CSJ - SP 3279(06-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3279(06-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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¡_¡ \ DEL_r,··o: Homicidio e~ ·r r·, "1 {-~ ··¡· R·· ., I' .... F~· ! J •· t E. 1·· ¡- E:· • R.. , GU:[LL.ERMO DAVILA MU~OZ t :- >. l-i ,l.J h, ,- ••i ,--:, ,,f • o, a ... 11 O .... M ,,
FUENTE FORMAL_: A r t i c u l o 95 C. de P . P . •
PLJBLICADA EN LA GACETA JLJI)ICIAL.'?(S/N): N
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- • Colisión de Competencias 3279
Eduardo Antonio Guerrero Otro y D e l i t o : Homicidio . - • •
CORTE SUPREt-tA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DA \ ILA }lUÑOZ
7 Aprobado Acta No.- 063 (oct. 4/88) Bogotá, Octubre seis de mil novecientos ochenta ocho, y
- V I S T O S : Procede la Sala a decidir la colisión negativa de competencias sur- • gida entre funcionarios de la Justicia Penal Militar como es el Comandante del Departamento de Policía Caldas -Juez de primera fnstanciay de la jurisdicción penal ordinaria, Juzgado 14 de Instrucción Criminal de Riosucio (Caldas), en C\tanto al conocimiento del • proceso que se adelanta contra los Agentes de Policia EDUARDO ANTO-
• . NIO GUERRERO y HECTOR FABIO GARCIA GONZALEZ por el delito de homic -i dio en la persona de José Guillern,o Re:ies García. ( H E C H O S : El 30 de marzo de 1.983 José Guillermo Reyes García salió de su casa en jurisdicción del municipio de Riosucio hacia la plaza de ferias de la localidad, sin que regresara. Efectuadas las averigua
- - ciones por su conyuge y familiares fueron informados que ese día lo vieron s a l i r conducido por dos agentes de Poljcía vestidos de c i v i l , quienes fueron identificados como Hector García Luis Eduardo Guey rrero, hechos manifestados por un pariente otro testigo. El 31 y
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- - • 2 de marzo siguiente la Inspección Departamental de Policía de Puente Iglesias, municipio de Fredonia (Antioquia) efectuó en su jurisdicción e l levantamiento del cadaver de un desconocido que presentaba heridas de bala y que a l parecer correspondía al desaparecido, según identificación que sus familiares hicieron con base en determinadas prendas de vestir que se les exhibieron.
Practicadas las primeras diligencias por el Juzgado 16 de Instrucción con sede en Riosucio,se envió el asunto por competencia a l Juz_gado 61 de Instrucción Penal Militar localizado en Manizales, por • sub-comisión del cual el Juzgado 2o. Penal Municipal de Riosucio practicó numerosas pruebas y oyó en indagatoria a los acusados,acre
- • ditándose su calidad de agentes de la Policía para la fecha de los · hechos y que en cuanto a sus labores " ••• no registran ninguna s a l i -
- • da a servicio ni haber efectuado ningÚ!!.E_rocedimiento ya que estos agentes se encontraban pintando el cuartel de acuerdo a orden impar-
•
tida por el Comando del Distrito . . " ( f l . 31), según información su- • ministrada por e l Comandante respectivo,ni que en e l libro de la unidad apareciera registto sobre entrada de persona de ese nombre ( f . 34v). • Devueltas las diligencias remitidas al Juzgado Militar de prin~ra y instancia -Comando del departame11tc., de Pol:l.cía Caldas, este por auto de 8 de agosto de 1.988 se abstuvo de asumir el conocimiento y • provocó colisión negativa de competencias al Juzgado 14 de Instrucción de Riosucio el cual a l rechazar e] conocimiento igualmente or1 1
- • denó la remisión del exped:lente a esta Corporación para la decisión del caso y continuar entretanto la investigación sobre e l duplicado
• 1 • • • ·- 1 ' • ' ' - - 3 • del sumario. RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS PARA RECHAZAR LA COMPETENCIA El Comando del Departamento de Policía Caldas con fundamento en e l Decreto 2137, artículo 18 de 1.983 -Estatuto Orgánico de la Policía y en la sentencia de esta Corporación que declaró exequible t a l precepto (septiembre 26/85 Sala Plena), atendida la tarea asignada a loe agentes para la fecha de los hechos, estima que el conocimiento ( es de la j u s t i c i a ordinaria y no corresponde a la jurisdicción penal militar, porque no se trata de infracciones cometidas por causa o con ocasión del servicio o en ejercicio de funciones.
