CSJ - SP 3313(12-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3313(12-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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1 ' REVISION • •
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- • S e n t e n c i a . - 89-07-12 . - Ordena R e v i s i ó n d e l p r o c e s o .
1 Tribunal S u p e r i o r de Medellín PROCESADO(S): Fernando Vargas Morales
DELITO: Hurto
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 231 C. de P.P!
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3313 - - - - - - - -
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• • REVISION Rdo. # 3313.
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C. / Fernando Vargas M.-
Hurto Agravado. - •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAU\ DE CASACION PEt4AL
Magistrado Ponen te:
DR. JQRGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 38 - •
•• • Bogotá. D.E •• JULIO DOCE DE f...11L NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
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V I S T O S
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- ' Cumplido el trámite respectivo, procede la Corte a de cidir el recurso extraordinario de REVI SI ON interpuesto por el apoderado del sentenciado FERNANDO VARGAS MORALES contra el fallo ejecutoriado el 22de octubre de 1. 983 por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín reformando el dictado por el Juzgado Segundo Penal del Cto. de ltagüí lo condenó como reo ausente, junto con Mario de Jesús Palacic,s Duque y J ohn Jairo Henao Mejía a la pena principal de 38 meses de prisión y a las sanciones accesorias correspondientes, como coautor del delito de hurto agravado. -
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HECHOS Y ACTLIACION PROCESAL :
- • El 30 de septiembre de 1. 982, la empresa ''Colbateco • Ltda. '' con sede en la población de Villamaría ( Caldas) despachó a Montería con destino al señor Pedro Chisays quinientas setenta pacas de pilas ''Varta'' por valor d e $ 3.296.577.oo en un camión doble troque marca ''Volvo'' de propiedJd de John Jairo Henao ~iejía y conducido por f\iario de Jesús Palacios Duque, 1 vehículo que no llegó a esa ciudad porque el cuatro de octubre del citad<? año, ' i el último de los nombrados se presentó ante la Inspección ~iunicipal de Policíai de Tarazá ( Antioquia) informando que había siclo víctima de un atraco en cerca
- ( nías al puente del río '' Rayo'' por sujetos clescor1ociclos que lc1 arnordazc1ron y - ' se apoderaron de la mercancía. -
1 ! Días después, agentes cJel De partan1er1to de Policía Cal das ''SIPEC'' capturaron al conductor f\·iaric, de Jcs(,s Palacios DL1que, quien extr~
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- , -oficialmente les confesó que todo había sido una farsa urdida por el dueño del camión John Jairo Henao Mejía y que como estaba planeado, la mercancía había sido voluntariamente entregada po- él en la estación de gasolina El - •i Venado'' de ltagüí a un sujeto desconocido posteriormente identificado enel ambum fotográfico de reseñados de la Policía Jt\dicial de Manizalescomo Fernando Vargas Morales ( a. El Lechero), la misma persona que lo • amordazó en Tarazá para simular un atraco (fl. 72 del c. principal).- Idéntica versión suministró el incriminado en exposi ción rendida ante funcionarios de la Policía Judicial de Aranzazu ( Caldas) y en dilgiencia de indagatoria vertida ante el Juzgado 15 de Instrucción Cr i rninal, oportunidad en la que reseñó al copartícipe Vargas Morales como un sujeto 11 de unos 28 años, cara menuda, de pelo como lacio, incluso tieneuna cicatriz creo que en la mejilla izquierda, como de arma cortante • • . • ~ ( fls. 74 y 95 ibídem).- Fueron vinculados al proceso en calidad de sindica dos el conductor del camión Mario de Jesús Palacios Duque, su propietario He • nao ~tejía y Fernando Vargas Morales·; juzgado en ausencia, contra quienes se profirió auto enjuiciatorio por parte die Juzgado Segundo Penal del Circuito de ltagüí, como coautores del delito de hurto de que trata el a r t . 349, en armonía con el 351 y 372 del Código Penal, teniendo como prueba demostrativa
