CSJ - SP 331(19-06-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 331(19-06-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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SEGUNDA INSTANCIA $ 331.-
C./ Dr. Roberto Carvajal B.- Peculado. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREÑO LUENCAS.
Aprobado Acta No. 60. - Bogotá, D.E., | 9 JUN. 1986 NV NV ~ \ e o sertencia del tres de mayo del año de mil novecientos ochenta y cinco, el Tribunal Superior de Santa Rosa deViterbo condenó al ex-Juez Roberto Carvajal Buitrago a la pena prin cipal de -un“año de prisión como autor culpable del delito de Pecu lado, consumado en el lapso comprendido | entre el mes de septiembre de 1.979 y junio de 1.980 tiempo en el cual desempeñó las -- funciones de Juez Promiscuo Municipal de Monterrey, Casanare.- Se le condenó además a las penas accesoriasde rigor y en abstracto al pago de los daños y perjuicios ocasionados ‘por la infracción. Carvajal Buitrago fué favorecido con la con dena de ejecución condicional.- Esta decisión consentida por las partes, llega a la Corte para su revisión por vía de consulta.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Con absoluta sujeción a la realidad procesal, elTribunal de Santa Rosa de Viterbo los compendió asl en el auto --- enjuiciatorio
FONDO ROTATORIG DEL MINISTERIO DE JUSTICIA La ” La .
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RBar Aurisdico onal | " «... Relatan los autos que el H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio del acuerdo No. 043 del 14 deagosto de 1.979, nombró interinamente como Juez Promiscuo Munici—- pal de Monterrey al Universitario Roberto Carvajal Buitrago, cargoque desempeñó desde el 4 de septiembre del mismo año, hasta el - 30 de Septiembre de 1.980, cuando fué reemplazado por el abogado - | — Alfonso Mendoza Méndez.En desarrollo de sus funciones dispuso quela citadora del Juzgado elaborara una cuenta de cobro " por concepto | de útiles de escritorio v demás objetos de oficina", por los meses- | comprendidos entre el 19 de julio y el 30 de diciembre de 1.979, —- por un valor de ocho mil cuatrocientos pesos, a favor de ArturoMorales Barahona, uno de los proveedores del Juzgado,copándose, según facturas y demás corprobantes, en útiles de escritorio, libros para - | el Despacho y otros elementos, hasta” la suma de cinco mil ciento cin- | cuenta y dos pesos, más la sobretasa que ascendió a ocho pesos con —- i cuarenta centavos, quedando un saldo de tres mil doscientos treinta | y nueve pesos con sesenta centavos, suma ésta que fué entregada — |
por Morales, al Titular del Juzgado Roberto Carvajal Buitrago, con elfin de que comprara. útiles de escritorio, y que no podía suminis—- trar el citado Morales. Cuando se estaba haciendo el inventario,con | el cual el ex-Juez Carvajal Buitrago entregaba el Despacho al Doctor - | Alfonso Mendoza Méndez su reemplazo, éste último hizo notar esa irre gularidad que el. primero admitió como cierta, obligándose a subsanar la girando el respectivo dinero de él al Juzgado, cosa que al principio | no lo hizo. y por eso su nuevo Titular, puso en conocimiento de la Corporación la irregularidad, y la Sala Penal del Tribunal dió comienzo a | la investigación dentro de la cual aparece que el inculpado Carvajal | Buitrago con fecha 21 de enero de 1.981, reintegró las sumas de di- | nero antes dichas y de las cuales se había apropiado. Estos son los hechos que dieron origen a la presente sumaria. ...".- Por estos hechos fué llamado a juicio Carvajal -- Buitrago como autor culpable penalmente de un delito de peculado por a propidcién y sobreseido temporalmente por un supuesto delito defalsedad documental, que es ajeno a esta revisión.- No fué objeto de controversia durante la causael hecho físico de la apropiación del dinero por parte del Juez a | cusado, quien acepta en su indagatoria que tomó para si los dineros oficiales con el propósito de restituirlos en su oportunidad, promesa
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Fama Auris diccional -qQue no pudo cumplir dada su mala situación económica.- La Defensa acepta de igual modo la apropiaciónindebida de los caudales oficiales por parte del funcionario público, pero plantea a su favor una causal de justificación, por un estado de necesidad, argumentando que el ex-Juez se vió precisado a -- -usar esos dineros para trasladarse a su pueblo de origen ya quesin medios de trabajo no podía permanecer en el municipio deMonterrey donde no podía ni siquiera atender a su propia subsisten cia.- El Tribunal en la sentencia que se revisa, - encontró plenamente acreditado el aspecto material de este compor_ e tamiento ilícito y la culpabilidad: de! acusado, y al desechar por l i s o h , c e inexistente Ja causal de justificación. profirió la sentencia condena a » a h f — - ] — toria que ocupa a la Sala.- \._/ — — T — > I = — ] < . — — 1 _ _ ( - — — E R r r E
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :
- A L a ] E señor Procurador Segundo Delegado en lo -- a Penal después de..-analizar con especial detenimiento los diversos eleO d mentos de convicción que ofrece el informativo, con jurídicos y - d eW A sólidos razonamientos sostiene no sólo la existencia de un hecho pu E T V E mible contra la Adminsitración Pública, del cual es responsable el T S I . E
