CSJ - SP 3312(03-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3312(03-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-- - -- - --- - - -- - - . . . - ! • ; 1 ' 1 • • • - . ' -
RESOLUCION ACUSATORIA
• Rad. #3312 • ,_ • • • • 1 1 • 1 ' 1 -- • f- •• ' ' . . • ' A u t o . - 89-03-03 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de •' 1 M e d e l l í i n PROCESADO(S): Doctora Luz Helena Marín Garces - Juez Promiscuo Municjpal de San Jerónimo; ' DELITO: Detención A r b i t r a r i a r •
• MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 469 C. de P . P . •
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• •I 1 • ( ' • 1 1 - . . . - - - - - - - · - • ' Radicación No. 3312 Segunda Instancia Luz Helena Marín Carees •
CORTE SU DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• • . • J , Mag ~;; trado Ponente: . '
Dr.JAIME GIRALDO ANGEL
-
- 'Aprobado Acta No.5(7-11-89)
(
- ,::, :> .r-·; •
'•
., · - Bogotá, Marzo tres de mil novecientos ochenta y nueve ' •
- • ' La doctora LUZ HELENA MARIN GARCES apeló de • la resolución acusatoria proferida en este proceso en contra suya el 18 de agQsto de 1988 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por presun
- ' ' • to delito de detención arbitrarla que se le atrlbuyer~ en su condición de Juez
- • Promiscuo Municipal de San Jerónimo y en la que se le concedió libertad provl- • slonal previa conminación. Procede la Sala a desatar el recurso. 1 t
' • • 1 - HECHOS MOTIVO DE. LA INVESTIGACION J El viernes 22 de enero de 1988, al presentarse vo- • luntarlamente al Juzgado promiscuo Municipal de San Jéronlmo a cargo de la docr 11
r • '
- ... - , . 1 tora. LUZ HELENA MARIN GARCES el ciudadano José Norberto Alvarez, fue oído
- • en declaración Indagatoria con relación al homicidio de Luis Carlos tv1ontoya, alias • ' pecoso ' , del cual se declaró autor, ocurrido en. una tienda de su propiedad en . el sitio ' partidas para Ebéjlco ' de la comprensión territorial de citado munlcl-
' ' ' ,, ' ; ' • plo el 11 de enero del año anotado, y al culminar. la diligencia, para cuya rece.e clón la funcionaria se había hecho auxiliar del secretarlo títular del despacho
que , , • se hallaba. en uso .de vacaciones, el Interrogado fue acompañado por tal empleado \ ,¡ a la cárcel de la localidad, en donde quedó recluído hasta el 1º de febrero sub- :f • i siguiente, cuando recuperó la libertad, tanto por razón de derecho de habeas corpus alegado en su favor ante el Juzgado Penal del Circuito de Sopetrán, co mo por el auto de resolución de su situación jurídica dictado. por la Juez de San Jéronlmo, quien sobrepasó en dos días el término para proveer al respecto. Las coplas del dlllgenclamlento de habeas corpus dieron origen a la presente Investi gación. . . ' • - 1
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2 • • • '
11HECHOS PROBADOS Y ACTUACION PROCESAL
- - -- a - Contra José Norberto Alvarez no existió de parte de la juez acusada, orden de captura previa a su Indagatoria; él se pre sentó voluntariamente un día después de que se Iniciara el proceso. ' b - Debido a la ausencia temporal de su secreta rlo Luis Alfonso Oquendo, por vacaciones, la juez Luz Helena Marín designó J:X>r encargo a la otra empleada, la escribiente Julia Ester Glraldo, para que cumplle
- • ra las funciones de él, y como no contaba con más colaboradores, y el día de Indagatoria de Alvarez se hallaba Incapacitada por enfermedad la dicha empleada, le solicltó la colaboración a aquél, quien le prestó el auxilio correspondiente. , c - Culminada la indagatoria el sindicado fue
1
acompañado a la cárcel por el secretarlo, en donde lo entregó sin orden escrita de la funcionaria, y sin que tampoco posteriormente ella enviara boleta de reten ' - - ' ' ' clón. - . ') ... , <..... 1 1 d - Recepclonada la Indagatoria le d~jó a la empleada Giraldo el expediente sobre su escritorio para que firmara las diligen- ' clas y llevara el cómputo de los términos , sin que esta se lo pasara en la oportunidad legal al despacho y sin que ella cayera en cuenta del rebasamiento del plazo legal, pues estaba dedicada a la práctica de diligencias, algunas pedidas por el mismo apoderado del sindicado, hasta cuando fue sorprendida por la trér mitación de habeas corpus que hacía el Juzgado Penal del Circuito de Sopetrán ante el cual se impetró. ' -
- ' e - El sindicado permaneció reclufdo desde el 22
- ° _ de enero hasta el 1 de febrero de 1. 988 sin que se legalli:ara su encarcelación, ' esto e s , que habiendo vencido el término legal para resolverle su situación jurí
' - , dlca el jueves 28 de enero, la juez lo hizo dos días hábiles después, concedlén
- ' le la libertad por estimar que obró en circunstancias de justificación del hecho 1 que lo haclan merecedor de ella ( fis 85 a 89).