de la responsabilidad de los acusados la confesión vertida por el procesado - ' Palacios Duque pese a que se retractó de lo dicho en ampliación de indagatoria ' aduciendo haber sido coaccionado o torturado en el F-2 de la Policía para que \ confesara el hecho investigado, retractación desestin1ada por el juzgado delconocimiento en razón de no contar con sustento probatorio. -
- • Rituado el juicio y celebrada audiencia pública sin que la situación probatoria hubiera sufrido modificación alguna, el Juzgado Segundo • Penal del Circuito puso fin a la instancia condenando a los procesados a lapena principal de veinticuatro meses de prisión, cada un·o, fallo apelac.o por John Jairo Henao ~tejía y confir ,nado por el Tribunal Superior de Medellín m~ diante el que cobró ejecutoria formal el 8 de novierr.bre de 1983, incrementa~
' ' do a 38 meses de prisión la pena correspondiente a cada uno de los respons~ ' i bles • - 1 1 •
FUNDAMENTOS FACT I COS DE LA SENTENCIA DE
CONDENA :
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- • En los fallos dictados J)Or el Juz~aclo Segundo Penal del Circuito de ltagüí, como por el Tribunal Superior tv~edellín se dió por de
CO_!!l •
- - • - 3 - • ' -probada la culpabilidad de los acusados con la confesión judicial rendida en - ' forma libre y espontánea por fv1ario de Jesús Palacios Duque ante la Juez deInstrucción Criminal )' su Secretario, la que se presume verídica por no apare
cer desvirtuada por prueba en contrario, según los términos del a r t . del 264
C. de P.P. entonces vigente.- La confesión así producida había sido reiterada extra procesalmente por Palacios Duque ante los agentes de la Policía Judicial que lo aprehendieron y ella tiene validez no sólo en lo que respecta a su partici • ción en el hecho, sino en cuanto a la de sus compinches John Jairo •~enao Mejía
- • y· Fernando Vargas Morales, cargos que el confesante ratificó bajo juramento. -
' 1 Dichas manifestaciones incrinlinatorias en lo que ~lace a Vargas h4orales resultan comprobadas con hechos indiciarios tales como su contumacia a comparecer ante la justicia para responder por los cargos que le aparecen y las afirmaciones de los agentes de la Policía Nacional José de Jesús - • Calle y Luis Alfonso Escudero._ Cárdenas c¡uienes en su orden declaran sobre la • veracidad del reconocimiento fotográfico por parte de Palacios Duque en lasdependencias del F-2 de la Policía en tv1anizales y la circunstancia de que ''El Lechero'' registra varias entradas a la cárcel por ''piratería terrestre''. -
DEMANDA DE REVISION :
1 • l En escrito declarado ajustado a las exigencias legales1 • invoca el actor la causal Sa. del artículo del anterior C. de P. P •• o 3°, a r t . 584 1 231 del Nuevo Estatuto Procedimental Penal. con fundamento en la cual solicita e,, la revisión del juicio cuanto a su representado Fernando Vargas h-iorales por
- . que con posterioridad a la condenación aparecieron hechos nuevos o surgieron pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establecen su inocencia. - Argumenta ,que La no comparecencia al proceso de que
11 • hemos hecho referencia, por parte de mi poderdante FERNANDO VARGAS f\~OR~ LES le impidió desvirtuar su no participación en el delito cometido, como quieraque el día o días en que se supone contactó a lv1ARIO DE JESUS PALACIOSDUQUE, para tomar el camión, llevárselo y regresar lo vacío, así corno cuando se supone que llevó el camión el día domingo hasta Tarazá, dejando amarrad> a ~ lacios Duque, estaba recluído en la Cárcel de VI LLA.-IERtv10SA de Ca 11, por cuen ta del Juez de Instrucción Crin,inal de Ca li, pero bajo el nombre de GERAR 22
- - DO PEREZ ARIAS quien dijo identificarse con la C. de C.# 233. de Armenia
1 O. B15 (Quindío), ya que fué detenido desde el día 1 de agosto de 1. 982 en la ciL1dac O de Buenaventura y permaneció detenido hasta el día 6 de jL1nio de 1. 983. Por ello,
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- • -resulta físicamente imposible que hubiera participado en la comisión del delitode hurto agravado en ltagüí, permanencia que no tuvo oportunidad de demos trar para ser absuelto, por no haber conocido de la existencia del proceso en que se le condenó y que trata este recurso extraordinario de revisión, hasta
