CSJ - SP 3308(08-02-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3308(08-02-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
E Segunda Instancia No. 3308 jesus Ernesto Alvarez.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No.yos (febrero 7/89) Bogotá Febrero ocho de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).- VISTOS: Decide la Sala la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil contra el auto de 19 de julio pasado por el cual el Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo conla petición de su Fiscal, ordenó cesar procedimiento dentro de la investigación adelantada contra el Juez Promiscuo Municipal de -- Manta (Cundinamarca) Dr. JESUS ERNESTO ALVAREZ ROMERO, - por detención arbitraria al aplicar sanción disciplinaria de arresto al abogado Luis Eduardo Baracaldo Aldana por irrespeto, y abu so de autoridad al tratar arbitrariamente de suspender determina das obras en un inmueble.
Dentro del trámite de segunda instancia se recibió concepto de la Procuraduría 3a. Delegada en lo Penal' con solicitud de confirmación del auto recurrido y alegaciones de las partes.
HECHOS: Los resume la Procuraduria de acuerdo con la realidad procesal asi: "... De conformidad con las pruebas allegadas el día ocho (8) de octubre de milnovecientos ochenta y siete (1.987) se presentó en el despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de Man ta el abogado Luis Eduardo Baracaldo Aldana con el propósito de solicitar la intervención del Dr. Jesus Ernesto AlvarezRomero -quien se desempeñaba como Juezen un problemaexistente con Alfredo Soto Sierra, secretario titular del Juzga do, por la no entrega de un inmueble que le había sido dado a este arrendamiento. Como el funcionario no aceptara, elpeticionario procedió a lanzar frases ofensivas contra el Juez, por lo que este dictó una resolución mediante la cual le impu so arresto inconmutable por el término de setenta y dos ho-- ras, la cual procedió a hacer efectiva de inmediato, previanotificación al sancionado, pero sin que esta se hallara debidamente ejecutoriada".
ACTUACION PROCESAL: Presentada la denuncia por Eliseo Baracal do -hermano del sancionadose decretaron diligencias previas, efectuándose entre estas la ratificación de aquella; igualmente se agregaron copias de la actuación, se oyó al Dr, Luis EduardoBaracaldo y se acreditó mediante los documentos necesarios lacalidad de Juez del acusado (fls. 38 y 39),como también se lerecibió exposición en la que afirmó los agravios de que fué vic tima y se refirió a la medida sancionatoria impuesta.
Con base en lo anterior, se inicio investi gación, recibiéndose indagatoria al Juez Alvarez Romero y quien reiteró sus manifestaciones anteriores, como también se oyeronlas declaraciones de varios testigos de los hechos, quienes entérminos generales afirmaron la existencia de palabras irrespetuo sas y la forma como de inmediato, dictada la resolución de san-- ción se le dió cumplimiento. Cerrada aquella, oídas las alegacio
nes de la parte civil reconocida a nombre del afectado y recibido el concepto fiscal, se dictó el auto referido, inpugnado mediante el recurso que se resuelve en esta providencia.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: Solicita confirmar la decisión de primerainstancia, porque en cuanto al abuso, las pruebas demuestransu inexistencia. Y en cuanto a la detención arbitraria, no obs tante hacer hecho efectiva el incriminado la sanción en forma in mediata y sin dar lugar a su ejecutoria, debe aceptarse que pro cedió de buena fé por error en la interpretación de las normas, como lo expuso el mismo en su indagatoria, habiéndose por otra parte observado los otros tramites prescritos para expedir la re solución. Y anotando además que el funcionario debía sujetarse, para la efectividad de la medida a la norma correspondiente
- (art. 39 C. P.C.).
ALEGACIONES DEL RECURRENTE: Solicita la revocatoria del auto mencionado, para que en su lugar se profiera acusación. : Anota que la providencia se apoya en analisis unilateral, y afirma que la copiade la resolución no es la misma que se le exhibió en la cárcel y en consecuencia es falsa, como también califica en la misma forma las declaraciones de varias personas por ser acomodaticias y dolosas en sus afirmaciones, tacha estas pruebas, advirtiendoque no se dió por el Juez cumplimiento al artículo 39 del C.P.C. y solicita otras pruebas y amplio debate.
