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CSJ - SP 3295(14-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3295(14-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 ' - - . • ) - - - • - ' •

CASACION

• - 1 ' 1

  • 1

' . ' 1 ' 1 ' 1 ' ' ' ' 1 • - 1 • ' 1 ' ' 1 1 ' ' ' ' 1 ' ' 1 1 1 ' • ' ' ' 1 ' 1 1 ' 1 ' ! \ - A u t o . - 89-07-14 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de

  • 1

Manizales ''

  • 1

PROCESADO(S): Osear A l z a t e A l z a t e Otro • y i I I

DELITO: Homicidio

1

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ 1 i '

• ' 1

FUENTE FORMAL: A r t í c u l o C. de P . P .

223 1 ' '

PUBLICADA-EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

1 • Rad. #3295 1 1 1 - --- - - - - -- - - - - - - - 1 • ' 1 ' ¡ ' 1 1 1 1 1 ' • ' '

  • -
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  • - .: ~ - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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  • • • .. . . . .

! ' -..---- , . - • 1

' 1 i • 1 Casación No. 3.295

  • ' Osear Alzate Alzate otro • 1 • y

• 1 1

Delito: Homicidio i

1 1 • 1

' 1 1 1 1

C@ JklE JUSrICIA

SOPRW~ DE

1.

  • 1

' ' ' ' ' 1 • 1 .

SAJ A. DE CASA1;1~ pf_,~AJ1

1 •

' ' , • . • ! • Magistrado Ponente Dr .

  • -

.. 1 ---.• ,, 1 •• • '

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

' 1 • ' 1 Aprobado Acta No. 038 (Julio doce de 1.989) 1 ' : 1 • . ' -

  • • Bogotá,D.E., Julio catorce de mil novecientos ochenta
  • 1 • y nueve.~

• • • --· •

Y I S T O S:

' • ' 1 1 ' •

  • 1

• - 1 • ' ' • El Juzgado Cuarto (4o.) Superior de Manizales por sen1 1 1 -· tencia del veintidos (22) de junio de mil novecientos ochenta ocho (1.988) y 1 1 , ' (fl.359 y s.s.),condenó a los procesados FRANCISCO JAVIER CESPEDES ALZATE y1 • J • OSCAR ALZATE ALZATE a l a pena principal -para cada unode dieciseis(16) años 1 a de prisión, a las sanciones accesorias correspondientes y, en suma concreta, . ' al pago de l a inde11111ización por los perjuicios ocasionados, como responsables ' • 1 • conforme a los veredictos correspondientes, de homicidio (agravado) en l a per -

  • • sona de DARIO MAYA BOTERO,consumado en horas de la noch~ del veinte(20) de - -

••

  • • mayo de 1.987 en la-zona urbana de la población de Pensilvania (Caldas) .

• • 1 !,,...__ Apelada esta providencia por los defensores de los acu

  • • sados e l Agente del Ministerio PGblico, fui confir111ada por e l Tribunal Supe y

' - 1 ' i rior de Manizales en fallo de agosto veinticinco(25) de 1.988 (fl.404 s . s ) y

  • 1 1 con l a adición de declarar tambiin existente la causal de agravación de ha . • . •

• ' •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

- • - •

• -21

  • • ••• her act1.1ado por promesa remuneratoria, además de l a indefensión de l a víctima (numerales 4o. y lo; artículo 324 C.P.), según l a respuesta del Jurado.

• . 1 ' ' 1 1 Interpuesto.recurso de casación por e l defensor de - - •

  • I OSCAR ALZATE ALZATE y cumplido e l trámite pertinente, se procede a decidir. i
  • • • El Ministerio Público, representado por la Procuradu--

  • 1 ría.Tercera (3a.) Delegada en lo Penal, s o l i c i t a denegar las peticiones del - ' J actor.