- - f - El tiempo de vinculación de la funcionaria m
- ' mo Juez Promiscuo Municipal de. San Jéronimo está acreditado con el acta de su
" 1 . posesión ocurrida e.1 15 de agosto de 1987 (fl.29). '
' - 111 - LAS EXPLICACIONES DE LA ACUSADA Y EL RECAUDO PROBATORIO
, ' • • 3 • •
- • • En su versión juramentada tomada en dlllgenclas 1 preliminares y en su Indagatoria, la juez fv1arín Garcés acepta el hecho material que sé le Imputa pero brinda explicaciones tendientes a demostrar su falta de culpabilidad, respaldándose en circunstancias personales, y en las pruebas alle . f.
gadas, así: , '
- 1 a - Que de los 18 años de' vinculación que tiene con la Rama Jurlsdlcclonal solo siete ·meses se ha desempeñado en el ramo p e nal, y éllo como Juez Promiscuo fv1unltlpal en San Jéronlmo, ya que. el tiempo
. ' restante ha sido empleada de la Secretaría Clvll del Tribunal de Medellíri y Jtez · 1 ' , '· y Clvll Municipal del Circuito en Salgar y Medellín y que' por esa razón care~ cía para la época de los hechos de pericia en el manejo de asuntos· de aquella ' ' índole ( fls. 29 y 52v). ' •
- • b - Que no libró orden de retención del sindicado al término de la Indagatoria porque era su costumbre legalizar las r ~
11 • tenclones, la mayoría de las ve~es " al resolver la situación jurídica y que en , • • ningún momento de la cárcel se le· sollc:ltó hacerlo; y que desde el mismo día
,, ' • de la dlllgencla se percató de que aquél había sido efe·ctlvamente llevado a la \ cárcel., porque su defensor le sollcltó posteriormente la práctica de una lnspec ' - 1 • ci6n judicial (fls. 52,52v;25). , • 1 ' l .. J • . ,' ' ' ' ' '
: . ' • • CONSIDERACIO.NES DE LA SALA
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- . e . ' 1 • ' ' '
• . ' • . ' ¡ w ., ., ' · .1 - · A pesar de que la doctora Luz Helena fv1arín Garcés afirma en su Indagatoria que no dló ni orden verbal ni ,.escrita para que· se privara de la libert"ad al señor José· Norberto Alvares Torr.es, de la versión libre I .. rendida por ella ante el Juez de Instrucción, y ~e la' declaración del ~secretarlo ! ~' ) del Juzgado, se colige que dispuso su Internamiento siguiendo los trámites ruti ! e • 1 • • narios que se acostumbraban para ese propósito . . '
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' " .,. • r_: J . . En efecto, en' dicha declar.aclón dice la Juez: 11 ' ••• • Cuando se terminó la Indagatoria yo le pregunt~ al señor Norberto que si había • . 1 venido preparado para recluírse en la cárcel·, el doctór Martínez contesto . que . si, que estaba listo y. que lo iba a llevar. 11 fl. 24vto). Por su parte. e.1 Secreta
' ' ·( - rlo dice: " Terminada la Indagatoria, el mismo apoderado dijo que. Alvárez Torres estaba listo pa'ra quedarse y la doctora me dijo que lo acompañara; no lle vé boleta ni·naéta porque allá nunca flan exigido nada 11 (fl.21vto). Hubo pues una privación de la libertad del procesado ordenada por la Juez con base en lo J dispuesto en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, aunqu,e Incurrió en una serla omisión al no expedir la correspondiente boleta de encarcelamiento, • • 1 • 4 • que sin embargo no constituye conducta dellctuosa • • 2 - A partir de la fecha de recepción de la Indaga toria y privación de la libertad .la juez contaba con cinco días para definir·· la /""' ~ l • _,
- ', situación jurídica, actuación procesal que no cumplió oportunamente, por lo que