ex-JuezCarvajal Buitrago, sino que desdibuja además las argumenta A T cisnes de la Defensa cuando pretende asomar en favor del incul r e 0 $ , r u o T pado la justificación del hecho por el estado de necesidad. Son estos °¥ S S Y P E tas razonamientos de la Procuraduría al respecto : R S S I E M A T A ee... En tales condiciones, deben estimarse reuD nidos les presupuestos establecidos para la configuración del delito - E
D A -de peculado por : apropiación ( artículo 133 del Código Penal),puesto - -- l e b a l que el sujeto activo de la infracción tenía la calidad de empleado- . a p N oficial para la época de los hechos materia de la investigación, y los- . A
] — ] — ] dineros le habían sido entregados o confiados bajo su custodia, en ] ] — ; ] T o — rozón de sus funciones, para ser destinados a un fin especffico,-- ; ] ] ; — — trasladándolos consecuencialmente por fuera de la órbita de disponi- — — — — + e -Billdad de Estado, para aplicarlos a fines personales o particulares. De otra parte tampoco resulta valedero el argumetno presentado por elFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ATE yW —— . r T l = ] = — . = a — — — — m — — ro — — a
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- = REPUBLICA DE COLOMBIA 7 a Aris adiccion al -implicado en el sentido de que en el momento de la entrega del Juzgado, se acordó que dispondría del dinero que permanecía en - su poder , para gastos de transporte, por cuanto como se men cionó con anterioridad, ningún testimonio aportado a los autos dacuenta de tal situación, existiendo además prueba de que Roberto Carvajal, permaneció varios días en Monterrey, viajando posterior—- . mente en compañía de su hermano.- | - Resulta necesario destacar que aún en el caso de aceptarse como cierto el hecho de que el ex-Juez hubiese dispuesto de los ' dineros para efectos del viaje,tal circunstancia no configura la causal de justificación ( Estado de Necesidad), arguida por el defensor del condenado, por cuanto esta figura exige para su es—- tructuración el que el grave o inminente peligro que amenaza alactor oa un tercero, sólo pueda ser eficazmente contrarrestado, me diante el comportamiento formalmente antijurídico escogido por el agen te, resultando por lo tanto necesario el que aparezca demostrado en- / . . Pe el proceso que el actor ' agotó los medios legales de que disponia — A para evitar el peligro, presupuestos que no han concurrido en el -- . Ta FJ presente caso.- "
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE : > No obstante que el delito se consumó durante la vigencia d el Decreto 1858 de 1.951, por criterio de favorabili--
dad debe aplicarse en el juzgamiento el nuevo Código Penal quecontempla para el hecho en estudio una pena inferior .- De acuerdo con el art. 133 del C. Penal, incurre en Peculado el empleado oficial que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de bienes del Estado, o de Instituciones en que éste tenga parte, o de bienes particulares cuya administración o custodiase le haya confiado por razón de sus funciones.- Estos elementos estructurantes de la infracciónse dan en el presente caso.-' Acreditado está que, el, Doctor. Roberto. Carvajal-- E. E — L S — l _— ] — o L— — — — — — ] — a s m miro = .= L m L .SS S P A A
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Roma Auresdiccion al -Buitrago ejercía las funciones de Juez del municipio de Monterreypor la época de los hechos. Está entonces la Corporación en pre-- sencia de un sujeto activo con una cualificación jurídica como lo deman da la norma penal citada.- Está de igual modo demostrado a plenitud, que el acusado realizó la conducta típica del peculado, como fué el apropiarse en provecho suyo de los bienes oficiales que administrabaS.e sabe de manera cierta que el Juez, dispuso de parte del dinero -- destinado por el Estado para la papelería y demás útiles necesariospara el funcionamiento del JuzgadoE.se dinero se encontraba bajola órbita de disponibilidad del funcionario, pues él era la únicapersona autorizada para su manejo mediante el si stema de cuentas - — — _ de cobro. Fué asi como en ejercicio de funciones propias de suL U cargo, autorizó una cuenta de cobro a favor del señor Arturo Moa D A rales Barahona uno de los proveedores de útiles con destino alA Juzgado, por la cantidad de ocho mil cuatrocientos pesos, de laL cual sólc se invirtió en papelería un total de cinco mil cien pesos E quedando un sobrante... de tres mil trescientos pesos aproximadamenA A te, que el Juez recibió de manos de Morales Barahona y del cual A se apropió con daño innegable para el patrimonio de la Administra-- E ción Pública. Esos caudales sólo se reintegraron al Estado, muchoE EL tiempo después, cuando Carvajal Buitrago habia dejado de ejercer L funciones judiciales y cuando ya cursaba en su contra el sumarioE que hoy - ocupa la atención de la Corte.- — e e e El Juez Carvajal Buitrago tenia en las esferase p de sus funciones la custodia y el manejo de los dineros públicos—- a y que hizo suyos, incurriendo en manifiesta violación de la ley penal.- . La conducta realizada por el Juez fué antijuridica, porque causó daño económico y desprestigio a la Administración Pública. Y fué culpable porque obró con pleno conocimientoo de la ilicitud de su acto. Es innegable, que el Juez Carvajal alapropiarse de esos dineros y no invertirlos en los objetivos paralos cuales estaban destinados, realizó una conducta que quebrantalos ordenamientos jurídicos y con conocimiento de que su proceder era antijurídico y prohibido por la ley.-