cuando fué nuevamente detenido en Santander de Quilichao el dí a 23 de agosto de 1. 984, fecha desde la cual permanece privado de la libertad por cuenta del Juzgado Penal del Cto. de Fresno (Tolima) 11 • - Insiste en que su patrocinado se encontraba en absoluta imposibilidad de part;cipar en el delito imputado porque en el lapso correspon ' - diente al iter criminis ( 30 de septiembre de 1. 982) estaba pri\•ado de la libertad y durante el mismo no abandonó un solo día el lugar de reclusión. Además,según la versión del confesante, el sujeto reconocido como partícipe del hecho presentaba una cicatriz en la mejilla izquierda, defecto físico que no presenta el sentenciado • en ausencia Vargas ~1orales.- Soic:ita la revisión del proceso, únicamente en cuanto se - ' relaciona a su asistido a fin de corregir el error judicial. - ' • ' '
P R U E B A S
- • Con la demanda fueron acompañadas por el apoderado del recurrente copias de la sentencia impugnada con la correspondiente constanciade encontrarse ejecutoriada, así como certificaciones expedidas por el Juez Penal del Cto. de Fresno y el Director de la Cárcel de ese Circuito relacionadas con o la detención del recurrente, lo mismo que varias fotografías suyas. -
- • Dentro del término probatorio del recurso, a petición de la parte recurrente y de manera oficiosa, se decretaron y practicaron mediante-
~ Juez comisionado las siguientes diligencias : sendas inspecciones judiciales al pro
- . ceso adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali contra Gerardo Pérez Arias y otros por hurto de un automotor y a las tarjetas y comprobantes de registro y control de reclusos que se llevan en la Cárcel Distrital de Villaher mosa de Ca li, con el fin de establecer la época en que el mencionado sujeto estu vo detenido a órdenes del citado Juzgado y si durante dicho lapso gozó de algun, ' salida, permiso o licencia, o se fugó del establecimiento carcelario. - Identificado el recurrente Fernando Vargas Morales en la Cárcel del Cirtuito de Fresno se le tomaron in1presiones dactilares las que fue ron cotejadas o confrontadas por perito oficial con las que fueron estampadas en la Cárcel de Villahermosa por el sujeto Gerrr1án Pérez Arias para establecer si se trataba de la misma persona. lgualn1ente, obran varias fotografías de perfil toma das a Fernando Vargas ~·torales, quien además fué reconociclo por parte del mé
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. ' • -dico legista a fin de comprobar si revelaba en su rostro alguna cicatrizo secuela de herida, o había sido sometido a cirugía estética reconstructiva con el propósito de borrarla. - • De las pruebas practicadas, resultan establecidoslos siguientes hechos : •
a ) . - El perito dactilocopista del Cuerpo Técnico dela Policía Judicial de Cali que confrontó o cotejó las impresiones dactilares - ' tomadas al recurrente Fernando Vargas ~1orales en la cárcel de Fresno el17 de mayo postrero, con las estampadas por el sujeto Germán Pérez Arias en la cárcel distrital de Villahermosa de Cali y la Sala técnica de la Policía 1 Judicial de la misma ciudad, el 14 de agosto de 1. 982, dictaminó en forma técnica y razonada que correspondían a la misma persona ( fls. 201. 2-1 v. 1 y 21 O del c. de la Corte). - b ) . - El.once de agosto de 1.982 el sujeto que dijo ' responder al nombre de GERARDO PEREZ ARIAS, fué capturado junto con- ' otros en la ciudad de Buenaventura y puesto a órdenes del Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Cali en la Cárcel Distrital de Villahermosa, despa cho que después de oirlo en indagatoria profirió en su contra auto de detención el 27 de agosto, por hurto de automotores. - El 13 de junio de 1. 983 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali calificó el mérito del sumario con sobreseimiento de caracter e temporal ordenando la libertad caucionada de los cuatro procesados, entre los cuales, Gerardo Pérez Arias a cuyo favor libró boleta de excarcelación el 15de junio ( fls. 113 a 176 ibídem).- c ) . - No aparece acreditado que durante dicho lapso
Gerardo Pérez Arias hubiera gozado de algún permiso especial para salir de la cárcel o se hubiese fugado ( fl. 115 ibídem). - ' d ) . - El meoico legista que examinó al recurrente Va r gas Morales observó en su rostro 11 dos depresiones lineales, una a cada la do, de tres centímetros de longitud cada una, que pueden corresponder acicatriz de cirugía plástica reconstructiva 11 sugirier.do un nuevo reconocimiento por parte de cirujano plástico para confirrr,ar o descartar dicha apreciación195 ibídem).- (fl.