,-¡ ' ' ' 1 ' ¡

  • • ¡ H h

e c o s : ·- •

  • ,¡ e Los res1.1m·i ó e l Tribunal Superior de _t-ianizales, ciñéndo

1 - ' ' ' se a l a realidad procesal, en. los siguientes términos: • -

  • 1 " •.• A eso de las ocho media de l a noche, e l veintey • de mayo de 1.987 fué muerto a t i r o s e l señor DARIO MAYA BOTERO, dirigente c í -

' • • ' ' ' • . 1 1 vico ampliamente conocido, en l a población de Pensilvania. El autor material 1 . 1 ! i ! ' del hecho, FRANCISCO JAVIER CESPEDES ALZATE, emprendió l a huída inmediatamen1 ¡ ' ' 1 1 1 ' ' '

  • • te pero en.ese·momento intervino, para perseguirlo, e l comandante de la esta-
  • 1

' • • ción de policía, subteniente LUIS ANTONIO RUDA VELOSA quien -luego de cruzar 1

' ' 1 disparos con e l perseguidologró aprehenderlo. Uno de los disparos había a lcan?adó~a CESPEDES a l a altura del omoplato izquierdo. En su poder fué hallada una pistola 11 .!\ernardelli GardoneV. T. 11 7, 65 y dos proveedores, uno vacio y1 el otro con cinco cartuchos./ ••• 11 •

  • • " ••• Consideró e l o f i c i a l de la policia que el aprehen-

  • 1 dido no debia haber actuado sólo y p]'.'océdió a inspeccionar diferentes estable1

1 ' cimientos públicos:de l a localidad y· cuando cumplía esta tarea en el hotel - - ' 11Pensilvania 11 encontró a OSCAR ALZATE ALZATE quien con e l administrador del ' , l mismo establecimiento veían un programa de televisión. Como advirtió ner . • • • • : ¡ ' ' l ~ - - - - - ~ - - - - - - - - ' - • • • - • • •

  • ' ' p~-1 .. •••• ,- • •
  • • • '' ' '

1 1 -31 • 1 '

  • • viosismo en OSCAR y comprobó que uno de sus apellidos coincidían con uno -

! ••• : 1 de los del capturado antes, lo retuvo y lo condujo a l cuartel de la c i t a d a · - • institución. A l l í , según informe de f l . 6 , OSCAR aceptó su participación en - -

los hechos delictuosos./ ••• '' (fl.405). ' '

ActuacióO procesal:

• ' ' - ......... Efectuada· ta· diligencia de levantamiento del cadáve+,

  • '

1 ' : ' iniciada l a investigación se recibió declaración sobre los hechos a l captura- ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' do OSCAR ALZATE quien hizo manifestaciones que ' lo comprometen.Posteriormente, ' ' ' ' ' ' ' ' recibido e l informe p o l i c i a l sobre l a aprehensión, se le escuchó en indagato- . '' ' '' ' ' ' 1 ' '\ . 1 ' : ' ' r i a d0nde -en términos generalesr e i t e r a .su versión siendo también indaga - ' 1 garlo FRANC¡sco JAVIER CESPEDES quien afirmó haber actuado solo, en posterior ' ' : 1 e 1 confrontación con e l otro y ya cit~do acusado, no modificó su dicho. Practica '

  • 1 das otras pruebas, se dictó auto de detención preventiva contra los acrimina- '

' '

  • ' dos aludidos. '

1 ' ' ' • : ' • ' 1 • 1 ' 1 CumpJidas otras actuaciones, entre estas ratificación ' 1 ' 1 ' 1 1 del o f i c i a l de policia que captutara a los procesados y ampliación de declara : 1 - : 1 • 1 1

1 l I ción injurada de ALZATE ALZATE -quien rechaza sus anteriores manifestaciones, ' 1 ¡ 1 ' ' ' o ' ' perfeccionada l a investigación se clausura y c a l i f i c a por e l funcionario insl • ' ' ' '

  • '
  • ' 1 tructor con resolución de acusación por homicidio-agravado en las circunstan