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Kama Jiresdiccion A ESTADO DE NECESIDAD .- El abogado. defensor solicita se reconozca ----- a favor del acusado la justificación del hecho por un estado de necesidad con fundamento en la versión que recoge la indagatoria del Juez Car vajal y según la cual el inculpado. se vió precisado al quedarse -- sin empleo, a utilizar los dineros oficiales para sufragar los gastos que demandaba su sostenimiento y para poder trasladarse a su pueblo de origen. - — El estado de necesidad " ..... es una hipótesis de colisión jurídica que permite reconocer no sólo como legítimosino acorde con el derecho el acto del que se ve determinado a.-- violar un interés ajeno, destruir..un bien perteneciente a otro o dis minuirlo en su valor o apariencia...... Es un conflicto que se im- ” ~ pone al hombre sin que lo haya buscado, del cual no sale sino sar crificando derecho o intereses 3jen0S......".- & . fon LISZT sostiene que el estado de necesidad es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el de recho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intere E | ull Ses - de otro, jurídicamente protegidos.-
CH O Se fundamenta entonces la justificante en la colisibn de los derechos o bienes jurídicos en la cual se imponeel que corresponde al actor, porque éste está obligado de modo primordial a tutelar su propio derecho antes que los correspondien tes a las demás personas. Por eso, para algunos doctrinantes “ elestado de necesidad encuentra su justificación en el instinto de conser vación. - | Tal causal de: justificación se encuentra consagrada en el numeral 5° del artículo 29 del C.P. y demanda parasu configuración que el agente se encuentre ante la necesidad dedefender un derecho propio o ajeno, de un peligroc actual e inminen te , que no sea evitable de otra manera, que no se haya causado por obra propia que no deba afrontarse por obligación profesional, y que exista proporcionalidad entre el peligro y el acto.- La sola enunciación de los requisitos que inteFONDO ROTATORIO SEL MINISTERIO OS JUSTICIA - —- E p N M E — U —J — — — — — — — — — r e e E A : E . T T ” o REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ama Aris dicción a! -gran esta figura jurídica, es suficiente para afirmar que la conducta realizada por el sujeto activo del delito de peculado que se juzga, no se subsume dentro de la causal de justificación alegada.- La realidad procesal pone en evidencia que el Juez acusado se apropió de los caudales oficiales, meses antesde hacer entrega del Juzgado y cuando disponía para su soste
nimiento del salario asignado a su cargo. Es por tanto inexacto — que el Juez tuviera necesidad de esos dineros para atender a su traslado a la población donde residía su familia,inexactitud que sepone de manifiesto si se tiene en cuenta como lo afirma nutrida —- e irrefutable prueba testimonial; que el Juez Carvajal después dehacer entrega de su despacho -permaneció en Monterrey varios diasE T dedicado al consumo de bebidas - embriagantes.- A o F I E N E No puede entonces afirmarse sin violentar la ver E H W > dad procesal, que el acusado se viera en presencia de un peligroa h + y l i w actual e inminente ni’ que estuviera ante la necesidad imperiosa e ine ! e a g a dhL f— vitable de disponer de los caudales públicos como único medio paraeb— — k7 A e A | g n atender a su subsistencia. El proceso pregona en cambio, que sóloi n e p n i S el deseo de un lucro indebido animó el ilícito proceder del inculpado. = r a Nr” - oo) Se impartirá en consecuencia, la aprobación aN la sentencia consultada.- Ningún reparo debe hacer la Sala, a la dosime trfa de la pena. El mínimo de dos años de prisión que contemplael art. 133 del C.P. aplicado teniendo en cuenta la cuantía, modalida des del hecho y personalidad del sentenciado, se redujo en la mitad por el reintegro que hiciera el acusado del dinero objeto del peculado.
Las penas accesorias se graduaron con acierto y el sentenciado — era merecedor al beneficio de la condena de ejecución condicional.- Estas consideraciones son suficientes para quela CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, de -- acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada, administrandoJusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, -—- CONFIRME en todas sus partes la sentencia consultada .-
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO SE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Roma Aris diccional al
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- e
ILLERMO DAVILA MUÑOZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
O, José H. Velásquez R.- CH Secretario.