- ,- -- ' ' claramente aparece configurada la prolongación Indebida de la privación de la • '• ' t.· ... - ; • libertad, conducta que constituyeprecisamente el objeto de la presente lnvestl- - r ., 1 gacl6ri penal, y que motlv6 la r.~solucl6n acusatoria en su contra. La doctoraMarín Garcés apela de esta decisión considerando que su conducta no fue dolo- " - sa, pero como lo dice claramente el artículo 36 del C6dlgo Penal, para que la . J - .' - conducta tenga esta calidad basta que el agente conozca el hecho punible y qule
1 . ,. , - ' ra su reallzacl6n. No -se exige en manera alguna que la conducta se realice con ,, • • - ""' ~ Intención dañina de causar un resultado perjudicial como lo pretende el apo 11 n - , - derado de la procesada, aunque la presencia de este " anlmus nocendl ' hace • • 1 ....... ' más gravosa la sltuac16n del autor del Ilícito. La señora juez sabía que el procesado Alvarez To • ' ' - rres estaba privado de la libertad desde el mismo día de la Indagatoria. En su
- -
, { ' versl6n libre dice: " Yo me di c·uenta de que el señor Alvarez Torres había si- ·: 1 do llevado al establecimiento carcelario por el mismo doctor tv1artínez, quien re- ! ¡i gres6 el mismo día de la Indagatoria o In jurada, a solicitarme que le practicara ' una diligencia de lnspec;cl6n judicial... 11 y tenía que saber que dicha privación ,, ,] ; • de la libertad no podía durar más de cinco días, sin que le sea dado a un Juez . , • de la RepC..bllca alegar poco tiempo de servicio en el campo penal para justificar el desconocimiento de claras· disposiciones en las que se regula el derecho a la libertad de los ciudadanos acusados de Infringir la. ley; como tampoco contribuye a justificarla el haber confiado a la Secretarla el cómputo del término, ya que 1 ' 1 ella teriía conocimiento de que el sindicado se hallaba encarcelado desde el día •. de su lnjurada.
~- Igualmente el recargo de trabajo en el_ despacho y _las condlclo _) - nes precarias en que debió realizarlo no pueden constltuír una causal de eximen - "' ' ' cla de responsabilidad, aunque s í Inciden sustancialmente en la atenuación de la r • - " . , ' ~ misma. ' _) , ' - . , - 1 \ Dados los presupuestos para el proferlmlento de la ,, ¡ acusación, la providencia Impugnada se confirmará, con la aclaración de que en ,, ' este caso la libertad de que disfruta la acusada corresponde a la medida de ase ' .._} - guramlento de conminación que se le Impuso por tratarse de delito sancionado • . i , con arresto (artículos del código de Procedimiento Penal), y no se de 416 y 443
- • rlva del artículo del mismo Estatuto como parece Indicarlo la decisión que se
439 • revisa, porque esta norma hace referencia a la libertad provisional que s u p o n ( 1 • ;¡
- • • dría medida de aseguramiento de detención preventiva • En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de - - ~ - - - - - - -- . . ---- - - - -- .. --- - - - - . - - - · -·-- - . - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~
,
- • ' ' . 5
• • • ' ' Justicia en Sala de Casación -Penal, acogido el concepto del Ministerio PC.bllco, ' • '
- ••
R E S U E L V E
• • • ' ' ' • CONFIRMAR la Resoluc16n Acusatoria apelada, con --. ' ' ' la aclaración consignada en la parte motiva de esta providencia, sobre la clase de libertad concedida a la procesada LUZ HELENA MARIN GARCES. ' . ' 1 ' ' '• • '
COPIESE, NOTIFIQÜESE. CUMPLA -- - - - - -
- ' ¿ e , . - --- --- ----- - -- -- - - - ---
-- . --- . - .. '
---- ÁNORO··MARTINEZ ZUÑIGA ~ <:: ------ JO
CARREÑO LUENGA
-
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- ' ' / ' &.e,.: -
LLERMO OAVILA MUÑOZ
GUILLE
MO DUQUE RUI
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AIME GIRAL ANGEL .....
GÚS A
O GOMEZ VE
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MANTILLA JACOME
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
' , Secretarlo ,.. ·, C) L ' ' ~ ' . ' • , • 1 , '