CSJ - SP 3299(11-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3299(11-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
VIOQLACION DIRECTA Es improcedente mezclar en la demanda. los tres motivos de censura, en relación con la misma ley sustancial. Sentencia Casación .—- FECHA: 89-07-11 .- No Casa .— Tribunal Superior de Armenia
FROCESADO(S): MARCO TULIO BERNAL
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO FONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZURMIGA
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de F.P.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EXTRACTO H4: 098
Casación 1.3299 - | 0096 "Marco Tulio Bernal Homicidio.
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N”.037. 1) Bogotá, Julio once (11) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
VISTOS: - ) Decídese el recurso de casación interpuesto por el apo derado de la parte civil, contra la sentencia de segunda instancía de 18 de = agosto de 1.988, por medio de la cual el Tribunal Superior de Armenía confir= mó la dictada por el Juzgado Segundo Superior de esa ciudad, que absolvió a = MARCO TULIO BERNAL del delito de Homicidio.
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HECHOS: El 5 de febrero de 19387, en el kilómetro 14, cerca del peaje de Circasia, en la carretera que de Armenia conduce a Pereira, colisionaron el bus con placas $N-8845, afiliado a la Empresa Expreso Bolivariano ,
— 0097 que se dirigía hacía la Capital Risaraldense conducido por MARCO TULIO BER l I NAL y el automóvil BMWcoñ placas HN-2138, de servicio partícular, guiado por Gilberto Hoyos Arias, quíen se desplazaba hacia la ciudad de Armenia. NX A consecuencia del fuerte impacto el conductor Hoyos A ) rias recibió graves y variados traumatismos de carácter mortal, que le produ jeron el deceso pocas horas después en el hospital de .Sona de Armenía, hasta donde logró ser trasladado de urgencía.
Ei ACTUACION PROCESAL : Iniciada la investigación por el Juzgado Doce de Instruc- ) ción Criminal, indagado MARCO TULIO BERNAL, recepcionada la prueba testimonial pertinente y practicada diligencia de inspección judícial en el lugar de los hechos, se clausuró la etapa instructiva profiriéendose resolución acusato ria contra este procesado por el delíto de Homicidio a título de culpa, siendo sujeto pasivo Gilberto Hoyos Arias.
. Tramitada la causa por el Juzgado Segundo Superior de Armenía y realizada la audiencia pública, el jurado de conciencia, por mayoría, emitió veredicto de no responsabilidad para MARCO TULTO BERNAL, el cual fue = declarado contraevidente por el Juez de derecho. L Revocada la contraevidencia por el Tribunal Superior, se dictó sentencia de primera instancia el 30 de junio de 1988, absolviendo a =
MARCO TULIO BERNAL.
Impugnada por vía de apleacioón esta resolución judicial,
el ad-quen no compartió los argumentos de la parte civil y la confirmó el = 18 de agosto de 1988, siendo recurrida en casación por este apoderado.
LA DEMANDA : Con amparo en el cuerpo primero de la causal primera del artículo 226 del actual C. de P.P., el impugnante ataca el fallo proferido = por el Tribunal Superior de Armenia "por infracción directa o interpretación errónea".
Afirma el censor que siendo la inobservancia de reglamen tos, leyes, órdenes deáutoridad, instrucciones o recomendaciones de carácter público o privado, uña de las " formas de actividad culposa ", el Juzgador = infringió directamente " los artículos 37 del C.P. y 135 del Código Nacio= nal de Tránsito Terrestre " al considerar, o mejor, al justificar la maniobra suicida y homicida del conductor del bus Expreso Bolivariano". Desatendiendo esta inicial aseveración, a renglón seguido, alega, que " las mismas disposiciones..... del Código Nacional de Tránsito Te rrestre fueron interpretadas erróneamente por el a-quo, pues al decir en laprovidencia censurada, que el adelantamiento que hizo hernal en el pesado bus que conducía fue correcto y que el infractor de las disposiciones de tránsito fue el occiso, dió errada interpretación a tales disposiciones, pues la prueba — T P a — aña — demuestras,on suficiencia, como el causante del fatal desenlace que se pre= sentó en este hecho,. fue el conductor del bus interdepartamental"”. AsÍ mismo, ataca el fallo por infracción directa del ar=
tículo 136 del precitado Código de Tránsito Terrestre, "por cuanto que, si se observan las fotografías obrantes en folios 53 y 54 del cuaderno principal puede comprobarse claramente, como asf lo reconoció el Instructor, que en la vía escenario de los hechos, existe demaraida' línea separadora central contí- nua " y, " este solo hecho hacía méritos suficientes para que Bernal fuese ob jeto de condena ", “— 7 Luego de insístir en que no se valoró debidamente la mencionada inspección judicial y la confesión del procesado, concluye, que debe casarse la sentencia de segunda instancia " por infracción directa o interpre tación errónea " de la ley sustancial, ordeñándose " que el a-quo acoja la = contraevidencia decretada por el señor Juez Segundo Superior de Armenía y se convoque a Marco Tulio Bernal a nueva vistá- pública con intervención del = juri".
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: El Procurador Primero Delegado en lo Penal, impetra de la Sala no se cáse el fallo recurrido, porque las mayúsculas deficiencias técnicas de la demanda impiden su estudio de fondo.
