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CSJ - SP 3303(13-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3303(13-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
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CESACION DE PROCEDIMIENTO

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  • ' A u t o . - 88-12-13 . - Se a b s t i e n e de revisar- . - TribLtnal • SupGrior de !bague

PROCESADO(S): Luis Fernando Caicedo 1 1 ' i

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DELITO: F a l s e d a d .

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SAAVEDRA

MABISTRADD 'F'ONÉt-JTE: DR. EDGAR ROJAS • l '

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FUENTE FORMAL: ArtícLilo' C. de P . P . 1

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1

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• O Rad. 3303. Segunda Instancia· •

Procesado: LUlS FERNANDO CAICEDO

Delito: Falsedad Otro y

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CORTE SUPREt-lA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• t-lagistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No. 076 del 6 de diciembre de 1988 Bogotá, trece de diciembre de mil novecientos ochenta ocho y •

VISTOS

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. 1 Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en del. ' recho fuere pertinente en relación con el grado jurisdiccional de consulta a que . J es sometida la providencia de fecha primero (lo.) de septiembre de mil novecientos ochenta ocho (1988), por medio de la cual el Tribunal Superior del Distriy to Judicial de !bagué decretó la cesación de procedimiento a favor del indagado LUIS FERNANDO CAICEDO, por los delitos que se le imputan en este asunto. HECHOS • En anterior oportunidad esta misma Sala precisó los hechos que deberían ser mateJ j '\ \. ria de investigación, reduciendo las acusaciones a l comportamiento desplegado por . , el incriminado en su calidad de Juez Noveno Penal Municipal de !bagué consistente en haber recibido la diligencia de indagatoria de ARGEMIRO GUZt-lAN ORTIZ sin la presencia de un apoderado defensor, y haber permitido la fir111a del acta corres- • pondiente sin salvedad alguna. Así mismo, se ordenó la apertura del proceso por el hecho de haber practicado, elmismo acusado, algunas declaraciones sin haber - - intervenido directamente en ellas ni haber tomado juramento a los testigos, conductas éstas que podrían configurar el delito de falsedad .

• • 1 2 ACTUACION PROCESAL • Con base en la denuncia i n i c i a l que se formulara por los presuntos delitos de de- • tención a r b i t r a r i a , abuso de autoridad y_prevaricato, el Tribunal Superior del - , . • Distrito Judicial de !bagué profirió auto inhibitorio el día veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual fue apelado oportunamente • por el denunciante . • Llegado el expediente a la Corte en virtud del recurso, esta Sala revocó la medi- • da inhibitoria y en su lugar dispuso la apertura de la investigación penal para determinar con precisión s i se había infringido o no la ley penal, concretando - ) 1 \ I los cargos motivo de la decisión en los dos relacionados ya en el capítulo de hechos de esta providencia • • En cumplimiento a la determinación de la Corte, el Tribunal inició el proceso penal mediante auto calendado el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ' ¡ ' •• • ochenta y siete (1987). Cerrada la investigación en el Tribunal del Distrito Judicial de lbagué, se c a l i -

  • • ficó su mérito mediante auto del dieciseis (16) de junio de mil novecientos ochen-

,, • '\ ta y ocho (1988), disponiendo la reapertura de la investigación a fin de allegar ~ , algunas pruebas que fueron consideradas conducentes al cabal esclarecimiento de • los hechos. Practicadas éstas, nuevamente se procedió a la calificación del sumario, esta vez con una cesación de procedimiento, t a l como lo solicitaba el Fiscal de la Corporación, en auto de fecha primero (lo.) de septiembre del mismo año, que ahora se revisa por vía de consulta. . . • ·' , ,• • - ' ª , ' ' • •

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CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

  • - Al descorrer e l traslado.de rigor el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicitó a la Corte abstenerse de conocer del grado jurisdiccional de consul- • ta en atención a que e l auto de cesación de procedimiento fue notificado en forma

  • - personal a l sindicado, y s i bien no existe parte c i v i l reconocida en la actuacion, . en su c r i t e r i o no hay daño privado que permita t a l constitución, razón por la cual la intervención del Ministerio Público sería suficiente como defensa de los intereses jurídicamente vulnerados en e l evento de que se configur·are algún delito. 1¿ J CONSIDERACIONES D.E LA SALAYa con anterioridad se había pronunciado esta Corporación en e l sentido de que el artículo 210 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987) ha de interpretarse como una disposición que impone el grado jurisdiccional de consulta a las providencias que por virtud de la ley lo tengan en cuanto a su naturaleza y

,.,. .. - cuant11m punitivo, siempre que la decision sea adversa a los intereses de la parte

que no tuvo oportunidad de impu·gna·r la determinación, esto es, q.ue en el eventode un· proveído adverso a l procesado, 'Si éste no es notificado personalmente de é l , debe operar la consulta; o también, s i el pronunciamiento:-es contrario a los intereses de la·parte c i v i l eventual, y ésta.no se ha co~stituído, debe igualmente remitirse la actuación a l superior jerárquico para su revisión. Existen, sin embargo, algunas situaciones en las cuales por la propia naturaleza del delito objeto del proceso no es procedente la constitución de parte c i v i l en tanto que con la conducta delictiva no se lesiona un interés jurídico radicadoen cabeza de un particular, sino que e l daño potencial o efectivo recae sobre to~ da.la comunidad o parte ae ella en forma general. Tal el caso, por ejemplo, ae

