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CSJ - SP 3283(11-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3283(11-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 64

Magistrado Ponente: Dr. GUILLEIUlO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Se pronuncia la Sala sobre la recusación formulada a los Magistrados delTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, doctores JAIME HERRERA MEJIA, • OSCAR MONTES SALAZAR y CARLOS ENRIQUE TORO CARDONA, en estas diligencias de indagación preliminar donde aparecen denunciados los doctores Rudesindo Arévalo, Luz- ) ', • Marina Gómez Casas, Holvey Martínez Velásquez, Milciades Rey Velásquez y MyriamMartínez de Granja, todos jueces de ese Distrito Judicial, por e l delito de prevaricato. Antecedentes.- El denunciante, doctor Fernando Manrique I r u r i t a , fundamenta la recusación de l a siguiente manera: ''Fundo mi solicitud de recusación en los artículos (sic) 4, 5 y 13 del a r t í - culo 103 de nuestro estatuto procedimental penal.

" l . - La investigación de que da cuenta e l mencionado proceso se adelantacon e l fin de averiguar posibles delitos de abuso de autoridad, prevaricato, come= tidos en perjuicio del suscrito, dentro de dichos sumarios, ustedes han conocidoparte de ellos y se convirtieron en agencia oficiosa ya en disciplinarios o en com

  • . pulsarme copias en lo penal, desmotrando a s í animadversión para con e l suscrito • • " 2 . - Igualmente en la Honorable Corte Suprema de J u s t i c i a , Sala Penal, cursa denuncia penal contra todos los integrantes de dicha corporación, por falos arb i t r a r i o s pronunciados contra mí y a s í como también existe investigación d i s c i p l inaria ante la Procuraduría General de la República, la cual pasó revista la semana pasada en la Sala Penal Civil y demás despachos judiciales de dicha localidad. y "Las circunstancias antes indicadas lo inhiben a todos ustedes para seguir conociendo del informativo con fundamento en lo preceptuado en los artículos antes citados. ''Para demostrar parte de esta recusación, slrvar1se ¿ f i c i a r a la Corporación Suprema, Sala Penal, a fin de demostrar la existencia de las sumarias que a l l í se adelantan contra ustedes''.

• ' • - 2Mediante auto de 24 de agosto del presente año, la mencionada Sala de Decisión, presidida por e l doctor Herrera Mejía, no aceptó la recusación, considerando en cuanto a l a causal 4a que ''ninguna justificación le a s i s t e , pues por sustracción de materia se sabe que los funcionarios públicos no pueden ejercer e loficio de defensores o apoderados, como tampoco demostrado que alguno de los com · - ponentes de la Sala hubiese expresado concepto en torno a l a investigación pendiente de pronunciamiento''. En relación con e l motivo 5o dicen los recusados que "los disciplinariosadelantados a l recurrente no han contribuido además a engendrarle animadversión". Y, finalmente, en torno a l a causal 13, se estima, por un lado, que no se presentó prueba de l a existencia de l a denuncia penal y, de otro, que a s í e x i s t i e r a esa quej a . tampoco ninguno de los recusados ha Rido vinculado a la investigación respecti

  • • va.

SE CONSIDERA: ' Dice e l inciso 2o. del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal que - " l a recusación se propondrá por e s c r i t o , ante el juez que conoce del asunto, acompa - ñando las pruebas y exponiendo los motivos en que se funde''.

El recusante no cumplió con esa obligación ineludible, respecto de ninguna de las causales previstas en e l artículo 103 del citado estatuto: en cuanto a lacuarta, insinúa que los Magistrados son algo a s í como ''contraparte'' suya a l señalarque "ustedes se convirtieron en agencia oficiosa, ya en disciplinarios o en compulsarme copias en lo penal", aludiendo a decisiones de t a l índole tomadas por los Magistrados. Pero resulta evidente que semejante circunstancia no hace predicable dedichos juzgadores la calidad de ''contrapartl>'' contemplada en l a mentada causal yque tiene, sin duda alguna, connotaciones estrictamente procesales. Ese motivo que alega e l denunciante, complementado con l a consideración deque las decisiones del Tribunal han engendrado en sus miembros ''animadversión'' con

  • ' t r a é l , sería ubicable en la causal quinta, por ''enemistad grave'', a s í no lo digaexpresamente e l recusante. Es igualmente obvio que, de suyo, l a s decisiones judiciales no tienen la capacidad de colocar a quienes las emiten como ''enemigos'' o ''adversarios" de la persona o personas afectadas con las mismas, porque estas decisionesno deben obedecer sino a la aplicación de la ley de manera inequívocamente imparcial
  • 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , . ,

1 • \ - 3J y recta, luego de un cotejo de cada realidad procesal con l a nor,,,atividad correspondiente: s6lo cuando a s í se procede cabe hablar de que ''se administra j u s t i c i a ' ' , tarea en l a cual l a mayoría de las veces naturalmente alguien sale perjudicado c.on 1 ' 1 la decisi6n concreta que se tome, sin que ésto lo faculte para considerarse "mal

  • 1 . querido" por e l juez que a s í ha proveído. Además, aquí son los propios Magistrados quienes niegan cualquier sentimiento adverso a l recusante, acotando e l ponente que

1 ! ''ni siquiera quien proyecta ha tenido oportunidad de conocerlo personal~ente'' ( f l . · 1 1 17). 1 \ I Por lo que hace a l a causal 13a, e l actor no prob6 que los Magistrados hayan sido ''vinculados legalmente a una investigaci6n'', como lo exige dicho texto; 1 pero es que ni siquiera prob6 l a existencia de la denuncia respectiva formulada1 contra e l l o s . En la recusaci6n l a carga de probar corresponde no a l Estado sino a • quien formula l a misma, siendo entonces improcedente l a solicitud del recusante de que los recusados averigüen en la Corte sobre la existencia "del sumario que a l l í se adelanta contra ustedes'' •

  • • No tiene, pues, fundamento l a recusaci6n. • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL, •'

R E S U E L V E : • l

1 DECLARAR INFUNDADA l a recusaci6n propuesta por e l denunciante respecto de • ¡ '

' 1 los doctores JAIME HERRERA MEJIA, OSCAR MONTES SALAZAR y CARLOS ENRIQUE TORO CAR 1

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• • 1 DONA, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial.de Armenia, quienes 1 1 1

  • ' deberan seguir conociendo del asunto~

~ 1 C6piese, notifíquese cúmplase. y ' • ¡"' '" " 1 ' ' ' 1 ' 1 1 r • • '

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GúiLLE~O bUQUE JO E CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GIRALDO ANGEL • a ' a a

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJAS

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--·--·- Gustavo Morale~ M-aú

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