' - ' 1 ' e ! cias ya anotadas (nums.4-7, art.324 C.P.). Asumido e l conocimiento por e l Sr. Juez Cuarto (4o.) Superior y cumplidos los trimites correspondientes - p r a c t i ' ' - ' cándo$e dentro del t~rmino probatorio dictamen para l a determinación de los - ' I i perjuicios ocasionadosse realiza l a audiencia en l a cual por e l Jurado se - ' ' ' e ' ' ' ' dió respuesta -uninimeafir,,,ativa a los cuestionarios y, de acuerdo con ello se dicta l a sentencia de primer grado. Apelada t a l decisión por los defensa-- ' ' ' ' 1 ' res y e l Fiscal, proponiéndose en relación con ALZATE ALZATE nulidad por ha1 ' 1 ' bérsele recibido inicialmente declaración bajo juramento, e l Tribunal, de - - ' ' ' ' ' ' ' ' : 1 : 1 acuerdo con e l Ministerio Público, l a confirmó (con la adición ya mencionada) : 1 11 ! 1 1 '

1 1 ' mediante e l fallo que hoy es materia de casación. • !' ' 1

  • '

• • ' I i : 1 1 1 - - - - - - - - - - - - - - ' ' " • .

  • 1 • f' . í"' T1

• -4- • • ' ! ' . . . ! - •

La demanda: 1

  • • Previa detenida referencia a los antecedentes procesa- ' les con alusión a l a declaración bajo juramento recibida a su patrocinado, invoca e l actor las causales primera -por violación de l a leyy tercera --por nulidad-- conforme a l artículo 226 del C.P.P.

• ' ' • ' Propone los cargos que se enuncian seguidamente: - t;,,., ' ' • Violación de l a ley sustancial: ' • ~~~~~l-2.~i~~~~~ •• ' ' '" ' ' ' ' . l • ' ' ' 1Consiste e l cargo en que se incurrió en violación indi ' - ' ' ' 1• • recta a l apreciar e l testimonio -bajo juramentodel procesado, ya que esta - • ' ' ••

  • 1 e diligencia, dada l a inculpación ~xist~nte en su contra y la confesión conteni

- ' ' - ' • " ' da en l a misma, resulta inválida por contrariar claramente las normas lega-- ,, • 1 ' • les pertine1,1tes. 1

' • ' '

  • " i

• ¡ ' • No obstante su carácter de sindicado, e l acusado fué -

  • • l

.1. ' ' I j

  • ¡ sometido, bajo l a presión del juramento, a rendir versión sobre los hechos - -

¡ : 1 • 1 ! aceptando en estas circunstancias su participación en e l i l í c i t o , sin haber1 ' 1¡' , ' 1 ' • ' ' • • , " ' sido asistido por defensor ni advertido en su derecho a no declarar contra s í 1 1 • ' 1 1 • mi srno , descorioci é, tdoc-,.,e de tal ,era iciones de ley. Y, a s í , a l estimar t a l actua 1' 1101 - ' 1 ' 1 i ción corno prueba, e l fallador incurrió en error de derecho lo cual tuvo i n c i - ' ' ' ' ' dencia dado que no existían otras razones para deducir certeza sobre su eventual responsabilidad en, los hechos materia dél proceso. • : ' ' En dicha versión e l acusado ALZATE ALZATE admitió ha-- • ' " ber recibido e l arma de fuego de determinado individuo, l a cual entregó a su

' 1 " pariente CESPEDES ALZATE indicándole además e l lugar de residencia o negocios ' 1 1 1 ' : 1 de l a víctima. Y, en l a sentencia se hizo análisis de t a l diligencia y se exa

  • ' minaron las argumentaciones del defensor a este respecto, quedando aquella''in1

: 1 ' . ' : ' cól11me 11 sin que e l Tribunal pudiera apartarse de la misma pues era única •••• "• ' • ' ' ' ' ' •' : 1 ' ' 1 ; 1 '• • • • • •

  • • • 1. '"'" ;: ... ,. 1 ":'t • •

. ' • -5- • •

  • • ••• prueba·, como ·consta de í a misma providencia de la cual transcribe e l demandante lo pertinente en relación a l rechazo de los argumentos de l a defensa para proponer l a nulidad por t a l motivo, destacando que sinembargo, l a Corporación anota que en su indagatoria e l acriminado no logró sustraerse por entero a sus i n i c i a l e s manifestaciones; deduciendo que la presión sobre a- - quél p e r s i s t i ó durante todo e l trámite '' ••• para que admitiera su participa- • ción en los hechos ••• ". Si no se hubiera producido ese error de derecho, l a

' . ' decisión hubiese sido diferente ante l a escasez de pruebas. Señala seguidamente las ·normas sustanciales a su j u i1 ' '' ' ' ' 1 ' ' ' / ) ' cio infringidas relacionadas con aspectos probatorios: e l artículo 296 del y 1 ' '

' ' ( ' '- ' - ' ', C.P.P. por no observarse los requisitos de este preceptopara l a ~alidez d e ~ - - l la confesión; e l artículo· 246 del mismo estatutgpor cuanto l a prueba nunca - ' ' ' '. ¡ • 1 " debió admitirse; e l artículo 247,'ibidem,por no e x i s t i r prueba base para conI' i •' ' ' • denar; y, asimismo, otras disposiciones procedimentales en cuanto a l "in - - ' • 1 ' ' dubio pro reo'' , a quién debe recibirse indagatoria la prohibicióny ·

  • • ' de juramento (arts.248-376-379), que reglamentan esta diligencia. Y, que co-
  • ·¡ roo consecuencia se desconoció e l art.26 de l a Constitución Nacional que con1

1 '

  • 1 sagra e l principio del debido proceso. 1 i

' 1 1' I ' ' ' Causal tercera: haberse dictado l a sentencia en j u i - -

• 1 • 1 cio viciado de nulidad: 1 l e i f ' • Consiste e l cargo en que por e l error de someter a de - • • ' ' claración bajo juramento. a OSCAR·ALZATE ALZATE, quien tenía desde e l primer • ' ' ' momento e l carácter de sindicado, se violó e l derecho de defensa y e l debido ' ' ' ' ' •

• '

  • 1' proceso. •

' ' ' ' ' I n s i s t e en sus anteriores planteamientos en cuanto a 1 1 ' que procedía sólo l a indagatoria del acusado y· que nq era esta decisión fa-- 1 1 1 cultativa para e l Júez(art.376 C.P.P.1pues, en guarda de su derecho de defe~ ' 1 , I '' sa e l procesado puede hacer voluntariamente las manifestacionesque estime11 e I li del caso o guardar silencio, lo cual no se observó en este asunto a l exi . . . . 1 1 1 ii=======-=====~~~;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:::=-=-=-======================================== ' - • • ! • • • •

  • 1

R E P U B L I C :\ l) :. ~: :_' ' • • • •

• • .,- -6- -. • ' /_/; ~ /. • •//. llF'II'! /. ·,·,· J .r1,.~ --- • - - ' '

  • • • • • gírsele juramento, bajo e l cual admitió su participación, p.orque de lo contrario_ podría ser procesado también por falso testimonio; y a s í siguió obran- ! , do en e l trámite pues·siempre recordó que había jurado. Se violó a s í e l derecho de defensa y el'debido proceso (art.26 Const.Nal.), porque e l acriminado sólo debe rendir juramento cuando acusa a otras personas sin que se pueda estimar como prueba l a confesión rendida en l a forma reprochada; todo lo cual -
  • ocasiona l a nulidad consecuente. '

• ' • 1 ' Existen por tanto ·irregularidades sustanciales que a - - • 1 1 fectaron e l diligenciamiento por desconocimiento de las ya mencionadas normas 1:

  • • (,' que se relacionan directamente con aquél (arts.246/7, 376/9 C.P.P.)y exigen -

'

  • •• que las decisiones judiciales se apoyen en l a s pruebas y que estas sean s u f i1 ' • cientea para acreditar l a responsabilidad cuando se t r a t e de condena. 1 l.