ALEGATO DEL
RECURREf\JTE
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- ' El apoderado del recurrente aludiendo a las pruebasproducidas dentro de la tramitación del recurso, destacando su idoneidad y · - ' conducencia, expresa que los nuevos medios de convicción desconocidos por los juzgadores de instancia al tiempo de los debates, desvirtúan los fundamentos fácticos del fallo de condena y demuestran por el contrario la inocencia de ~ernan do Vargas Morales en los hechos por los cuales fué juzgado y condenado como reo ausente.-
- • Demerita el valor probatorio que pueda tener el recono cimiento médico practicado a su representado por el médico legista de Fresnopor la vaguedad e imprecisión de sus conclusiones y '' su incapacidad técnica - ' para afirmar o sostener en forma precisa que sí hubo cirugía plástica reconstructiva sobre el rostro'', afirmando la imposibilidad física en que se encontrabapara participar en los hechos delictuosos que se le atribuyen por encontrarse privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Villahermosa de la ciudad de Ca li con el nombre de Gerardo Pérez Arias, hecho nuevo no conocido al tiempo de los debates que establece la inocencia del condenado injustamente.- • • Impetra la revisión del proceso por juzgado diferente al que dictó el fallo de primera instancia y la libertad inmediata del recurrente mediante caución juratoria y nó prendaria ,en consideración a la carencia de recur1 ' sos por el largo cautiverio padecido. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : No cabe duda que el fallo de condena impugnado ene revisión, es decir, el dictado por el Tribunal Superior de lvledellín el 22 de octu1 bre de 1. 983 hizo tránsito a cosa juzgada el 8 de noviembre del citado año, en vigencia del artículo 584, ordinal 5º del anterior Estatuto Procedimental Penal, - 1 norma que a diferencia del artículo 231, ordinal 3° de la nueva codificación { De creto 050 de 1. 987) hacía viable el recurso cuando después de la condenación a parecían hechos nuevos o se presentaban pruebas, no conocidas al tiempo de los
' 1 debates, que establecieran 11 la inocencia o ir responsabilidad del condenado o con< 1 nados 11 o constituyeran 11 siquiera indicios graves de tal inocencia o irresponsabilidad 11
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1 • Establecido lo anterior, así como que el recurrente ensu condición de condenado es parte legitimada para atacar el fallo ejecutoriado que se encuentra en proceso de ejecución, conviene examinar, si como aduce - • su apoderado, con posterioridad al n1isn10 aparecieron hechos nuevos o se pre- • sentaron pruebas desconocidas al tiempo de los debates, que demuestran su inocencia o constituyen por lo n1enos indicios graves'' de que no tuvo ninguna11 participación en los sucesos por los que fué juzgado y condenado como reo au- - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - -
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- • -sente, hipótesis ésta última que de resultar comprobada sería de aplicación ofi ciosa al caso sub judice por su claro sentido de favorabilidad al procesado. - Ciertamente, con posterioridad a la sentencia de conde- • na se presentaron pruebas, desconocidas por los juzgadores en los debates deinstancia, que si no demuestran de modo fehaciente la inocencia del condenado por lo menos constituyen 11 indicios graves'' de que no tuvo ninguna participación en los hechos que le significaron ·· una condena. - • En efecto, de las pruebas nuevas practicadas durante el • período probatorio del recurso,a pedido del recurrente o decretadas de oficio, a firman que Fernando Vargas f..1orales es la misma persona que con el nombre s upuesto de 11 Gerardo Pérez Arias'' estuvo pri..,,·ado de la libertad en la Cárcel Dis-