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  • • los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, algunas modalidades de la falsedad, algunas manifestaciones de los i l í c i t o s contra la administración de • justicia, etc. En todos estos eventos, los intereses del perjudicado al no poderse concretar el daño en un solo individuo, están representados por el Agente • del Ministerio Público quien es el funcionario oficial que lleva la representa- " ción de la comunidad en los l i t i g i o s penales . • De esta forma, cuando el proceso se adelanta con base en hechos que producen da- • ño social no individualizable, no puede exigirse como requisito de la procedencia

' • de la cónsulta la constitución previa de parte c i v i l , que sería imposible. Así, - l 1 en estos eventos debe concluirse que no procede el grado de jurisdicción s i se ha I notificado personalmente la determinación al enjuiciado y además se ha enteradode e l l a a l Agente del Ministerio Público por uno cualquiera de los medios estable- ' cidos en la ley. I Ahora bien, en el caso presenta ya la Sala había señalado los hechos por los cua- ' les se debería adelantar la investigación penal en contra del juez FERNANDO CAICEDO, concretando estos acto• s en1 la irregular recepción de la indagatoria de ARGE- - 1 MIRO GUZMAN, y la no menos•irregular práctica de los testimonios de los seno res NARVAEZ BEDOYA, HOMEZ PRADA y HOt·IEZ LOZANO, dentro del proceso que se siguiera ' ' \ ' contra aquél. Estas conductas, en c r i t e r i o de la Corte, podrían configurar eldelito de FALSEDAD descrito en el artículo 219 del Código Penal. ' El hecho de no recibir la diligencia de indagatoria con la actividad permanente del apoderado de GUZMAN no causó a éste perjuicio alguno ni tiene en s í mismo la potencialidad de causarlo, a más de que no configura de suyo una falsedad al haber inte~ • venido en el acto, atendida la situación de que el abogado participó intermitente- . mente en la-diligencia y la consignación del hecho de su presencia en modo alguno . .

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• • • • -~ 5 afectó la situación de quien rindiera injurada, ni podia afectarlo, puesto que las decisiones posteriores que contra él recayeron no lesionaron su derecho a la defen ~ sa por este motivo ni le causaron daño de ninguna naturaleza. Lo propio debe concluirse, en acuerdo con el Agente del Ministerio Público, respecto de la no recepción personal de los testimonios de los declarantes atrás citados. Sus versiones fueron apreciadas en su oportunidad y en los debidos términos por el juez, amén de que de conformidad con las pruebas testimoniales recogidas en este ex ~ pediente se puede establecer claramente que el sentido de las versiones atrás rendi ~ das no habria variado en modo alguno, puesto que los mismos declarantes se sostie-- • nen en la intrascendencia -para efectos de su relato~ de las irregularidades proce- ,; l ~· ,

  • • sales a s í plasmadas, además de que la no intervención personal del procesado en la recepción de las declaraciones no constituye por s i mismo un hecho punible, puesto que su dirección en los testimonios avala su contenido •
  • ' De esta forma, debe concluirse que los comportamientos atribuidos a l juez CAICEDO s i • bien causan un perjuicio, éste se concreta en el interés social que el grupo tiene -
  • , respecto de la veracidad de los documentos públicos, por ello, no puede admitirse y • la posibilidad de un daño individualizable, con lo que los intereses que el estado entrega a la parte c i v i l , están debidamente representados en la actuación del Fiscal
  • , ~ , que lleva, como se dijo, la representación de la sociedad.

. Ahora bien, siendo que la providencia sometida a consulta fue notificada personalmente al procesado y no recurrida por éste, que además de ello se enteró a l agente fiscal a 1 través de la notificación que de la misma se hizo por edicto, y tampoco fue impugnada, • forzoso es concluir que en este caso específico y por disposición de la ley s i b i e n . ,

  • • el proveido es por su naturaleza consultable, el cuantum punitivo fijado en el texy to legal para la infracción permite el grado jurisdiccional, éste no puede ser sornetido a revisión por virtud de lo preceptuado en el inciso final del articulo 210 del

• Código de Procedimiento Penal. 6

  • • Como corolario de lo anterior, la Sala se abstendrá de revisar la providencia materia de este pronunciamiento. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREt-lA DE JUSTICIA, SA.LA DE CASACION PENAL,
  • ' administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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  • RESUELVE ABSTENERSE de revisar la providencia consultada.

Cópiese, notifíquese, devuélvase a la oficina d origen. y - ' '\ • •

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E CARREÑO LUENGAS

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0 ILL Alt-lE GIRALD ANGEL

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GU AVO GOMEZ ELASQUEZ ROUOLFO TILLA JA

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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

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