'j • e { 1 ' ~- ~ j •• ' i • ' ' ' • l • A • - - l Solicita, ~ri·conclusión, que de aceptarse l a causal " .• j ., ~ '\ 1 primera-se case e l f a l l o para·decretar l a absolución de su representado; y , s i l - \,,_, ' • se admite e l cargo de nulidad~ se declare l a invalidez de lo actuado a p a r t i r '• . ' 1 ~=..) 1 • de l a iniciación d e . t a l proceso. 1 ' 1 1 Concepto de l a Procuraduría 3a. Delegada en lo Penal: 1 ' 1 - '

  • • Previa reseña de los antecedentes, examina en primer - • tér,,,Jno -dada. su_ primacíal a acusación por la causal cuarta, anotando que - -

¡ •

  • 1 evidentemente existió un error por parte del insttuctor a l recibir testimo--

.• '' •

  • 11 nio a quien desde e l primer momento tuvo l a calidad de sindicado, sin que pue 111
  • 1 da estimarse inexistente t a l diligencia porque cumplió los requisitos legales '

¡ • pero, sin que tampoco pueda apreciarse por no sujetarse a las exigencias con- • ¡ ¡ i C.P.P.), templadas para su contenido, cual es l a confesión (art.296 sin que1 l. este yerro origine l a nulidad de todo e l proceso pues e l acusado fué luego oí 1do en indagatoria en l a cual s í pretendió retractarse, repitió frases que lo 1 'I 1 comprometieron y que, con otros indicios, fundaron la condena. ' 1 1 J / • 1 • 1 ' • _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 ,...__

  • -

, -

  • - - -- . -

• - • 1 1 . .. . . 1

R E P l: B L I <..: t\ I.) f: ,. :- · ' -, •

1 -7- .• • . ., . , . ' ! r~.;,,-,. · ·, · / . .1r1.s / . . . / - • Por todo esto concluye 4ue se cumplieron los postula-- dos legales y se atendió e l derecho de defensa, sin restricción alguna posterior y sin e x i s t i r nulidad. Y, en cuanto a l a causal primera -por violación -

  • indirecta de l a ley sustancialconforme a reiterada jurisprudencia anota que es improcedente en juicios con jurados.

, , , . ' •

  • '

• • , • •

  • - - .... -

_ SE Rf Sl1).jj;I »E .... , ' ' , • •' , ' ' ) ,, ' • ¡ 1 ' !' ' ( l o . - Debe anotarse,en primer término,que una misma s i1 1 • i

  • , - , tuacion ·procesal l a propone e l actor bajo dos cau

,' - 1 .,

  • , sales diferentes, con las solicitudes pertinentes como son: en e l caso. de l a •

1 .! ' ' o , • . • - - causal primera l a absolucion del· p.rocesado con prescindencia del veredicto ' . ' A condenatorio, contra lo_ que prescribe nor,,,a expresa (ar·t. 533 C.P. P.) en cuan- -- ,, • . , . ' - . to a que e l f a l l o se dictara de~acuerdo con l a decisión del jurado; y, respec -~ - • / -.. "' > . ' to a l a causal c11arta pid~ la}nulidad t o t a l de l a actuación, lo cual demues-- ' J • • - ' ' tra l a improcedencia del planteamiento referido a l suponer en un caso l a regulared-:..~_! ridad del proceso y otro su invalidez • proposiciones inadmisibles por -

¡ contradic toriaS: .1

  • '

'· ' ' ' ' , ' - Siñenmbargo, con prescindencia de lo ant.erior, debe exa •

  • ' minarse - s i n seguir e l órden señalado por e l actore l cargo fundado en la - - causal tercera, dada su naturaleza y por aspecto técnico, en primer término,

• 1' ' como lo destaca l a Procuraduría pues, .de aceptarse, no sería necesario estu-- 1

