CSJ - SP 3306(26-04-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3306(26-04-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
E. 11.- DOCUMENTO PUBLICO / SECRETARIO La actuación del Secretario que ha sido delegada por el Magistrado o el Juez para certificar, mirada a la luz de lo dispuesto en el artículo 280 del C. de P.P., permite tener la constancia expedida por él como documen to público.
F.F. artículo 280 C. de P.P. - o ¡00! -u2.- FALSEDAD EN DOCUMENTOS DD Si la adulteración material del documento es el supuesto necesario para sobre su fotocopia, edificar la falsedad ideológica, no es dable pensar jurídicamente sino en el atentado contra la fe pública que consagra el artículo 219 del C.P. . F.F. artículo 219 del C.P. E P N NU q ' .3.- COHECHO “ _ 150 Refulge en el artículo 142 del C.P. en la irreprochabilidad e insospecha bilidad de los funcionarios, la cual sufriría por el hecho de la aceptación de invitaciones, presentes o cualquier otro típo de utilidad, ofrecidos por quien está interesado en asunto sometido a decisión del funcio nario y por éste aceptados. F.F. artículo 142 C.P. Sentencia Segunda Instancia. 26 de abril de 1989. Reforma la sentencia del Tribunal Superior de Medellín y condena al doctor ALIRIO SANGUINO MADARRIA GA, Juez 44 de Instrucción Criminal de ese Distrito Judicial, por los deli tos de Falsedad Documental y Cohecho.
Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Salvamento de Voto: Dres. JAIME GIRALDO ANGEL Y LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
a. (e .
SEGUNDA INSTANCIA. RADIC. No. 3306
ALIRIO SASGUIEO ADARIACA. —
Falsedad y Cohecho.- - 1389 CORTE SUPRDE”E JMUSTAICI A -SALA DE CASACION PENALBogotá,D.E., Abril veintiseis de mil novecien tos ochenta y nueve.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No.12 Marzo 28/89 a
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VISTOS: Contra el hoy ex-Juez 44 de Instrucción Criminal de Medellín, ALIRIO SANGUINO MADARIAGA, el Tribunal Superior de la misma ciudad, formuló resoluciones de acusación el 22 de octubre de 1987 y el 3 de noviembre del mismo año, por los delitos de "cohecho impropio" o "cohecho pasivo sim ple" ( Capítulo III, Título III, Libro 20. C. P. ) yv de “falsedad en documentos" — ( Capítulo III, Título IV, Libro 30. C.P.), respectivamente. Fruto del recurso de apelación contra esta última determinación, la Corte modificó la resolución de acu sacióon en el sentido de que ella “comprende dos delitos de falsedad en documentos, en concurso de infracciones, uha por falsedad de documento público, por personaprivada, y otro de falsedad ideológica en documento público por empleado oficial".
Diíspuesta la acumulación de los respectivos procesos por auto de abril 29/88, elasunto culmino mediante fallo de agosto 23 del mismo año, condenando al procesado a la pena principal de cincuenta ( 50 ) meses de prisión y a la accesoria de inter o dicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos de falsedad en documentos, en concurso, y absolviéndolo por el atentado contra la administración pública, concretamente el delito de cohecho. U iH oN H ul0330 Contra la anterior determinación interpusorecurso de apelación su defensor, el doctor Jesus Valle Jaramillo, el que,- sustentado debidamente, fue concedido el 8 de septiembre del ano pasado. En sede de la Corte, obtenido el-eoncepto del senor Agente del Ministerio Público y fijado en lista el asunto por el término de ley, es el momento procesal oportuno para la decisión de fondo.
