CSJ - SP 3305(08-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3305(08-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• • ' 1 Radicación No. 3305 Segunda Instancia Alfonso Amaya Amaya • • • " · , . CORTE SUP DE JUSTDCOA • . . ,, .
SAU\ DE CASACION PENAL
• • " I ' • • • ' ' • ' • ' • ' Magistrado Ponente:
Dr.JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 5 • •
- 1
• ' . " ' Bogotá, Febrero ocho de mil novecientos ochenta y nueve • '( ·' • ' ' • o s S T • V 1
- •
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- . ' • • ' •• '• ° Se resolverá la consulta del auto del 1 de
- ,., ., .... ,
- ' • 1 septiembre del año próximo pasado, en el cual el Tribunal Superior del Dls-
~'¡(" 1 •
- ' trlto Judicial de Bucaramanga ordena la cesación del procedimiento por care- • cer de antlj_urldlcldad la conducta Imputada al doctor ALFONSO AMAYA AMA-
. .. • YA ,, consistente en, el homicidio de Hernando Manrlc1ue, cometido por razón de ' •• • sus funciones de Juez de la República cuando se desemper~aba como títular del ',:, 1,1 -::: " ' J;j \j Juzgado 19 de Instrucción Criminal Ambulante de la citada ciudad . •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
• •
El 25 de abril del año de 1988, al regresar el Juzgado 19 de Instrucción Criminal Ambulante de Bucarama11ga - Integrado . . ~
- • por el doctor ALFONSO AMA YA AMAY A y su Secretarlo Luis Alfonso S á n -
' . ' chez - del corregimiento '' Vanegas '' de la jurisdicción municipal de Lebrlja ' de recaudar unos· testimonios dentro de la Investigación que adelantaba ese . ·, • Despacho por el presunto secuestro de dos campesinos de la región, y cuando ( ' 1 • · el '' carromotor '' o '' mesita '' de los Ferrocarriles Nacionales .en que se d e splazaban por ser el único medio técnico de transporte utilizable se detuvo en •• 1 ' ' . la estación ''las Palmas'' a esperar que se le autorizara vía para continuar la niar
- . • . . ' ~ cha, el Juez Amaya fue atacado por un hombre joven que desde ''Vanegas'' ha- , bía estado preguntando si él era Juez, y mostrando interés en identificarlo, a la vez que pregonaba su'· condición de guerrillero y expresaba desagrado por los jueces que en su decir habían hecho matar muchos de sus· compai'íeros, e ingería licor de una botella que portaba, consistiendo la agresión, primero, en abler-
- -- - - - ' - - - - ~ -
- • • • 2 ' persecucl6n a que somet16 al funcionario, rev61ver en mano, haciendo ta que , este se escondiera confundido entre los demás viajeros en la oficina de la
Esta
- • cl6n, y luego~ cuando se lmpart16 la orden de abordar el vehículo y el Juez nuevamente mezclado· con los, cdmpañeros de viaje tom6 su lugar, en nuevo In cidente e.r> el qué lo amenazaba mientras trataba de subirse al vehículo, al cual el agredido se adelant6 accionando su propia arma y ocasionándole la muerte medlante dos disparos.