. 7 Ademas los hechos no ocurrieron en ejerci cio de funciones del Juez acusado e impugna las consideraciones
de la providencia referida. Por otra parte,a l no ser oportunamente reconocido como parte civil, no se dió respuesta a: petición de copia, tampoco se oyó el testimonio de su acompañante y nose cumplieron los requisitos de la norma pertinente, lo que fundaba la acusación. ALEGATO DEL DEFENSOR DEL ACUSADO: Alude a la jurisprudencia de la Corte enrelación con la norma constitucional (art. 27) para imponer sanción inmediata por irrespeto en el acto del ejercicio de funciones (Auto abril 26/88). — Insiste en que los hechos ocurrieron en re lación con las funciones del Juez y que perturbaron el ejercicio de las mismas. La decisión debe confirmarse por estar debidamente sustentada y advierte que si algunas pruebas no se recibieron, se debió a ausencia de los declarante, sin que se desco nociera el derecho de contradicción. »Se refiere a las facultades del Juez comisionado para aceptar demanda de constitución de par te civil y a las consideraciones del Tribunal y la Fiscalia para rei terar su petición.
SE CONSIDERA: lo. Según lo expuesto, la denuncia se re fiere a una actitud del funcionario, quien con otras personas habría pretendido suspender obras en el inmueble que el Secretario del Juzgado ocupaba como inquilino y cuyo desalojo procuraba el recurrente, al solicitar la mediación del Juez.
Y por otra parte a la irregularidad delprocedimiento cumplido para el arresto, pues no se observó enforma alguna el precepto pertinente, como tampoco acepta que su
conducta diera lugar a su aplicación. Se examinan separadamente estas acusacio nes. 20.- En cuanto a la primera son suficien tes los testimonios de Daniel Antonio Aldana Moreno y de LuisAlberto Gomez León para concluir en su falta de fundamento. Es to por cuanto tales declarantes , operarios contratados por parteinteresada o dueña del inmueble, con la cual tenía vinculación el tl recurrente, son claros en manifestar que el Juez no se hizo pre sente en aquel, ni formuló sugerencia al respecto si bien acudió el Alcalde, la Policia y también el inquilino perjudicado para recilamar por los perjuicios ocasionados. Asi, la providencia se encuentra fundada en este aspecto que se examina, aunque no se formula concretamente reparo por el recurrente al respecto, por tratarse desituación decidida en la misma. 30.- Diferenterson los reparos que formula el recurrente en cuanto al procedimiento que culminó consu sanción y por el cual manifestó su inconformidad, consisten— tes en primer término en la inexistencia de la situación objetiva que determinara la intervención del Juez en cuanto a los hechos y la ocasión en que se produjeron, la prueba estimada y la reso | lución dictada, como en su notificación y cumplimiento inmediato. Respecto al primer punto -que propone el apelanteo sea el relacionado con la procedencia del ejercicio de la función de sanciónar por no relacionarse con las funciones del Juez, se considera que cuando acudió al funcionario el doctorBaracaldo en solicitud de mediación en el asunto ya indicado, aquel se hallaba en su despacho y que no podía ignorar que seproponía el segundo que dada su calidadde superior del ocupan te del inmueble, ayudara a solucionar la controversia. Sobrevi niendo la discusión entre uno y otro, cuando el Juez estimó que no le correspondía intervenir. Por manera que no podría dudar se que en tales condiciones el funcionario se encontraba en su ca tidad de tal y que en consecuencia, al imponer la sanción, lo hizo en relación con hechos cumplidos en ejercicio de funciones.
