aunque menores. ( ) Poco después de su ocurrencia, un cooando de la Unión Cacilista del Ejército de Liberación Nacional se atribuyó el hecho, mediante llanadas telefónicas a varios oedios de cocunicación. Por auto de 18 de agosto, el Juzgado Segundo de Orden Público de Bogotá, - 1 con apoyo en una decisión del Tribunal de Orden Público de 26 de julio anterior, - concluyó que los autores del hecho debían recibir trataciento de "rebeldes", es d~ cir, que debla considerárseles incursos en el delito de rebelión de que trata elCódigo Penal en su artículo 125, pues se encontraba probado que eran ciecbros del Ejército de Liberación Nacional. • Estioó, entonces, que la conpetencia residía en los Juzgados de Instrucción Crininal, a donde recitió el expediente, previo planteaciento de la correspondien_ te colisión, siendo repartido al Juzgado Veintidós de Bogotá, el cual, por oedio - - - - - - - - - - - - - - - , - 2de proveido de 9 de septieobre, consideró que el proponente csrec!s de rezón, toda vez que "los hechos de que trata esta investigación, dada la naturaleza y circuns
- • tancias en que tuvieron ocurrencia, se encuentran debidaoente tipificados en el art!culo 12 del Decreto 180 de 1988 ••• y no se visl••obra que estos hechos configuren del.ita de rebeldía" (fl.241). Aceptó, en consecuencia, el conflicto, y dispuso el
env{o del proceso a la Corte, donde se procede a resolver de plano •
- SE CONSIDERA: F.! articulo 12 del Decreto 180 de 1988, dicei "Eapleo o lanzao.iento de sustancias u objetos peligrosos. El que con propó - sito terrorista coloque, lance bo~ba o artefacto explosivo o incendiario, o corrosivo de cualquier tipo, lo envíe, porte o reo.ita, que pueda afectar la integridad física de las personas o los bienes, en la v{a pública, cen_ tros de recreación, instalaciones deportivas, instituciones de enseñanza, iglesias, en lugares caracterizados por la concurencia habitual de persanas, centros de salud, edificios públicos o privados, en lugares destina ' - dos a la habitación, en instalaciones industriales, militares o de policía, estará socetido a la pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión y culta de diez (10) a cien (100) salarios o!nicx,s oensuales" • • el presente caso aparece claramente realizado en su parte caterial el ti
En - ' 1 po penal transcrito, ya que la prueba obrante en el proceso confir11a que el autode
- ( ) Ejército de Liberación Nacional atacó con dinaoita el edificio donde funcionan las oficinas de la eopresa petrolera "Occidental".
En cuanto al "propósito terrorista" que la noroa trae coco eleoento subjetivo, consiste en pretender crear un acbiente de zozobra colectivo, en la general!_ dad de la población o en un sector de ésta. Los artículos 187 del Código Penal ylº del Decreto 180, no dejan lugar a dudas en torno a las connotaciones tipifican_ tes de este delito de terrorioso: el primero dice que "el que con el fin de crear o cantener un acbiente de zozobra, o de perturbar el orden público", y el segundo señala que "el que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella". Bajo esos parácetros legales no puede negarse que la gran cantidad de dina_ o.ita que se hizo explotar en la puerta del edificio de la "Occidental", haya causedo en parte de la población bogotana terror, asoobro, desconcierto y teoor, efecto éste al cual estuvo enderezado el cooportao.iento, y que, por tal 1otivo, lo ubica1 ' • 1 1 [_ , , - 31 en el art!cul.o 12 citado, cuyo cooocfofeoto le corresponde a la jurisdicción especial de orden público.
Ahora bien: dicho propósito terrorista y los resultados que lleguen a aconpañarlo (zozobra en la colectividad) no se desvirtúan ni pierden autoooo!a porque los "objetivos últfoos" que persiguen quienes lo ejecuta~oo sean políticos, todavez que los rebeldes taobiéo pueden instruneotar sus acciones con actos de terror, pero en tal caso deberán responder no sólo de la delincuencia política, sino tanbiéo de la violación al Estatuto para la Defensa de la Deoocracia (Decreto 180 de
1988).