  • 1 1 diar e l resto de l a acusación. ! l o . - La nulida~se propone por quebranto del derecho -

• ¡ 1 '' de defensa en cuanto a l escuchar bajo juramento ,1 ,, " la versión del sindicado en ese momento ALZATE ALZATE,se desconocieron las ' 'I: • i l: nor,,,as procesales correspondientes que establecen precisas garantías en su fa ; - 1 1' vor y consecuentemente, e l debido proceso,contemplado como mixima garantía en ' 1 • j, - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • - - • • •

• • • • -

• • REPUBLIC:\ (. •) ! ,, ... C"·,·· J)E ' J • .

-8- .- . . , . l tr:_,r.,c-,.,, .•r•¡• ,· y ,,li~Constitución Nacional que comprende todos estos aspectos. Examinada l a i n i c i a l versión del acusado, recibida con

e l apremio del juramento, se advierte que en realidad OSCAR ALZATE ALZATE se encontraba ya sindicado porque no obstante no haberse recibido en ese instante e l informe escrito de l a policía sobre su captura y sobre los hechos produ - -

  • • cidos a l día_siguiente, ya en esemomento tenía aquél e l carácter de sospecho

- -

  • • so-.; ·. .. aún de acusado -dadas las circunstancias de su aprehensióndebiendo y • conocer e l Juez· t a l hecho, lo cual impedía que se le interrogara bajo juramen

1r .¡ ' to como erradamente lo determinó e l funcionario correspondiente. " ( 1 " ,

  • • Esta anomalilafectó sustancialmente la mentada diligen

- - • ' , ./ cia, aunque reuniera o se practicara con arreglo a los requisitos previstos - ' 1 '

  • ' ' e • para e l testimonio, por adolecer·· defalla básica en cuanto implicaba e l desa-- ,

. - !¡ • .-<.. ... . 1 tender los preceptos expresos que consagran e l derecho del acusado a no ser ' / ' : ;

  • \ conminado a dar_ su versión bajoi.juramento cuando se t r a t e de situaciones o h ~

'')" • chos en los cuales se encontrare comprometido. 11 '~ f 1 - ..._,, ae• 11 ' ' ' r • ' 1

' ' ' . . Por ende, t a l situación se halla expresamente prevista : ' i : 1 -· • . ' ' ,,,, 1- - -- b. - -aunque su so 1 uc on esta tam ien contenida en l a norma general(art.305 CPP)-- ~ ( ' ' en cuanto { ordena-al funcionario desestimar e l acto procesal realizado sin

  • • el cumplimiento de las for,,,alidades esenciales(art.310 C.P.P.). Así procedió ' el fallador, como aparece de las consideraciones pertinentes, a l expresar que t a l diligencia, afectada en l a for,,,a dicha, no podía ser estimada p a r t i r de y

.. ' 1; otras consideraciones para fundar su determinación, como lo expresó clara- ~~ mente a l rechazar l a petición de nulidad formulada por la defensa. e

  • • Por otra parte, ante l a situación irregular observada,

) 1 l a e l mismo instructor enmendó equivocación vinculando mediante indagatoria - ' 1 : 1 a l acusado, diligencia que no presenta f a l l a alguna y dentro de la cual hizo 1 ' ' aquél manifestaciones que comprometieron su respo1,sabilldad afia,,w1·011 su concreta y • intervención en los hechos, las cuales fueron estimadas por los falladores, . . . ' ' • • • 1 ' -

REPUBLIC.-\ DF: CO!.o~·

-~f ·. • -9- '' -· ' . l / .;Jf, : a .n.t 1 1 ' '

  • 1 ••• sin que esto pueda merecer reparo alguno;

' . ' No es admisible -o carece de basee l reparo for1uula- ¡ ! do por e l actor, de que dicha i n i c i a l e irregular diligencia implicó una prei 1 ¡ sión constante para e l acriminado durante e l resto del proceso, en forma que ' • no pudo prescindir de l a misma, con los resultados correspondientes en su - - • contra; pues basta anotar que s i en su declaración injurada aceptó situacio- '

