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CSJ - SP 3280(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3280(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CAMBIO DE RADICACION

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• 1 A u t o . - 88-12-06 . - Niega cambio de r a d i c a c i ó n . - Base 1• 1 Aerea de T r e s E s q u i n a s 1 • PROCESADO(S): L e l i o Ruiz Molano • • ( DELITO: Deserción . ' 1• - ·, • 1 •

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

' • " • ' • • ' FUEf\JIL FORMAL: ArtícLtlo 78 C. de P_.F·. •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N j

• Rad . # 328(:> ' ¡ ' ' ' ' ' • ' ' • ' • ., • ' ' • ~ 1 "¡ . , • " • • • . ' ' • ' ' 4 . ' • ' ' ' i • •

CAMBIO DE RADICACION i 3280.

C. / Lelio Ruíz M.-

Deserción. -

CORTE SU DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponen te:

DR. JORGE CARREílO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 076.- • ' • 1 Bogotá, D. E., diciembre seis de mil novecientos ochenta y ocho. - • 1 1 • ' •

V I S T O S

• •

  • 1 i

1 • ' ' ¡ ' • El soldado de la Fuerza Aérea Colombiana, LELIO RU I Z • 1 MOLAN O, sindicado por los delitos de Deserción y Falsedad en Documentos, me -

  • • diante escrito dirigido a esta Corporación solicita el cambio de radicación del -

. 1

  • • proceso que se adelanta en la Base Aérea de Tres Esquinas, municipio de Puer to Solano del Departamento del Ca quetá. -

• 1 • 1 ¡• • ' 1 1 1 Expresa en esta oportunidad el acusado como fundamen • to de su petición que el sitio de Tres Esquinas donde se halla ubicada la Base ~lilir tar, es un lugar muy apartado del territorio nacional ''zona'' muy lejana de la ci · . ' - ' ' • vilización y a donde se llega únicamente por agua o por vía aérea en aviones 1 ! • militares solamente y de pequeiio tonelaje''. -

  • • Que por esta razón, no ha podido contratar un aboga • do competente que represente sus derechos, estando en la actualidad asistido -
  • • por un teniente que le fué designado de oficio y quien no ha tenido más int~r • ' vención que acompa11arlo en la diligencia de indagatoria. - • , _ Afirma,· que la base militar de Tres Esquinas carece - ¡• de Auditor de Guerra y que por ello han tenido que recurrir a la colabora-

  • • ción del Auditor de Guerra de Acacias con sede en Villavicencio ( Meta). Agrega, • que los hechos ocurrieron en Bogotá, donde se facilita el acopio de la pruebacon beneficio para una diligente administración de justicia. - Concluye el peticionario,afirmando que por las cir-- • cunstancias anotadas, se le ha limitado sL• derecl10 de defensa y solicita el tras . - lado del expediente a un lugar donde pueda contar con la asistencia adecuada-

••

  • • de un defensor. -

-

  • 2

• •

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :

  • • La Procuraduría Delegada para las Fuerzas ~tilitaresen cumplimiento a lo dispuesto en el a r t . 316 del C. de J. P.M., emitió con- • cepto favorable al cambio de radicación. - • Considera el señor Procurador que los hechos queoriginaron la investigación, ocurrieron en su mayor parte en Bogotá, razón - -· por la cual, el Instructor ha tenido que recurrir a la colaboración de funcionarios comisionados en Bogotá y al Auditor de Villavice11cio, lo anterior conmengua del derecho de defensa, pues el sindicado y su defensor no han te

nido oportunidad de intervenir en la práctica de dichas pruebas. Por ello. • concluye, afirmando que en aras de la recta administración de justicia, es conveniente cambiar la radicación del proceso penal militar adelantado contra elsoldado bachiller Lelio Ruíz. - • S E C O N S I D E R A • • ' •

• 1 El cambio de radicación, es una medida que debe dispo nerse, cuando el juzgador llegue a la sentida convicción de que en determina dos lugares existen factores que puedan perturbar la normal administración de justicia.- 11 Por eso ha dicho la Corte, que el cambio de radica- • c. ción de un porceso en términos generales obedece a razones que demuestran la imposibilidad de que en determinado sitio la justicia no es~á en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia. Dentro de este amplio criterio, los conceptos de rectitud y eficacia hacen relación a que el imputado pueda e jercer todos sus derechos procesales y constitucionales dentro del proceso. 11 <.. • ( Marzo 22 de 1.978).- ¡' En el caso que se examina, si bien es cierto que existen factores que en determinado momento pueden dilatar el trámite normal del proceso, debido a las comisiones que con frecuencia debe decretar el· funcion~ rio instructor, no por ello puede afirmarse que se estén desconociendo los - • derechos y garantías del sindicado, pues todo indica que el soldado Lelio Ruíz Molano, viene siendo juzgado imparcialmente, con sometin1iento a la ritualidad ser1alada para estos casos en el C. de J. Penal ~-lilitar.-

Es igualn1er1te cierto, que al seiior Ruíz Molano, se le -

  • )¡ está juzgando en un Con1ar1c.lo t.iilitar cor1 secle er1 un IL19ar n1U)' clistante elela capital de la República y a dor1de rcsLtlta clifícil y oneroso llevar abogados-

' • - 3 - • • ' ' • 1 • •

  • ' - de prestigio que asuman su defensa. Sin embargo, no debe olvidarse, que -

' 1 ' un oficial de carrera ha sido designado para que desempeñe las funciones de '' • '

  • ' defensa de oficio del acusado y él ha tenido oportunidad de desarrollar sus

  • • actividades y velar por los intereses de su asistido dentro del marco que se-

\ ' ñala el procedimiento penal castrense. Ha querido el Legislador, que las persof • '

  • ' nas sean juzgadas en determinados lugares, ya sea por la na u raleza del hecho •

' ' punible, el factor territorial o el fuero de que pueda disfrutar el sujeto activo '

  • 1 del hecho punible y las dificultades que por ello ocurren y tan frecuentes en -

! ' •

  • • buen número de juzgados ,ubicados en sitios distantes de nuestro extenso te-

' '

  • • rritorio ,no son por sí solas motivo suficiente para cambiar la sede del juzga-

' • • 1 ' 1 miento. Ello sólo es posible,cuando se afecte el buen nombre, la recta admi-- i 1 '

nistración de justicia o se deconozcan las garantías de un proceso equilibra- '

  • • do y justo. - 1 i l .

' ' ' ' ' 1 1 En el caso que se examina, se ha garantizado el de 1 ' i ' recho del acusado a un juicio imparcial, ceñido a los ritos normativos de la jus ' - ' '

  • 1 ticia Penal tvlilitar y no aparece razón valedera que pueda afectar el decurso1

1 1 normal del proceso, cuyo cambio de radicación se reclama. Por ello, se despachará desfavorablemente la solicitud que ocupa la atención de la Sala. - ' ' 1 1 • ', 1 1 1

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, N I E G A el cambio de radicación solicitado por el señor Lelio Ruíz Mola no. - · - í TI FI \ . 1

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E CARREÑO LUENGAS

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1 ILLERMO DAVILA MUÑOZ ANGEL 1 r

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EZ VELASQUEZ ODOLFO ANTILLA JACóME

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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