HECHOS | | ;
A.— DEL PROCESO POR COHECHO.- Alfredo Hernando Arango Calle, quien resultara condenado por el Juzgado 13 Penal del -- Circuito de Medellín por el delito de abuso de confianza a la pena de 2? meses de prisión, determinación confirmada por el Tribunal, presentó denuncia contra el Dr. ALIRIO SANGUINO MADARIAGA, funcionario este que conocio de la investigación en su contra y en la que lo cobijó con auto de detención, por lo siguiente: que JairoBarrientos Calderón le manifestó que, estando el proceso a cargo del Dr. SANGUINO,
“anuel Alvarez Torres, con quien sostiene una pugna por el liderazgo de las asocia ciones de pensionados del I.S.S. en Antioquia, visitaba con frecuencia el Juzgado 46 de Inscriminal y aproximadamente en el mes de junio de 1984 y en agosto del mis ) =0 ano agasajo al Dr. SANGUINO, a su senora y a los empleados del juzgado, en la - "Fonda Antioquena", allá en Medellín, reunión en la cual también estuvieron Barrien tos Calderón y otros miembros de la Junta de Pensionados. Señala el denunciante que 3Jarrientos está dispuesto a ratificarse bajo la gravedad del juramento en el senti do de que SANGUINO sí se dejó sobornar de Manuel Alvarez, con el fin de que se le detuviera como efectivamente ocurrio. Agrega Arango Calle que mientras él estuvodetenido, el Dr. SANGUINO visitó las oficinas de la asociaciónde pensionados, don de estuvo ingiriendo licor en companía de Alvarez Torres y de Carlos E. MartínezXlanírez. E u L L w " u B.- DE LOS DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTOS.- Así los consig ie a — na la instancia: "Ante el Presidente de la Sala Penal de ese entonces, doctor Humberto Rendón Arango, se envio libelo denunciatorio por el secretario de la misma, senor Alberto García Quintero, aduciendo que para el 27 -— de mayo de los corrientes y atendiendo petición escrita del doctor ALIRIO SANGUINO MADARIAGA, del 21 de ese mes ( Fl1. 3 ), se expidió constancia, ordenada por la
Presidencia de la Sala ( F1. 3 V. ), donde se relacionaban las investigaciones que cursaban en contra del peticionario ( dos ya finalizadas con auto inhibitorio ycon sobreseimiento definitivo y una tercera que se encuentra en curso, por el delito de cohecho y donde se profirió auto detentivo con beneficio de excarcelación). Como obtuviera informaciones en el sentido de que el doctor SANGUINO MADARIAGApresentó ante el Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Universidad deMedellín 'un certificado expedido por mi dentro del cual figuraba sin ningún suma río en trámite y que debido a ello había obtenido su grado respectivo ( Fl. 1 ),- consiguió una copía mecánica del mismo, y al revisarlo cuidadosamente, 'se descubrió que fue recortada la parte final de la hoja que comprendía el numeral Jo. relacionado con la información del sumario que actualmente se adelanta. También sese observó que muy adecuadamente/le confeccionó la línea negra empatándola con las la terales para así no despertar sospechas acerca de su autenticidad', fuera de quela hoja anexada y donde aparecen únicamente las investigaciones finalizadas (Fl.4), porque se sometió a supresión parcial, no corresponde a las que se utilizan en la secretaría para estos menesteres. La denuncia fue ratificada bajo juramento anteel mismo funcionario, en julio 25/87 ( F1. 6 ) v se distribuyeron las diligencias dos días luego ( Fl. 6 V. ), abriéndose la investigación pertinente ( F1, 7 a 9)."
FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL
A.—- SOBRE EL DELITO DE COHECHO.- La prueba resultó suficiente para la resolución de acusación, pero no para una condena por cohecho, “por cuanto si bien es cierto se estableció debidamente lo atinente a H iH L N IH 0392 las invitaciones al funcionario, lo relacionado con el dinero presumiblemente entregado al mismo, ofrece dudas que no permiten establecer la certeza de acuerdocon lo expuesto antes. En este aspecto se atenderán las tesis del senor defensor, en el sentido de proferir sentencia absolutoria en favor del doctor SANGUINO. Es que conforme a lo anterior sólo quedan debidamente comprobados los agasajos como presunta 'utilidad' vinculada con los actos oficiales que debía ejecutar y enefecto ejecutó el justiciable; y si el precio de la seducción queda reducido ados invitaciones a almorzar en modesto restaurante y a otras tantas reuniones —- etílicas , ciertamente resulta inidóneo para corromper a alguien, así se trate de un funcionario que, como dice su defensor, 'desconoció normas de estética" y 'no estuvo a la altura de su noble misión como juez'. “La antijuridicidad material en este caso se desdibuja, entonces, frente a la nimiedad de las dádivas aparentemente desprovistas de capaci dad corruptora. De otro lado, y como lo destaca la defensa, la relación causalentre las atenciones sociales y los actos oficiales que en ejercicio de sus funciones debía cumplir el juez acusado no está fehacientemente acreditada toda vez
que si bien lasreprochables invitaciones y la congelación de los fondos de la aso ciación de pensionados son contemporáneos, lo mismo que la detención de AlfredoHernando Arango Calle, no está claro que tales medidas del despacho a cargo del -. doctor SANGUINO fueran la respuesta a los agasajos recibidos. Con apoyo en lasconstancias procesales puede decirse que la proterva intención de los anfitriones no era otra que la de ganar la simpatía del juez para sus oscuros propósitos así éstos se relacionaran con actos propios de las funciones ordinarias del despacho judicial. Pero si bien se puede adivinar este propósito en los supuestos cohecha dores, no es posible decir con la misma propiedad que SANGUINO MADARIAGA aceptara tales agasajos para satisfacer las proclives intenciones de los oferentes. En este orden de ideas, la conducta originalmente calificada de cohecho impropio, tipi ficada en el inciso lo. del artículo 141 del Código Penal degeneraría en la modalidad contemplada en el inciso 20. del mismo artículo, conocida como 'cohecho apa -rente', mas como a esta altura del proceso no es viable cambiar la calificación jurídica por no haber sufrido modificación la prueba en el juicio, sólo procedela absolución por el cargo endilgado en la resolución de acusación." B.- SOBRE LOS DELITOS DE FALSEDAD.- Luego de hacer el Tribunal una relación de las pruebas ( la denuncia del Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la certificación delPresidente de la Sala, Dr. Humberto Rendón Arango, los testimonios de los doctores Pedro Telmo Echeverri, Ivan Gómez y Héctor López v la pericia grafológica ),-
entra, con apoyo doctrinario,a demostrar la cabal presencia de los delitos de fal sedad. ” "... Y sobre el daño o perjuicio en relación con la certifica ción, el cual se considera inexistente, dice el doctor PEREZ: 'El elemento psicológico no ofrece la seguridad de que fue investido en. sus prime ros tiempos. La culpabilidadno se funda siempre y de modo exclusivo en el deseo o el ánimo de perjudicar. De ordinario el agente no se sitúa en la posición delsujeto a quíen es posible ocasionar perjuicios. A veces no piensa en ello y si lo piensa a poco andar se despreocupa del efecto danoso. Actua con inspiracionesegocentristas: todo para él, todo en su provecho, tratando de sacar de la realiza ción punible algo que le satisfaga; dinero, posiciones, cambios, prestigio, se