El censor predicó violación de la ley sustancial.....por e — infracción directa o interpretación errónea, equiparando el género con la = especie....como si fueran conceptos iguales " ; no demostró porqué se había violado la ley ; " pero lo más grave de todo es que el recurrente para tratar de satisfacer este requisito, echó mano de argumentos propios de la cau sal de casación consagradoen el cuerpo segundo, numeral 1% del artículo 226
del C. de P.P., como violación directa de la ley sustancial ". N El demandante cuestiona la prueba, desconociendo que es= to no es posible cuando se trata del cuerpo primero de la causal primera, pe ro además, a sabiendas de su improcedencia, como quiera que se trata de un = proceso que interviene el Jurado de conciencia. Finalmente,el Colaborador Fiscal califica de ' ilógicae insólita desde todo punto de vista " la última petición del casacionista , al solicitar due se invalide la sentencia recurrida para que se ordene al aquo que acoja la contraevidencia del veredicto y convoque nueva audiencia pú- — — D blica, pues ha debido pedir la sentencía sustitutiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : l.,— ACLARACION PREVIA : Por haber quedado ejecutoriado el auto que declaró cerrada la investigación después del pri mero de julio de 1,987, impera dar aplicación al nuevo C. de P.P. por mandato del artículo 677 de este Estatuto.
E ! 2 .-| PRESUPUESTOS TECNICOS : Hasta el cansancio ha reitera 0101 do la Corte los parámetros de orden técnico que debe reunir la demanda para TT MMT'T TT o—]]]—.]]];—————————];—;————];;]————————];]—];Ú—;—;————;——[——];————]—]];—]. —;];—]]] ;———]];—]———]——]]] que pueda adecuarse enlas exigenciasde " claridad y precisión " que ordena el artículo 224 del C. de P.P., y que en iguales términos disponía el ante= rior Estatuto Procesal, para que pueda estudiarse de fondo.
—— - Et —— —— ——[— — o T—LE IE DAI E ——l—_—— _Abundante es la jurisprudencia sobre este tópico, y más específicamente, frente a la causal primera. En cuanto al cuerpo primero es. requisito sine quanon aceptar la valoración probatoria concluída por el fa =. llador, ya que el ataque es esencialmente jurídico. Con base en este supuesto, impera al casacionista precí= e" AE LJ Li sar cuál de los tres motivos constituye el fundamento de la censura, si por ———— — -— Ti o —]l:l Ti infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley = — E — ———;———— o — —— — — sustancial, los tres son excluyentes Tespecto a la misma disposición, pues , - —— — -—]——]]— A A a A + —— —— A o A A EA si la norma se dejó de aplicar, resulta un imposible óntico y jurídico, afir . a E A MAA o E mar que se aplicó indebidamente y de consiguiente, si. no. se.aplicó mal puede -— — o] LM A o E dE LA — —l afirmarse que se interpretó erradamente.. . ————]——] ——ÁÑc——]]—]—]—————]]——_——]———]l]—]]—]]—————————Ñ—]—————— Improcedente es, en consecuencia, entremezclar estos moti.... he y a —o “—— — E] ]—]Ñ;—]——]—]—;— — A A
-— vos en relación con.la misma ley sustancial, toda vez, que a parte de adole - . e——Ñy oLl —EE E = a —— —Ñ + A ——— cer por falta de claridad, la ausencia de precisión es evidente, más aún , Si a —]—]]o—— - — —— rt E ¿a —]—]— o se plantea una inusual alterhativa entre uno y otro motivo, ya que además de — " — ——— —s. — —]—Ñ——[ Le —— — —— —— — la inconsistencia lógica de un tal planteamiento, la 'C orte no estaría en con- —] o diciones de saber cual es la real pretensión del casacionista. De otra parte, dado que es en punto del cuerpo seguhñdo de —————£— ST ————— [To 2 - — la causal primera que impera el ataque probatorio, equivocado es demostrar al. de + o Me E A ADE A — — ————[[a" — ——]—————.i;—— | guno de los motivos del primer cuerpo por la vía del segundo. | —— ——————É——l]—]——]];—]—]—[—[——]L » ———A ) ee 3.—- EL CASO CONCRETO : En este caso, el demandante desco nociendo los postulados básicos del recurso, censura el fallo con amparo en el cuerpo primero de la causal primera " por infracción directa o interpreta ción errónea " del artículo 37 del C.P. y algunos numerales de los artículos 135 y 136 del Código Nacionalde Tránsito Terrestre, incurriendo en la falla ) técnica de exclusión de estós motivos.
Pero además, este ataque lo sustenta en la errónea valoración de la inspección judícial y de la confesión del procesado, dejando de lado el puro análisis jurídico que corresponde al cuerpo primero de esta cau sal, para hacerlo por la vía del cuerpo segundo, olvidando además, que aún -— por este derrotero tampoco es posible la crítica de la prueba por errónea va loración, por tratarse de un proceso con intervención de jurado de conciencía, en el cual el jurado no está sometido a ninguna clase de tarifa legal, sino a su conciencía. Y como lo resalta el Procurador Delegado, la ineficiente demanda llega a un extremo tal, que en lugar de impetrar el fallo de reempla Zo como correspohñde a la causal invocada, impetra retrotraer lo actuado para que se celebre una nueva audiencia pública como sí se tratara dé una nulidad. 4.- CONCLUSION : Aplicadas las precedentes premisas teóori cas al análisis fáctico del caso concreto, se impone concluir, el rechazo de los cargos propuestos por el demandante. á En méritod e lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , La Casación f.3299. 0103 SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: ÓN NO CASAR el fallo impugnado.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al TribunalLA de origen. a
PE -— — ¡queno MARTÍNEZ ZUÑIGA
JoRGE CARREÑO_LUENCAS
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quILLERtO QUQUE : RUIZ .- JUAN AE TORRES FRESNEDA
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ODOLFO MANTILLA JACOME
7 |
JORGE E. Ceac MARTINEZ
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario