🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3278(16-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3278(16-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • - - - - - ·

' • • •

  • • e ~

1 '

  • .

,._ ' 1, • •"J.tc .- 88-.!1-ib .- !J.1.rr.".-:? col1s1cr. c:c cc,-;lpE'"tcr,c..1a. ... - r~s~ecci6n G2narjl da Pol1~ia ~~:. }j PP.CCESADO(S~: ·rcnic:ntc ne J-1 Po1.i.cia L-.,i:: Eduar::lc. Fajardo 5ár.chaz LELITO: Les1crcs FcrscnalEs MAGISTPAD::J P::Jl,ENTE: ¡¡f' • .:ORGE C~1RREi:::: L,cJEt.GA3 fuEtlTi: FORctf,L: Arti::1.11.:o 05 C. de, F.P. .::u::, PLBL I :::A::>A Et; LA 31\CET,1 I C I ,,L • ¡ S/t•) : !J ;, ' ~ P.;id. !13278 1 . ..:&; 1 ... \ . ' ' Colisión de Co1.1petencia No. 3278

Contra: luis E. Fajardo S.

CORTE SUPREJ\IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobada Ac ta No. 71 . - Bogotá. D. E •• noviembre dieciséis de mil novecientos ochenta yocho. - VISTOS: Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia

,... suscitada entre la Inspección General de la Policía Nacional y el Comando de " Policía Valle del Cauca. para conocer en primera instancia de los hechos de lictuosos atribuidos al Teniente de la Policía de Vigilancia Portuaria de Buenaventura. LUIS EDUARDO FAJARDO SANCHEZ. que se ha venido investigancb en este mismo proceso junto con aquellos de los cuales se sindica al Agente de la misma dependencia de la Institución. Edilberto Julio Martinez.

HECHOS: El 12 de septiembre de 1. 98Q en horas de la noche. el Agen te de la Policía Nacional adscrito a la Vigilancia Portuaria de Buenaventura. = Edilberto Julio Martínez. que se hallaba en franquicia. fue conducido del establecimiento público bar "Neptuno" de esa ciudad. en donde con otros mie,,bu; de la Institución se hallaba consumiendo bebidas embriagantes. al parecer por protagonizar incidente escandaloso. al cuartel de la misma dependencia a la que prestaba sus servicios por el Oficial de Servicio. Teniente LUIS EDUAR= DO FAJARDO SANCHEZ. Como aquel se insubordinara oponiéndose al arres= to y protestando. fue sometido por el Oficial. quien le ocasionó lesiones en su cuerpo .

  • .J _ El Teniente rindió informe sobre el comportamiento del Age~ ' te. con base en el cual el Juzgado 78 de Instrucción Penal t.~ilitar con sede = en Cali. abrió la investigación penal. y en ella el Comando del Departamento

. ' • • r - 2de Policía Valle como Juez de primera instancia estimó, en sentencia del 19 de febrero de 1.985 (fol.102.y.s.s), que no había mérito para convocar consejode Guerra Verbal y ordenó cesar el procedimiento. Pero al revisar por consu!_ • ta esta providencia, el Tribunal Superior Militar determinó que se daba la causa legal de nulidad de incompetencia del Jue.z (fo1.120-12q) debido a que el conacimiento del asunto, por tratarse de un miembro de la Policía de Vigilancia • Portuaria, correspondía al Inspector General de la Policía: e invalidó toda la actuación desde el auto de traslado a la Auditoría de Guerra para concepto. í • En estas condiciones, el 19 de marzo de l. 986 la Inspección = General de la Policía avocó el conocimiento y ordenó vincular procesalmente al Teniente Fajardo Sánchez por los posibles delitos de ataque al inferior y lesi~ nes personales (fol.127), continuando así la investigación conjunta en forma = normal. Pero el 5 de agosto del presente año, con apoyo en la Resolución 002283 de l. 975 por la cual se creó la Policía de Vigilancia Portuaria de acuerdo a la facultad conferida por el artículo Jo. del Decreto ley número 23q7 de = 1. 971 y en lo preceptuado en los artículos q7 y 155 del Decreto 2137 de 1. 983. en los que, respectivamente, se estableció la organización de la Dirección OP! rativa de la Policía Nacional. y se advirtió que las normas existentes al entrar en vigencia este Estatuto (Orgánico de la Policía Nacional), continuarían rii=