E “ Sobre la forma como se desarrollaron losr hechos, obran los testimonios de diferentes personas, como sondependientes del despacho judicial Gloria Elsa Lancheros (fl. 93) Leonarda Mendez Herrera (f1. 96), del personero Andrés FelipeArias (fl. 101) y el Comandante de la Policía local, DragoneantePedro Elías León Barrera (fI. 88), de cuyas manifestaciones sedesprende la discusión suscitada entre las personas mencionadas y cómo el posteriormente sancionado inkurió al funcionario al hacer calificativos irrespetuosos y lesivos de su dignidad. Lo anterior aunque de las exposiciones y escritos de aquel no se deduce que se hubieran producido tales ofensas, pero que son afirmadas por los testigos. Por otraparte, en cuanto al modo como se dispuso la sanción, de las declaraciones de algunos .de los mencio nados anteriormente y en forma concreta de lo aseverado por las referidas empleadas, se deduce como lo expresa:e l incriminado, - que se obtuvo la declaración de una de aquellas y con esta base se dictó la Resolución, conforme a cuyo texto (fl. 22) en razónde los irrespetos al calificarlo de "inmoral! y deshonesto" además de otras frases. agraviantes, impuso la sanción de arresto y ordenó librar de inmediato boleta de encarcelación para su cumplimiento. También los declarantes -en especial el Al calde Municipal Guillermo Vargas Cárdenasafirman que se efectuó la notificación y así aparece de la constancia que obra en lacopia remitida. De manera que la afirmación del Dr. Baracaldoen cuanto a que no se produjo en ese momento la Resolución o que existió irregularidad, resulta desvirtuado conforme a tales pruebas como también en cuanto a la referida notificación. do.- Se demostró también que la ordendel Juez fué cumplida de inmediato y se hizo efectiva la Resolución en lo que se afirma la existencia de anomalía, dado el procedimien to señalado por la norma (art. 39 C. de P.P., nl.20.). En sus exposiciones (fis. 25 y 67) el Juez reafirma el trato desobligante y ofensivo de que fué objeto. porUU a parte del abogado y explica que dictada y notificada la Resolución e s i ; entendió que su ejecutoria era inmediata, porque de lo contrariocarecería de objeto y que procedió sin dolo, pues, de otra manera o no habría expedido la boleta. Advierte que tuvo duda en el pun l — ; to referido y que pensó podría similarse al procedimiento verbal, porque entendió que la Resolución debía ser de inmediata ejecu--
ción, acogiéndose en lo demás al citado. precepto. Expresa, serepite, que estimó aplicables las normas de este (nl . 15, art. 442
C. P.C.) en el cual se concede breve término para pedir reposición (art. 447 C. citado) y reitera haber obrado de buena fé yen cumplimiento de los preceptos legales.
Dadas las razones aducidas debe admitirse que, no obstante lo que expresa la norma pertinente, el acusado no incurrió en irregularidad, pues en primer término resulta vá- lida su consideración de que al prescindir de ejecutar de inmedia to la Resolución respectiva, este quedaría sin efecto por ausen-—- tarse el sancionado, razón esta por la cual entendió que debía ejecutarse de inmediato. Asf lo dispuso sin que su conducta con figure infracción como se deduce de lo que se expone seguidamen te. No puede prescindirse de considerar que conforme al art. 27 de la Constitución sin juicio previo y en los casos y términos que señala la ley, los funcionarios que ejercen autoridad y jurisdicción, podrán sancionacron multa o arresto " "' a cualquiera que los injurie o falte al respecto en el acto enque estén desempeñando las funciones de su cargo. ..". Lo anterior no obstante la reglamentación contenida en el art. 26 de la r a U misma norma superior en cuanto al debido proceso. | -.... Atendida la disposición no puede afirmarse la ilicitud de la conducta analizada ya que, como prevé el mismo
precepto, se cumplían los requisitos exigidos, porque como se ano J a tó el acusado se encontraba en función o ejercicio de su cargo y la injuria se produjo por parte del abogado sancionado.- -10Por otra parte, si bien la ley ha desarro llado la disposición constitucional en la norma que se ha invocado y que el funcionario entendió aplicable (art. 39 C. P.C.), al hacer efectiva de inmediato la sanción, previa la información oprueba pertinente y con notificación al afectado, no podría afirmarse que incurrió en'-acto ilícito, vista la regla citada de prefe rente observancia y atendidas sus finalidades de impedir que la sanción se convierta en aparente por la ausencia o elusión porparte del sancionado, de restablecer de inmediatol a normalidadnecesaria para que la autoridad correspondiente pueda ejercersus funciones y de preservar estas mismas afectadas en tal forma. En tal sentido se ha expresado la jurispru dencia de esta Sala, en reciente providencia (junio 10/88) recordándose que se adoptó igual decisión en caso semejante con esta base (auto mayo 9 /88, Magistrado Ponente Dr. Duque Ruiz) y mencionándose el salvamento de voto (Magistrado Dr. Gómez Velas quez) en auto de 26 de noviembre de 1.980 con igual fundamento. En la providencia citada de mayo 9/88 se di jo en cuanto a la situación que es objeto de examen lo siguiente: “No obstante que el acusado hubiera puesto como fundamento