co loca dice GARRAUD en un punto de vista personal ,subjetivo. Inclusive llega a larealización sin proponerse danar a otro. Suobjetivo es procurarse a síÍ mismo o pro curar a terceros, ventajas ilícitas...". "En conclusión y de acuerdo a lo expuesto se presenta el de lito de la falsedad en documentos, materíal en documento público por parte de par ticular (art. 220 C.P.) y falsedad ideológica en documento público, agravado porel artículo 222, inciso lo. del C.Penal y en armonía con el art. 26 de la misma ! obra." | 0394 CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA I.- Predicamentos como los siguientes, realizados por esta
Corporación, en completo acuerdo con la Delegada, cuanie -_".— -- do conoció de la apelación de la resolución de acusación por el delito de falsedad, conservan cabal vigencia, a pesar de la reiterada posición opuesta del defensor, quien inclusive afirma que la Corte, así, ha ultrajado el estado de dere cho: a).- Los secretarios sí tienen vocación certificadora, comose desprenddeel contenido del artículo 106 del C. de P. Civil que les permite autenticar reproducciones y documentos relacionados con un proceso. Sabido es igualmente que sus firmas, en las diligencias judiciales tienen por objeto autorizar o dar fe sobre la autenticidad de la rúbrica del juez o magistrado; b).- El C. de P. Civil no es el llamado a regular de manera a ; ] integral la estructura y funcionamiento de los despao a chos y corporaciones judiciales; sus disposiciones, eso sí, sirven de integración o a los demás estatutos de procedimiento; A T L A c).- El artículo 116 del C. de P. Civil, sobre el que des - A A A _ ] — cansa el alegato del defensor, permite que se otorgue ] — ] — ] — — _ — un valor probatorio determinado en los juicios civiles a las certificaciones así — expedidas, pero no radica de manera exclusiva en cabeza de los jueces el podercertificador general, ya que allí sólose dice que “Los jueces puedem expedir cer tificaciones...'”, mas no utiliza la norma térmiro que comporte que únicamente —-
1 ellos pueden hacerlo; y, d).- En el evento sub-exámine el procesado solicitó a quien E — -
- 0395 debía hacerlo la certificación en que estaba interesado y ésta se produjo igualmen te por quien, por. determinación del superior, podía perfectamente evacuarla.
A .—.La defensa, en esta oportunidad procesal, insiste en sus “planteaqume ila ecnonsttaoncisa :fu e expedida por un fun acionario incompetente y por ello no puede hablarse de documento publico; que losa—r —— unicos que tienen poder de certificación son los jueces y magistrados y que esta —- facultad no es delegable; que como el asuno nlot roegu la el C. de P.P., ni el estatuto laboral, ni el Código Contencioso Administrativo, por el principio de integración ( art. 12 C. de P.P. ), son aplicables las disposicionedsel C. de P. C. y en concreto el sólo artículo 116."Si el único estatuto que regula las certificacio MU——————]]—— PD ———;——]]—;" oO — derecho el reenvío inexorable a esa norma. Lo demás es el capricho, la arbitrariedad y la incorrecta aplicación de la ley", enfatiza la defensa. ——— Estas inquietudes las responde la Sala así: es indudable que el artículo 12 consagra el principio de la integración, enaquellas materias que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal y, - obvio, respetándose lo que éste mismo consagra. Pero ese principio de integración no hay que entenderlo, como lo hace la defensa, en el sentido de que solo las dis