- Por su parte, el Juzgado 14 de Instrucción con sede en Riosucio afi11na que está demostrada la cal:ldad de agentes de los acusados pa- • r a l a época de los hechos y estima '' . . muy cuestionable •• '' e l informe del Comandante del Distrito, pues existen los testimonios de Ja- • vier García ( f l . 5 y 39) y Cesar Augusto Lasso Largo ( f l . 29) quie- [ nes vieron que los agentes sacaban del lugar de la feria al hoy oc~ ciso. La competencia radica por tanto en la j u s t i c i a penal militar y no en la ordinaria pues está demostrado que los agentes eind_! cados cumplían en ese día funciones inherentes a su cargo.
Anota también el Juez 14 de Instrucción que existen una serie de indicios conforme a los cuales Reyes García fué conducido a Fredonia, lugar donde se encontró su cadaver, según las actas agregadas. Agr~ • ga que en los libros del Cuartel de Pol:l.cía de Riosucio no se halló
constancia sobre el procedimiento real.:l.zado en relación con la víc- • = = = = ""'$~,,". ':"'." ,-.e.,.,-,, - - - - .'. "~': -_.,.."' 'l'rr.; ,..,ª 'l"'.ª'"'. t: ~..' z ,;o_,.2 -._,.' ""''"'"""ª:;,-• .,,..•; .-·ª, -.·, ;,~t.:,..,~.;!:.. ~ ..; : 'S '!t'"·'-,¡ ;; 2µ . :,..,,,..,1 ""41.,...(.' ' :>"..','' '"," '. • , .._¡ac.rs"";c;¿:;""'""·'""''"··" ""¡_:_. q.;_.~ tw,""'"''"_'', ....,;·:· ""''"' "'"¡.,...x; ;..,s,,.....,_ ,,..¿ J ,-.,..,a .; ,...u__ e.,,,a,.,._._. ,,.""-z.,.,..... ...._.,. t ;2. . s,:.,. : • ' '
- - 4 tima, pero que e l agente acusado del F-2 Antonio Guerrero acepta que su misión l a cumplía en la plaza de ferias respecto a ganado de procedencia i l í c i t a . • Por tanto, como los acusados realizaban en la fecha indicada funciones propias de su cargo como agentes del F-2 de la Policía, cuando • · se les vió conducir a Reyes García, el asunto queda comprendido en . el fuero castrense y no tiene valor probatorio el informe del Comando, ya que no ha sido ratificado y riñe con la prueba existente.
Aluede a la jurisprudencia de esta Corporación en cuanto a la aplicación del C. de J.P.M. cuando los agentes de Policía delinquen con ocasión o por causa del servicio. En consecuencia ordena la remisión del proceso para su definición • •
SE CON S l DE R A:
- " l o . - La colisión se encuentra debidamente propuesta entre e l funcio
- ' 1 11 ' ' nario de la j u s t i c i a penal militar a quien correspondería con ' ' d - ' 1 ' forn1e a las normas pertinentes el juzgamiento e l instructor con 1 y 1 ' ' ' ' ' ' funciones de c a l i f i c a r (art. 467 C. de P.P.). ' ' 1 1 1 ' 1 ' I' 2o.- La controversia se propone sobre el conocimiento del proceso ' 1' ' ' ' 1 ' en relación con sucesos de los cuales se sindica a miembros 1 ' 1 1 de la Policía, cuya calidad se encuentra demostrada y que tenían en 1 ' ' 1 e l momento de los hechos, para definir s i en virtud de esta debe co1 ' ' 1 ' nocer la justicia penal militar o por e] contrario la ordinaria por ' 1 1, no tratarse de actos relacionados con el servicio. ' 1 1 1 ; ' ' 11 1 1 1 " " t i 1 11 , • 5 Como se ha anotado en estas diligencias por los funcionarios que
han propuesto la colisión, el Estatuto Orgánico de la Policía Nacio ~ nal en su artículo 18 establece el fuero en relación con los integrantes de ese cuerpo al disponer que serán juzgados de Dcúerdo con el Código de Justicia Penal Militar, cuando cometan delitos ''con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes • a su cargo o en las circunstancias de que trata el a r t . 37 de este estatuto ••• ", es decir cuando cumplan con su obligación de interve- ( nir frente a casos de Policía que tengan conocimiento. • • . Determinado e l caracter de agentes de los sindicados, debe precisase conforme a los elementos de juicio existentes hasta eBte momento, s i e l hecho investigado puede entenderse realizado en las condicio-- nes previstas en la norma que rige el fuero. Aunque los sindicados estaban de servicio o cumplían labores en l ainstitución a la cual pertenecían, no aparece que se les asignara mi • ~ , , . ( sion y orden alguna en cuanto a la conducción o captura de Reyes r~rci.a ) • Al respecto es preciso reconocerle valor a la constancia suministrada en este sentido por el Comandante de la Unidad de Policía, a r e - - querimiento formulado por funcionario instructor. Y a t a l documento mientras no resulte o se allegue al proceso prueba de otra naturaleza que lo desvirtúe, debe reconocérsele valor •
- • Por otra parte, existe también la demostración de no haberse ordenado procedimiento policivo u ordenado presentación o captura del occi
~ ·so en la fecha mencionada, según la comprobación que se hizo con re- • • • • •
- - 6 sultados negativos sobre los libros del Comando, prueba que r a t i f i c a la anterior en cuanto lleva a la misma conclusión.