de su decisión la referida norma, la Corte considera que no estaba obligado a seguir el procedimiento en ella previsto -- (art. 39 C.P.C.), porque la misma Constitución Nacional pa ra casos como el protagonizado por del Vecchio, faculta alfuncionario a imponer la sanción, sin juicio previo. Lanorma general es que "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes prexistentes al acto que se imputa, ante elTribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio ..." (art. 26 de la Constitución Nacio nal), pero el artículo siguiente consagra tres excepcione,sde las cuales es pertinente destacar la primera: La anterior —- disposición no obsta para que puedan castigar, sin perjuicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos queseñala la ley: lo.- Los funcionarios que ejercen autoridad o jurisdicción, los cuales podrán penar con multas o arrestos a cualquiera que los injurie o les falte al respecto en el actoen que estén desempeñando las funciones de su cargo". Esta norma exige que los funcionarios que ejercen autoridad o jurisdicción, entre los cuales obviamente se encuentra los jue ces de la República, esténrealizando un acto propio de susfunciones oficiales, y que durante el desarrollo de tal actosean injuriados o se les falte al respeto. La injuria o el —- irrespeto deben ser concomitantes con la ejecución del actopropio de su función oficial, toda vez que la norma constitucional busca asegurar que el acto oficial pueda cumplirse efectiva y dignamente.". Yo.— Son admisibles por tanto lo argumen tos del defensor del procesado en el sentido anteriormente indica do, aspecto también examinado en la providencia recurrida para sustentar la decisión adoptada, la cual se refiere asímismo a los demás puntos relacionados con la sanción y su procedencia, en a tención o para la finalidad de la conclusión que debía adoptar. En cuanto a lo observado por la Procuraduría de que el precepto legal respectivo debe ser precisamente analizado, de acuerdo con la referencia que hace el mismo texto constitucional, es necesario estimar que si bien el funcionario de be proceder al ejercer la facultad señalada a aplicar sanciónpreviamente señalada y contemplada por la ley, como es el arrres to o la multa y a demostrar o consignar debidamente la falta que ocasiona la sanción, lo cual atiende la facultad constitucional yal mismo tiempo garantias elementales del ciudadano, esto no pue de significar que se hagan inefectivas las finalidades ya referi-- das, que se pretenden con la misma disposición, que es la pro-- tección adecuada de la función, como ocurriría en caso contrario. Por lo cual tiene validez y debe reiterarse lo expresado en juris prudencias anteriores de esta Sala ya señaladas. 60.- El recurrente impugna los funda-- mentos del auto recurrido por estimar falsa la Resolución sancionatoria, contrarios a lá verdad los testimonios recibidos, lorelacionado con el ejercicio de funciones por parte del Juez en el momento de los hechos y que por no haberse reconocido oportuna aX
mente la parte civil no se atendió el principio de contradicción. Lichas alegaciones formuladas con anY terioridad, se encuentran contestadas a través de los razonamien tos consignados en esta providencia. Y en cuanto al reconocimien to a la parte civil, si bien no se efectuó por el comisionado porentender que no estaba dentro de lo ordenado por el comitente,- se decretó la recepción del testimonio de familiares de aquel que no pudieron ser oídos por no lograrse su presentación para efec tos de ratificar su versión (f1. 100). kd Además al cierre de investigación se dece to perfeccionada esta y por auto que se notificó posteriormente (edicto fl. 133) al que reconoció parte civil (fl. 127), permitien NLas dosele en tal forma recurrir sin que por lo mismo se afecta =-- sus derechos. Y en lo relacionado con autorización devisitas al arrestado, estas se negaron un día sabado por no estar permitidas, pero se efectuaron al día siguiente (FI. 107),por consiguiente no puede afirmarse conducta abusiva. Por lo expuesto, s la Sala de Casación Pe nal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto delMinisterio Público, RESUEL YE: CONFIRMAR el auto apelado por el cualse dispuso la cesación de procedimiento en relación con los hechos objeto de investigación. Devuélvase el proceso 'al Tribunal de origen. y vúmplase. /
JORGE CARREÑO LUENCAS
Segunda Instancia No. 3308 Ernesto Alvarez romero, - 7 _ | » PE | ( (CL LLO LN! CaILLERMO DAVILA —T . I - — 4 MA
GUSTAVO GCOMEZ) VELASQUEZ — ZA ———] A —— —
—— LT _— LISANDRO MÁRTINEZ ZUÑIGA Marino Henao rodriguez, - Secretario. -