—]—o!——— — posiciones del C. de P. C. que favorezcan sus intereses o respalden sus tesis,son los que se integran, sino que de ellas también es menester hacer una interpretación sistemática, y atenerse a sus consecuencias. Así pues: según el artículo 251, inciso 30. del C. de P. Civil, "Documento público es el otorgado por funcionarioT—————]———————————]—————]——————í—]—]]_—]]—Ú]"— ——— — — público en ejercicio de su cargo o con su interverción". A su turno,el Decreto 12 65/70, Estatuto Orgánicode la Administración de Justicia, en su artículo 14-4, le asigna al secretario la función de "Dar los informes que la ley ordene o que el - -_— — juez o magistrado solicite". Y qué aconteció en el evento sub-exámine?. Que la soli —]Í—————————————————]————————] ] —Ñ] _— — O ——————— citud de certificaciófnue dirigida por el doctor SANGUINO MADARIAGA al Presidente — —o ——— —]——"———————————F——]—]—;—]o]]——————]—;—;—;——]];—];]]] de. la Sala Penal del Tribunal de Medellín, el que, a su vez, dispuso que, por laPato —]]]]——][;————] ——;—;—É,.L—D——;———;o—;——]Ñ];—;—————]]]——— —]]]—]————————]]—e——]——]=—]—Úo——————]———]—]——e—]—— [———.——Ñ”—] — E A
EA e. 0396 Secretaría de la Sala, se diera el informe solicitado. Refulge, pues, que la cons tancia en tales condiciones expedida indudablemente es un documento público. —].—]]Ús Compagina esta interpretación con lo ya dicho por esta Corpo ración en elsentido de que el C. de P. Civil en su artículo —: — ll6 mo está limitando la certificación a los jueces y magistrados y menos está - -a' —— — —— O — prohibiendo la delegación; de ahí que al definir el documento público en su art. ¡— — ——[——— —— —— —[ — —— —.)— 221 senale que igualmente lo es, cuando es otorgado "con su interrención".Y, mira — - >= FAA da la actuación del secretario a la luz de lo dispuesto en el artículo 280 del C. de P.” Penal, nada se opone -al contrario fortalece el asertoa tener la constan cia por él expedida como documento público, pues estaba en el rodel s us funciones ( art. 14-4 Dcto. 1265/70 ) y la norma ya no exige que sea expedeil ddoocumento por funcionario público, sino que basta que sea empleado oficial. Y dice, con innegable acierto,la Delegada: E A A A "...Dentro del principio rector de integración que tanto reE——]—;——o Ú—Di_ ——e—;—]]—]x——]——————][——]—] TA ¡jlljlE —]————]——————D E a " " o clama la defensa, converge -precisamente-el Estatuto Orgánicode la AdministraA E ción de Justicia o Decretol265/70, particularmente para el caso sub-júdice el ar—” a — — tículo 14-4,que en armonía con el texto 280 del Código de P. Penal, legítima defi I A nitivamente la función informadora que tienen los secretarios de los diferentes - J ———"""" VW E os——]— —Ú————]——— ;;—][];oo|——— a A TL ——————————————————;————zo e TT] ——— .—D——;——.)—————];];Á|[”T——;;TTTTTTT———;——;—;—;—;—;—;—;—;—;—. A órganos del poder público, puesto que esta última norma, al definir el documento A a J público, ya no exige como en el C. de P. Civil, que quien lo expida tenga el carác ter de funcionario público, sino el genérico de 'empleado oficial'. Lo fundamental para nosotros,insistimos, es la legitimidad de la tarea desplegada por el secreta — A — eee a "oo A ———]]———_—;————Ú;——]];]É—IS ——— rio de la Sala Penal, cuando dio informe sobre asunto sujeto a sus funciones,con base en orden legítima del magistrado que presidía la Sala Penal del Tribunal. Ob sérvese como la ley material otorga a los Presidentes de las Corporaciones y las Salas la función de 'dictar las medidas convenientes para el mejor servicio de la Secretaría ( art. 80. ) y cómo el artículo 14 prevé como funciones del Secretario “ U " )eN L U "dar los informes que la ley ordene o que el juez o magistrado solicite' y "las