1 ' Ante el Juzgado de lnstrucc16n Crimina! en • reparto el doctor Amaya Amaya se reconocl6 autor material del homicidio de quien result6 ser en vida Hernando ~1anrlque. pero advirtiendo haberlo cometldo bajo la circunstancia del numeral 4° del artículo 29 del Código Penal en defensa de su propia vida. El expediente fue remitido. con fundamento en el numeral 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, al Tribunal Superlor del Distrito, Corporacl6n que en Sala Penal de Decls16n abrl6 l n v e s t l g a cl6n para cuyo perfeccionamiento recaud6 los testimonios tanto del Secretarlo del Juzgado servido· por el Juez acusado, Luis Antonio Sánchez, como de v a - • rlos de los otros pasajeros del 11 carromotor 11 en que sucedieron los hechos, • • • señores Arnulfo Jlmenez. Crlstlan VII la bona, Bonlfaclo Martínez. Alfredo Cas- . ' ' ' • tro, Luis Antonio Rangel, Miguel Angel Meza, y Maxlmlllano Nuñez (fls.21 y s s ,
, ; 31,33,35,36,77,61,64,67 c d . p p l . ) . Igualmente oy6 en declarac16n Indagatoria . " al funcionario y acredlt6 su Investidura y el ejercicio del cargo para el 25 de abril precitado (fls.41,29,30 y 96), y establecl6 que su presencia en el corre •
- ' ; gimiento de 11 Vanegas 11 para ese día se debió a la práctica de pruebas en el proceso por el secuestro de los hermanos José y Jalro Ezequiel Salazar. para lo cual había sido comisionado por Resoluciones 140 del 25 de febrero y 256 del 8 de abrl 1 ( fls. 86-90) •
-
- • Por compartir los argumentos de la defensa y ' • , 1\,, el Ministerio PCJbllco en el traslado para alegar una vez clausurada la etapa sumaria, el Tribunal estimó presente en la conducta del Juez la justificante que
• ' ' adujo, y expldl6 la orden de cesación de procedimiento que ahora somete a co~ . . sulta y a la cual se opone el señor Procurador Delegado eri lo Penal en razón , ' de la falta de competencia que en su criterio afecta al Tribunal a la Corte y ' para el· juzgamlento dél acúsado por haber sucedido los hechos con ocasl6n 11 del cargo y no por razón· de las funciones de Juez 11 y de donde Infiere que , • esta debe Inhibirse· de conocer en consulta y devolver el proceso - que consi- ' " ,1 ' 1
dera nulo desde el auto de cierre de Investigación - • para que el Juez compe " . tente haga la declaratoria. pertinente. · " . ' • • • ' .•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- .. - '
- 3 • • Primera. Previamente al examen de las ra-
' • • zones fácticas: y jurídicas que con • forman la providencia en consulta, ha de definirse el aspecto de la competen -~ ,, ' cia para el juzgamlento del delito de homicidio que se atribuye al Juez 19 de
- • ' lnstrucc16n Criminal Ambulante acusado,· aclarando sobre' la· Inquietud del Mlnls . ' ff "
• ' - . ' • terlo PC.bllco' ante la Sala, que es el factor funcional de la competencia el que • ' • ' le permite proriuncíarse sobre la declsl6n tomada por el Tribunal, lndependlentemente · de la resoluc16n de fondo que haya de adoptarse. ' 1 La prerrogativa del fuero para el juzgamlento • de hechos punibles cometidos por funcionarios judiciales se refiere tanto a los 11 realizados en ejercicio de sus funciones 11 como los qu_e ejecute por razón 11 , • ' 11 ' , de ellas En ambos casos se le dá un tratamiento de excepción por virtud . '
- · ' de la relacl6n material que existe entre el ejercicio de la función jurlsdlcclonal
, • • y el hecho dellctuoso, en el : prlk11ero cuando se ejerce la función, y en el ysegundo, por haberse ejercido. De manera que en cuanto uno de tales hechos ' . . ' ocurra en cualquiera de esos dos ~ven tos, el juzgamlento se hará en considera - ,¡ ' • ., cl6n al fuero, que referido a los J uéces de I nstrucclón Crimina! está, por ex- - - . . ' preso mandato del numeral 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Pe-
- •• nal, bajo la órbita de la competencia del Tribunal Superior del Distrito en la
- • primera Instancia, y correlativamente bajo la de la Corte en la segunda o en
'
- . . • la consulta.
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- •
·, • • • Tal es la situación en el caso que se estudia:
- • • Los hechos en que aparece sindicado el doctor Alfonso Amaya Amaya o c u r r l e -
-• ' .. ' ' ron pÓr raz6n de las funciones de su cargo, pues el occiso. lo agredl6 en vlr- ' • ' tud de su condlcl6n de Juez, por cuanto, s,egCJn él, los Jueces habían hecho • '
- • matar muchos de sus compañeros, al tiempo que pregonaba su condlc16n de guerrlllero.