  • 1 ' nes.que lo comprometían -como ya se d i j o - , en l a confrontación con e l otro -
  • • procesado adoptó una actitud renµente y en posterior ampliación de su ver- - ' , sión procedió en l a misma for,,,a, absteniéndose de responder o negando de ter - ( f minados hechos. l -
  • • • • 1

' 1 ! ' • ' • 1 ' Debe agregarse que· la invalidez por este mismo motivo 1 ' 1 • 1 • , ". , -· e i ,1, fué·solicitada por e l defensor~, rechazada por e l Tribunal con base suficien 11 ' 1: ' ' ' . "' ' - jte, como es l a de que se procedio· a la.acusacion y u l t e r i o r condena en aten1, ' ' /~,._ . ción a otros elementos de juici~,y/o probatorios idóneos como fueron sus ma- ...,,,_,

  • ,. "· .... r . • nifestaciones ante l a policia,-sustentadas por e l o f i c i a l que lo capturó-,so

~__,.., • indagatoria en los tér,,,inos ya consignados y otras inferencias caro su parentez1 . /"""-, d - ' ' co con e otro proces~ o amen de circunstancias varias a las cuales no se ha 1 ' -

  • • ce necesario referencia pero que r a t i f i c a n lo expresado.

( ( • ' • No se demuéstra, por lo anotado, la nulidad pretendí- • da por e l actor ya que, no obstante la irregularidad anotada, aparecen s a t i s - ., • fechos los principios del debido proceso y atendida l a defensa del acusado - • recurrente que no presentó limitación o restricción alguna. Y, se i n s i s t e , - • expuesto, que e l yerro observado en l a actuación sólo determi conforme lo Y.ª - •

  • . na " l a inexistenciade l a diligencia respectiva, pero no del resto de la actua-- ción. No.cabe -por taqtodecretar l a nulidad impetrada •
  • 1 , ' -,-
  • ,

- , • l l l o . - En cuanto a l cargo por violación indirecta de , la ley, es suficiente para su rechazo lo anota

  • , do inicialmente,pudiendo agregarse, como lo observa con amplio fundamento e l Ministerio Público en e l detenido análisis que hiciera de las acusaciones, -

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -- ........_.;..._ ....:.- .. - - -- - • . • . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - --- - ----- - --- ------- - - - - . •

' • • • -10-

'

• • 1 ' 1 i • • ' •

  • 1 que su invocación es improcedente en juicios con Jurado, conforme a reiteradajurisprudencia de.esta Corporación y que conserva su validez frente a los pre- • ceptos del actual estatuto procesal penal salvo en relación con las circunstancias que conforme a l a s nuevas normas ( a r t . 533 - i n c . 2 o . - C.P.P.) corresponde definir a l Juez según las pruebas existentes en·el proceso, valoración en l a -

  • • c11al·· puede i n c u r r i r en error ya de hecho ora de derecho. susceptible de alegar
  • . se en l a vía expresada.

\

  • ' l

-~-,.:i,.. -

  • • Debe por lo mismo rechazarse esta acusación.

, ' 1 • ' ( 1 \ Por lo expuesto, l a SALA DE CASACION PENAL de la COR- •

  • • ' - TE SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto de·l Procurador Tercero (3o.) Delegado • ·en lo P_enal; administrando j u s t i c i a en nombre de l a República por autoridad

y ' e de l a ley; • •

R E S U E L V E :

  • • NEGAR las peticiones de l a demanda.

Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen~ • '

  • • Notifíquese y cúmplase.

/ • ' I •

  • / ' r

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ÑO LUENGAS

• • • • L '

GUILLERMO DU

• ' 1 1 /

DOLFO TILLA JACOME

, • •

JORGE NRIQUE VALENCIA M.

JUAN MANUEL RRES FRES

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • - --- - - - - - - - - --

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