giendo mientras "se organizan las diferentes dependencias. se crean las plan tas y se dictan las disposiciones reglamentarias" necesarias para su aplicación. la Inspección General, considerando que la competencia para el juzgamiento de 1 los dos implicados correspondía en la primera instancia al Comandante del De= C J partamento de Policía Valle, provocó a éste colisión negativaal respecto. ( fols. 229-232). Por su parte, el Comando, en auto del 25 de agosto retroi== próximo (fol.235-238), accedió a los planteamientos de la Inspección en lo re= ferente al juzgamiento del agente, pero los desechó respecto del Oficial. por considerar que los delitos cometidos por ambos no fueron conexos, y que por consiguiente la competencia en cuanto a éste recaía en el Despacho colisionante según el artículo Jq6 del C.J. P.M. Con fecha 26 de agosto. el Comando del Departamento prec.!_ tado volvió a ordenar la cesación de procedimiento con relación al agente . = • (Fols. 2q5-2q9). • • • . .. ' '

  • - 3CONSIDERACIONES DE LA CORTE La organización de la Policía de Vigilancia Portuaria como = servicio especializado de la Policía Nacional. se hizo por Resolución 002283 del 17 de junio de 1. 975 en base a la facultad consagrada en el artículo Jo. del Decreto Ley 23q1 de l. 971. habiéndose determinado en el ~rtículo 7o. de aque lla • que el personal que preste sus servicios en ese cuerpo depende. en cuanto a la justicia penal militar. de los Comandos del respectivo Departamen

to. Dado que la última norma mencionada no especifica jerarquías, entendiéndose que la dependencia en ese preciso aspecto. cobija a todo el per sonal uniformado que conforma la unidad especializada conforme al artículo 12 del Decreto 2137 de 1. 983. y por consiguiente. será Juez de primera instancia -mientras no exista modificación legal al respectopara ese personal. al Co== · • mandante del respectivo Departamento de Policía. sin que esta competencia se vea limitada o transferida a otro funcionario por la existencia o no del fenó= ' 1 ' meno jurídico de la conexidad delictuaJ. como lo entiende equivocadamente el señor Comandante que declina la que le defiere la Inspección General sobre = el Oficial implicado . • No puede aducirse como fundamento de ley para atribuir la competencia al Inspector General el artículo Jq6 del C. J. P. t.l. • porque la Re= solución de creación de la Policía de Vigilancia Portuaria es posterior. y es~ cial, se expidió en ejercicio de precisas facultades conferidas por el DecretoLey 23q1 de l. 971. de manera que ella vino a complementar la escala de com~ tencia de primera instancia del Capítulo VII del Título 111 del Libro Jo. del C. de J. P.M. Ha sido constante y en el mismo sentido el criterio de esta Corpo ración, al resolver diferendos de la misma naturaleza suscitados entre las mis mas dependencias aquí colisionantes con relación a personal de la Policía de = Vigilancia Portuaria (autos de 27 de octubre de 1. 987; abril 7 de 1. 988. M. P. Dr. Dávila Muñoz).

  • Tampoco puede esgrimirse la presunta inexistencia de cone= xidad delictual entre los hechos atribuidos al Oficial y al subalterno implica= dos. porque, siendo específica la norma que atribuye a los Comandos de De= parlamento la competencia para el juzgamiento de los miembros de la Policía = de Vigilancia Portuaria, el factor de la conexidad. presente o nó, no está lla · - mado a determinar el cambio del Juez de primera instancia.

' •• - q - • En consecuencia de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi= cia -Sala de Casación Penal - • • RESUELVE; • DIRIMIR la colisión negativa de competencia provocada en es te asunto, atribuyendo ésta al Comando del Departamento de Policía Valle del Cauca, al que se le remitirá el proceso. Para la información pertinente, envíese copia de este proveí do al señor Inspector General de la Policía Nacional. ' 1 • ' GUILL

E CARREÑO LUENGAS

  • C. / Úc,c- . /

1

IME GIRAL O ANGEL . UllLERMO DAVILA MUÑOZ

C ) OME

  • •• s

~NDRO MARTINEZ ZUÑIGAGUSTAVO MORALES MARIN

Secretario ·-

Consultar sobre este documento ...