' . ' Segunda. La prueba testlnionlal allegada provl~ne de personas, unas que desde el corregimiento de 11 Vanegas 11 viajaban 1
- • con los protagonistas, otras que abordaron el 11 carromotor '' cerca del sitio de
los hechos, y del Jefe de Paradero de la estación '' Las Palmas . '', señores Ar , BE nulfo Jlmenez, Luis Antonio Rangel, Miguel Angel Meza, Crlstlan VII la bona, f • ' nlfaclo Martínez, Alfredo Castro, Maxlmlllano Nuñez., el Secretarlo del Juzgado ·.• 1 Luis Alfonso Sánchez, todos ciudadanos cuyas versiones -revelan franqueza, ve - ' . racldad y seriedad , que a excepción del subalterno del acusado nunca habían ' ' tenido contacto con él, y no revelan motivos de Inclinación en favor de éste ni ' 1 ' de aversl6n hacia el occiso, y como fundamental elemento de juicio dadas las . circunstancias ambientales del sitio de los hechos, a lo Cinlco que apunta es a la conflrmacl6n de la versión y de las explicaciones rendidas por el procesado, • - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- • •'• 4 en quien, sin contar su calidad de Juez de la RepCibllca, concurren clrcunstanclas personales y sociales que lo hacen digno de credlbllldad. .~ ' . . y
' ' 1 ' • . ' ' ¡ ···~ ' Con las variaciones naturales en sus exposl ·~, . ' clones segCin su sitio de ' . .. ' observaclón, testigos y acusado dan cuenta de que el L ·~: , .; • . ' . occiso .Hernando Manrlque tan pronto precisó que el viajero a quien se señala ,,. ... .
"' .. . , "' . ba como Juez lo era ef~ctlvamente, se dedicó a Importunarlo con expresiones a .... ,-. , ~ , .. ' . ~ las que este no prest6 atención, y qt¡1e luego, al detenerse el vehículo en Las 11 • ' 11 Palmas lo perslgul6 con su revólver obligándolo a esconderse con los otros , • pasajeros en la oficina de la estación, para procurar por segunda vez segarle la vida cuando lo descubrió ubicado en su puesto para reanudar el viaje, oca - ' ,1 ~ ' sión ésta en. que el funcionario , oportuno en su reacción, le dlspar6 y le pro • e r •I r
- ' dujo la muerte.
' ' • • • ' ' ' No cabe duda que el ataque violento fue ac tual, Injusto y grave, pues el agresor no le dio tiempo ni oportunidad de re- ' ' currlr a las autoridades para que lo protegieran - que tampoco existían en el ' ' lugar de los sucesos - , que se dirigía a la vida del acusado, y que la Cinlca y , ' ' necesaria manera de repelerlo con que este contó fue el uso de su arma en res - ' ' puesta proporcional a la ofensa. Y no lo excluye de la justificante la circuns- . • ' tancia de haber sido primero amenazado y perseguido con el arma, porque la reaparición del agresor en el vehículo cuando ya arrancaba y su nuevo Intento
de extraer el arma, fue un episodio distinto frente al cual no podía exlgírsele al Juez solitario en el paraje del cual se alejarían sus compañeros de viaje en tre los cuales podía protegerse, como lo afirmara el tratadista y exmaglstrado -· de esta Corporación Alfonso Reyes en su obra 11 Derecho Penal-Parte General 11 l ' • 1O a edición, 11 una fuga vergonzosa .•• porque sería contraria al atributo de la . '' dignidad, esencia misma de la persona humana 11 Compelido a atacar, lo hizo • en defensa de su propia vida, es decir, obró bajo la justificante del numeral 4° del artículo 29 del Código Penal y reallz6 una conducta carente de antljurldlc_! ' dad, que por tanto, hace procedente la cesación del procedimiento resuelta en •
- ' ' el auto que se revisa, y que será confirmado .
