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CSJ - SP 3281(10-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3281(10-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' • .. ......... ... .. ,,. ... -.·,i. ~, .. ---- ~,!._:_: ~ , • • I ( • ~t·lc .- 88-11-1) .. - ~1.eq.c\ :::art>1.o de r21d::.ca:::.1.0r .- L.c.c.:::,..,..:!~ 12J Bri~ada Ejrcito -F]or~r.ciu ( ) P¡:;OCESADO,SJ: Sub-Tcnier.te Ja.-ier Hrc::e At:cesta ~E-ITO: Abar.::lano del puesto L. Fcrsonales r

MAS S r;:;ADO PONE!, TE: DR. 3UILLERMO OA'J!LA Kl:ÑOZ

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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA

SAJ.A DE CASACION PENAL

Hagi.strado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA HUÑOZ Aprobado Acta No.- 67 Nov. lo. /88

Bogotá, noviembre diez (10) de mll novecientos ochenta y ocho ( 1. 988 J. ) ( VISTOS: Procede la Sala de Casación Penal de la Corte a decidir sobre el canhio de radicación que solicita el apodera

  • " 1 do del Sub-teniente del Ejercito JAVIER ARCE ATIIBSTA del procesoque se le adelanta ante el Comando de la Décima Segunda Brigadadel Ejercito con sede en Florencia (Caquetá) por loa delitos de abandono del puesto, ataque al inferior y lesiones personales.

Recibido el concepto del Procurador Delegado para las Fuerzas Kilitares, debe adoptarse la decisión pertinente. LA PETICION DE CAMBIO DE RADICACION: En escrito dirigido al Juez de pricera instancia, expresa el apoderado que el procesado, Subteniente Javier Orlando Arce Atuesta, hizo parte del personal de planta de la Dé- cica Segunda Brigada y posteriotnente íué en conisión al servicio _, • - - 2

  • • de l.a S&ptfme Brigada coD eede en VillevicenciD, en 1111e de cuyas bases ocurrieron los hechos investigados. Poateriornente, el acusado fue traal.adado e partir del lo. de dicieabre de 1.987 el.a Brigada Décima -d~de .ectuaJr,ente ae encuentre lel¡orandofue y vincul.ado al proceso en providencie del Juzgado 31 de Instrucción

Penal KJ.litar radicado en Villevicencio. Afie,~ el apoderado que el procesado" ••• está inpoaibilitedo e- • ( ) • tender au propia defensa en le ciudad de Florencia (Cequetá),por obvias rezones de distancie que le hacen onerosas sus continuas presentaciones en favor de au defensa" por lo cual pide el tra-e

lado del proceso a la Decfna Brigada donde actual, ,ente ae encuentra el Oficial.

ANTECEDENTES PROCESALES: El día 22 de diciembre de 1.986 el Sub-teniente Javier Orlando Arce Atueate en la localidad de Puerto Llerae (Meta) y en estado de embriaguez entró a loa alojamientos de loa soldados pertenecientes a le 11nidad militar establecida en - • ese lugar y procedió a depertar a estos y con una vara que portaba propinó al soldado Javier Rojas Ferias un golpe en la cara, ocasionándole lesión en le nariz, respondiendo con melas palabras al reclaco que por este acto ilícito le hizo un Sub-oficial presente.

Abierta le investigación y practicadas las pruebas ordenadas, el , " --

  • -

3

  • ' Cocando de la Séptica Brigada dispuso el envio de las diligencias ' 1 al Cocando de la Decima Segunda Brigada con sede en Florencia a -
  • . la cual pertenece organicarnente el acusado y por hallarse en lafecha de los hechos en cot:dsión de servicio en el batallón de Infanteria No. 21 "Vargas" de la Séptima Brigada (fl. 75). Conposterioridad dictó el instructor militar coo,isionado auto de detención al Sub-teniente Arce Atuesta y avocado el conocimientopor el Juzgado de primera instancia, se constituyó el apoderado y se presentó solicitud aateria de examen. la CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA: Previa referencia a retardoS' en la actuación y a los antecedentes