- trital de Villahermosa de Ca li a órdenes de varios juzgados que conocieron deldelito de hurto a él imputado, en el lapso comprendido del 16 de agosto de 1. 982 ' al 15 de junio de 1, 983 durante el cual no gozó de permiso o licencia ni se fugó del lugar de reclusión. - · A esta clonclusión se llega, teniendo en cuenta el ra zonado y fundamentado dictamen emitido por el perito oficial que confrontó las impresiones dactilares tomadas al recurrente en la Cárcel del Circuito de Fresno con las que aparecen estampadas en las tarjetas de registro y control de laCárcel Distrital de Villahermosa de Ca li, por e I sujeto que dijo llamarse ''Gerado Pérez Arias'' y los hechos observados por el funcionario instructor en desarrollo- • de la inspección judicial llevada a cabo sobre los libros y archivo de la mencionada entidad carcelaria, pruebas que por su connotado valor de convicción permi1 ten inferir razonablemente que Fernando Vargas t,.·iorales no pudo haber participado • en los hechos delictuosos que comenzaron a manifestarse el 30 de septiembre y - - culminaron el 4 de octubre de 1. 982, en lugares distantes de aquél en que seencontraba recluído por cuenta de otro funcionario y por un delito diferente. - • De manera pues, _que los elementos de persuasión recogi dos durante el trámite del recurso, distintos de los tenidos en cuenta por los falladores para sustentar la. condena, configuran graves indicios que hacen presumir fundadamente que el recurrente Vargas t,.·iorales puede ser ajeno al delito por el que se profirió sentencia en virtud de la cual se encuentra privado de la libertad a partir del 27 de diciembre de 1. 987 ( fl. 429 del c. de la Corte}. - Encuentra la Sala jL1stificada la causal de revisión invocada dispondrá en consecuencia la revisión de la causa únicamente en cuarito se re y laciona con el condenado Fernando Vargas t,.·iorales a partir inclL1sive, del auto de J - - - - - - - - - - - - - --- -- ... -- - . - --
- • • - 8 - < - apertura a pruebas ( mayo 3 de 1. 983) debiendo ser sometido a reconocimientomédico por parte de cirujano plástico, a fin de confirmar o descartar si las ''de presiones lineales '' que presenta en su rostro corresponden a cicatriz de cirugía plástica o reconstructiva; se aportará la fotografía número 06529 tomada el seis de ju lio de 1. 981 al procesado Vargas Morales y que figura en al bum en el Departamentode Policía - Caldas en la ciudad de tv1anizales, con el fin de someterla a pericia ofi-- cial, al igual que la. tarjeta dactilar correspondiente, a fin de determinar si corres- • ponden o no a las que aparecen .en el proceso y obtenidas en el peíodo probatorio de este recurso y se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil copias delas cédulas de ciudadanía que puedan figurar con el nombre de Fernando Vargas tv1o rales. -
' Y haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 240 - ' • del C. de P . P . , decretará su libertad provisional, siempre que no esté reclamado por otras autoridades, mediante caución prendaria y nó juratoria que garantice su presen f ' tación ante la autoridad que lo requiere por razón de este proceso, puesto que no se i cuenta con elementos de juicio atendibles demostrativos de que carece de recursos e- • conómicos para constituir caución prendaria y por el contrario, la gravedad del deli- • to imputado y la personalidad del procesado aconsejan dicha medida ( a r t . 419 ibídem)
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y - ' por autoridad de la Ley,
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R E S U E L V E
• • 1 °. - 1 ORDENAR LA REVI SION del proceso seguido contra Fer-
- 1 nando Vargas tv1orales (a. '' El Lechero'') y otros, únicamente en cuanto respecta aaquél, a partir inclusive, del auto qe reapertura a pruebas del juicio y señalar para ° llevarla a cabo el Juzgado 1 Penal del Ct o. de I tagüí (Antioquia), a donde será e~ viada el expediente por conducto del Juzgado de origen. - 1 2º . - Decretar la libertad provisional del condenado Fernando Vargas ~lora les, siempre que no esté reclamado por otras autoridades, previa cons titución de caución prendaria por valor de DOSCIENTOS MIL ($200.000.oo) PESOSM. Cte. a favor del Juzgado 1º Penal Mpal. de Fresno (Tol.) a quien se comisiona ' 1 para recibir el valor de la caución y asentar la correspondiente diligencia de com promiso con la que garantizará su presentación ante la autoridad que lo requiera por 1 razón de este proceso. -
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COPI ESE, NOTI FI QUESE Y CUtv1PLA-SE. -
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JUAN MANU
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Z V UEZ ODOLFO M NTILLA JACOME f
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AS JORGE E RIQUE VALENCIA
tv~arino Henao Rodríguez Secretario. - ' 1 ' 1 \ e - • • • ' • • 1 • 1 • 1 • ¡ ' 1 ) 1 • ' 1 l