demás que le impongalnas leyes y los reglamentos internos" ( art.14-4 y 7 Dcto. 1265/70 ). De otro lado, el Dcto. 250/70 también radica en cabeza de los Presiden —o E — —[]——]]———[ÑZ—————e tes de las Corporaciones y Salas en que ellas se div'lia odrgaeniznaci ón de las Secretarías y la vigilancia de su funcionamiento y de la atención al público' —- ( art. 123 ). Y finalmenqtuee ,e n lo que atane a las tareas administrativas que -— desarrollan las Corporaciones, cuyos libros radicadores se encuentran en la Secre taría bajo custodia de dicha dependencia, ella también responde por el archivo; - todas estas normas, finalmente, están complementadas entre otros por los artícu —- los 315, 316 y 320 del Código de Régimen Político y tunicipal, en donde se halla Ja func O los secretarios de las Corporaciones y autoridades pú y blicas, relativas a los negocios que les están confiados por razón de su empleo. Esta clase de funciones aparecen, además, reiteradas en los arts. 1, 17 y 18 del Dceto. Ol de 1984. o— — ——];;]——]———]————] “Por consiguiente, indiscutible se presenta la capacidad pro- - A Lo—————]——]—]—]— ———;—]l];;—————]];o;——]]—;]——];;;];———];—;]—;—]—]—]]— [PE batoria que la mencionada constancia secretarial ostentaba; ella daba cuenta dela existencia de unos procesos que se habían ventilado contra el procesado; la su presión del tercer párrafo que perjudicaba al reo para el fin propuesto tenía la virtualidad de acreditar uno de los requisitos exigidos por la Universidad de Me dellín para autorizar el grado que él pretendía, pues como documento público que era gozaba de la presunción de veracidad. La autorización del grado se obtuvo,no así el acto graduacional por circunstancias muy diversas al acto prueba" | ————— A 3.- Y dijo la Corte en la oportunidad anterior en que conoció del proceso: "...El doctor SANGUINO MADARIAGA, .cuando solicitó la certificación ameritada, indudablemente actuaba como particulár, - sin involucrar para nada su condición de empleado oficial, no obstante que, en ín dicación que no desplaza la actividad de eN propio, anotaba su condiciónde Juez 44 de Instrucción Criminal. Despu al obtener en forma debida el informe solicitado, procedió a alterario, pues empezó por recortarel contenido del —- documento, con el fin de hacer un montaje que le permitiera llevar a conocimiento — AL EP A AHo_—- (398 == 10 == de la Universidad una carencia de antecedentes, requisito sine qua renm, de equiva- - TT T— Te — _lente valor a otros factores exigidos para concederle un título de especialización. En este primer comportamiento que trasluce todas las esencias de un actuar delictuoso, da paso a una falsedad en documento público, por parte de un particular, —- pues la naturaleza del-tocumento, que debía conservarse íntegro no toleraba esa cla
se de supresiones o mudanzas e implicaba esta alteración un dano a la fe publicapropia de los documentos de esta índole, sin que tal trascendencia se vincule sustancialmente al uso posterior del documento, actividaqdue de cumplirse atrae unamayor sanción. Aquí se advierte, bajo esta óptica, un delito de falsedad materialen documento público, cumplido por persona privada, que va a concurrir con la actividad criminosa que luego desarrolla el procesado. al "Este, una vez realizada la alteración comentada rocedio a [A expedir ya como funcionariou,na autenticación falsa, en su propio provecho, pues dijo que la fotocopia correspondía al contenido verdadero del original, es decir, - que entre una y otro se daba plena identidad de contenido y de forma. La realidad, está demostrado, era diferente. Se ejecutó,entonces, una diversa acción delictiva, | o sea, la falsedad ideológica en documento público, por parte de -empleado oficial, esto es, el Juez 44 de Instrucción Criminal, Dr. ALIRIO SANGUINO MADARIAGA, utilizado por el mismo falsario, sín que sea dable va tratar de hacer distinciones,respecto de la calidad del procesado, cuando es la misma persona quien lo autentica y emplea." Para la defensa no puede predicarse la existencia de estos - — dos ilícitos porque el sistema escogido para el tratamiento n de los delitos contra la fe pública fue el Alemán, finalista, "que se afirma por la intención del sujeto agente". La verdad es -dice- "que el hecho que motivó el