Si quienes pretenden llegar al Gobierno por nedio de las ar, tas quieren conservar intacta su condición de rebeldes, la cual les ioplica un trataofeoto puoit! vo ooderado y les peroite ser juzgados por la justicia penal ordinaria, tienen que abstenerse de rodear su acción rebelde de actividades terroristas. De lo contrario, anotó, incurrirán en un concurso delictual de rebelión (art.125 del C. - P.) y violación al Decreto 180 de 1988, cuya coopeteocia corresponde a la Jurisdiccióo Especial de Orden Público, tal cono lo sostuvo esta Sala en auto de 15 de se~ tieobre de este año y lo reiteró en proveido de 18 de octubre subsiguiente, cuando ' consideró: • "l.- creación de la jurisdicción Especial integrada por el Tribunal deLa Orden Público y los Jueces Especializados, obedece a la estrategia del Estado deefectivizar la lucha contra el terrorisno y otros delitos que generan profunda concoción social. "2.- Por ello el legislador extraordinario otorgó conpetencia a esta jurisdiccio~o especial para conocer y fallar, a) de aquellos delitos espec{ficaoente terroristas, distinguibles por la finalidad o ingrediente subjetivo -realizado con f! oes terroristas-, lo cual contrario sensu, deja dentro de la conpetencia ordinaria los ciscos hechos realizados con distinta finalidad (verbigracia el hooicidio confines terroristas será conpeteocia de la jurisdicción especial, al tienpo que el h~ nicidio con fines pasionales será de conpeteocia del Juez Superior); b) de otros de
litos sin consideración a la finalidad o notivo de la delincuencia, con lo cual ta- - les hechos punibles quedan excluidos de la conpeteocia de la justicia ordinaria. "3.- Con relación al priner grupo de hechos punibles, esto es, aquellos que solo son de conpeteocia de la jursidiccióo especial en cuanto tengan finalidad te rrorista, se precisa adenás que: 'En principio, su instrucción le corresponde a los Jueces de Orden Público y sólo, luego de que en la investigación se decostrara que las notivaciooes del delito fueron diversas a las estrictaeente terroristas, se podrá enviar el proceso para que sea conocido por los Jueces de la conpetencia ordfnaria. "4.- Y que en caso del delito de honicidio con fines terroristas, cuando su cooocinieoto corresponde a la jurisdicción especial se entiende que el legisladorextraordinario elfofnó el eecanis,,o procesal del jurado de conciencia. ,¡ 1 í i ..._ - • Rad.#3271. Colisión. Hanuel Pérez Martínez y otros.
- 1 ' - 4 - "5.- Con relación al fenGueno de la conexidad, precisa la Corte su criterio de que la regla general de coupetencia para concer de los delitos conexos, fue suspendida por el Estatuto para la Defensa de la Deuocracia, entendiéndose que prevalece la coupetencia de la jurisdicción especializada, sobre la ordinaria (art.52Decreto 180 de 1988 y Artículo 2o nuueral 2o del Decreto 474 de 1988).
1Acorde con las anteriores precisas, que ahora se reiteran, es claro que lacoopetencia para conocer de este proceso, por tratarse de ima violación del art!cu_ lo 12 del Decreto 180 de 1988, corresponde a la jurisdicción especial de orden pú - blico, la cual, coco se dejó dicho, deberá conocer adeuáa de todos los otros delitoa concurrentes, inclu!do el de rebelión. uérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTIClA, SAJ,A DE CASACION PE En - (11) NAJ.,
R E S U E L V E : ' DECLARAR que la coupetencia para conocer de este proceso corresponde a lajurisdicción especial de orden público. En consecuencia, reo!tase el expediente al 't ' Juzgado Segundo de esa especialidad y env!ese copia de este auto al Juzgado Vei.ntidós de Instrucción Crfufnal de Bogotá para su / Cópiese, notif!q ( , )
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