•
- ' • En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema ' de Justicia en Sala de Casación Penal, apartándose del concepto del Ministerio
'
- •
PCibllco, • ' ' • , ' 1 ' - • • Radicación No. 3305 Segunda Instancia Alfonso Amaya Amaya • '
R E S U E L V E
' • 1 ., ' /\-.'. - CONFIRMAR la providencia en consulta. \'. .11 _ _; • ' .
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1, - ~ ' E CARREtilO LUENGAS • u, l\l • l~ J \ 1 '- Ú¿~L· .. <..,<.,U #>: ~ t.,f;.V~
UILLERMO DAVILA MUtilOZ
IME GIRALD ANGEL
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.. LISANDRO MARTI NEZ ZUl'I IGA
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MARINO HENAO .. RODRrGUEZ
' • • Secretarlo ' . • •• •• •
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SALYAPVF@iu DE 1010
REF.- Rad.3305. Segunda Instancia. Alfonso Amaya Amaya. Aprobado Acta No.05 de feb.7/89.- = Mag. Pte. Dr. Jaime Giraldo Angel. ' A pesar de no quedarme duda alguna de que Hernando Manrique pretendía matar a l doctor Alfonso Amaya Amaya por su condición de Juez de la República, no comparto latesis de l a mayoría de l a Sala, según l a cual por esta circunstancia su juzgamien -
- • to corresponde en primera instancia a l respectivo Tribunal Superior y en segunda a • esta Corporación •
- . ,, ; .' '.) 1 , A' ' ' Es verdad que la legislación reconoce fuero a los Jueces "por delitos cometidos en
-J '' 1 / • ejercicio de sus funciones o por razón de ellas" (art.69.2 del C. de P. P . ) , pero w • •lt• ' este no es e l caso del doctor Amaya. EL no dió muerte a Manrique ni en ejercicio -
- 1 de sus funciones (esto nadie lo ha afirmado) ni por razón de e l l a s , como lo estima • i la mayoría de l a Sala •
• •
- • El doctor Amaya sostuvo en su indagatoria que Manrique le preguntó s i era Juez y - • luego agregó: ''usted es Juez y yo odio a los Jueces, porque por culpa de ustedesi·' I han matado muchos compañeros míos" (fls.43 v t o . ) . Poco despúes, relata e l incrimi
- •
- • nado, Manrique lo volvió a enfrentar, revólver en mano, diciéndole: "usted es Juez
" ,, y se muere ya" ( f l s . 4 4 ) , ante lo cual tuvo que accionar su arma para defenderse. - De estas afirmaciones del mismo procesado se desprende, inequívocamente, que enrealidad é l fue agredido por su investidura de Juez, pero ello en manera alguna - ' • • significa que mató a Manrique ''por razón'' de sus funciones públicas, como lo sostiene la mayoría de.la Sala. • Es necesario distinguir, en mi concepto, entre la ''razón de la agresión'' la ''ra yzón de l a reacción". La primera, a no dudarlo, fue la calidad de Juez del doctorAmaya; l a segunda, y ello lo asevera e l propio incriminado y lo reconoce la Corte,
fue la necesidad de defenderse en que Manrique colocó a l indagado, lo cual no tie_ ne nada que ver ni con su investidura o f i c i a l ni con sus funciones públicas. Con razón se ha dicho que en e l empleado o f i c i a l tienen que distinguirse dos personas: e l funcionario y e l hombre; y quien dió muerte a :t-tanrique no fue e l funciona _ rio·, sino e l hombre que vió seriamente amenazada su vida, pero a. quien la legislación no le otorga ningún fuero. De ahí mi disentimiento con la decisión de la Sala • • / ·,
- •
GUILLERMO DU E RUIZ
Magistra ---.. -•
- \ fecha ut supra.