e — T—— auto cabeza de proceso, la resolución acusatoria y lo que debe ser objeto de la - —[ sentencia es la alteración de la verdad en un mismo cuerpo, con una misma acción, ——]—Ú ——l—P2—]0—————"—É—— A —]0,OU en un mismo instrumento, con el miísmo objetivo, con la misma finalidad. ... Si afirmamos que en un solo dispositivo, en un solo documento se generan dos tipos | de falsedad, la material y la ideológica, incurrimos en contradicción. Porque si (1 el documento ya se habiaal alterado, ya no era el documento autéCln tico y legiL..t0 im o — ! i por la adulteración material, ya ese documento no tenía capacidad probatoria.Por | ello no se podía falsificar de nuevo. No .sse puede corromper lo que está corrupto. | E ...La falsedad ideológica se edifica siempre en documento inobietable desde el -- —— —— ——— L —Ñ Ze] o 1399 C) Co) IU II ra ]- u H punto de vista formal, desde el punto de vista externo. ...'. "La sentencia al punir la falsedad material y la ideológica, vulneró el non bis in idem. Se san —r——. cionó, separadamente, dos momentos de un mismo hecho. De existir la falsedad, - extremando el análisis, estaríamos en presencia de un solo típo penal: de lafalsedad material en documento. Y ello por un plexo de razones: portqaduo eel iter envuelvuena compleja red de movimientos, que condensa una sola acción, - perfeccionando una sola figura delictual. La unidad colorea todo el desarrollo de la acción: unidad de dolo, unidad de fin, unidad de medio ( alteración deN.--w--— o AD—Zzzea—]—;];Í]]————;—Ñ———————]—————————_———___——————————————— la verdad unidad de ám onal, unidad motivaciunoidand adel d,oc u mento. De las piezas procesales emergee n síntesis, una multiplicidad de momen tos con una finalidad única”. Reconoce la Corte, como lo sostiene la defensa que, en rigor, no puede hablarse de un concurso de falsedad en documentos -— ( así discrepe sobre el tipo efectivamente vulnerado ), por las siguientes ra zones: es innegable que la intención del sindicado era la de demostrarle a la o o —ZZ————];——;—];]— —;];Ú;—TD—] — T———_]T—];]lL——]]][————ZLLL][;—É]o——————];—|¡;í;—]]]]—[ Universidad la carencia de antecedentes y, así, el lledne olo s requisitos en orden al grado. Esa demostración, entendió siempre el condenadoq,ue sólo secumplía una vez autenticada la fotocopia del documento adulterado. Por ello es, == ii UA e dado pensar con fundamento que por su mente jamás pasó el hacer uso del simple original adulterado ( presunta falsedad material ), esto es, llevarlo al tráfi co jurídico, hacerlo servir de prueba, lo que hacequ e el acto hasta allí cumplido haya de reputarse inocuo y que la acción, que es cuanto verdaderamente - — importa, sea aquella que constituye la falsedad ideológica, que era el fin que se había propuesto el agente y como entendía -se reiteraque lograba demostrar lo que la Universidad le exigía.
ha falsedad debe estar referida a un medio cierto en el que el =— -- — presunto falsificador espera operar. En el evento sub-exámine 3 no se da este requisito, sencillamente por cuanto todo está indicando que,has- —UU: — "— ". - ta donde la acción apunta a la presunta falsedad material, para el Dr. SANGUINO, el documento aún no podía serdve iprrueb a y así mal podía introducirlo al q tráfico jurídico. - 0400 De otra parte, con validez se ha dicho que el agente delictivo . debe saber que el documento sobre el que opera es una prueba y
- —— —. su acción tiene que estar dirigida a meroscabar o destruir esa calidad. En este sentido el proceso es.claro: la acción que entendía SANGUINO debía cumplir pa —]——r— - ra menoscabar o destruírel valor probatorio del documento,no se limitaba ala simple adulteración material, sino que se imponía la autenticación de su fo- -- a =- -— a n tocopia. Fueron varios los actos, es verdad, pero una -innege ablementela acció A cd - la que se subsume en la falsedad ideológica, si es que no se quiere atentar con- —___———————————;—;——]Z—];———;———————[—] Z——e];——;—;———D—;——;————;——]——Z—]É]—————;—]————]——;—];———]———Z——[—;—];———————;—]]]—]——[—[——]——————[[]