De acuerdo a lo expresado, no aparece que los Policías mencionados,a quienes se les formula la acusación, estuvieran cumpliendo actos rea
- • !izados con el servicio ni que procedieran con ocasión o por causa - · del mismo. Tal conexión debe aparecer comprobada con bases suficien
- • tes, sin que pueda inferirse como posibles circunstancias las alegadas en este caso, de pertenecer los incriminados a l F-2 de l a Poli-- cía o de la manifestación de uno de estos de ejercer determinadas l abores de vigilancia sobre ganados en la plaza de ferias, lo cual se opone por otro lado a la información concreta exixtente.
No podría llegarse a la decisión sobre la base de que el infotme policivo resulte dudoso, porque, como se dijo , debe reconocérsele valor mientras no resulte desvirtuado, sin que del solo hecho de r e a l izar los procesados el acto irregular que se les atribuye, materia de investigación, implique por s í mismo y dada su calidad, la conexión con e l servicio, pues no existe indicio o prueba de que cumplieran - • orden o misión en este sentido o que actuaran frente a caso de Poli- '
- • cía que requiriera su intervención, ni se ha producido informaciónalguna en dicho sentido. • Esta Corporación en diferentes providencias se ha referido a l fuero
- de la Policía conforme a lo expresado, llna de estas recientemente
manifestó: • • 11 En casación de abril 23 de 1.985 esta Sala recogiendo
- •
• • • • ' • ' ' ' ' ' • - - 7 • mayoritariamente la jurisprudencia anterior sobre éste tó- pico,consideró que para el juzgamiento de los miembros de • la Policía Nacional "lo esencial para determinar quien es e l Juez llamado a conocer de los delitos cometidos por sus Agentes, es e l desarrollo de las exigencias previstas enel artículo 18 del decreto 2137 de 1.983'';criterio que fué • ratificado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 26 de septiembre de 1.985, por medio de la cual declaró exequible el mentado artículo 18, cuya constitucionalidad - -dijo- ''está referida, como se desprende de su texto y de su alcance teleológico, a los delitos cometidos por el per - ( sonal de la Policía Nacional ''con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo'', in cluidas las que menciona el a r t . 37 de t a l estatuto, y, - por consiguiente, los delitos realizados por fuera de ta-~ les presupuestos, sin ninguna limitantes, son de conocimiento de la j u s t i c i a penal ordinaria"(sept. 29/87). • De acuerdo con lo anterior a los elementos de juicio existentes has yta este momento, la competencia debe atribuírsele a la j u s t i c i a ordinaria.
- Por otra parte, se observa retraso en el trámite, pues recibidas las diligencias en e l Comando del Departarnente de Policía Caldas e l 29 -
.. • de noviembre de 1.984 ( f l . 79v) no registra actuación hasta e l momento de proponerse la colisión agosto 2 de 1.988 ( f l . 92), apareciendo Únicamente constancias en cuanto a cambio de funcionarios y empleados en ese lapso. Por este motivo debe informarse a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional para que se verifique s i hay lugar a actuación disciplinaria. En atención a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Su- • ' ' • Colisión No. 3279 Eduardo Antonio Guerrero y Otros • • ' - - 8 D prema de Justicia, R E S U E L V E :
- 1 l DIRIMIR la colisión negativa de competencias planteada en e l sentido
1 • de atribuír e l conocimiento a l juzgado 14 de Instrucción Criminal - • con sede en Riosucio, al cual se remitiran las diligencias. • Infórmese a l Comando del Departamento de Policía Caldas sobre lo re- '
- • suelto enviésele para t a l efecto copia de esta providencia. y
1 1 1 Dése información a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional sobre la actuación anotada en parte anterior de esta providencia. Notifíquese cúmplase. y -- ..-·
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GUILLERMO DUQUE RUIZ RGE CARREÑO LUENGAS
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DAVI MUÑOZ ,/
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GUS OMEZ VB· SQUEZ . JACOME
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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Gustavo ~!ornles Marín • Secretario.- • • ·,