en cuanto a cot:dsiones impartidas al procesado en relación con la competencia, expresa la Procuraduría para las Fuerzas Militaresen cuanto a la solicitud objeto de examen: I n En tales condiciones, esta Procuraduría Delegada es • • • - tina que para la recta adt:dnistración de justicia (que refiere el art. 316 del C. de J.P.K.), en este proceso, no es conveniente el cambio de radicación, pues la celeridad de la investigación y la garantía del derecho de defensa del Sub-teniente Arce Atuesta (a quien se le dictó aedida de asegurat:dento por tres punibles, se repite), puedensalvaguardarse con la aplicación de la detención foral,r~ conocida en el art. 427 del C. de P.P., advirtiendo que - -de acuerdo con el art. 360 del C. de J.P.K.- en criterio de esta Delegada debe devolverse el proceso al Cocando de la Septima Brigada, para que conozca de este proceso, sin que los errores en la fijación inicial del funcionariodel conocimiento produzcan nulidad de lo actuado ••• ".

  • -

4 De confor111dad con nor1,a pertinente della C. de J. P.M. (art. 316) la Corte Suprerne de Justicia, oficiosarnen

  • • te o a solicitud de parte, podrá antes del fallo de pr1111era instancia, cambiar la radicación de un proceso, previo concepto de laProcuraduría Delegada respectiva" •• cuando lo eatirne conveniente para la recta adcúnistración de justicia, o si una enferuedad grave del sindicado as{ lo exige ••• ".

En el eresente caso, la petición se foruula por dificultad o irnposibilidad de la defensa, dadas las razones de distancia del lugar 1 1 en que se adelanta el proceso y aquel en el cual se halla el pro- ' 1 ' ' ' 1 1 1 cesado, que hace onerosas sus presentaciones. 1 Exau1nada esta alegación en relación con la norua referida, se concluye que no es procedente el caubio referido, porque no se afecta ) en forua alguna la recta administración de justicia, ya que el proceso puede adelantarse sin obstáculo o dificultad por parte de las ' autoridades que resulten competentes conforue a las not1,as sobre - ' 1 justicia penal ailitar y as{ no es suficiente el motivo alegado pa 1 - ' ! ' 1 : ra concluir que aquel debe efectuarse ante el Cocando de la Déc1oa Brigada, por hallarse allí actualcente el incricúnado. Basta para llegar a tal conclusión que corno lo anota acertadacente el Procurador Delegado en su concepto, la dificultad anotada desaparece al disponer que c•mpla el oficial la detención que le ha s.!_ do ordenada en el cuartel de la unidad respectiva o donde se ad -e 1

  • - 5 !anta la investigación. coi» lo contempla el art. 427 del C. de P. - P. especifico para los trl.enbros de los cuerpos ar1wdos. - . . .

Por otra parte. de aceptarse tal razón. la situación tanbieD resol

  • • taría valedera en casos senenjantes en los cuales haya operado el

r traslado de los acusados por razones del servicio. con las dificultades consiguientes y efectos sobre las not1 ,es que señalan la ccn petencia. r • ( ) No se de, ,uestra por tanto el ootivo que dé lugar al traslado delproceso a lugar diferente al que las not11as respectivas señalan para su adelantaniento. en consecuencia la petición ezaoinads debenegarse. ' La Procuraduría Delegada señala que la competencia pertenece o co- ' rresponde a Juez Militar distinto del que ha as1mido el conociniento. Se estine que no es el caso de hacer en esta providencia pro01.111ciaoiento al respecto. pues aparte de ser punto no propuesto. - ' solo cabría definirlo si surgiera colisión entre las autoridadesque se consideren coupetentes para conocer • • Ea cuanto a algunas fallas advertidas en el trátrl.te por la Procur -a duría Delegada. esta resolverá lo conducente. Por lo expuesto, la Sala de casación Penal de la CORTE SUPREMA DE

  • JUSTICIA, RESUf:l,VE: h"EGAR el canbio de radicación solicitado.

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  • - 6relación con Jea fallas en el tran1te, la - - En Procuraduría Delegada dispondrá lo pertinente, anotado. LÍbrese oficio por la Sec-retaría. . . . • Devuélvase el procesos la oficina de origen. r Notifiquese y

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CARRERO LUENGAS

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DAVILA GIRALDO

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LISANDRO HARTINEZ ZIJÍllGA1

Gustavo Morales Her 1 Secretario.- 1 1 • ,'

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