tra el principio universal del mon bis in idem. En el análisis de la conducta hy C ) mana no le es dado al juzgador dividirla, para arribar a un concurso delictual, cuando los actos cumplidos están tan indisolublemente ligados que se arriba a la ineguívoca conclusiónde que ella es una sela. No se puede desconocer, como lo afirma la defensa, que en eltratamiento de los tipos referentes a los delitos contra la fe pública se siguóe l sistema Alemán, finalista, que se afirma por la intencióndel sujeto agente, y no el francés, formalistpaor esenDec oitra ap.art e, como —— - lo ha aseverado la Corte: "Para la tipificación de una conducta delictiva no bas ta tener en cuentala presencia de algunos de sus elementos integradores, dejan o: ) do por fuera la voluntad del agente, porque se desconocería la esencia y estruc tura propia de la misma, al tiempo que se arribaría a una responsabilidad objeq—]O]];]—;Z—Z—;;—;————————————;—];—;,;——];]]]———];—;—]][];—;—;——————;———]—;—;D—Z—D——;———]];[———];—;;——]—;———;———;———] [———;—;—];]———T—;;—Z—]]—————;———D—=—]—;—;———]—;————[—;;—;>T———]—;———————Z]—;———T—;——————;—;Z][;——;—]—;———]—;—;[]—]]];—;—;——————;———]—]]—];—;——¡—;—;];——————]]—;———_—— —[;—
tiva, proscrita por el artículo 26 de la Constitución Nacional y por el artículo 50. del Código Penal. Por lo demás, sabido es que la conducta no puede existir sin voluntad y que ésta siempre tiende a un fin determinado." ( Auto de mar —]————==—————" A ————]]];LE—————L——;[ ¡A Z—]]—;———]——;—————————¡—pqHW ;—]—]];;]][o]]—]—];];—Ú—Ñ]—]—..í;]——| EE zo 31/87, M.P.Dr. Gustavo Gómez Velásquez ). Igualmente ha dicho esta Corporación: "...De estos dos comportamientos, omiísivo el uno y activo el otro, aparece la inicial Ce E o oo—]o]É;>C—ío]];lz—;——;———;—————]]—————L——];———;——[———;——]———;——í.——]—;——;—;Z———;—————————;—í];———]—¡V————————;——]—];]—————]——;——]ZL———[]——;——]— —iOoD[—;———[;—É——;—L—olo][ duplicidad de delitos de prevaricato que senala el Procurador. La Sala estimaA——:o— |] —]]_———————— E] ———]——]oo—]——;—————]]——;————————— oo o oyo oo que sin la omisión ( la no declaratoria de impedimento ), era imposible ejecutar —_á__].__,,?,?,?,,,_,_,_,,,,,_,_,_,_,”,?__———————]BG _—];[]—]]]]]—————————]]—.—
3 7 T,/ u II sap aL H u 0401 la acción prevaricadora de iniciar sumario, pues si bien teoricamentese pudiera verificar la desmembración que hace el Ministerio Públien celo ,cas o concretoL ésto no es posible porque el principio de recesidad de realización de conductas TA ea A o aB A humanas implica que el juez haya tenido la posibilidad de dictar auto contrario - — a la ley y, para ello, requería omitir la declaración de impedimento; en consecuencia, la conducta omisiva mo era juridicamente evitable para ejecutar la acti 1 va y, por el contrario, se tenía como un supuesto necesario. Se trata, entonces, —_— — — T——.——;————L]——.——— Too de una sola conducta prevaricadora, la activa, la que emerge en primer término, | desde luego que, en el campo jurídico, y que se concreta en el proferimiento ile gal del auto de apertura de investigación." Si en el caso, la adulteración material del documentoe,ra el - - —— ——Ñ—_——]——.]]];— olj TD]. ;—],;D——o]—]”————];e—]————]——]——]—ó——];]DeLE ALA DLL o] ——— to necesario para sobre su fotocopia,edificar la falsedad ideológica, conducta esta que siempre creyóe l condenado era con la que efectiva ————]]] mente podía menoscabar o destruir el valor probatorio del documento oríginal, no | — — V— es dable pensar jurídicamente sino en el atentado cont hiblica que consa gra el artículo 219 del C. Penal, esto es, supervive sólo la adecuación típica1 que materializa el fin que se propuso el agente. | 4.— DEL COHECHO.- Es cierto que entre los cargos formulados con P S tra el doctor SANGUINO se dijo que había recibido dinero - E F I N U P -asi fuera en poca cantidad-, por acto que debía ejecutar en de
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